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2 de junio de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,939

Diario Oficial La Gaceta No.35,939 publicado el dí­a Jueves 02 de Junio del año 2022

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Resumen

Este decreto crea el Programa Avícola Nacional (PAN) para prevenir, controlar y erradicar enfermedades en las aves de Honduras. Obliga a todos los avicultores, distribuidores y veterinarios a cumplir normas de bioseguridad, registrarse ante SENASA y reportar enfermedades. El programa protege la salud de la población y la economía agrícola del país.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  2. 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
  3. 3.Que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
  4. 4.Que el Estado de Honduras se adhirió al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1994 y en 1995 suscribió el Acuerdo por el que se establece la Organización mundial del Comercio (OMC), adquiriendo seguridad y privilegios que proporcionan las normas comerciales, así como la obligación de cumplir con los compromisos adquiridos en su adhesión.
  5. 5.Que la Conferencia Ministerial es el órgano más importante dentro de la estructura rectora de la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevista en el Artículo IV del “Acuerdo de Marrakech” el cual instruye que, se establezca una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros. -- 1 of 64 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  7. 7.Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
  8. 8.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se -- 2 of 64 -- ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
  9. 9.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
  10. 10.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  11. 11.Que en fecha 09 de mayo de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-2022; que RESUELVE: 1. Modificar la Hoja de Ruta para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de integración Profunda, aprobada por el Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 06-2021, del 16 de diciembre de 2021, en la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.
  12. 12.Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  13. 13.Que, con el fin de cumplir con los objetivos de la simplificación administrativa y evitar su dilación, se hace necesario delegar el ejercicio de las funciones atribuidas por Ley a la Secretaría General, específicamente los actos de trámite, cualquiera que fuere su naturaleza.
  14. 14.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos Vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  15. 15.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
  16. 16.Que es de fundamental importancia el establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como también animal y que tienen gran impacto socioeconómico para el país.
  17. 17.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en la Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con un Órgano Técnico de decisión superior denominado “consejo Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. -- 5 of 64 --
  18. 18.Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.
  19. 19.Que es objetivo de la UNAH contribuir a la transformación de la sociedad hondureña y el desarrollo sostenible de Honduras.
  20. 20.Que el Consejo Universitario tiene dentro de sus atribuciones dictar actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución; así como también en el numeral 7 se establece la potestad para establecer criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de la UNAH.
  21. 21.Que la Admisión es el proceso mediante el cual la UNAH comprueba si el aspirante a ingresar a cualquiera de sus Carreras de grado o posgrado en modalidad presencial o a distancia, reúne los requisitos establecidos del Nivel de -- 29 of 64 -- Educación Superior y se regirá por su propio Reglamento.
  22. 22.Que las Normas Académicas de la UNAH, en Artículo 196 consideran los siguientes componentes de Admisión: a) Aspirantes de primer ingreso que entrarán al nivel de Educación Superior después de cursar la Educación Media; b) Aspirantes a Cambio de Carrera, que son estudiantes de reingreso ya matriculados en la UNAH; c) Aspirantes graduados en la UNAH o en otra institución de Educación Superior, nacional o extranjera, que opten por estudiar una nueva Carrera de grado o de posgrado en la UNAH; y, d) Aspirantes no graduados de otras universidades nacionales y extranjeras a nivel de grado o posgrado que opten por estudiar una Carrera en la UNAH.
  23. 23.Que las mismas Normas Académicas, en su Artículo 198 establece que “Los aspirantes que por primera vez ingresarán a la UNAH, después de cursar la educación media y que no han estado matriculados en otra institución de educación superior, deberán someterse, obligatoriamente, a la Prueba de Aptitud Académica (PAA) o la prueba institucional de admisión vigente”.
  24. 24.Que, en el marco del Plan General de la Reforma Integral de la UNAH, la Comisión de Transición en el año 2006 (Acuerdo No. CT- UNAH-102-2006) aprobó la aplicación de la Prueba de Aptitud Académica (PAA) del College Board, llevando a cabo la primera aplicación el 10 de diciembre de 2006, desde entonces la UNAH garantiza una admisión transparente, eficiente, de calidad y con participación democrática. Actualmente el College Board sirve a destacadas instituciones educativas localizadas en 11 países de América Latina: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay.
  25. 25.Que la Prueba de Aptitud Académica (PAA), permite reconocer áreas de fortalezas y de mejoramiento para los estudiantes admitidos a la UNAH, identificar estudiantes sobresalientes y aspirantes que requieren refuerzos académicos.
  26. 26.Que el Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, en Artículo 14 establece que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la prueba de admisión únicamente en dos ocasiones”. En el 2009, el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-092- 010-2009, reformó el Artículo 14 del referido reglamento, aprobó en su literal f) que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la prueba de admisión hasta por tres ocasiones [...]”.
  27. 27.Que el Acuerdo Número CU-O-092- -- 30 of 64 -- 010-2009, aprobado en Acta Número 6, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada en fecha 30 de octubre de 2009, y ratificada en Acta correspondiente a la Sesión del mes de noviembre de 2009, fue publicado en “La Gaceta” número 32,194 del viernes 23 de abril de 2010.
  28. 28.Que de conformidad al Artículo 13 del mismo Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, “los resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán válidos durante un año calendario, contado a partir de la fecha en que realizó la Prueba de Admisión correspondiente a su situación. El aspirante podrá realizar y consolidar su matrícula mientras los resultados estén vigentes. La no consolidación de la matrícula en este período de tiempo obligará al aspirante a someterse nuevamente al proceso de admisión”.
  29. 29.Que el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-035- 04-2018 aprobó: Reformar el Artículo 13 del Reglamento de Admisión de Estudiantes a la UNAH, en el sentido que los resultados de la PAA tengan validez para dos períodos consecutivos de matrícula, para estudiantes de primer ingreso, por lo cual, se debe eliminar de dicho Reglamento, lo referente al “año calendario a partir de la fecha en que se realizó la PAA”.
  30. 30.Que Honduras, en el año 2020 y 2021 ha sufrido los efectos de la pandemia mundial ocasionada por el Coronavirus, situación que aún persiste y ha incrementado los problemas de salud, sociales y económicos; generando que muchos estudiantes que habían aprobado la PAA no lograran realizar en tiempo y forma su ingreso a la UNAH por diversas razones.
  31. 31.Que, de manera oficial, actualmente el aspirante tiene la oportunidad de realizar hasta tres veces la Prueba de Aptitud Académica (PAA). Hasta el 2022 se registra un total de 427,294 aspirantes que han realizado la PAA desde el 2006, de las cuales únicamente el 2.5% no ha alcanzado el puntaje mínimo requerido en las tres oportunidades que se le otorgan para ser admitidos a la UNAH.

Articulos

Articulo 2

Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, a través de la Dirección Técnica de Salud Animal la dirección y ejecución del Programa Avícola Nacional PAN. Para el efecto coordinará acciones de apoyo con otras unidades del SENASA, instituciones del Estado, sector productivo avícola privado por medio de las diferentes asociaciones de avicultores, organismos internacionales, las fuerzas vivas y otros que correspondan en su campo.

Articulo 3

El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y están obligadas a cumplir sus disposiciones las personas individuales o jurídicas relacionadas con el sector avícola, siguientes: a) Personal de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y otras dependencias del Estado; b) Profesionales y técnicos; c) Productores y Propietarios; d) Procesadores de aves, productos y subproductos; e) Comerciantes; f) Exportadores e Importadores; g) Transportistas; y, h) Otros.

Articulo 4

El presente Reglamento es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional y su objetivo es establecer y uniformizar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas basadas en el análisis del riesgo que determine las acciones de prevención, control y erradicación de Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle, Laringotraqueitis Infecciosa Aviar y Salmonelosis Aviar (S. Gallinarum y S. Pullorum) ejecutadas a través del Programa Avícola Nacional (PAN). -- 6 of 64 --

Articulo 5

La Comisión de Sanidad e inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA) será el órgano técnico científico responsable de crear, analizar, definir las directrices y establecer estrategias para el cumplimiento del Programa Avícola Nacional (PAN) y el SENASA será la entidad oficial responsable del cumplimiento de los preceptos emanados del presente reglamento.

Articulo 6

La vigilancia para que se apliquen las disposiciones emanadas de este Reglamento corresponden al SENASA o a través de entes autorizados de Médicos Veterinarios con base a lo que establece la Ley Fito- zoosanitaria o el Reglamento de Autorización de Terceros correspondiente.

Articulo 7

En lo concerniente a aves silvestres (aves en cautiverio), el SENASA determinará las especies que por razones técnicas considere necesario someter a vigilancia epidemiológica.

