VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 43-2015 | 16 de septiembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,835

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33835)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley prohíbe todos los servicios de telecomunicaciones (celular, internet, satélite, etc.) dentro de cárceles, granjas penales y centros de detención de menores en Honduras. Las empresas de telefonía deben instalar bloqueadores de señal a su costo, y quienes incumplan enfrentan multas hasta 20 millones de lempiras o pérdida de licencia.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
  2. 2.Que el Artículo 87 de la Constitución de la República establece que: “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”. C O N S I D E R A N D O : Q u e l o s o p e r a d o r e s d e Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) han cumplido con las obligaciones impuestas mediante la Ley de Limitación de Servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional. Producto de su cumplimiento, se ha evidenciado que los Privados de Libertad están implementando otros servicios de telecomunicaciones para comunicarse fuera de los recintos donde están recluidos, aprovechando la acelerada evolución tecnológica de las telecomu- nicaciones.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional “crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes”.
  4. 4.Que el MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son 1as organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
  8. 8.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDA- CIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  9. 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización.
  11. 11.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0532-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo se encuentra ubicado fuera de áreas protegidas y los límites se ubican 100% dentro del plan de manejo “Comunidad El Barrial” con Registro BN-Y3-003-1996, propiedad del Estado de Honduras, por el periodo 1994-1998.-El plan de manejo se ubica dentro de los límites de la microcuenca legalmente declarada El Barrial, mediante acuerdo DE-DCHA-003-2015, la cual presenta mayor extensión superficial 52.14 hectáreas en relación al área del plan de manejo.
  12. 12.Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-032-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL, se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado.
  13. 13.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Yoro, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL, se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028- 2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF Comunitario y Cambio Climático por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente.
  14. 14.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
  15. 15.Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL, con una superficie de 49.11 Has se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007). Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
  16. 16.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
  17. 17.Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
  18. 18.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0531-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo se encuentra ubicado fuera de áreas protegidas y coincide totalmente con los límites de la microcuenca legalmente declarada El Guapinol, mediante acuerdo DE-DCHA-031-2014, por tanto concuerdan en área y en perímetro ambos límites.
  19. 19.Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-033-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado.
  20. 20.Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Yoro, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL, se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028- 2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo Comunitario y Cambio Climático por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  21. 21.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
  22. 22.Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL, con una superficie de 41.54 Has se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007). Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
  23. 23.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
  24. 24.Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
  25. 25.Que corre agregado al folio uno (01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA PALMIRA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón. CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes diligencias Documento técnico denominado Plan de Manejo Microcuenca La Palmira, municipio de Jocón, elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102.
  26. 26.Que la Región Forestal de Yoro, emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0576-2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la aldea La Rosa, municipio de Jocón, departamento de Yoro con un área aproximada de 25.8 hectáreas, el Plan de Manejo se ubica dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Palmira” con Acuerdo DE-DCHA-033-2014 ubicada en el municipio de Jocón, departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo los límites se traslapan 4.56 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE-Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013. CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen Técnico DCHA-041-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Manejo como ser: Programa de Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático.- de igual manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de Microcuenca La Palmira.
  27. 27.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
  28. 28.Que los beneficiarios del Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA PALMIRA, tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca.
  29. 29.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
  30. 30.Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
  31. 31.Que corre agregado al folio uno (01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA ROSA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón. CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes diligencias Documento técnico denominado Plan de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Manejo Microcuenca La Rosa, municipio de Jocón, elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102.
  32. 32.Que la Región Forestal de Yoro, emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0577- 2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la aldea La Rosa, Municipio de Jocón, departamento de Yoro con un área aproximada de 32.85 hectáreas, el Plan de manejo se ubica dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Rosa” con Acuerdo DE-DCHA-030-2014 ubicada en el municipio de Jocón, departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo los límites se traslapan 32.7 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE- Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013. CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen Técnico DCHA-046-2015, emitido por el departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Manejo como ser : Programa de Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático de igual manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de Microcuenca La Rosa.
  33. 33.Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los Planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley.
  34. 34.Que los beneficiarios del Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA ROSA, tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  35. 35.Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados.
  36. 36.Que se permitirá el aprovecha- miento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub- zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub- cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos.
  37. 37.Que el PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  38. 38.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  39. 39.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos, para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Se prohíbe, en los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y en los Centros de Internamiento de Niñas y Niños del país, la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones siguientes: Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS), Servicio de Telefonía Móvil Celular, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Servicio Repetidor Comunitario, Servicio Móvil Terrestre, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado), Servicio de Telefonía, Servicio de Internet Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL o A c c e s o a R e d e s I n f o r m á t i c a s , S e r v i c i o d e Videoconferencia, Servicio de Radioaficionados, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, Televisión por Suscripción por Cable, Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos, Televisión Interactiva por Suscripción, Móvil por Satélite, Servicios de Valor Agregado y demás servicios de telecomunicaciones actuales y los que eventualmente se puedan implementar. Por tanto, los proveedores de los servicios de telecomunicaciones precitados autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), deben implementar medidas técnicas que bloqueen la prestación de sus servicios de telecomunicaciones dentro de los citados recintos Penitenciarios y de Internamiento del país. Se exceptúan los servicios de telecomunicaciones que se utilicen por el personal del Sistema Penitenciario y demás entes del Estado en la ejecución exclusiva de sus actividades, que cuenten con autorización formal, en los supuestos consignados expresamente en el Reglamento que a su efecto se emita.

Articulo 2

Los operadores de los servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS), están obligados a instalar las soluciones técnicas sugeridas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que permitan el bloqueo de señales en todos los recintos de los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y en los Centros de Internamiento de Niñas y Niños, previa instalación. Una vez instalados y verificada la operación efectiva por parte de tal Comisión, los operadores serán los responsables de su efectiva administración, operación y uso. El resguardo de los equipos instalados es responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario en el caso de los Establecimientos Penitenciarios y de la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), para los Centros de Internamiento de Niñas y Niños. . Dichas soluciones técnicas que propongan los proveedores deben cumplir con las disposiciones y r e q u e r i m i e n t o s q u e l a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Telecomunicaciones (CONATEL) establezca en el Reglamento técnico que a su efecto se emita. El costo de instalación y funcionamiento de los bloqueadores y todo el servicio tecnológico necesario en cada uno de los centros de privación de libertad a que refiere esta Ley, es obligación de las empresas que prestan dicho servicio. En los establecimientos donde por su naturaleza no sea posible implementar bloqueadores, las autoridades pertinentes, en coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) deben adoptar los mecanismos alternativos necesarios para garantiza el cumplimiento de esta Ley.

Articulo 3

Los proveedores de los servicios de telecomunicaciones, descritos en el Artículo 1, distintos a los servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) están obligados, dentro del plazo de quince (15) días a presentar las soluciones técnicas necesarias a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Dicha Comisión debe certificar tales soluciones técnicas contando con quince (15) días para certificar las propuestas realizadas. Una vez certificadas las soluciones técnicas, los proveedores contarán con un (1) mes, para implementar las medidas técnicas a fin de impedir la prestación de sus servicios de telecomunicaciones d e n t r o d e l o s r e c i n t o s d e l o s E s t a b l e c i m i e n t o s Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y, de los Centros de Internamiento de Niñas y Niños.

