Acuerdo No. 017-2020 — Aprobación de la Estrategia Nacional para Uso y Manejo del Fuego
Considerandos
- 1.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es el encargado de administrar el recurso forestal público, para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
- 2.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
- 3.Que el manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 16 DE MARZO DEL 2021. NUM. 35,545 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 060-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos ministeriales Nos. 060-2021, 061-2021 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
- 4.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 5.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Eco- nómico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de Protección al Consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos Directivos de Instituciones Gubernamentales.
- 7.Que de conformidad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en lo Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
- 8.Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
- 9.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 10.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promo- ción de inversiones, imagen de país, de los parques indus- triales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de Protección al Consumidor y la defensa de la competencia; la investi- gación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promo- ver su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favo- recer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior.
- 11.Que en fecha 17 de agosto de 2017, mediante el Acuerdo No.078-2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico delegó en los órganos administrativos de la Dirección Regional Nor- occidental la facultad de firmar resoluciones, autos, provi- dencias, comunicaciones, dictámenes, constancias y demás actuaciones relacionadas con las solicitudes presentadas en dicha Dirección en sus respectivos ramos.
- 12.Que es necesario establecer normas claras en la coordinación de los órganos regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Econó- mico.
- 13.Que el Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece: “Las coordinaciones regionales, depar- tamentales o locales coordinarán acciones que correspon- dan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las funciones: a) Atender asuntos de competencia de la Secretaría de Estado en el ámbito territorial asignado; b) Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos en los correspondientes planes operativos, en coordinación directa con las Dirección Generales y demás especializados de la Secretaría de Estado”.
- 14.Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
- 15.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 16.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 17.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 18.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 19.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
Articulos
Articulo 1
Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, la titularidad como miembro propietario en los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales, siguientes: 1. Consejo Nacional del Café (CONACAFE); 2. Fondo Cafetero Nacional; 3. Instituto Hondureño del Café (IHCAFE); 4. Instituto Hondureño Mercadeo Agrícola (IHMA); 5. Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 6. Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM); 7. Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP) 8. Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos de Honduras (CONVIVIENDA); 9. Comité de Apoyo para el Fideicomiso de los Fondos para la Renovación del Parque de Cilindros; 10. Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 11. Consejo Nacional de Rastreabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (CONART); y, 12. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET). La Abogada Cristina Díaz Tábora, fungirá como suplente del Subsecretario de Estado antes citado, cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no pueda asistir éste como miembro propietario a los consejos directivos.
Articulo 2
Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior la titularidad como miembro propietario en los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales siguientes: 1. Consejo Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 2. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA); y, 3. Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); 4. Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 5. Consejo Económico y Social (CES); 6. Euro Labor; 7. Instituto Nacional de Estadísticas (INE); 8. Ferrocarril Nacional de Honduras; 9. Consejo Nacional de Seguridad Vial; 10. Programa Honduras 2020. La Secretaria General, fungirá como suplente del Subsecretario de Estado antes citado, cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no pueda asistir éste como miembro propietario.
Articulo 3
En caso que el miembro propietario no pue- da participar en las reuniones de los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales, dicha circunstancia debe ser notificada como mínimo con un día de anticipación, la participación del miembro suplente en todo caso debe ser aprobada por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. La participación del miembro suplente debe ser acredita- da por escrito por el miembro propietario, con la debida autorización por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Articulo 4
El Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior fungirá como suplente de la Máxima Autoridad de esta Secretaría de Estado en los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales siguientes: 1. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 2. Consejo Superior de Alianza Público Privada (APP); 3. Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agro- alimentario de Honduras (FIRSA); y, 4. Consejo de Ministros de Integración Económica y Comercio (COMIECO).
Articulo 5
Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, la firma de las resoluciones de las modificaciones presupuestarias que se deriven y sean necesarias para el funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Articulo 6
Delegar en el encargado del Sistema Nacional de Calidad la titularidad como miembro propietario en el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia Tecnología y la Innovación.
Articulo 7
Delegar en la encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos la titularidad como miembro propietario en el Consejo Nacional de Educación (CNE).
Articulo 8
Los delegados son responsables de las decisiones adoptadas como miembro propietario así como de las que hayan efectuado como miembro suplente en los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las Instituciones conforme a las delegaciones en las entidades gubernamentales antes citadas. Asimismo, los delegados deben rendir informe a la máxima autoridad en el plazo máximo de un (1) día después de haber participado en una reunión de los consejos directivos y mantener un archivo físico y electrónico de las actas con los documentos soportes.
Articulo 9
De conformidad a lo establecido en el Artículo 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la encargada de la Gerencia Administrativa es la responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos, la administración de recursos materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo.
Articulo 10
Todo lo relacionado a contrataciones, traslados, licencias remuneradas y no remuneradas, ascensos, nombramientos, despidos y demás acciones relacionadas al manejo de personal debe ser aprobado en forma expresa por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Articulo 11
El presente Acuerdo entrará en vigencia el quince (15) de marzo de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 061-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promo- ción de inversiones, imagen de país, de los parques indus- triales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de Protección al Consumidor y la defensa de la competencia; la investi- gación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promo- ver su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favo- recer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior. CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de agosto de 2017, mediante el Acuerdo No.078-2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico delegó en los órganos administrativos de la Dirección Regional Nor- occidental la facultad de firmar resoluciones, autos, provi- dencias, comunicaciones, dictámenes, constancias y demás actuaciones relacionadas con las solicitudes presentadas en dicha Dirección en sus respectivos ramos. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas claras en la coordinación de los órganos regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Econó- mico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece: “Las coordinaciones regionales, depar- tamentales o locales coordinarán acciones que correspon- dan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las funciones:
- a)
Atender asuntos de competencia de la Secretaría de Estado en el ámbito territorial asignado;
- b)
Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos en los correspondientes planes operativos, en coordinación directa con las Dirección Generales y demás especializados de la Secretaría de Estado”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 24, 33 y 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 y sus reformas. ACUERDA: