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Decreto No. 2844-2011 | 13 de septiembre de 2011 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 2844-2011 — Conceder Personalidad Jurídica a Fundación Hernan Corrales Padilla y aprobar sus estatutos

Considerandos

  1. 1.Que Ia FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA que se conocera con las siglas (F.H.C.P.), se crea como organizaci6n social, cuyas disposiciones estatutarias no contrarian las !eyes del pais, el orden publico, Ia moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de Ia Republica emiti6 el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del ailo dos mil dos, por el que del ega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobemaci6n y Justicia, competencia especifica para Ia emision· de este acto administrativo de conformidad con los Articulos II, 16, 117, 119 y 122 de Ia: Ley General de Ia Administraci6n Publica. 4 y 5 de Ia Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el senor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n, medianteAcuerdo Ministe- rial No. 4049-2011 de fecha quince de noviembre de 2011, deleg6 en Ia ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Poblaci6n y Participaci6n Ciudadana, Ia facultad de firmar resoluciones de Extranjeria, tramites varios, Personalidad Juridica, Naturalizaci6n y Acuerdos dispensando Ia Publicaci6n de Edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Se constituye Ia FUNDACION HERNAN CORRALES PADILLA que se conocera con las siglas (F.H.C.P.) como una organizaci6n social, sin fines de lucro, de duraci6n indefinida, con personalidad jurid.ica y patrimonio propio.

Articulo 2

La Fundaci6n tendril su domicilio en Ia colonia San Carlos, atras del Centro Comercial Los Castaii.os, casa No. 204, segunda avenida, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazan y podra estableceroficinas en cualquier otro Iugar de Ia Republica de Hon- duras.

Articulo 3

La Fundaci6n se regini por los presentes estatutos, los reglamentos y demas resoluciones que emanen de sus respectivos 6rganos, en concordancia con Ia Constituci6n de Ia Republica y demas !eyes vigentes del Estado de Honduras. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

La finalidad de Ia Fundaci6n es formar hondureiios( as) con val ores cristianos, morales y eticos, respetuosos de las Leyes de nuestro pais, cuya mentalidad este orientada a Ia ayuda de sus conciudadanos para lograr Iideres en una Honduras Democratica. Su objetivo general es promover capacitaciones para Ia sociedad, haciendo incapie en los j6venes y mujeres con ei objetivo que puedan desarrollar sus habilidades de Iiderazgo de tal manera que en el futuro puedan participar en Ia vida politica del pais.

Articulo 5

Sus objetivos especificos de Ia Fundaci6n seran: a) Realizar estudios e investigaciOnes acerca del acontecer social del pais y de Ia problematica nacional, con el prop6sito de tener conocimiento en Ia formaci6n o capacitaci6n de Iideres. b) Formulary promover capacitaciones de Ia sociedad en general especificamente en el area de Iideres, local y nacional para fomentar Ia participaci6n ciudadana con especial enfasis en los j6venes y muejres. c) Procurar que las capacitaciones que Ia Fundaci6n brinde, esten fundamentadas en Ia etica y el comprorniso, con el bienestar social y desarrollo nacional. d) Contribuir a! fortalecimiento de Ia democracia, a traves de Ia formaci6n de ciudadanos(as) respetuosos de las Leyes, de sus derechos y deberes para nuestro pais. e) Contribuir a traves de seminarios, talleres y capacitaci6n continua sobre enfoque moral, politico y ilocial a Ia formacion y fortalecimiento de una etica en Ia poblaci6n. f) Estimular a traves de capacitaciones, charlas, conferencias e intercambios de ex:Periencias de Iiderazgo a los j6venes y muejres para el anillisis critico de Ia realidad nacional y para Ia blisqueda de soluciones viables. g) Gestionar apoyo financiero tecnico de personas naturales o jurid.icas Ie~almente constituidas nacionales 0 intemacionales de caracterpublico 0 privado, para el logro de los proyectos a ejecutar de Ia Fundaci6n. Todos estos servicios se brindariln de manera gratuita bajo Ia supervision y coordinaci6n de los entes gubemamentales correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 24 -- La Gaccta CAPITULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 6