Articulo 4

Una vez finalizada la instalación de las soluciones técnicas por parte de los Operadores de los servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS), se instruye a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) como órgano técnico especializado, para la comprobación de la instalación y correcta operación de las soluciones técnicas que bloqueen la señal, instalados en los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y, los Centros de Internamiento de Niñas y Niños. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad por medio de los entes de seguridad del Estado d e b e c o o p e r a r c o n l a C o m i s i ó n N a c i o n a l d e Telecomunicaciones (CONATEL) en cuanto al cumplimiento y comprobación de la presente Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 5

El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente Ley, por parte de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) conlleva las multas siguientes: 1) De Diez Millones de Lempiras (L. 10,000,000.00) cuando la infracción sea cometida por primera vez; 2) De Veinte Millones de Lempiras (L. 20,000,000.00) cuando la infracción sea cometida por segunda vez; y, 3) La revocación del contrato de concesión cuando la infracción sea cometida por tercera vez. El incumplimiento de lo ordenado anteriormente por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) está sujeto a las responsabilidades civiles, administrativas y penales correspondientes.

Articulo 6

Dentro de los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y en los Centros de Internamiento de Niñas y Niños, queda terminantemente prohibido a los privados de libertad, sus visitas, funcionarios o empleados del Sistema Nacional Penitenciario o de la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), entendiéndose por éstos a custodios, personal de mantenimiento, empleados administrativos o, cualquier otra persona ajena al centro que por cualquier motivo tenga que ingresar al mismo, el ingreso, tenencia, permanencia, uso y portación de teléfonos celulares, teléfonos satelitales, teléfonos fijos (alámbricos o inalámbricos), tablets, computadoras, comunicador portátil (walkie-talkie) o cualquier otro dispositivo o equipo terminal que permita tanto el acceso a redes de Servicios de Telecomunicaciones como la transmisión, emisión o recepción de voz, datos y/o imágenes de cualquier naturaleza. Puede permitirse el uso y goce de los servicios de radio y televisión de libre recepción y teléfonos públicos cuyo funcionamiento debe ser regulado por el reglamento que a su efecto se emita, bajo una adecuada y exclusiva supervisión de las autoridades penitenciarias y de la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), según corresponda, como parte del desarrollo de las actividades destinadas a lograr la educación, rehabilitación, reinserción social y preparación para el trabajo en la vida libre de los privados de libertad.

Articulo 7

Quien se encuentre privado de libertad en alguno de los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos, Centros Preventivos o en los Centros de Internamiento de Niñas y Niños y, porte o haga uso en forma ilegal de cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados en el Artículo 6 precedente, debe ser sancionado con una pena de tres (3) a cinco (5) años de reclusión. Con la misma pena de reclusión, más multa de Cien Mil Lempiras (L.100,000.00), se debe sancionar a quien por visita a un privado de libertad o por cualquier motivo acceda a alguno de los establecimientos enunciados en el párrafo anterior e ingrese a los mismos cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados en el Artículo 6 de la presente Ley. El funcionario, empleado o encargado de los Establecimientos Penitenciarios tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos o de los Centros de Internamiento de Niñas y Niños que porte, u t i l i c e , f a c i l i t e o p e r m i t a e l i n g r e s o a d i c h o s establecimientos de cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados en el Artículo 6 de la presente Ley, debe ser sancionado con una pena de cinco (5) a siete (7) años de reclusión, más multa de Cien Mil Lempiras (L.100,000.00) e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el doble de tiempo que dure la reclusión.

Articulo 8

La prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Ley, se extiende a cualquier persona natural o jurídica que no cuente con título habilitante otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y que instale, preste y opere los servicios de telecomunicaciones enunciados, en los Establecimientos Penitenciarios, tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos o Centros de Internamiento de Niñas y Niños, por lo que su incumplimiento debe ser objeto de las sanciones establecidas en el Artículo 6 de la presente Ley, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General. En cuanto a las soluciones técnicas, los proveedores de telecomunicaciones están obligados a sufragar los gastos de la instalación.

Articulo 9

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe identificar y asignar los recursos financieros requeridos para el cumplimiento de la presente Ley y la efectiva comprobación técnica de las obligaciones impuestas a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Articulo 10

Se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la aplicación de todos los ordenamientos administrativos; asimismo para que en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH el plazo de sesenta (60) días emita el Reglamento técnico de la presente Ley.

Articulo 11

Los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones relacionados en el Artículo 1 de la presente Ley, están obligados a actualizar las soluciones técnicas de bloqueo de señales conforme al avance de la tecnología. Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) velar porque las resoluciones técnicas implementadas, se mantenga actualizadas conforme al avance tecnológico y a exigir a los Operadores la debida actualización.

Articulo 12

Derogar el Decreto No. 255-2013 de fecha 16 de Diciembre del 2013 publicado en fecha 31 de Enero del año 2014 y su reforma, contenida en el Decreto No. 13-2014 de fecha 11 de Mayo del 2014 publicado en fecha 26 de Mayo del año 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, contentivos de la LEY DE LIMITACIÓN D E T E L E F O N Í A M Ó V I L C E L U L A R Y C O M U N I C A C I O N E S P E R S O N A L E S ( P C S ) E N CENTROS PENALES A NIVEL NACIONAL y sus reformas.