Articulo 8

– El Programa Avícola Nacional (PAN) será de carácter permanente con la finalidad de mantener al país libre de enfermedades de alto impacto económico y si se presentara un cambio de estatus, el SENASA será el responsable por la ejecución y coordinación interinstitucional pública y privada de todas aquellas actividades que sean necesarias ejecutar para emprender las acciones de control y erradicación de la enfermedad. CAPÍTULO II COMPONENTES DEL PROGRAMA

Articulo 9

El PAN, contará con los siguientes componentes: a) Coordinación b) Administración c) Registro y Estadística d) Operaciones de campo e) Divulgación y capacitación f) Vigilancia epidemiológica/Análisis de riesgo en la evaluación de bioseguridad g) Diagnóstico de laboratorio h) Informática y tecnologías de la información i) Campañas Sanitarias j) Asistencia técnica Los componentes descritos serán ejecutados por el personal nombrado o autorizado por el SENASA, a través de la Dirección Técnica de Salud Animal para el efecto.

Articulo 10

Las actividades y procedimientos para la ejecución y operación de los componentes del PAN se esta- blecerán en los reglamentos, protocolos, manuales de opera- ciones y procedimientos correspondientes.

Articulo 11

El Programa orientará la vigilancia epidemiológica en aves de corral, tales como, progenitoras, reproductoras, postura, engorde, crianza, ornato, combate, -- 7 of 64 -- traspatio, aves de vida silvestre y otras, en caso de presentarse un brote en dichas aves, se procederá al control y erradicación de la enfermedad. CAPÍTULO III ACCIONES DEL PROGRAMA

Articulo 12

El PAN, estratégicamente desarrollará acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares implementando las siguientes actividades: a) Prevención y Control: 1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato y de combate a nivel nacional. 2. La evaluación de programas de bioseguridad y la implementación de la mitigación del riesgo en planes de mejora de la bioseguridad que serán evaluados y auditados por el PAN. 3. Sistema de vigilancia epidemiológica basada en la información emanada de los datos de campo y resultados del laboratorio. 4. infraestructura y servicio de diagnóstico. 5. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria. 6. Elaboración de Caracterización y Georreferenciación de unidades avícolas. 7. Verificación del estado sanitario de las granjas y comu- nidades. 8. Control de brotes o focos de enfermedades. 9. Vacunación. 10. Establecimiento de cuarentenas. 11. Limpieza y desinfección. 12. Otros. b) Erradicación: 1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional. 2. Sistema de vigilancia epidemiológica basada en la información emanada de la información de campo y resultados del laboratorio. 3. Infraestructura y servicio de diagnóstico. 4. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria. 5. Verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades. 6. Erradicación de brotes o focos de enfermedades. 7. Vacunación. 8. Establecimiento de cuarentenas. 9. Sacrificio sanitario de población avícola. 10. Limpieza y desinfección. 11. Centinelización en el área focal. CAPÍTULO IV DIAGNÓSTICO

Articulo 13

Los profesionales de la medicina veterinaria de carácter oficial, así como aquellos en el ejercicio -- 8 of 64 -- privado, que cuenten con la autorización del SENASA para dedicarse a actividades relacionadas con el PAN, deberán informar a éste, del diagnóstico clínico o sospechas de la presencia de las enfermedades aviares, dentro de las 24 horas siguientes de tener conocimiento de la presencia de un brote o manifestaciones clínicas que surgieran el aparecimiento de una enfermedad.

Articulo 14

El diagnóstico de las enfermedades aviares con las pruebas oficiales de las 4 enfermedades bajo control oficial los podrán efectuar únicamente los laboratorios oficiales y los autorizados por el SENASA. Estos están obligados a informar al PAN, dentro de un plazo mínimo de 24 horas, cuando se detecte serología positiva, PCR positivo, Aislamiento viral o Aislamiento Bacteriológico.

Articulo 15

El PAN, establecerá y autorizará las pruebas de diagnóstico necesarias que realizarán los laboratorios oficiales y los privados autorizados para el establecimiento del estatus sanitario aviar. CAPÍTULO V MEDIDAS CUARENTENARIAS

Articulo 16

La Dirección Técnica de Salud Animal, a través del PAN podrá aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas de avicultura de traspatio al aparecimiento de un brote o foco de enfermedad aviar cuando lo considere pertinente. CAPÍTULO VI ANÁLISIS DE RIESGO EN LA EVALUACIÓN DE BIOSEGURIDAD Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MITIGACIÓN DEL RIESGO

Articulo 17

La evaluación de la bioseguridad avícola basada en el análisis de riesgo será aplicada tanto para la autorización e inscripción de predios a granjas de reproductoras, incubadoras, granjas de engorde o postura, renovaciones, ampliaciones, cambios de fin zootécnico, distribuidora, la cual permite identificar factores de riesgo, estimar su impacto y las medidas de mitigación aplicables en la bioseguridad avícola.

Articulo 18

En evaluación de la bioseguridad avícola tomará en cuenta la localización física de la granja con su entorno (bioseguridad física), diseño de la granja (bioseguridad estructural) y el conjunto de prácticas sanitarias (Bioseguridad analítica, operacional y epidemiológica) diseñadas para prevenir el ingreso, la transmisión y la difusión de agentes patógenos, que afectan la sanidad, la producción, la productividad de las aves y la economía del país.

Articulo 19

Toda unidad de producción avícola, incubadoras y distribuidoras, deberá establecer un plan y medidas de bioseguridad las cuales estarán sujetas a las auditorias del PAN para su evaluación en base a los factores de riesgo de la introducción y exposición a las enfermedades. El establecimiento avícola deberá comprometerse a cumplir un -- 9 of 64 -- plan de bioseguridad que implica la elaboración, la aplicación y el seguimiento de un plan de bioseguridad como lo establece el manual de bioseguridad del PAN.

Articulo 20

El PAN realizará las auditorías y seguimiento a las medidas de bioseguridad y planes de mejora en las unidades de producción avícola, las cuales serán de observancia obligatoria y deberán ser cumplidas por el establecimiento avícola, con asesoría de un Médico Veterinario o Médico Veterinario acreditado, bajo la supervisión de los Médicos Veterinarios oficiales, de encontrar que las mismas no se han cumplido será causal de las sanciones establecidas en el presente acuerdo.

Articulo 21

La Dirección Técnica de Salud Animal, a través del PAN, dará a conocer a los propietarios y Médicos Veterinarios de las unidades de producción avícola, las medidas de evaluación de la bioseguridad a través de un manual específico.

Articulo 22

Los Médicos Veterinarios Oficiales, Autorizados y Asesores se sujetarán y deberán cumplir las medidas de bioseguridad establecidas en el marco del PAN, para realizar sus visitas y la asistencia técnica correspondiente.

Articulo 23

El Análisis de Riesgo aplicado a la evaluación de bioseguridad y las condiciones de bioseguridad que deben cumplir las explotaciones avícolas para su inscripción serán determinadas por los protocolos utilizados por el Programa Avícola Nacional en apego a los lineamientos técnicos y científicos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), dando lugar a un proceso de decisión documentado.

Articulo 24

La evaluación de las medidas de Bioseguridad en las granjas reproductoras, incubadoras de material genético, pollitas de un día de nacidas o reemplazo de aves, debe contar con 90 puntos o más en su evaluación, de lo contrario no podrá ser inscrito u obtener su renovación al PAN, adicionalmente a los otros factores considerados en la evaluación del Análisis de Riesgo cualitativo a su bioseguridad. Consensuado

Articulo 25

La evaluación de las medidas de bioseguridad para las granjas de postura Comercial, pollo de engorde, pavos y aves de combate, debe contar con 70 puntos o más en su evaluación, de lo contrario no podrá ser inscrito u obtener su renovación al PAN, adicionalmente a los otros factores considerados en la evaluación del análisis de riesgo cualitativo a su bioseguridad.

Articulo 26

Las granjas de postura comercial, pollo de engorde, pavos y aves de combate que presenta menos de 70 puntos en la evaluación de bioseguridad, deberán presentar al PAN, un Plan de gestión de las medidas de bioseguridad el cual debe refrendarse con un Médico Veterinario Asesor o -- 10 of 64 -- Médico Veterinario Autorizado para poder ser inscrito en el PAN o seguir sus trámites de renovación.

