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Decreto No. DE-DCHA-041-2022 | 17 de diciembre de 2022 | La Gaceta No. 36,105

Acuerdo Ministerial No. DE-DCHA-041-2022 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Microcuenca El Cedral y Las Gravileas

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Resumen

Esta declaratoria protege oficialmente la microcuenca El Cedral y Las Gravileas (19.8 hectáreas en Yamaranguila, Intibucá) como zona forestal protegida. Beneficia a cuatro comunidades que dependen de esta agua y prohíbe actividades que degraden el área. La municipalidad y las juntas de agua son responsables de su conservación permanente.

Considerandos

  1. 1.Que las comunidades Zacate Blanco, La Soledad, Monte Largo y Las Arenas, se abastecen de la microcuenca El Cedral y Las Gravileas, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  2. 2.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”
  3. 3.Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV, artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

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