La Fundacion tendni tres clases de miembros: Fundadores, Activos y Himorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores, las personas natu- rales o juridicas legalmente constituidas que hayan suscrito el Acta de Constitucion de Ia Fundacion. Son miembros Activos, las perso- nas naturales o juridicas legalmente constituidas que se identifiquen .con los fmes y objetivos de Ia Fundacion y que siendo iovitados por Ia Asamblea General despues de haberse suscrito Ia constitucion, se comprometen a contribuir a! fomento de las actividades de Ia Fundacion con aportes en efectivo, bienes materiales y/o intelectuales. Son miembros Honorarios, las personas naturales o juridicas legalmente constituidas que por sus relevantes servicios o actos a favor de Ia promocion humana y de alta iospiracion cristiana, seandesignados, por unanimidad, como tales, por laAsamblea Gen- eral. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 8

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de Ia FUNDACION HERNAN CORRALES PADILLA, que se conocera con las siglas (F.H.C.P.), a) Participar con voz y voto en lasAsambleas Generales Ordioarias y Extraordioarias. b) Elegir y 8er electos para cargos establecidos en los presentes estatutos, asi como en su reglamento. c) Expresar su opinion Iibremente y de])atir las opioiones de los dernlls,dentro del marco de respeto al ejercicio de Ia libertad iodividual de los dernlls miembros. d) Participar en sus actividades. e) Solicitar en Asamblea General Ordioaria o Extraordinaria los informes y resultados de las actividades desarrolladas por Ia Fundacion. f) Ser convocado a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS A'rticulo 9. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de Ia FUNDACION HERNAN CORRALES PADILLA que se conocerll con las siglas (F.H.C.P.): a) Cumplir las disposiciones establecidas en los presentes estatutos, Reglamento Intemo y demas disposiciones emitidas por Ia Asamblea General. b) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordioarias y a las demlls que sean convocados. c) Cumplir las obligaciones tecnicas, financieras y legales adquiridas con Ia Fundacion. d) Cumplir con las aportaciones aprobadas por Ia Asamb,lea General. e) Desempeiiar los cargos y comisiones para los que fJJeron electos o designados. f) Contribuir con las publicaciones que realice. CAPiTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACION

Articulo 10

La estructura de Gobierno de Ia Fundacion estara iotegrada por los siguientes 6rganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Director(a) Ejecutivo(a). DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General es el organo supremo de Ia Fundaci6n y estara constituida por todos sus miembros debidamente ioscritos y reunidos en Ia forma y condiciones que se establecen en estos estatutos, sus resoluc'iones expresaran Ia voluntad colectiva. La Asamblea General podra sesionar en forma Ordinaria o Extraorciinaria. Se integrara con Ia suma de sus miembros en los porcentajes requeridos.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria se reunira una vez a! aiio, en el mes de enero. Sccci6n B A\ 1sos Legales DEL 2012

Articulo 13

La Asamblea General Extraordinaria se reunira las veces que sea necesario para discutir asuntos especificos o de carac!er urgente y por iniciativa de: a) La Asamblea General Ordi- naria. b) La Junta Directiva, cuando asi lo apruebe por mayoria de votos. c) A propuesta por escrito de Ia Junta Directiva y de los miembros de Ia Fundacion de acuerdo al Reglamento Intemo.

Articulo 14

El quorum de Ia Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se integrani: a) En primera convocatoria de Asamblea General Ordinaria con Ia mitad mas uno de Ia totalidad de los miembros ioscritos, de no haber quorum se celebrara una hora despues con los miembros que asistan yen Asamblea General Extraordioaria con las dos terceras partes de los miembros inscritos. b) En segunda convocatoria, con los miembros que asistan. Las resoluciones se tomaran en Asamblea General Ordinaria con el voto favorable de Ia mitad mas uno de los miembros asistentes yen Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Articulo 15

La Asamblea General Ordinaria se reunira para tratar los siguientes asuntos: a) Elegir a los miembros de Ia Junta Directiva. b) Conocer y resolver sobre las renuncias de los miembros de Ia Junta Directiva. c) Aprobar los estados financieros e informes presentados por Ia Junta Directiva y de cada uno de sus miembros. d) Autorizar el plan de trabajo y presupuesto anual presentado por Ia Junta Directiva. e) Defmir Ia politica de Ia Fundadon. t) Cualquier otro asunto relacionado con Ia Fundaci6n que no sea atribuido a otro organo.

Articulo 16

La Asamblea General Extraordioaria se reunini para tratar los siguientes asuntos: a)Aprobar Ia reforma, enmienda o modificacion de los presentes estatutos. b) La enajenaci6n o hipoteca de los bienes inmuebles de Ia Fundaci6n. c) La disoluci6n- y liquidacion de Ia Fundaci6n. d) Remocion y sustituci6n de uno o mas miembros de Ia Junta Directiva. e) Cualquier otro asunto que amerite Ia realizaci6n de esta Asamblea General.