Articulo 13

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre PRIMER AVISO DE DECLARATORIA DEL ÁREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MARINO BAHÍA DE TELA, UBICADO EN LA BAHÍA DE TELA, MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, COMO PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DE HONDURAS (SINAPH). El Estado de Honduras, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general la determinación de declaratoria como área protegida para el Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela, a través de la emisión del Acuerdo 007-2015, para su respectiva integración al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), misma que se encuentra ubicada en el límite geográfico de la Bahía de Tela, dentro del municipio de Tela, en el departamento de Atlántida. El objetivo de creación del refugio es establecer un espacio geográfico protegido, con sus límites claramente definidos en la Bahía de Tela y sus aguas continentales, procurando la conservación de especies marinas de interés nacional e internacional, reconociendo en el área el acceso y derecho preferente para la pesca artesanal realizada por los pobladores locales, promoviendo e incentivando el desarrollo económico local a través del turismo sostenible y el manejo y aprovechamiento de los recursos pesqueros de forma sostenible. Siendo los objetos de conservación naturales, culturales y productivos: Los arrecifes coralinos, los sitios de agregaciones de peces, los erizos de mar, la pesca artesanal con enfoque eco-sistémico, el derecho preferente por parte de los pobladores locales y otros que mediante estudios se consideren en el plan de manejo para el área protegida. El área del Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela, corresponde al Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Sistema Arrecifal Coralino de Tela (Establecido mediante Acuerdo ICF 001-2014), conformado únicamente por ecosistemas marinos con un área total en hectáreas de ochenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve con cinco centésimas (86,259.05 hectáreas) y sus límites están definidos bajo el sistema de coordenadas UTM y datum WGS-84 siguientes: AVISO DE DECLARATORIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Punto Oeste Norte Punto Oeste Norte Punto Oeste Norte 1 459075 1782000 31 450388 1744746 61 441333 1761524 2 458506 1753553 32 450040 1744751 62 441228 1762117 3 457006 1751003 33 450038 1744734 63 441089 1762582 4 452706 1749953 34 449919 1744735 64 440903 1762977 5 451506 1747703 35 449834 1744722 65 440327 1763744 6 452534 1746949 36 449593 1744732 66 439944 1764186 7 453006 1746603 37 449381 1744734 67 439711 1764454 8 453033 1746581 38 449278 1744736 68 438886 1765093 9 452826 1746343 39 449163 1744751 69 437676 1765895 10 452777 1746182 40 448884 1744778 70 436060 1766639 11 452635 1745951 41 448846 1744781 71 435706 1766663 12 452519 1745842 42 448846 1744775 72 435171 1766663 13 452440 1745723 43 448659 1744794 73 434404 1766593 14 452253 1745549 44 448546 1744811 74 433450 1766465 15 452170 1745451 45 448456 1744822 75 431142 1765407 16 452051 1745409 46 448380 1744831 76 430189 1764826 17 451906 1745351 47 448332 1744831 77 428701 1763756 18 451753 1745304 48 448249 1744847 78 428527 1763651 19 451651 1745260 49 448207 1744857 79 428410 1763651 20 451584 1745205 50 448124 1744874 80 428294 1763675 21 451588 1745189 51 448000 1744894 81 428166 1763837 22 451549 1745169 52 448000 1744899 82 427759 1764140 23 451442 1745096 53 448002 1745313 83 427201 1764547 24 451346 1745045 54 447995 1747363 84 426463 1764942 25 451350 1744988 55 448012 1750641 85 424812 1765686 26 451293 1744954 56 443600 1754001 86 423033 1766279 27 451275 1744969 57 439548 1757117 87 422952 1766283 28 451245 1744967 58 440955 1759315 88 423024 1782000 29 450853 1744842 59 441193 1760349 89 459075 1782000 30 450786 1744774 60 441298 1760768 Toda persona que se considere perjudicada por la presente decisión del Estado, podrá presentar por escrito su reclamo u oposición de conformidad con la Ley ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acompañando la documentación correspondiente, las razones, hechos y fundamentos de derecho en que funda su reclamo, lo que deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de publicación del último aviso en el Diario Oficial La Gaceta. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de Honduras. Comayagüela, 16 de septiembre del dos mil quince. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO, ICF 16 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH _______ [1] Solicitud: 2015-019989 [2] Fecha de presentación: 20/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA 2SA CALLE, FRENTE A LA CASA DEL PARTIDO NACIONAL SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TITAN YDISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR AUGUSTO ORELLANA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-030389 [2] Fecha de presentación: 30/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA MÉDICA CENTROAMERICANA, S. DE R.L. DE C.V. (DROMECA, S. DE R.L. DE C.V.). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL DE MERENDON, BOULEVARD MACKAY, CASA No. 7, SAN PEDRO SULA, TELÉFONO 9600-0916-9953-3986, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAM-E [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO ESPINOZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. [1] Solicitud: 2014-018419 [2] Fecha de presentación: 26/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CORPORATIVAS DEL ATLÁNTICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENAS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013198 [2] Fecha de presentación: 06/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CAHE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECNOPLANET YDISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, diseño y desarrollo de equipo informático y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ANTONIO CRUZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 0. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2015-029561 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE 1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENARAVEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-029559 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE 1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPEXT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-029560 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE 1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMEPRAZOL RAVEN Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-029564 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE 1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUDEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-029563 [2] Fecha de presentación: 24/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 6 AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DE LA ESTACIÓN DEL PEAJE 1.5, OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA ESCAZÚ, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENRAVEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2015-027850 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H & G TRADING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARUMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Puros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ SAÚL GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo sobre la letra “A” y no se protege la frase Sabores del Paraíso. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-028277 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMFRA OPERATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANGIAMO MARKET & DELICATESSEN [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida frías, jamones, sandwiches, ensaladas botanas, entremeses. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solos a la denominación “MARKET & DELICATESSEN”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-028276 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ÁNDRES ESTEBAN LAGUINGE [4.1] Domicilio: WEST END ROATAN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGENTINIAN GRILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida argentina, parillada, restaurante argentino e internacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. 1/Solicitud: 32075-2015 2/ Fecha de presentación: 12-08-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO POPULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: Col. Castaño Sur, Ave. Ramón Ernesto Cruz, bloque A, 3/2 cuadras al Sur del Centro Comercial Los Castaños, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TU BANCO ALERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESÚS ENRIQUE BOQUÍN BENDAÑA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/15 12/ Reservas: Se usará con la marca “Banco Popular y Logo Registro 16351 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.924-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de febrero del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ- 17022015-55, presentada ante esta Secretaría de Estado por el abogado RAÚL EDGARDO FUENTES POSAS, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, con domicilio en el municipio de Roatán, en el departamento de Islas de la Bahía, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable número 1200-2015 de fecha 19 de mayo del 2015. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son 1as organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización denominada MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, con domicilio en en el municipio de Roatán, en el departamento de Islas de la Bahía, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA” CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

: Se constituye la Asociación Civil denominada “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, como una Asociación Civil sin fines de lucro de carácter religioso, cuya existencia está garantizada por la Constitución de la República de Honduras.

Articulo 2

: La duración de este Ministerio es por tiempo indefinido.

Articulo 3

: El domicilio de este Ministerio es COXEN HOLE, municipio de Roatán, en el departamento de Islas de la Bahía; sin perjuicio del derecho de realizar actividades similares en todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

: EL “MINISTERTO VIDA EN LA PALABRA”, tiene los siguientes objetivos: a) Predicar el Evangelio de nuestro Señor JESUCRISTO para alcanzar y restaurar vidas para establecer el Reino de Dios en Honduras y el mundo creando un ambiente de adoración y comunión donde toda la sociedad pueda disfrutar el Amor de Dios, no importando las diferencias de raza, sexo, religión o cultura. b) El propósito del Ministerio se basa en el GRAN MANDAMIENTO que nos declara el Libro de San Mateo: 22:37-40 y en LA GRAN COMISIÓN en Mateo: 28: 19-20. c) Realizar campañas de evangelismo personal por medio de los Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Grupos de Crecimiento en las colonias y aldeas del municipio y a nivel nacional. d) Promocionar campañas de evangelismo al aire libre especialmente en sitios públicos como las canchas deportivas parques y medios de comunicación de masas, dirigidas especialmente a las personas que no conocen del Señor Jesucristo y siguiendo las cinco instrucciones para la Iglesia de ADORACIÓN, MINISTERIO, EVANGELISMO, COMUNIÓN, DISCIPULADO. e) Establecer y organizar congregaciones en el municipio, en el territorio nacional y por todo el mundo con sus respectivas autoridades espirituales. f) Contribuir al desarrollo integral de las personas a través de la obra social en todas sus formas. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

: EL “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, lo constituyen todas aquellas personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que deseen formar parte del Ministerio y está formado por tres tipos de miembros los cuales se detallan a continuación: a. Miembros Fundadores. b. Miembros Activos. c. Miembros Contribuyentes.

Articulo 6

: SON MIEMBROS FUNDADORES. Los que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio.

Articulo 7

: SON MIEMBROS ACTIVOS. Todos aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después del acta de constitución y participan activamente en la ejecución de los objetivos del Ministerio, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

Articulo 8

: SON MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeros, con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que aportan recursos económicos, materiales o profesionales al Ministerio. Sin embargo, por el motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones internas en el Ministerio, ni elegir ni ser electos para cargos directivos.

Articulo 9

: Son obligaciones de los miembros fundadores y activos: a. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva. b. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a que fueron convocados. c. Participar en todos los programas y proyectos de la Organización. d. Pagar las cuotas voluntarias acordadas en la Asamblea General. e. Desempeñar los cargos para los que fueron electos. f. Contribuir con su esfuerzo en mantener el buen nombre del Ministerio. g. Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades observadas en el desarrollo de las actividades. h. Representar al Ministerio ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta Directiva. i. Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General. j. Solicitar información sobre la Administración de los recursos económicos cuando así los consideren necesarios así como hacer las recomendaciones que fueran pertinentes para su mejor funcionamiento: k. Mantenerse informado de todas las actividades del Ministerio.