Articulo 27

El Plan de gestión de las medidas de bioseguridad, deberá establecer el periodo de cumplimiento el cual, en el caso de reproductoras incubadoras de material genético, pollitas de un día de nacidas o reemplazo de aves no debe ser mayor de tres meses y en el caso de granjas de postura Comercial, pollo de engorde, pavos y aves de combate, no debe ser mayor de un año y deberá ser aprobado por el PAN para poder continuar con su trámite de inscripción o renovación. Dicho plan de mejora deberá ser auditado su cumplimiento por el PAN, el no cumplimiento de los compromisos contraídos a una mejora de la bioseguridad será causal de suspender la inscripción al Programa Avícola Nacional. CAPÍTULO VII CONTROL DE MOVILIZACIÓN

Articulo 28

El control de la movilización interna de aves, sus productos, subproductos, desechos, insumos, equipos y otros, sólo se realizará en caso de la presencia de una emergencia sanitaria. La Dirección Técnica de Salud Animal, a través del PAN, establecerá las medidas para el control de la movilización.

Articulo 29

La Dirección Técnica de Salud Animal, a través del PAN, establecerá medidas para el control cuarentenario de productos y subproductos de origen avícola en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos con el fin de evitar la introducción al país de enfermedades exóticas.

Articulo 30

El personal designado para la ejecución de las actividades sanitarias del PAN, podrá realizar los decomisos, eliminación y destrucción de los productos y subproductos de origen avícola que ingresen en forma ilícita al país y que representen un alto riesgo para la avicultura nacional. CAPÍTULO VIII VACUNACIÓN

Articulo 31

Los avicultores, incluidos los de avicultura de traspatio están obligados a cumplir las recomendaciones técnicas establecidas por el PAN sobre los programas de vacunación autorizados para la prevención de enfermedades aviares específicas. CAPÍTULO IX VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Articulo 32

La vigilancia epidemiológica tendrá como objetivo demostrar la ausencia de infección o infestación, determinar la presencia o la distribución de una infección o infestación, o detectar lo antes posible la presencia de enfermedades, facilitar su control y brindar los datos necesarios para el análisis del riesgo. Toda unidad productiva, está sujeta a la vigilancia epidemiológica por el Programa -- 11 of 64 -- Avícola Nacional, negarse a este proceso dará lugar a las sanciones establecidas en este acuerdo.

Articulo 33

Corresponde a la Dirección Técnica de Salud Animal a través del PAN, realizará la vigilancia epidemiológica de las enfermedades aviares, para lo cual puede coordinar y trabajar juntamente con el sector avícola privado, a través de la Comisión de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA), la cual será sujeta de análisis para reforzar o establecer nuevas estrategias en el PAN.

Articulo 34

La Dirección Técnica de Salud Animal a través del PAN, someterá la información del Programa Avícola al Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART), que permitirá inferir a través de sus datos el planteamiento de nuevas estrategias cuando se considere conveniente, para lo cual podrá apoyarse en instituciones del sector público y privado.

Articulo 35

El PAN, deberá de incorporar a la plataforma informática del SINART los datos de las unidades de producción avícola tecnificada, semitecnificadas, artesanales, de traspatio y otras que se consideren pertinentes.

Articulo 36

El PAN, establecerá un plan de capacitaciones dirigido a diferentes niveles de operación de la avicultura en conceptos básicos de prevención, control, erradicación de enfermedades y manejo de medidas de bioseguridad. CAPÍTULO X NOTIFICACIÓN

Articulo 37

El Médico Veterinario Oficial o Autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria deberá notificar o informar al PAN con la periodicidad que este le requiera, de las actividades sanitarias realizadas en la unidad de producción a su cargo y de los resultados de las pruebas diagnósticas que haya realizado. En caso de aparecimiento de brotes de enfermedades de declaración obligatoria deberá informar inmediatamente y por escrito.

Articulo 38

El laboratorio de diagnóstico autorizado por el SENASA, informará mensualmente al PAN sobre el corrimiento de las pruebas diagnósticas realizadas. En caso de un diagnóstico positivo de una enfermedad aviar de noti- ficación obligatoria, deberá informar al PAN dentro de las 48 horas siguientes a su detección.

Articulo 39

El productor avícola, está obligado a reportar al PAN cualquier evento o suceso que tenga relación o importancia sanitaria en el control y erradicación de enfermedades aviares. CAPÍTULO XI UBICACIÓN DE EXPLOTACIONES AVICOLAS, INCUBADORAS Y PLANTAS PROCESADORAS DE POLLINAZA Y GALLINAZA SUSTENTADAS EN EL ANALISIS DEL RIESGO -- 12 of 64 --

Articulo 40

Las disposiciones relativas a este capítulo serán aplicables a las explotaciones avícolas, incubadoras y explotaciones de aves de combate de nueva operación antes de su instalación o construcción deberán solicitar su aprobación al SENASA, quien dictaminará tomando en consideración el análisis de riesgo tomando en cuenta todos los factores interrelacionados.

Articulo 41

Basados en el análisis de riesgo el SENASA a través del PAN podrán establecer áreas y zonas no aptas o aptos para la aprobación de nuevas unidades productivas e incubadoras, derivado de la evaluación de los factores de riesgo.

Articulo 42

El SENASA delimitará las áreas destinadas para el crecimiento (producción avícola) planificado y ordenado, así como las áreas que sirven como barreras de bioseguridad o amortiguamiento, basados en el Análisis de Riesgo tomando en cuenta la dinámica de la producción avícola.

Articulo 43

Cuando las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la producción avícola, deseen hacer ampliaciones en sus instalaciones, o modificaciones a la inscripción solicitarán, su aprobación al SENASA, quien dictaminará tomando en consideración el nivel de riesgo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente Acuerdo, que pudiera representar dicha ampliación o modificación, por lo que deberán ser sometidas a un dictamen técnico.

Articulo 44

Diferentes granjas de la misma función zootécnica, del mismo propietario podrán operar e inscribirse bajo el concepto de módulos en un mismo predio. Las Empresas que deseen expandir sus operaciones solicitarán la ampliación bajo el concepto de módulo.

Articulo 45

De la ubicación de granjas: Las distancias establecidas podrán modificarse con base en los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno, barreras naturales y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo cualitativo de la evaluación de la bioseguridad.

Articulo 46

Ubicación de granjas progenitoras, reproductoras y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza sustentadas en el análisis del riesgo: a) Las granjas de progenitoras, reproductoras deberán ubicarse a dos (2) kilómetros, de distancia entre granjas del mismo rubro, en el caso de las granjas de crianza de la misma empresa pueden estar ubicadas en el mismo predio, pero en diferentes módulos con gestión de bioseguridad independiente. Las distancias establecidas, podrán modificarse con base en los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN. b) Las plantas de proceso de gallinaza y pollinaza deberán cumplir con la distancia de dos (2) kilómetros de este tipo de -- 13 of 64 -- explotación, las distancias establecidas podrán modificarse con base en los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado por el SENASA-PANL. c) Las granjas de postura comercial, pollo de engorde, aves de combate deberán cumplir con la distancia de dos (2) kilómetros de este tipo de explotación. d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de esta categoría deberán cumplir por un Análisis de Riesgo Cualitativo de sus programas de Bioseguridad por el SENASA- PAN, tal como lo establecido en el Capítulo VI.

Articulo 47

Ubicación de granjas de postura comercial, pollo de engorde, aves de combate, plantas de proceso, pavos y aves de reemplazo y plantas de subproductos de pollinaza y gallinaza sustentadas en el análisis del riesgo: a) Entre las granjas de postura comercial, pollo de engorde, plantas de proceso, pavos y aves de reemplazo, las distancias deberán ubicarse a uno y medio (1,5) kilómetros, de distancia entre una y otra. En el caso de las granjas de crianza de la misma empresa pueden estar ubicadas en el mismo predio, pero en diferentes módulos con gestión de bioseguridad independiente. Las distancias establecidas, podrán modificarse los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN b) Las plantas de subproducto de pollinaza y gallinaza deberán cumplir con la distancia de dos (2) kilómetros de este tipo de explotación. Las distancias establecidas podrán modificarse con base en los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN. c) No se permitirá la instalación de una explotación aví- cola a una distancia mínima de un (1) kilómetro de las Plantas de proceso (Faenado o Sacrificio). d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de esta categoría deberán cumplir con un Análisis de Riesgo Cualitativo de sus programas de Bioseguridad por el SENASA- PAN, tal como lo establecido en el Capítulo VI.

Articulo 48

No se permitirá la instalación de una explotación avícola a una distancia mínima de un (1) kilómetro de una planta de alimentos balanceados que cumpla con regulación vigente de la Dirección Técnica de Salud Animal, Departamento de Productos Veterinarios y la Dirección de inocuidad Agroalimentaria. Se permitirá la ubicación de plantas de alimentos balanceados y plantas de proceso dentro del predio de la misma granja únicamente para fines de autoabastecimiento y que la misma -- 14 of 64 -- cumpla con regulación vigente de la Dirección Técnica de Salud Animal, Departamento de Productos Veterinarios y la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria.