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria sera presidida por el Presidente de Ia Junta Directiva o quien !o sustituya legalmente. La convocatoria y con Ia indicaci6n de Ia agenda, se hara a traves del Secretario de Aetas y correspondencia de Ia Junta Directiva o qui en los sustituya legalmente con Ia firma del Presidente de Ia Junta Directiva. Esta convocatoria se hani por los medios escritos que garanticen su conocimiento a todos los miembros y de acuerdo con el reglamento o resoluciones que se emitan. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva tendra poder general de direcci6n, ejecucion y representaci6n para resolver los asuntos de su competencia, con amp lias facultades para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones, se reunira en sesi6n ordinaria una vez a! mes y extraordioaria las veces que sean necesarias.

Articulo 19

La representacion judicial extrajudicial y uso de Ia firma social de Ia Fundaci6n corresponde a Ia Junta Directiva, Ia que actuara por medio de su Presidente, o en su defecto. por su Vicepresidente o de qui en legalmente Io sustituya.

Articulo 20

La Junta Directiva estani integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Aetas y Correspondencia, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales.

Articulo 21

Los miembros de Ia Junta :E>irectiva fungiran por un periodo de dos aiios pudiendo ser reelectos por un periodo mas.

Articulo 22

Para ser miembro de Ia Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro de Ia Fundacion. b) Demostrar un interes genuino de participar en Ia realizacion de los objetivos de Ia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 24 -- La Gaceta REPUBLICA Fundacion. c) Ser hondurefio o extranjero residente legal en el pais. d) Los demasrequisitos que se establezcan en Ia Constitucion de Ia Republica y las demas !eyes vigentes del pais.

Articulo 23

La convocatoria para sesiones de Ia Junta Directiva Ia hara el Presidente por medio del Secretario de Aetas y Correspondencia, indicando Ia agenda, el dia, fecha, hora y ellugar en que se llevara a cabo. Para las sesiones de Ia Junta Directiva el quorum se establecera con cinco miembros y sus resoluciones seran por mayoria de votos.

Articulo 24

Todas las deliberaciones y acuerdos de Ia Junta Directiva deberan constar en un libro de aetas debidamente autorizado. Cada acta debera ser firmada ·por el Presidente y Secretario de Aetas y Correspondencias.

Articulo 25

Son atribuciones de Ia Junta Directiva: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones de Ia Asamblea General y demas disposiciones que se emitan. b) A pro bar Ia organizacion interna de Ia Fundaci6n y reglamentar su funcionamiento. c) Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para Ia buena marcha de Ia Fundacion. d) Otorgar poderes y revocarlos. e) Presentar ante Ia Asamblea Or- dinaria o Extraordinaria, los estados financieros e inform·es de actividades. f) Informar a laAsamblea General Ordinaria Ia admision de nuevos miembros o Ia suspension de los actuales. g) Autorizar Ia celebraci6n de contratos con personas naturales o juridicas legal mente constituidas, nacionales o intemacionales, constituyendo las garantias que fuesen necesarias. h) Autorizar y llevar los libros de aetas, secretaria, contabilidad y registro de miembros, seg(In corresponda. i) Sefialar Ia fianza que de ban rendir las personas que administren fondos. j) Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a aprobacion de Ia Asamblea General. k) Autorizar Ia compraventa y demas derechos reales sobre los bienes a nombre de Ia Fundacion. I) Nombrar y remover a! Director(a) Ejecutivo(a): m) Representar legalmente a Ia Fundacion por medio de su Presidente o quien lo sustituya legalmente. n) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales, cuando corresponda. o) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apru~be Ia Asamblea General. p) Las demas de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con los fines ~ objetivos de Ia Fundacion le corresponden.

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente de Ia Junta· Directiva: a) Representar legalmente a Ia Fundacion. b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c) Conjuntamente con el secretario de aetas y correspondencia autorizar con su firma las aetas y demas documentacion que lo requiera. d) Autorizar con su firma los informes que Ia Junta Directiva someta a Ia Asamblea General. e) En caso de empate decidir mediante su voto de calidad en las elecciones de Ia Asamblea General o Junta Directiva. t) Firmar conjuntamente con el tesorero, los cheques y cualquier otro documento de pago de Ia Fundacion. g) Conocer y resolver los permisos de los miembros de Ia Junta Directiva. h) Otorgar, revocar y sustituir poderes. i) Registrar junto con el tesorero Ia firma en alguna institucion bancaria en cuep.tas de ahorro y cheques para beneficio de Ia Fundacion. j) Cualquier otra atribucion propia de Ia naturaleza de su cargo.