Articulo 10

: Son Derechos de los Miembros fundadores y activos: a. Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva. b. Tener voz y voto en las sesiones que se realicen c. Representar al Ministerio ante cualquier persona natural y jurídica; siempre con la previa autorización de la Junta Directiva. d. Exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General, así como las mociones, proyectos y recomendaciones debidamente documentados para su implementación. e. A ser convocado a reunión de Asamblea General ordinaria y extraordinaria. f. Solicitar información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, acerca de la administración de los recursos disponibles y realizar recomendaciones para su mejor funcionamiento. g. Otros derechos que sean señalados por la Asamblea General. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 11

: Los órganos de dirección del “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, Son los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

Articulo 12

: La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará constituida por todas las personas que profesan la fe en nuestro Señor Jesucristo y que firmaron el acta constitutiva así como los que se incorporen posteriormente de conformidad a los presentes estatutos.

Articulo 13

: Para la Convocatoria de la Asamblea General deberá incluirse la agenda a tratar el lugar, fecha y la hora en que se realizará.

Articulo 14

: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría calificada en Asamblea Extraordinaria.

Articulo 15

: El quórum requerido para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria se requiere las dos terceras partes de los miembros. Al no reunirse el quórum, se celebrará la reunión un día después a la misma hora y en el mismo lugar con los miembros que asistan.

Articulo 16

: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, especialmente en la fecha del uno de julio de cada año considerada como fecha de aniversario y se tratarán los asuntos siguientes: a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b. Ratificar la aceptación de nuevos miembros a propuesta de la Junta Directiva. c. Aprobar, modificar o improbar los informes y el presupuesto anual de ingresos y egresos; así como el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva. d. Aprobar los presentes estatutos. e. Definir la política del Ministerio.

Articulo 17

: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a. Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. b. Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c. Las demás que tengan carácter urgente. d. Aprobar los Reglamentos que emita la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 18

: La Junta Directiva es el órgano Administrativo de Dirección, Ejecución y Representación del Ministerio y estará integrada por los siguientes miembros: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Tesorero, e) Un Fiscal; y, f) Tres Vocales.

Articulo 19

: Todos los miembros deberán ser hondureños por nacimiento o extranjeros residentes legalmente en el país.

Articulo 20

: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos o funciones, un período de dos años, pudiendo ser reelectos previa aprobación de la Asamblea General.

Articulo 21

: La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada mes, y extraordinaria las veces que sea necesaria para tratar asuntos inherentes a su finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 22

: Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría de sus miembros o sea la mitad más uno de ellos.

Articulo 23

: Todos los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de asentarse en el Libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la Secretaría de la Junta Directiva.

Articulo 24

: La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a. Organizar la Administración de Ministerio de manera que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b. Elaborar los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes estatutos. c. Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo y el presupuesto de ingresos y egresos para presentarlos a la Asamblea General. d. Presentar a la Asamblea l un informe anual de actividades para su aprobación. e. Elaborar las bases generales de los contratos en que sea responsable el Ministerio y brindarle su respectiva aprobación. f. Aprobar el ingreso de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea General. g. Designar un banco dentro del sistema bancario nacional para depositar los fondos que se asignen al Ministerio. h. Representar a la Asociación en todos los asuntos legales. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

: Son Atribuciones del Presidente a. Ejercer la representación legal del Ministerio. b. Convocar juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c. Firmar con el Secretario las actas de 1a Asamblea General y la Junta Directiva. d. Firmar con el Tesorero los cheques y otros documentos contables que indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados. e. Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las soluciones de los problemas. f. En las votaciones para el caso de empate hará uso de su voto de calidad. g. Registrar su firma junto con la del tesorero para apertura de cuentas. h. Otras que sean señaladas.

Articulo 26

: Son atribuciones del Vicepresidente: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b. Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General.

Articulo 27

: Son atribuciones del Secretario: a. Elaborar a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias o de la Junta Directiva. b. Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente. c. Extender junto con el Presidente certificaciones y constancias. d. Manejar los archivos de la correspondencia enviada y recibida. e. Dar lectura para su aprobación en Asamblea General del Acta de la asamblea anterior f. Llevar los libros de actas correspondientes.

Articulo 28

: Son atribuciones del Tesorero: a. Recaudar los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio. b. Efectuar los pagos adecuados a los acreedores. c. Llevar al día los libros de registro contable del movimiento económico de la Asociación. d. Realizar un informe semanal a la Junta Directiva sobre el movimiento de los Ingresos y Egresos. e. Abrir una cuenta de ahorros y de cheques a nombre de la Asociación con la firma del Presidente y Tesorero mancomunada en un banco del sistema. bancario nacional. f. Firmar junto al Presidente toda erogación de fondos debidamente justificadas. g) Elaborar junto con el fiscal los Estados Financieros para enviar anualmente a la URSAC.

Articulo 29

: Son atribuciones del Fiscal a. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos. b. Revisar los movimientos económicos de la Asociación. c. Realizar auditorías a la Tesorería de la Asociación en períodos Trimestrales. d. Elaborar junto con el Tesorero los Estados Financieros para enviar anualmente a la SDHJGD. e. Otras atribuciones que le sean señaladas.

Articulo 30

: Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva. b. Otras funciones que se le delegaren en el ejercicio de sus actividades. c. Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas o por establecerse. CAPÍTULO V PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 31

: El patrimonio del “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, está constituido por: a. Las cuotas voluntarias tanto ordinarias como extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. b. Las donaciones, herencias, y legados que se recibieran. c. Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran o adquirieran de lícita procedencia. d. Los préstamos u otras ayudas que, se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales e. El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera la Asociación CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 32

: La disolución será, acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de todos los miembros asistentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 33

: EL “MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA”, Podrá disolverse sólo por: a. Acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. b. Por sentencia firme de tribunal competente o por resolución administrativa.

Articulo 34

: La disolución y liquidación se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas con terceros, el excedente pasará si lo hubiere a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reuna ,objetivos similares o una de beneficencia que decida la Asamblea General Etraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

: Esta organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar ante, , la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de los Estados Financieros auditados que reflejen los ingresos y egresos de los fondos disponibles, así como informes de las actividades realizadas en períodos anuales tal como lo requiere la UNIDAD DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES (URSAC) .

Articulo 36

:La Junta Directiva podrá preparar -los proyectos y los reglamentos que se requieran, los que se propondrán a una Asamblea General para su discusión y su aprobación.

Articulo 37

: Los Estatutos del Ministerio sólo podrán ser modificados por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y reformas sólo podrán surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. SEGUNDO: El MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificadiones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO VIDA EN LA PALABRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras; que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento, de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1309-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de septiembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro de mayo del dos mil quince,No.PJ-04052015-177, por el Abogado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, sustitu- yendo poder en la Abogada LIZZA ALEJANDRA CASTELLON RAMIREZ, quien actúa en su condición de apoderada legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA:Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.- 1715-2015 de fecha siete de agosto del dos mil quince. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se constituyó mediante instrumento público número sesenta y ocho, en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha veinticuatro de agosto del dos mil quince, ante los oficios del Notario Público FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDA- CIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDA- CIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, constituida mediante instrumento público número sesenta y ocho (68), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha 24 de agosto del 2015, ante los oficios del Notario Público FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como fundación, de modalidad nacional, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACION LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA FUNDACIÓN.