Articulo 49

Ubicación de Plantas de incubación, en el análisis del riesgo: a) Las plantas de incubación deberán ubicarse a un (1) kilómetro, de distancia entre una y otra planta incubadora y de otro tipo de granja independiente. Las distancias establecidas, podrán modificarse con base en los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN. b) Las plantas de subproducto, plantas de gallinaza y pollinaza deberán cumplir con la distancia de un (1) kilómetro de este tipo de explotación. Las distancias establecidas podrán modificarse con base en los vientos dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN. c) No se permitirá la instalación de una planta de incubación a una distancia mínima de un (1) kilómetro de Las Plantas de proceso (Faenado o Sacrificio). d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de esta categoría deberán cumplir por un Análisis de Riesgo Cualitativo de sus programas de Bioseguridad por el SENASA- PAN, tal como lo establecido en el Capítulo VI. CAPÍTULO XII PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE PREDIO E INSCRIPCIÓN PARA INSTALACIÓN DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AVICOLA, INCUBADORA, PLANTAS PROCESADORAS DE POLLINAZA Y GALLINAZA

Articulo 50

A excepción de los que se dediquen a la crianza de aves de traspatio, toda persona interesada en la instalación de una unidad de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza deberá someterse a un proceso de dos etapas: 1. Autorización de predio. 2. inscripción de la granja al Programa Avícola Nacional. Mismas que podrán presentarse en una misma solicitud. En la etapa de Autorización de Predio para la construcción de establecimientos avícolas se deberán evaluar mediante inspección de campo los riesgos sanitarios que se puedan presentar en la instalación de una nueva explotación. Se entiende por aves de traspatio: grupo de aves explotadas en los patios de las casas de las áreas rurales o urbanas sin prácticas de manejo o bioseguridad. Se entiende por aves comerciales: grupos de aves criadas en confinamiento con prácticas de manejo y de bioseguridad establecidas. -- 15 of 64 --

Articulo 51

Para solicitar la Autorización de predio para la instalación de toda Unidad de Producción Avícola, reproductora, incubadora, planta procesadora de pollinaza y gallinaza y establecimiento de aves de combate ante el PAN del SENASA; el interesado deberá presentar solicitud a la Secretaria General la cual deberá contener: a. Solicitud dirigida a la Secretaria General que contenga: nombre del propietario o la empresa, ubicación exacta del predio, indicando la aldea, municipio y departamento, el tipo de producción que se pretende inscribir y la cantidad de aves y toneladas de materia orgánica a procesar en el caso de plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza o presentar promesa de compra/venta autenticada en caso de estar en proceso de adquisición del predio b. Presentar escritura de constitución de sociedad o comerciante individual. c. Escritura de compraventa debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad. d. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la localidad de no estar ubicado en un área protegida. e. Pago de tasas por servicio.

Articulo 52

La Coordinación del Programa Avícola Nacional, ordenará la inspección de campo por parte de personal técnico del PAN/SENASA, aplicando los formatos de inspección para inscripción y georreferenciación de predios y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del auto de admisión formulará los informes Técnicos correspondientes y emitirá el dictamen técnico, recomendando motivadamente que se apruebe o no la solicitud de mérito.

Articulo 53

Una vez realizados los estudios de campo y emitidos los dictámenes técnicos correspondientes, se dará traslado del expediente a la Dirección Legal del SENASA para que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el expediente, proceda a emitir dictamen legal de conformidad a la legislación vigente.

Articulo 54

En caso de ser favorable el dictamen para la autorización de predio para instalación de Unidades de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza y establecimientos de aves de combate: Se otorgará un plazo de seis meses para la construcción de la granja, si se venciera el plazo señalado, deberá solicitar por escrito una ampliación de este, por un máximo de seis meses más, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará el expediente sin más trámite, perdiendo su derecho de preferencia de autorización de dicho predio frente a un tercero interesado. En casos calificados, se podrá prorrogar la vigencia de la autorización de predio por más de 1 año, siempre y cuando el solicitante compruebe que se -- 16 of 64 -- encuentra en proceso de financiamiento o construcción de su explotación avícola.

Articulo 55

Una vez concluida la obra de construcción y/o instalación de unidades de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza y establecimientos de aves de combate, el propietario o su Apoderado Legal deberá notificarlo al SENASA para proceder con la inscripción al Programa Avícola Nacional en la misma pieza en la que solicitó la Autorización de Predio. CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN AL PAN Y RENOVACIÓN

Articulo 56

Para solicitar la inscripción al Programa Avícola Nacional de toda unidad de Producción Avícola, incubadora y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza, ante la Secretaria General del SENASA, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: Para la inscripción de establecimientos avícolas al Programa Avícola Nacional deberán cumplir medidas de gestión de bioseguridad y/o análisis de riesgo cualitativo de la bioseguridad realizado por SENASA- PAN. a. Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener: nombre del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento, el tipo de producción que se pretende inscribir, la cantidad de aves. b. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la localidad de no estar ubicado en un área protegida. c. Presentar escritura de constitución de sociedad. d. Escritura de compraventa debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad. e. Pago de tasas por servicio En caso de solicitudes conjuntas de autorización e inscripción de granjas, el interesado solo deberá aportar como información adicional, el permiso de operación vigente. En el caso de establecimientos de aves de combate, cualquiera sea la cantidad de aves con las que cuente, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud ante el SENASA y deberá contener: nombre del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa, indicando la aldea, municipio, departamento y la cantidad de aves. b) Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la localidad de no estar ubicado en un área protegida. c) Declaración de comerciante individual o escritura de constitución de sociedad. d) Escritura de compraventa debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del -- 17 of 64 -- predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el Instituto de la Propiedad. e) Pago de tasas por servicio.

Articulo 57

La Secretaría General del SENASA, a través de la coordinación del Programa Avícola Nacional, Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción, mediante auto de admisión, ordenará a la Coordinación del Programa Avícola Nacional, emita el dictamen Técnico correspondiente.

Articulo 58

La coordinación del Programa Avícola Nacional, ordenará la inspección a efecto de practicar la auditoría de bioseguridad. Para obtener la inscripción o renovación de inscripción, el solicitante deberá cumplir con las medidas de gestión de bioseguridad para análisis de riesgo cualitativo de la bioseguridad realizado por SENASA- PAN.

Articulo 59

Posteriormente, remitirá a la Dirección Legal del SENASA el expediente de mérito a efecto de que dicha Dirección en el término de Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el expediente, emita el Dictamen Legal Correspondiente.

Articulo 60

La Dirección General del SENASA transcurridos treinta (30) días hábiles de haberse presentado la solicitud y habiéndose emitido los dictámenes técnicos y legales, mediante auto les dará el curso a las diligencias de mérito, emitiendo la resolución respectiva en un plazo de cinco (5) días hábiles después de haber recibido los dictámenes correspondientes.

Articulo 61

La vigencia del Certificado de Registro y Renovación de Registro será de cinco (5) años.

Articulo 62

En caso de declararse sin lugar la solicitud de inscripción, la Dirección General de SENASA, ordenará se inicie de oficio el procedimiento administrativo para deducir las responsabilidades, a los propietarios de las granjas que se encuentren operando sin su respectiva inscripción, imponiendo en su caso las multas y sanciones establecidas para tal efecto en el presente Reglamento.

Articulo 63

Para solicitar la Renovación de inscripción al Programa Avícola Nacional de toda Unidad de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza, se presentará solicitud con sesenta (60) días calendario de anticipación ante la Secretaria General del SENASA y el interesado deberá acreditar la siguiente documentación: 1) 2 auditorías de medidas de bioseguridad del último año con intervalos de seis meses, acreditando el cumplimiento de los planes de mejoramiento del último año. En caso de no contar con las auditorías señaladas, se procederá a realizar la inspección técnica por parte del PAN o terceros autorizados. 2) Fotocopia autenticada o cotejada del certificado de inscripción próximo a vencerse. 3) Recibo de pago de la tasa por servicio. -- 18 of 64 -- En el caso de establecimientos de aves de combate, el interesado en lugar de lo establecido en el numeral 1) deberá presentar 2 resultados diagnósticos de laboratorios de las cuatro enfermedades de control oficial con intervalo de seis meses. Habiendo cumplido con los requisitos señalados, la renovación de la inscripción será emitida por la Dirección General.