Articulo 2

La duración de LA FUNDACION, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás Leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de LA FUNDACIÓN, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pero podrá establecer oficinas o centros operativos en todo el territorio nacional, como también en el extranjero, teniendo como dirección principal la siguiente: Residencial Monte Verde, tercera calle, número 5106, Tegucigalpa, M.D.C. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

LA FUNDACIÓN, tiene como Finalidad: “Contribuir al desarrollo integral de Honduras, uniendo esfuerzos y recursos de diversos actores públicos y privados, nacionales y extranjeros, para impulsar y desarrollar iniciativas, programas y proyectos de desarrollo humano y social a través de la promoción, formación y desarrollo del liderazgo basado en valores, principalmente en la integridad, para lograr una sociedad que no tolere la corrupción, maldad, violencia y negligencia”, pudiendo además sumarse a otras iniciativas en beneficio de la población hondureña, incluyendo aquellas políticas públicas, programas, proyectos y convenios en materia de desarrollo que implemente el Estado, al igual que los programas de responsabilidad social y valor compartido propuestos por la empresa privada, entre otros.

Articulo 5

LA FUNDACION, tiene como objetivos los siguientes: 1) Fomentar los valores especialmente en la niñez, juventud y familia. 2) Desarrollar líderes con integridad y valores para que influyan positivamente en su entorno. 3) Contribuir a la prevención de la corrupción, maldad, violencia y negligencia. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su auto sostenibilidad.- Para alcanzar sus objetivos, LA FUNDACIÓN, podrá realizar las siguientes actividades: a) Desarrollar programas y proyectos orientados a generar efectos positivos en el comportamiento de las personas y las comunidades. b) Desarrollar alianzas estratégicas y convenios con actores públicos y privados, nacionales e internacionales, tales como la empresa privada, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, universidades, centros educativos, entidades del gobierno, personas naturales y agencias de cooperación entre otros, para diseñar e implementar programas y proyectos de desarrollo humano, social y económico a fin de crear oportunidades para las personas y comunidades, teniendo como componentes indispensables la integridad y los valores positivos. c) Difundir por diversos medios y diversas actividades, un mensaje de optimismo para motivar a las personas a ser protagonistas de cambios positivos en su entorno y de esa manera contribuir a la prevención de la corrupción, maldad, negligencia y violencia. d) Desarrollar capacitaciones, talleres, charlas, seminarios, congresos, convenciones, eventos y otro tipo de actividades relacionados a los temas de desarrollo, liderazgo y prevención de la corrupción, maldad, negligencia y violencia.e) Desarrollar actividades para gestionar, negociar y canalizar recursos financieros, técnicos y otros necesarios para la ejecución de las iniciativas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la finalidad y los objetivos de FUNDACIÓN LINTEGRITY. f) otras actividades lícitas tales como la prestación de servicios para la autosostenibilidad y/o que coadyuven a alcanzar los objetivos generales de LA FUNDACIÓN y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU PATRIMONIO INICIAL

Articulo 6

El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN, está conformado por cantidad en metálico, constituyéndose con una aportación inicial de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 50,000.00), que se acredita mediante certificado de depósito a plazo emitido por Banco Continental con número 22856. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 7

Conforman los órganos de gobierno de LA FUNDACION: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA/ORGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 8

DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es la máxima autoridad de LA FUNDACION y estará integrada por todos los miembros Activos y miembros Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 9

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 10

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria será realizada por el Presidente de la Junta Directiva a través del Secretario de la Junta Directiva, la cual deberá ser entregada a los miembros de forma escrita, personalmente o por correo electrónico, con quince (15) días calendario de anticipación, misma que deberá contener el Orden del día (agenda a desarrollar), tipo de asamblea, día, lugar y fecha en que se llevará a cabo.- La Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días calendario de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 11

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 12

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia presencial o por videoconferencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una (1) hora después con los miembros que asistan; y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la asistencia presencial o por videoconferencia de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un (1) día después con los miembros que asistan.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de LA FUNDACION, b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de LA FUNDACION y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de LA FUNDACION; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar a los miembros que integren la Junta de Vigilancia; g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de LA FUNDACIÓN.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos; b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno; c) Acordar la disolución, liquidación o fusión de LA FUNDACIÓN; d) Resolver la impugnación de los Acuerdos; e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 15

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno (1) de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas (3/4) partes de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 16

Todos los Acuerdos emanados tanto de la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 17

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro mediante un poder por escrito. En ningún caso se puede dar la doble representación.

Articulo 18

DE LA JUNTA DIRECTIVA.-La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de LA FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a; y, d) Un (1) Vocal.

Articulo 19

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante dos años; estos podrán ser reelectos por un periodo más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de LA FUNDACIÓN.

Articulo 20

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y miembros Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno (1) de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo Acto de su elección.

Articulo 21

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una (1) vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas sesiones sean válidas es necesaria la asistencia presencial o por videoconferencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 22

Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un Libro especial que autorizará el Presidente y el Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folios en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Todas las Resoluciones adoptadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto o voto de calidad.

Articulo 23

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar las políticas que debe seguir LA FUNDACIÓN, para alcanzar los fines, metas y objetivos y preparar los planes de acción que corresponda emprender.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Revisar los informes sobre las actividades de LA FUNDACIÓN; b) Elaborar el presupuesto trimestral, semestral y anual que se someterá a la Asamblea General Ordinaria de miembros; c) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; d) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General Ordinaria de miembros; e) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 24

Son atribuciones del Presidente/a de la Junta Directiva: a) Ostentar la Representación Legal de LA FUNDACIÓN; la que podrá ser delegada en la persona del Director Ejecutivo, previa Resolución de la Asamblea General Ordinaria de Miembros por propuesta de la Junta Directiva en Pleno, a petición del Presidente. b) Elaborar con el Secretario la Agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, según sea el caso. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General Ordinaria, atribución que podrá ser delegada en la persona del Director Ejecutivo, previa Resolución de la Asamblea General Ordinaria de Miembros por propuesta de la Junta Directiva en Pleno, a petición del Presidente. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. g) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria. h) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de LA FUNDACIÓN. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales i) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General Ordinaria sobre las actuaciones de la Junta Directiva. j) Otorgar documentos de poder a efecto de que la fundación pueda ser representada por Profesionales del Derecho en gestiones de tipo administrativo y procedimientos judiciales con las facultades generales y especiales del mandato administrativo y judicial, con la prohibición expresa de poder delegar en dicho(s) apoderado(s) la facultad de sustituir el poder a él o ellos, conferido.

Articulo 25

Son atribuciones del Secretario/a de la Junta Directiva: a) Llevar y conservar los Libros de las Actas de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria; de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las Actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las Actas de Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria y de la Junta Directiva, e) Certificar los Actos y Resoluciones de LA FUNDACIÓN , así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva en pleno o el Presidente.

Articulo 26

Son atribuciones del Tesorero/a de la Junta Directiva: a) Recaudar y custodiar los fondos de LA FUNDACION en la forma que lo disponga la Asamblea General Ordinaria de Miembros y la Junta Directiva. b) Autorizar y firmar con el Director Ejecutivo los cheques de LA FUNDACION. c) Supervisar los Libros y Registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva mensualmente y anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Miembros. d) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de LA FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de LA FUNDACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente y/o Director Ejecutivo, cuando éste haya sido autorizado para ello en las cuentas bancarias de LA FUNDACIÓN.