Articulo 64

Para solicitar la inscripción al Programa Avícola Nacional de las Distribuidoras de aves de 1 día de edad, ante la Secretaria General del SENASA, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener: Nombre completo del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa indicando la aldea, municipio y departamento, número de aves a distribuir, número de teléfono y correo electrónico del propietario. b) Fotocopia autenticada o cotejada por la Secretaria General del SENASA de la escritura de constitución de sociedad o declaración de comerciante individual. c) Listado de clientes y adjunto su certificado de inscripción vigente. d) Contrato o constancia que compruebe el origen de las aves a distribuir. e) Permiso de operación de la alcaldía municipal vigente. f) Acta de compromiso de no vender aves a personas o empresas que no estén inscritas en el Programa Avícola Nacional. g) Copia de identidad del propietario. h) RTN de la empresa o el propietario. Los distribuidores de pollito (a) deberán llevar una bitácora de las ventas. Dicha bitácora deberá contener el nombre de la granja, propietario y cantidad mensual de producto suministrado, el cual debe mantenerse en las instalaciones de la Distribuidora y ponerse a disposición de los inspectores oficiales al momento de ser requerido. Las infracciones cometidas por los distribuidores se sancionarán de acuerdo a la tabla de estratificación de multas.

Articulo 65

Para solicitar renovación de inscripción al Programa Avícola Nacional de las Distribuidoras de aves de 1 día de nacidos, se presentará solicitud con sesenta (60) días calendario de anticipación ante la Secretaria General del SENASA y el interesado deberá acreditar la siguiente documentación: a) Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener: Nombre completo del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa indicando la aldea, municipio y departamento, número de aves a distribuir, número de teléfono y correo electrónico del propietario. b) Fotocopia autenticada o cotejada por la Secretaria General del SENASA del certificado de inscripción próximo a vencerse. c) Listado de clientes y adjunto su certificado de inscripción vigente. d) Contrato o constancia que compruebe el origen de las aves a distribuir. -- 19 of 64 -- e) Permiso de operación de la alcaldía municipal vigente. f) Acta de compromiso de no vender aves a personas o empresas que no estén inscritas en el Programa Avícola Nacional. g) recibo de pago de la tasa por servicio. CAPÍTULO XIV MODIFICACION A LA INSPCRIPCION

Articulo 66

La inscripción de toda unidad de producción avícola podrá ser modificada por las siguientes causas: 1) Cambio de propietario o razón social. 2) Aumento de la capacidad poblacional instalada 3) Cambio de función zootécnica. El procedimiento de modificación se realizará a través de simple notificación dirigida al Programa Avícola Nacional, quien lo remitirá al Departamento de Asesoría Legal y una vez analizado conforme se emitirá la respectiva resolución para proceder a la modificación del Certificado de inscripción. El peticionario deberá acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las causas de la modificación.

Articulo 67

DE LA AMPLIACION DEL REGISTRO. - Cuando una granja inscrita en el Programa Avícola Nacional quiera distribuir aves de reemplazo de 18 semanas en adelante, deberá solicitar la ampliación de registro al SENASA cuando se pretenda modificar el rubro de sus actividades, para lo cual se ha otorgado su registro inicial, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Secretaria del SENASA. b) Listado de clientes y el certificado de inscripción vigente en caso de que el cliente sea una ser granja avícola.

Articulo 68

La aprobación de la ampliación del registro estará sujeta a una verificación por parte de la Dirección Técnica de Salud Animal a través del Programa Avícola Nacional y al cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos aplicables del SENASA.

Articulo 69

El registro tendrá la misma vigencia del registro original.

Articulo 70

Los distribuidores de aves de reemplazo de 18 semanas, deberán llevar una bitácora de las ventas. Dicha bitácora deberá contener el nombre de la granja y nombre del propietario, nombre de la asociación y el nombre de su representante legal o persona natural y la cantidad mensual de producto suministrado, la cual debe mantenerse en las instalaciones de la Distribuidora y ponerse a disposición de los inspectores oficiales al momento de ser requerido. CAPÍTULO XV SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN -- 20 of 64 --

Articulo 70

El SENASA a través del Programa Avícola Nacional podrá ordenar la suspensión de la inscripción a las granjas que cuenten con una inscripción vigente, por las causas siguientes: a. No cumplir el plan de acción de mejoras de bioseguridad, sobre deficiencias que le hubieren sido notificadas en el plazo señalado. b. No permitir el ingreso a los técnicos oficiales del Programa Avícola Nacional y acreditados, para realizar las actividades de oficio. La suspensión será de seis meses a un año.

Articulo 71

El SENASA a través del Programa Avícola Nacional podrá ordenar la cancelación de la inscripción a las granjas que cuenten con inscripción vigente, por las causas siguientes: a. Haber dejado en abandono la explotación avícola por dos (2) años consecutivos

Articulo 72

Toda Unidad de Producción Avícola, incubadora, planta procesadora de pollinaza y gallinaza y establecimiento de aves de combate a la cual se le haya suspendido la inscripción al Programa Avícola Nacional: Se le suspenderá la emisión de certificados de importación y exportación de aves y productos de origen avícola por parte del SENASA y la compra de aves de reemplazo en el territorio nacional. CAPÍTULO XVI PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION POR INFRACCIONES A LA LEY FITOZOOSANITARIA Y AL PRESENTE REGLAMENTO

Articulo 73

El Servicio Nacional Sanidad e inocuidad Agroalimentaria a través de la Coordinación del Programa Avícola Nacional investigará las infracciones cometidas a la Ley Fitozoosanitaria y el presente Reglamento, sea de oficio o por denuncia y llevará un libro de entradas en el que se hará el correspondiente asiento de las investigaciones que se inicien, otorgando un número de ingreso correlativo, tipo de solicitud, lugar, fecha y hora de presentación y el nombre del interesado o de quien comparezca en su representación, en el caso de haberse incoado denuncia; o la designación de haberse iniciado de oficio el procedimiento en su caso.

Articulo 74

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al que se practique el asiento de entrada en el libro correspondiente, la Secretaria General del SENASA, mediante auto de admisión, para investigar lo denunciado, procederá a ordenar a la Coordinación del Programa Avícola Nacional, emita cuantos informes Técnicos considere oportunos, que se practiquen las inspecciones técnicas que sean necesarias, la georreferenciación y evaluación -- 21 of 64 -- de bioseguridad de la unidades de producción avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza y establecimientos de aves de combate, infractora y que se agreguen al expediente toda la documentación relacionada con la misma.

Articulo 75

En el mismo auto ordenará también que se cite al propietario de la granja o su Representante Legal, a efecto de que conozca de la denuncia y del procedimiento que se ha iniciado, para que haga uso de los derechos y garantías que le otorga la ley.

Articulo 76

Cuando declarare con lugar la denuncia le impondrá al denunciado las sanciones que hubieren lugar conforme a derecho, pudiendo administrativamente por la vía de apremio, o con el auxilio de la fuerza pública ejecutar las que sean de cumplimiento inmediato y le concederá un plazo para que cumpla las sanciones que no lo sean, si pudiere ejecutar las de cumplimiento ¡inmediato o el denunciado no cumpliere con el plazo que se le dio para cumplir las sanciones que no son de cumplimiento inmediato impuestas en la resolución recaída, EL SENASA, remitirá el expediente de mérito a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público, para que promueva por la vía judicial en contra del denunciado, las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes. CAPÍTULO XVII PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS

Articulo 77

En la Resolución Administrativa en la que se ordene la clausura total del establecimiento de acuerdo a Io estipulado en el artículo 82 inciso a), b), d) y e) del presente Reglamento, se preverá todos los mecanismos y medidas necesarias, para que el dueño de la Granja, explotación avícola o establecimiento de aves de combate infractora ponga en salvaguarda las aves o cualquier otro producto perecedero que tenga en el establecimiento en el momento en que se ejecute dicha medida, concediendo un plazo para su liquidación el cual será recomendado por la Coordinación del Programa Avícola Nacional.

Articulo 78

En caso de que el dueño de la Granja, explotación avícola o establecimiento de aves de combate infractora no acatase las medidas ordenadas por SENASA en el plazo concedido, mediante auto motivado ordenará el sacrificio o destrucción de las aves o cualquier otro producto perecedero que tenga en el establecimiento y procederá a la ejecución forzosa del cierre. El SENASA, remitirá el expe- diente de mérito a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público, para que, por la vía judicial en contra del denunciado, se procedan a entablar las acciones civiles y penales correspondientes. CAPÍTULO XVIII DE LOS RECURSOS

Articulo 79

Contra las Resoluciones que emita el Director General del servicio Nacional de Sanidad e inocuidad -- 22 of 64 -- Agroalimentaria, procede el Recurso de Reposición según lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando con éste agotada la vía administrativa. CAPÍTULO XIX AUTORIZACIÓN DE TERCEROS

Articulo 80

Podrán ejecutar una o más actividades en el marco del Programa Avícola Nacional para la Prevención de Enfermedades Aviares, los profesionales de la Medicina Veterinaria que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Autorización de Terceros del SENASA, al que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley Fito zoosanitaria vigente creada mediante Decreto Legislativo Número 157- 94 y modificada mediante Decreto Legislativo Número 344- 2005.

Articulo 81

Los Laboratorios Privados de Diagnóstico que cumplan los requisitos del Reglamento de Acreditación al que se refiere el Artículo anterior aprobado por EL SENASA podrán emitir resultados de aislamiento e identificación viral en la constatación de parvadas, granjas o empresas sujetas al Programa de Prevención, Control y Erradicación de la enfermedad Newcastle. CAPÍTULO XX GESTIÓN DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS DE POSTURA COMERCIAL Y ENGORDE A NIVEL NACIONAL

Articulo 82

Toda unidad de producción ya existente debe contar con su registro vigente al Programa Avícola Nacional.

Articulo 83

Toda unidad de producción nueva deberá inscribirse en el Programa Avícola Nacional del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos que deben cumplirse para su total operación.

Articulo 84

El Programa Avícola Nacional del SENASA, llevara control a través de la información proporcionada por las asociaciones legalmente establecidas de todo lote o parvada que ingrese como reemplazo a una unidad de producción avícola.

Articulo 85

La entrega de aves de un día de nacidas, reemplazo y el descarte de aves de postura deberán ser informadas por parte de las incubadoras y unidades productivas al PAN, que en coordinación con la Comisión de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA), definirán los mecanismos pertinentes y adecuados de seguimiento para garantizar el cumplimiento de regulaciones sanitarias y la definición de estrategias de la vigilancia epidemiológica.

Articulo 86

Como medida de mitigación de riesgo, la edad máxima recomendada para el descarte de aves ponedoras será de 120 semanas.

Articulo 87

Las unidades de producción, al momento de reemplazar lotes o parvadas de aves ponedoras, deberán -- 23 of 64 -- realizar un vacío sanitario de 3 semanas como mínimo del lote o parvada correspondiente.

Articulo 88

Las incubadoras a nivel nacional e internacional para realizar la comercialización de su sus pollitas y pollitos, deberán ser certificadas por el SENASA e inscritas en el Programa Avícola Nacional.

Articulo 89

Toda unidad de producción debe contar con un programa de Vacunación elaborado y supervisado por un médico veterinario colegiado y aprobado por el Programa Avícola Nacional del SENASA..

Articulo 90

Las unidades de producción avícola con poblaciones arriba de 10,000 aves deberán disponer de los servicios de un Médico Veterinario colegiado, como Asesor Técnico, o de un médico o veterinario tercerizado por el SENASA.

Articulo 91

En todas las unidades de producción de postura comercial no se permitirá la reutilización de camas.

Articulo 92

Toda unidad de producción para su etapa de comercialización deberá contar con: a. Huevo de mesa: BPM, BPAs, evaluadas por el SENASA b. Aves de descarte: Podrán ser comercializadas para consumo humano, alimento fresco para mascotas o como materia prima en forma de harina para la elaboración de alimentos balanceados, siendo en ambos casos procesadas en una planta aprobada por el SENASA. c. Carne de pollo: Podrá ser comercializada para el consumo humano, alimento fresco para mascotas o como materia prima en forma de harina para la elaboración de alimentos balanceados, siendo en ambos casos procesadas en una planta aprobada por el SENASA. d. Gallinaza y pollinaza: Para que ésta pueda ser comercializada deberá ser sometida a tratamientos físico, químico o biológico que impidan la diseminación de agentes patógenos.

Articulo 93

Toda unidad de producción para la movilización de aves vivas de las granjas a las plantas de proceso debe llevar su hoja de registro que contenga la información de origen de las aves y el destino de las mismas.

Articulo 94

Para la distribución de pollitas y pollitos de un día de nacido, Aves de reemplazo (de 18 semanas en adelante), de aves livianas o postura comercial se deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Las incubadoras a nivel nacional para realizar la comercialización de pollitas y pollitos, deberán estar inscritas en el Programa Avícola Nacional del SENASA. Las incubadoras internacionales para realizar la comercialización de pollitas y pollitos deberán cumplir el proceso de admisibilidad establecido por el SENASA. b) El distribuidor de aves de reemplazo de más de un día de nacido debe inscribirse en el Programa Avícola Nacional y deberá acreditar el origen de las aves de reemplazo que se está distribuyendo. c) Las medidas de bioseguridad de reproductoras e incubadoras debe contar con 90 puntos o más en -- 24 of 64 -- su evaluación de bioseguridad, de lo contrario no podrá ser inscrito u obtener su renovación al PAN. Como también no podrán obtener los permisos de importación de pollitas de reemplazo ni de huevos fértiles.

Articulo 95

Para la entrega de pollitas y pollitos de un día de nacido, Aves de reemplazo (de 18 semanas) de aves livianas o postura comercial deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Sólo y únicamente podrá ser entregadas a Granjas debidamente inscritas en el programa avícola nacional y con Inscripción Vigente. b) Sólo y únicamente podrá ser entregadas a Distribuidores debidamente inscritas en el Programa Avícola Nacional y con Inscripción Vigente. c) Toda unidad de producción de postura al finalizar su ciclo productivo establecido en el presente reglamento, para la movilización de aves vivas de la granja a las plantas de proceso o rastro debe llevar su hoja de registro que contenga la información de origen de las aves y el destino de éstas. CAPÍTULO XXI COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Articulo 96

El Programa Avícola Nacional, en su calidad de ejecutante del SENASA, para la consecución de sus objetivos, podrá coordinar acciones con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o intencionales. CAPÍTULO XXII DE LAS INFRACCIONES

Articulo 97

Se consideran Faltas Leves: a) No cumplir con los planes de mejora de bioseguridad en las 2 auditorías anuales realizadas por el Programa Avícola Nacional, que no pongan en riesgo el estatus sanitario. b) No enviar los informes solicitados por el SENASA para el seguimiento del Programa Avícola Nacional. c) No disponer de los procedimientos para el manejo de los desechos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. d) El cambio de rubro de producción, sin previa autorización del SENASA.

Articulo 98

Se consideran Faltas Menos Graves: a) La reincidencia en la comisión de una falta leve. b) No solicitar la aprobación de toda ampliación en sus instalaciones al PAN. c) Operar con la inscripción vencida.

Articulo 99

Se consideran Faltas Graves: a) No estar inscrito al Programa Avícola Nacional PAN. b) No cumplir las disposiciones de ubicación establecida en el artículo 46 del presente reglamento, para la instalación de granjas progenitoras, reproductoras y libres de patógenos específicos. c) No cumplir con las disposiciones de ubicación establecida en el artículo 47 del presente reglamento para la instalación de granjas de postura comercial, pollo de -- 25 of 64 -- engorde, pavos y aves de reemplazo y demás contenidas en el presente reglamento. d) No cumplir con las disposiciones de ubicación establecida en el artículo 49 del presente reglamento para la instalación de plantas de incubación y demás contenidas en el presente reglamento. e) Falsificar o alterar Certificaciones Zoosanitarios, Actas de Verificación. Resultados Laboratorios y demás Documentos Oficiales Zoosanitarios. f) Abastecerse de aves de procedencia ilegal. g) No someterse a las regulaciones emitidas para el registro de origen y destino de aves vivas. h) La compra o venta de aves a establecimientos no autorizados e inscritos en el programa Avícola Nacional (PAN), compra de aves que no se pueda acreditar su origen. CAPÍTULO XXIII DE LAS SANCIONES

Articulo 100

La sanción aplicada por infracción de Falta Leve será: Amonestación por escrito y el pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves.

Articulo 101

La sanción aplicada por infracción de Falta Menos Grave será: Amonestación por escrito y el pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves.