Articulo 27

Son atribuciones del Vocal de la Junta Directiva: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y de proyección y de promoción de LA FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de LA FUNDACIÓN. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal de uno de éstos. d) Las demás que le asignen la Asamblea General Ordinaria de miembros; la Junta Directiva y los presentes Estatutos.

Articulo 28

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de LA FUNDACIÓN y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto, una vez aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General Ordinaria, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General Ordinaria o la Junta Directiva.

Articulo 29

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de todos los planes y proyectos que desarrolle o ejecute LA FUNDACIÓN. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo tanto es considerado como empleado de LA FUNDACIÓN.

Articulo 30

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 31

Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo:a) Atender todas la actividades de LA FUNDACIÓN; b) Responder por la conducción, ejecución de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General Ordinaria y la Junta Directiva; c) Representar legalmente a LA FUNDACIÓN por atribución delegada por la Asamblea General Ordinaria de miembros, a propuesta de la Junta Directiva en pleno, por petición expresa de su Presidente, en todos los Actos que ésta patrocine; d) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere LA FUNDACIÓN para su funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva y en caso de despido deberá haber causa justificada para ello; f) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva; g) Autorizar y firmar con el Tesorero los cheques de LA FUNDACION por atribución delegada por la Asamblea General Ordinaria de Miembros, a propuesta de la Junta Directiva en pleno, por petición expresa de su Presidente; h) Dirigir las funciones, labores y actividades del personal de planta y de campo, evaluando periódicamente su desempeño; i) Automatizar las funciones y actividades de LA FUNDACIÓN; j) Adoptar las mejores prácticas de eficiencia y eficacia para alcanzar los fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN; k) Innovar sistemas de alta gerencia que permitan resultados óptimos y expeditos; l) Inculcar en la mente de los trabajadores y de los miembros de LA FUNDACIÓN valores y principios que permitan la consecución de los fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN; m) Administrar la ejecución de los proyectos de la forma más profesional y eficientemente posible; n) Establecer índices de evaluación y medición técnica, financiera y social mediante procedimientos; ñ) Manejar los recursos técnicos, físicos y financieros a través de una sana y eficiente administración; o) Equilibrar los objetivos de LA FUNDACIÓN utilizando racional y planificadamente los planes presupuestarios; p) Armonizar los proyectos y objetivos en base a resultados; q) Asistir y participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto con el propósito de informar los avances de las actividades de la Fundación; r) Todas las demás actividades, decisiones y planificaciones inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 32

A efecto de garantizar la transparencia, se tomarán las siguientes medidas: a) Los Libros de Actas así como los informes de LA FUNDACIÓN, estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros inscritos de LA FUNDACIÓN, en momento que lo requieran, y sujeto a auditorías en caso de recibir fondos. b) Se contará con un portal de información de La Fundación. c) Se deberán implementar buenas prácticas para el manejo de la información de los beneficiarios, así como las buenas prácticas para el monitoreo, evaluación, sistematización y rendición de cuentas. d) Se contará con un Código de Ética aplicable a toda la organización. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 33

Serán miembros de la Asamblea General Ordinaria todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General Ordinaria e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve LA FUNDACIÓN.

Articulo 34

CATEGORÍAS DE MIEMBROS. Se establecen cuatro (4) categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios; y, d) Miembros Aportantes o benefactores.

Articulo 35

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta de Constitución de LA FUNDACIÓN. También podrá tener la categoría de Miembro Fundador aquella persona natural o jurídica que por sus méritos, honorabilidad y contribuciones a LA FUNDACIÓN ha sido postulada por dos terceras (2/3) partes de los Miembros Fundadores que suscribieron el acta de constitución y que su aceptación como Miembro Fundador es aprobado por la Asamblea General.

Articulo 36

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a LA FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, requisito sin el cual no podrán ser miembros y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 37

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN, la Asamblea General Ordinaria, les concede tal mérito.

Articulo 38

Serán miembros Benefactores o Aportantes: Todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que haciendo causa común con los fines, metas y objetivos de LA FUNDACIÓN, decidan aportar recursos financieros, físicos, materiales e intelectuales a la misma; y por consecuencia, la Asamblea General Ordinaria les reconoce su aporte concediéndole tal mérito.

Articulo 39

Las Personas Jurídicas que sean miembros de LA FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General Ordinaria y ante la Junta Directiva por la persona natural que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante Certificación de Punto de Acta en la cual se acredite que la Asamblea General de la o las personas Jurídicas, acordaron tal nombramiento; asimismo deberán acreditar la existencia jurídica debidamente inscrita de las mismas.

Articulo 40

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a los Órganos de Administración superior de LA FUNDACIÓN. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de LA FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de LA FUNDACIÓN, ante las autoridades civiles y militares, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 41

Son derechos de los miembros Honorarios y Benefactores: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz pero sin voto. b) Asistir y participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, cuando reciba la invitación por parte de la Junta Directiva. c) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General Ordinaria y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. d) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de LA FUNDACIÓN, ante las autoridades civiles y militares, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 42

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos, metas y fines de LA FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a LA FUNDACIÓN.

Articulo 43

Son deberes de los miembros Honorarios y Benefactores: a) Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos, metas y fines de LA FUNDACION. c) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. d) Representar con dignidad y decoro a LA FUNDACION.

Articulo 44

PROHIBICIONES DE LOS MIEM- BROS. Se prohíbe a todos los miembros: a) Comprometer o mezclar a LA FUNDACION, en asuntos que sean contrarios a los fines, metas y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de LA FUNDACIÓN, para fines personales. d) Devengar salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. e) Participar en las deliberaciones, votaciones o decisiones que sean de su interés personal o socios comerciales y otros casos dispuestos en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales. f) Nombrar en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales puestos ejecutivos dentro de la organización a cónyuges, compañero/ a de hogar, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier miembro de la Junta Directiva. g) Ocupar el cargo de Director Ejecutivo o su equivalente mientras forme parte de la Asamblea General, a menos que renuncie a su condición de miembro de la Asamblea General y por tanto podría aplicar al cargo y en tal caso, sería considerado como un empleado.

Articulo 45

GASTOS PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS REALIZADAS POR LOS MIEMBROS. En aquellos casos especiales en los que exista una misión específica que sea encomendada a un miembro, por instrucciones de la Asamblea General o la Junta Directiva, con el propósito de cumplir con los fines y objetivos de LA FUNDACIÓN, y en la que el miembro declare no contar con los recursos económicos para realizar dicha misión y cumplir con el propósito, se podrá utilizar recursos de LA FUNDACIÓN para cubrir dichos gastos, siempre que estos gastos puedan ser debidamente respaldados, se apeguen a los reglamentos de adquisiciones y compras, y cuenten con la documentación soporte correspondiente.

Articulo 46

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.- Todos los miembros de LA FUNDACIÓN deberán dar cumplimiento a los Estatutos de la misma.

Articulo 47

El incumplimiento de los presentes Estatutos o del Código de Ética estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis (6) meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia que surja entre LAS PARTES por la aplicación de medidas disciplinarias se someterá a la conciliación, como medio de solución alterno. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO

Articulo 48

El patrimonio de LA FUNDACIÓN, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Gobernación, Justicia y Descentralización, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Artículo 21de la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 49

Ningún miembro de LA FUNDACIÓN, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 50

LA FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante Resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas (3/4) partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por Acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores; b) Por imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante Resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General Ordinaria de LA FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 51

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de LA FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de LA FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. LA FUNDACIÓN deberá notificar debidamente a la Unidad de Registro URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 52

LA FUNDACIÓN, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria emitirá sus respectivas Resoluciones, debiendo realizar el trámite de Personalidad jurídica y sus nuevos Estatutos, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO IX REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 53

Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 54

La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 55

Las actividades de LA FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 56

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General Ordinaria, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia.

Articulo 57

Los presentes estatutos entrarán en vigencia una vez los mismos sean aprobados y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, tal como lo establece la Constitución de la República; sus reformas y modificaciones seguirán el mismo procedimiento, estando a lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Propiedad.- SEGUNDO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACION LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN LINTEGRITY también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACION LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGA- NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACION LINTEGRITY, también conocida como FUNDACIÓN LIDERAZGO CON INTEGRIDAD,se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO:Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RESOLUCIÓN–DE-PMCH-003-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: : Para resolver la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA EL BARRIAL, jurisdicción del Municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Municipalidad de Jocón, titulares de los derechos del sitio antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0532-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo se encuentra ubicado fuera de áreas protegidas y los límites se ubican 100% dentro del plan de manejo “Comunidad El Barrial” con Registro BN-Y3-003-1996, propiedad del Estado de Honduras, por el periodo 1994-1998.-El plan de manejo se ubica dentro de los límites de la microcuenca legalmente declarada El Barrial, mediante acuerdo DE-DCHA-003-2015, la cual presenta mayor extensión superficial 52.14 hectáreas en relación al área del plan de manejo. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-032-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL, se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Yoro, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL, se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028- 2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF Comunitario y Cambio Climático por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL, con una superficie de 49.11 Has se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007). Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 11, 108, 115 de la Ley Forestal , Áreas Protegidas y Vida Silvestre. RESUELVE: Tomando en consideración toda la documentación presentada, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF y lo recomendado por la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESUELVE: 1. APROBAR, el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL BARRIAL. Reg. PMCH-RFY-001-2015 con una superficie de 49.11 Hectáreas. 2. Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Yoro que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del Plan de Manejo. 3. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, acerca de la resolución tomada. 4. La Resolución DE-PMCH-003-2015 deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFIQUESE. DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL 16 S. 2015. INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF RESOLUCIÓN–DE-PMCH-004-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA EL GUAPINOL, jurisdicción del Municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Municipalidad de Jocón, titulares de los derechos del sitio antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen CIPF-0531-2015, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal en el que establecen que de acuerdo a las coberturas digitales existentes de zonas especiales de manejo forestal administradas por ese Centro de Información y según la ubicación del predio brindada en el documento, el plan de manejo se encuentra ubicado fuera de áreas protegidas y coincide totalmente con los límites de la microcuenca legalmente declarada El Guapinol, mediante acuerdo DE-DCHA-031-2014, por tanto concuerdan en área y en perímetro ambos límites. CONSIDERANDO: Que obra agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico DCHA-033-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL se determina que reúne los requisitos establecidos por ese Departamento, y recomiendan se apruebe el Plan de Manejo antes mencionado. CONSIDERANDO: Que corre agregado al expediente de mérito, Dictamen Técnico, emitido por la Oficina Regional de Yoro, en el cual se establece que después de revisado el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL, se determina que el mismo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo No. 028- 2014 del ICF; que cuenta con los programas de Manejo Integrado de los Recursos Naturales; Educación Ambiental; Desarrollo Comunitario y Cambio Climático por lo que recomiendan seguir con el trámite correspondiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL, con una superficie de 41.54 Has se regirá conforme a los artículos No. 120, 121, 122 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007). Los beneficiarios tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 11, 108, 115 de la Ley Forestal , Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 37, 38, 39, 40, 41, 42 del Manual de Normas Técnico- Administrativas para el manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre. RESUELVE: Tomando en consideración toda la documentación presentada, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF y lo recomendado por la Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre RESUELVE: 1. APROBAR el Plan de Manejo de la MICROCUENCA EL GUAPINOL Reg. PMCH-RFY-002-2015 con una superficie de 41.54 Hectáreas. 2. Instruir a la Dirección de la Región Forestal de Yoro que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del plan de Manejo. 3. Informar al Departamento de Auditoría Técnica/Ambiental y al Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acerca de la resolución tomada. 4. La Resolución DE-PMCH-004-2015 deberá publicarse en la página web de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFIQUESE.- DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL 16 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF RESOLUCIÓN–DE-PMCH-005-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver sobre la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA LA PALMIRA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del Municipio de Jocón.- Esta Asesoría Legal adscrita a la Secretaría General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se pronuncia en los siguientes términos: CONSIDERANDO: Que corre agregado al folio uno (01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA PALMIRA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón. CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes diligencias Documento técnico denominado Plan de Manejo Microcuenca La Palmira, municipio de Jocón, elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102. CONSIDERANDO: Que la Región Forestal de Yoro, emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0576-2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la aldea La Rosa, municipio de Jocón, departamento de Yoro con un área aproximada de 25.8 hectáreas, el Plan de Manejo se ubica dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Palmira” con Acuerdo DE-DCHA-033-2014 ubicada en el municipio de Jocón, departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo los límites se traslapan 4.56 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE-Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013. CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen Técnico DCHA-041-2015, emitido por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Manejo como ser: Programa de Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático.- de igual manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de Microcuenca La Palmira. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que los beneficiarios del Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA PALMIRA, tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. CONSIDERANDO Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovechamiento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Subzonas creadas para el mejor manejo del área de la Subcuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 21, 22, 24) 14, 17, 18, 20, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 120, 121, 122, 123 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007); Artículos 346, 347 y 348 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: Tomando en consideración la documentación presentada por la Vicealcaldesa Municipal de Jocón, departamento de Yoro, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF, lo recomendado por la Asesoría Legal, adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva ORDENA: PRIMERO: APROBAR el Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA PALMIRA con una superficie de veinticinco punto ocho hectáreas (25.8 ha). SEGUNDO: Instruir a la Región Forestal de Yoro que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del Plan de Manejo. TERCERO: Que se ponga en conocimiento de la resolución correspondiente a los Departamentos de Auditoría Técnica/ Ambiental; Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Así mismo que dicha resolución se publique en la pagina electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFIQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL 16 S. 2015. INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL ICF RESOLUCIÓN–DE-PMCH-006-2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTA: Para resolver sobre la Solicitud de APROBACION PLAN DE MANEJO EN LA MICROCUENCA LA ROSA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón, departamento de Yoro. La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se pronuncia en los siguientes términos: CONSIDERANDO: Que corre agregado al folio uno (01), Solicitud de aprobación del plan de manejo en la microcuenca LA ROSA, jurisdicción del municipio de Jocón, departamento de Yoro, presentado por la Sra. Antonia Villafranca Banegas, quien actúa en su condición de Vicealcaldesa del municipio de Jocón. CONSIDERANDO: Corre agregado a las presentes diligencias Documento técnico denominado Plan de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Manejo Microcuenca La Rosa, municipio de Jocón, elaborado por el Ingeniero Joel Zúniga, con número de colegiación N°. CIFH-102. CONSIDERANDO: Que la Región Forestal de Yoro, emite Dictamen Técnico en fecha doce de junio del año 2015, que el documento técnico del Plan de Manejo fue elaborado bajo los lineamientos del Acuerdo N°. 028-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, por lo que recomienda que se continúe con el trámite correspondiente. CONSIDERANDO: El Centro de Información y Patrimonio Forestal, emite Dictamen Técnico CIPF-0577- 2015, el cual manifiesta que dicho Plan de Manejo, se encuentra ubicado en la aldea La Rosa, Municipio de Jocón, departamento de Yoro con un área aproximada de 32.85 hectáreas, el Plan de manejo se ubica dentro de la Microcuenca legalmente declarada “La Rosa” con Acuerdo DE-DCHA-030-2014 ubicada en el municipio de Jocón, departamento de Yoro; de igual manera se manifiesta que la ubicación del área brindada en el documento del Plan de Manejo los límites se traslapan 32.7 hectáreas con el Plan de Manejo “Ejidos de Agua Fría”, con registro ICF-BE- Y2-009-95-III, propiedad de la Municipalidad de Jocón por el periodo 2009-2013. CONSIDERANDO: De conformidad con el Dictamen Técnico DCHA-046-2015, emitido por el departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, se establece que se presentan cuatro programas a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Manejo como ser : Programa de Manejo Integrado de Recursos Naturales, Programa de Educación Ambiental, Programa de Desarrollo Comunitario, Programa de Cambio Climático de igual manera manifiesta que en vista de haber revisado el documento de Plan de Manejo, el mismo reúne los requisitos establecidos por el Departamento de Cuencas por lo que recomienda se apruebe el Plan de Manejo de Microcuenca La Rosa. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que confiere la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre al Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en el artículo 18 numeral 6 se establece: Aprobar o denegar los Planes de Manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales y protegidas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. CONSIDERANDO: Que los beneficiarios del Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA ROSA, tendrán el compromiso legal de mantener el área bajo protección y manejo de los recursos naturales de forma permanente bajo el enfoque de manejo de cuenca. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que las actividades del Plan de Ordenación y Manejo de cuencas en las zonas de recarga hídricas, franjas de protección y zonas boscosas son exclusivamente para actividades de protección y conservación forestal, con el fin de contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO: Que se permitirá el aprovecha- miento de los Recursos Naturales de acuerdo a las restricciones de uso establecidas para las Zonas y Sub- zonas creadas para el mejor manejo del área de la Sub- cuenca, previa autorización de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con el respectivo dictamen técnico de la Dirección de la Oficina Regional, correspondiente. CONSIDERANDO: Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la protección y usos de los recursos en su relación con los demás condueños y cuanto concierne al cumplimiento de las normas jurídicas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás leyes y reglamentos que rigen en cuanto a los terrenos en comunidad y es responsabilidad del solicitante la correcta ubicación, delimitación y demarcación del área de la microcuenca y la presentación y validez jurídica de los instrumentos públicos en que se basa para la solicitud de aprobación del plan de manejo; y que si en virtud de las investigaciones técnicas y jurídicas que realice el ICF, el área resulta ser de naturaleza privada u otro que posea implicaciones legales en contra del ICF, total o parcialmente u otro hecho anómalo, será responsabilidad legal del solicitante, atender cualquier reclamo legal derivado del uso territorial del área, según el caso, daños, perjuicios y costos resultantes, sin excluir las demás responsabilidades legales que se derivan de los hechos. POR TANTO El Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 21, 22, 24) 14, 17, 18, 20, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 120, 121, 122, 123 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007); Artículos 346, 347 y 348 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: Tomando en consideración la documentación presentada por la Vicealcaldesa Municipal de Jocón, departamento de Yoro, los Dictámenes emitidos por los Departamentos Técnicos del ICF, lo recomendado por la Asesoría Legal, adscrita a la Secretaría General, esta Dirección Ejecutiva ORDENA: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PRIMERO: APROBAR el Plan de Manejo de la MICROCUENCA LA ROSA con una superficie de Treinta y dos punto ochenta y cinco hectáreas (32.85 ha). SEGUNDO: Instruir a la Región Forestal de Yoro que supervise y acompañe las actividades forestales en la implementación y/o ejecución del Plan de Manejo. TERCERO: Que se ponga en conocimiento de la resolución correspondiente a los Departamentos de Auditoría Técnica/Ambiental; Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Centro de Información y Patrimonio Forestal a fin de que proceda actualizar su base de datos; Así mismo que dicha resolución se publique en la pagina electrónica oficial del Instituto Nacional de Conservación Y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. DIRECCION EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL 16 S. 2015. [1] Solicitud: 2012-002667 [2] Fecha de presentación: 25/01/2012 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: JARDINES CAFÉ, RESTAURANT [4.1] Domicilio: BOULEVARD JARDINES DEL VALLE, COLONIA JARDINES DEL VALLE, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JARDINES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA LIZET MATUTE VIERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica CAFÉ RESTAURANT. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ JARDINES CAFÉ RESTAURANT [1] Solicitud: 2015-030624 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, los productos de papel y los artículos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de julio, 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11463-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORGANIC AID ORGANIC AID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11462-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVOD KAVOD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ Solicitud: 2015-11460 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD PINE GOLD PINE 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/03/15. 12/ Reservas: No se protege “Aguardiente”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-11455 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUARDIENTE ELPARRANDERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. 1/ Solicitud: 2015-11457 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBUSTOL 80 AGUARDIENTE ELPARRANDERO COMBUSTOL 80 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-030625 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030627 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, vestidos y uniformes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030620 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, los productos de papel y los artículos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030618 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, vestidos, uniformes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030619 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 S., 1 y 19 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado, en los Despachos del Interior y Población. Certifica, la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 463-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de mayo de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha catorce de marzo de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-14032012-389, por el Abogado RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, con domicilio en la colonia Villa La Estanzuela, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 938-2012 de fecha 23 de abril de 2012. CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos, para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, con domicilio en la colonia Villa La Estanzuela, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA LA ESTANZUELA, DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Créase el Patronato Promejoramiento de la colonia Villa La Estanzuela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con domicilio y patrimonio propio sin fines de