Articulo 102

Las faltas graves se sancionarán de la siguiente manera: La sanción aplicada por infracción con- templada en los incisos e), f), g) y h) del artículo 99 del pre- sente Reglamento; Amonestación por escrito y pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves. La sanción aplicada por infracción contemplada en los incisos a), b), c), y d) del artículo 81 del presente Regla- mento; Amonestación por escrito, pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves y cierre definitivo del establecimiento. La reincidencia de una falta leve o menos grave dará lugar a la imposición de la sanción inmediata superior. ACUERDO C.D.SENASA 004-2022 HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de aves y cierre definitivo del establecimiento. La reincidencia de una falta leve o menos grave dará lugar a la imposición de la sanción inmediata superior. TABLA DE ESTRATIFICACION DE MULTAS POR NÚMERO DE AVES ESTRATO POR NUMERO DE AVES MULTA POR FALTA LEVE MULTA POR FALTA MENOS GRAVE MULTA POR FALTA GRAVE HASTA 10,000 4,000 6,000 8,000 DE 10,001 A 30,000 8,000 12,000 16,000 DE 30,001 A 60,000 12,000 18,000 24,000 DE 60,001 A 90,000 16,000 24,000 32,000 DE 90,000 EN ADELANTE 20,000 30,000 40,000 CAPITULO XXIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS -- 26 of 64 -- CAPÍTULO XXIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 103

Las unidades de producción avícola que a la fecha de la publicación del presente Acuerdo hubieren ingresado solicitud de inscripción o estén operando y no cumplan las disposiciones establecida en el presente Reglamento podrán solicitar su inscripción o renovación de inscripción sometiéndose a estándares altos de bioseguridad, con un mínimo de calificación de noventa (90) puntos porcentuales del protocolo para la evaluación de medidas de bioseguridad del Programa Avícola Nacional. El Programa Avícola Nacional concederá un plazo máximo de un (1) año para alcanzar la calificación mínima de noventa (90) puntos porcentuales. Durante el proceso de cumplimiento de las normas de bioseguridad impuestas por el PAN, la granja podrá operar con inscripción temporal. Pasado el término concedido, sin haber alcanzado la puntuación mínima requerida, se denegará la solicitud de inscripción. Esta disposición no será aplicable a nuevas explotaciones surgidas después de la publicación del presente Reglamento. CAPÍTULO XXV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 104

El PAN queda facultada para implementar las medidas sanitarias emergentes para el control y erradicación de brotes de enfermedades aviares endémicas y exóticas.

Articulo 105

El PAN, elaborará los manuales de procedimientos técnicos que se requieran para la prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares.

Articulo 106

El SENASA, proveerá los recursos financieros que fueren necesarios para el funcionamiento del PAN, así como la gestión de otros recursos financieros ya sea de instituciones nacionales o internacionales vinculadas al tema avícola.

Articulo 107

Se derogan los Acuerdos C.D.- SENASA-007-2018 contentivo del Reglamento del Programa Avícola Nacional y C.D.-SENASA-007-2019 contentivo de modificación al reglamento del Programa Avícola Nacional, Acuerdo C.D. SENASA 007-2018.