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33742)
Este decreto obliga a motociclistas y ciclistas a usar bandas reflectoras de color naranja, rojo o blanco adheridas a arnés o chaleco para mejorar visibilidad y reducir accidentes de tránsito. Afecta a conductores y pasajeros de motos, bicimotos y bicicletas. Entró en vigencia al publicarse en La Gaceta el 29 de mayo de 2015.
Decreto 20-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33777)
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Mi Esperanza en Potrerillos, Cortés, y aprueba sus estatutos. El patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca promover el desarrollo integral de la comunidad mediante proyectos, programas educativos y mantenimiento de obras comunales, bajo supervisión municipal.
Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33676)
Este decreto aprueba la personalidad jurídica y estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Lorenzo, Tomalá, Lempira. La organización es una asociación civil sin fines de lucro que gestiona el servicio de agua potable comunitario, administra tarifas, mantiene la infraestructura y protege las fuentes de agua. Beneficia a los usuarios de la comunidad que pagan por el servicio y participan en su administración.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33884)
Honduras aprueba el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en transporte aéreo internacional. Establece límites de indemnización para pasajeros, equipaje y carga en caso de muerte, lesiones, pérdida o retraso, garantizando protección a viajeros y remitentes.
Decreto 102-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33740)
Este acuerdo aprueba las directrices técnicas que establece cómo la Secretaría de Salud selecciona y actualiza la lista oficial de medicamentos e insumos esenciales que usa el Estado. Define criterios científicos basados en eficacia, seguridad y costo para elegir qué medicamentos comprar y usar en hospitales, garantizando acceso equitativo a medicamentos de calidad a precios razonables para toda la población.
Decreto | 2015