Articulo 108

El presente Acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, 22 de abril de 2022 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 27 of 64 -- X LAU R A E LE NA SU AZO Pre sid e n te d e l C o n se jo D ire ctivo d e l SE NASA X ROY LAZO Vice-Ministro Agricultura Suplente SAG X ANABEL GALLARDO PONCE Directiva Titular FENAGH X H e cto r F e rre ria Sa b illo n D ire ctivo Su p le n te F E NAG H ACUERDO C.D.SENASA 004-2022 HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA X J U A N J O S E C R U Z D i r e c t i v o S u p l e n t e C O H E P X LEONARDO SANCHEZ Directivo Suplente de ARSA X Jose Angel Acosta Vice-Ministro Ganaderia suplente SAG X A N G E L E M IL IO A G U IL A R M E J IA S e c r e t a r i o E j e c u t i vo d e l C o n s e j o D i r e c t i vo -- 28 of 64 -- Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General a.i., de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-E-022-04-2022 del Acta No. CU-E-003-04-2022, de la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, celebrada el cuatro de abril de dos mil veintidós, relativo a la Reforma del Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, que literalmente dice: “C E R T I F I C A C I Ó N No. 001-2022 El Infrascrito Secretario del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-E-022-04-2022, contenido en el Acta No. CU-E-003-04-2022 de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice: “Oficio SCU-No.023-2022. 03 de Mayo del 2022. DOCTOR FRANCISCO JOSE HERRERA ALVARADO, RECTOR UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que, en la Sesión Extraordinaria realizada de manera semipresencial, celebrada el lunes 04 de abril de dos mil veintidós, en Acta No. CU-E-003-04-2022 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU-E-022-04-2022, y que, en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-E-022- 04-2022. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria. CONSIDERANDO: Que es objetivo de la UNAH contribuir a la transformación de la sociedad hondureña y el desarrollo sostenible de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario tiene dentro de sus atribuciones dictar actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución; así como también en el numeral 7 se establece la potestad para establecer criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de la UNAH. CONSIDERANDO: Que la Admisión es el proceso mediante el cual la UNAH comprueba si el aspirante a ingresar a cualquiera de sus Carreras de grado o posgrado en modalidad presencial o a distancia, reúne los requisitos establecidos del Nivel de -- 29 of 64 -- Educación Superior y se regirá por su propio Reglamento. CONSIDERANDO: Que las Normas Académicas de la UNAH, en Artículo 196 consideran los siguientes componentes de Admisión: a) Aspirantes de primer ingreso que entrarán al nivel de Educación Superior después de cursar la Educación Media; b) Aspirantes a Cambio de Carrera, que son estudiantes de reingreso ya matriculados en la UNAH; c) Aspirantes graduados en la UNAH o en otra institución de Educación Superior, nacional o extranjera, que opten por estudiar una nueva Carrera de grado o de posgrado en la UNAH; y, d) Aspirantes no graduados de otras universidades nacionales y extranjeras a nivel de grado o posgrado que opten por estudiar una Carrera en la UNAH. CONSIDERANDO: Que las mismas Normas Académicas, en su Artículo 198 establece que “Los aspirantes que por primera vez ingresarán a la UNAH, después de cursar la educación media y que no han estado matriculados en otra institución de educación superior, deberán someterse, obligatoriamente, a la Prueba de Aptitud Académica (PAA) o la prueba institucional de admisión vigente”. CONSIDERANDO: Que, en el marco del Plan General de la Reforma Integral de la UNAH, la Comisión de Transición en el año 2006 (Acuerdo No. CT- UNAH-102-2006) aprobó la aplicación de la Prueba de Aptitud Académica (PAA) del College Board, llevando a cabo la primera aplicación el 10 de diciembre de 2006, desde entonces la UNAH garantiza una admisión transparente, eficiente, de calidad y con participación democrática. Actualmente el College Board sirve a destacadas instituciones educativas localizadas en 11 países de América Latina: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay. CONSIDERANDO: Que la Prueba de Aptitud Académica (PAA), permite reconocer áreas de fortalezas y de mejoramiento para los estudiantes admitidos a la UNAH, identificar estudiantes sobresalientes y aspirantes que requieren refuerzos académicos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, en Artículo 14 establece que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la prueba de admisión únicamente en dos ocasiones”. En el 2009, el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-092- 010-2009, reformó el Artículo 14 del referido reglamento, aprobó en su literal f) que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la prueba de admisión hasta por tres ocasiones [...]”. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Número CU-O-092- -- 30 of 64 -- 010-2009, aprobado en Acta Número 6, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada en fecha 30 de octubre de 2009, y ratificada en Acta correspondiente a la Sesión del mes de noviembre de 2009, fue publicado en “La Gaceta” número 32,194 del viernes 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 13 del mismo Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, “los resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán válidos durante un año calendario, contado a partir de la fecha en que realizó la Prueba de Admisión correspondiente a su situación. El aspirante podrá realizar y consolidar su matrícula mientras los resultados estén vigentes. La no consolidación de la matrícula en este período de tiempo obligará al aspirante a someterse nuevamente al proceso de admisión”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-035- 04-2018 aprobó: Reformar el Artículo 13 del Reglamento de Admisión de Estudiantes a la UNAH, en el sentido que los resultados de la PAA tengan validez para dos períodos consecutivos de matrícula, para estudiantes de primer ingreso, por lo cual, se debe eliminar de dicho Reglamento, lo referente al “año calendario a partir de la fecha en que se realizó la PAA”. CONSIDERANDO: Que Honduras, en el año 2020 y 2021 ha sufrido los efectos de la pandemia mundial ocasionada por el Coronavirus, situación que aún persiste y ha incrementado los problemas de salud, sociales y económicos; generando que muchos estudiantes que habían aprobado la PAA no lograran realizar en tiempo y forma su ingreso a la UNAH por diversas razones. CONSIDERANDO: Que, de manera oficial, actualmente el aspirante tiene la oportunidad de realizar hasta tres veces la Prueba de Aptitud Académica (PAA). Hasta el 2022 se registra un total de 427,294 aspirantes que han realizado la PAA desde el 2006, de las cuales únicamente el 2.5% no ha alcanzado el puntaje mínimo requerido en las tres oportunidades que se le otorgan para ser admitidos a la UNAH. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículos 3, numeral 6); 10, numerales 3), 5) y 7) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo 25 inciso a) del Reglamento General de la Ley Orgánica; Artículos 2, 26 y 29 del Reglamento del Consejo Universitario; ACUERDA: PRIMERO: Reformar los Artículos 13 y 14 del Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH, y los Acuerdo Nos.CU-O-035-04-2018 y CU-O-092-10- 2009, en el sentido siguiente: “1. ARTÍCULO 13.- Los -- 31 of 64 -- resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán válidos por cuatro períodos de matrícula consecutivos (cada I y III período académico durante dos años) para estudiantes de primer ingreso. …. 2. ARTÍCULO 14.- Todo aspirante a ingresar a la UNAH, tiene derecho a realizar la Prueba de Aptitud Académica (PAA) hasta por cuatro (4) ocasiones. En caso de existir dos, tres o cuatro resultados de admisión vigentes prevalece el índice de admisión mayor. ….” SEGUNDO: La modificación realizada en el Artículo 13, no afecta la aplicabilidad del Acuerdo No. CU-O-035-04-2018, en el sentido que los aspirantes que realicen la PAA en los meses de junio o julio y en los meses de septiembre u octubre, se integrarán en un solo grupo de matrícula, siendo su primera oportunidad de matrícula el Primer Período Académico siguiente a la realización de la PAA. TERCERO: A) Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.” B) Dichas reformas serán divulgadas y de conocimiento general a través de los diferentes medios de comunicación universitarios. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE. (F y S) MSC. OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO.” cc: Msc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica. cc: Msc. Áyax Irías Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. cc: Ing. Carlos Ordoñez, Director del Sistema de Admisión. cc: Lic. Suyapa Rivera, Directora de Ingreso, Permanencia y Promoción. cc: Decanos(as) de Facultades. cc: Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Dra. Jessica Patricia Sánchez, Secretaria General de la UNAH. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós. (F y S) OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, SECRETARIO cc: Archivo OAZ/is”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa M.D.C., ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el veinticinco de mayo de dos mil veintidós. DRA. JESSICA PATRICIA SÁNCHEZ MEDINA SECRETARIA GENERAL a.i. -- 32 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939 Número de Solicitud: 2021-6002 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No.006, floor 6, Building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóvil; dispositivos antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta, que no sean para propósitos médicos; lámparas de curado, que no sean para propósitos médicos; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar (para propósitos domésticos); hervidores eléctricos; ollas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas (aparatos de cocina); ollas de presión, eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos, eléctricos; tazas eléctricas; olla vaporera, eléctrica; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas (para propósitos domésticos); tostadores de café; utensilios de cocina, eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; estufas (hornos); calentadores, eléctricos para biberones; freidoras, eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas para fabricar leche de soja, eléctricas; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos y máquinas de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación (aire acondicionado); secadoras de ropa, eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores (aire acondicionado); aire acondicionado; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador de ventilación; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil; aire acondicionado para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego, automáticas; radiadores (calefacción); aparatos e instalaciones sanitarias; inodoros (retretes); aparatos faciales de vapor (saunas); aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; baño master; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para purificadores de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radíadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINA MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 Redm i Número de Solicitud: 2022-69 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 18 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A.DE C.V. Domicilio: AVENIDA INGLATERRA, NUMERO EXTERIOR 3089. NUMERO INTERIOR I, COLONIA VALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: TEATINO I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-70 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 18 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A.DE C.V. Domicilio: AVENIDA INGLATERRA, NUMERO EXTERIOR 3089. NUMERO INTERIOR I, COLONIA VALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 ________ OMNILIFE MAGNUS Sección “B” -- 33 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939 Número de Solicitud: 2021-6280 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-6292 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-6286 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-6298 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 -- 34 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939 Número de Solicitud: 2021-3048 Fecha de presentación: 2021-06-21 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTACO INTERNATIONAL HOLDING LTD. Domicilio: Overseas Management Company Trust (B.V.I) Ltd. OMS Chambers, Apartado Postal 3152. Road Town. Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BONDEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mortero adhesivo para pegar pisos cerámicos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS Oficial Jurídico del Departamento Legal Autorizado mediante Acuerdo Delegación De firma No.004-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021 2, 17 J. y 4 J. 2022 ________ BONDEX Número de Solicitud: 2022-1191 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, Ciudad de Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUR Fastyl G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; pinturas de resinas sintéticas; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2020-8322 Fecha de presentación: 2020-02-19 Fecha de emisión: 1 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:TOY CANTANDO, S.A.S. Domicilio: Calle 140, No. 17-15 Oficina 205, Bogotá, D.C., Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VACA LOLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 _______ LA VACA LOLA Número de Solicitud: 2021-3809 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPHARVEN, C.A. Domicilio: Calle Bernadette con Calle Los Laboratorios, Edif. Centro Industrial 1, Piso 4, Of. 1 Caracas, Venezuela. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GlutActive G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio, nutracéutico, suplemento dietético, que contiene aminoácidos, agente naturales herbolarios y oligoelementos minerales necesarios para cubrir deficiencias nutricionales para la salud, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-7268 Fecha de presentación: 2021-12-27 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOHNSON & JOHNSON Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick ,New Jersey, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Johnson & Johnson G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 -- 35 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939 Número de Solicitud: 2021-6300 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación aérea; servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viaje; organización de viajes turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves; distribución de agua, suministro de agua; almacenamiento; infonnación sobre almacenamiento; almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes [depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo; alquiler de casas móviles [vehículos]; alquller de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches de cat•rerns; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga; alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses; alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios de choferes; servicios de choferes; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje de fletes, corretaje de transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito; descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío; servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento; estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial; franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje; transporte por gasoductos; información sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, inforrnación sobre tráfico, información sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales [salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo; servicios de mensajería [correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles; transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en· qué punto fronterizo se encuentran; rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte]; servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones; renta de carrocerías; renta de vehículos montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; rescate de animales; reservación de transporte a través de agencias de viajes; servicios de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos; operaciones de salvamento [transporte]; servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de cargamentos; salvamento submarino; servicios de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado; servicios logísticos de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador; servicios de tránsito [franquicia de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte, servicios de transporte a través de comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte de mercancías prestados por intermediarios; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios dé tranvías; servicios de valet parking; transporte en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para visitas turísticas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-6282 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación aérea; servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viajes; organización de viajes turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves; distribución de agua; suministro de agua; almacenamiento; información sobre almacenamiento; almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes [depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo; alquiler de casas móviles [vehículos]; alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches de carreras; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga; alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses; alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios de choferes; servicios de choferes; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje de fletes, corretaje de transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito; descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío; servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento; estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial; franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje; transporte por gasoductos; información sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales [salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo; servicios de mensajería [ correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles; transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran; rastreo de transporte de mercancías a través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte]; servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones; renta de carrocerías; renta de vehículos montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; rescate de animales; reservación de transporte a través de agencias de viajes; servicios de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos; operaciones de salvamento [transporte]; servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de cargamentos; salvamento submarino; servicios de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado; servicios logísticos de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador; servicios de tránsito [franquicia de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte) servicios de transporte a través de comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte de mercancías prestados por intermediarios; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvías; servicios de valet parking; transporte en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para visitas turísticas, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 -- 36 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939 Número de Solicitud: 2021-6281 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón de voz; servicios de casetas telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; comunicaciones radiofónicas; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos para envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de interconexión de redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; servicios de protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores; provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión de tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; radiocomunicación; radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones; servicios de salas de conversación para mensajes de textos; servicios de acceso a internet; servicios de acceso a video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil; servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; comunicaciones telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas; servicios telegráficos; transmisión de telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos digitales; transmisión de audio por internet; transmisión. de faxes; transmisión de flujo continuo de datos [transmisión]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares; transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite; servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 4 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-6275 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempos de acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón de voz; servicios de casetas telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; comunicaciones radiofónicas; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos para envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de interconexión de redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; servicios de protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores; provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una red global de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión de tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; radiocomunicación; radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; ruteo y enlace de servicios de telecomunicaciones; servicios de salas de conversación para mensajes de textos; servicios de acceso a internet; servicios de acceso a video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil; servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; comunicaciones telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas; servicios telegráficos; transmisión de telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos digitales; transmisión de audio por internet; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de datos [transmisión]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares; transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite; servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley

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