Articulo 27

Son atribuciones del Vic~residente de Ia Junta ' Directiva: a) Sustituir a! Presidente en su·ausencia temporal o definitiva. b) Las demas que le sefialen los reglamentos ole delegue Ia Junta Directiva.

Articulo 28

Son atribuciones del Secretario de Aetas y Correspondencia de Ia Junta Directiva: Encargarse de los libros de aetas correspondientes. Encargarse. de Ia correspondencia y dar cuenta a Ia Junta Directiva, librar las convocatorias de reuniones deAsamblea General y de Junta Directiva que ordene el Presidente, o quien lo sustituya legalmente. Expedir las certificaciones que correspondan. Dar lectura para su aprobacion en Asamblea DE General el acta de Asamblea General anterior; cualquier otra atribucion propia de Ia naturaleza del cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero de Ia Junta Directiva: a) Recibir y dar constancia de las donaciones que reciba Ia Fundaci6n. b) Hacer recomendaciones a Ia Junta Directiva y a Ia Asamblea General para Ia adecuada inversion de recursos a fin de garantizar Ia provision de fondos que le permitan llevar a cabo sus actividades. c) Recaudar y custodiar los fondos, titulos y cualquier clase de valores de Ia Fundacion. d) Preparar los informes contahles correspondientes que seran presentados en Asamblea General. t) Firmar junto con el presidente toda erogacion monetaria de Ia Fundacion. g) Registrar junto con el Presidente Ia firma en alguna institucion bancaria en cuentas de ahorro y cheques para beneficio de Ia Fundacion. h) Efectuar los pagos aprobados por Ia Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos o en el Reglamento Interno. i) Recibir los pagos por diversos conc~tos hechos por Ia Fundacion.

Articulo 30

Son atribuciones del Fiscal de Ia Junta Directiva: a) Verificar regularmente los libros y documentos de Ia Fundacion. b) Examinar ycomprobar los balances. c) Vigilar en lo general las operaciones de Ia Fundacion y dar cuenta a Ia Junta Directiva de las irregularidades que constatare. d) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria para rendir los informes oportunos. e) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado porIa Fundacion. f) f!irmar las ordenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de Ia Fundacion. g) Llevar el inventario de los bienes ·muebles e inmuebles. h) Cualquier otra atribucion propia de Ia naturaleza del cargo.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales de Ia Junta Directiva: a) Sustituir temporal o permanentemente en sus funcio- nes a los otros miembros de Ia Junta Directiva. b) Cualquier otra funci6n que se les asigue en los reglamentos y las que pueda asig- narle el Presidente. c) Responsabilizar del control de las unidades establecidas y por establecerse.

Articulo 32

Son atribuciones del Director(a) Ejecutivo(a): a) Gestionar y administrar los ingresos y egresos de Ia Fundacion b) Realizar y presentar los estados fmancieros de Ia Fundacion. c) Dictar las normas de administracion de los bienes de Ia Fundacion de acuerdo con Ia Junta Directiva. d) Presentar a Ia Junta Directi~ va para su aprobacion, e!J?resupuesto anual de ingresos y egresos de Ia Fundacion. e) Nombrar y remover a! personal administrativo. de Ia Fundaci6n.. f) Rendir un informe trimestral de ingresos y egresos a Ia Junta Directiva para Ia evaluacion del presupuesto. g) Hacer recomendaciones a Ia Junta Directiva y a Ia Asamblea Ge- neral para Ia adecuada inversion de recursos a fin de garantizar Ia provision de fondos que le permitan llevar a cabo sus actividades. h) Cualquier otra funcion propia de Ia naturaleza de su cargo.

Articulo 33

El Director(a) Ejecutivo(a) sera nombrado por Ia Junta Directiva, quien durara en su cargo por un periodo de dos aiios, pudiendo ser reelecto. · CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 34

El patrimonio de Ia Fundacion estara formada por: a) Los aportes voluntarios y cuotas de sus miembros aproba- dos en Asamblea General. b) Los ingresos provenientes de activi- .dades licitas desarrolladas porIa Fundaci6n que no tengan caracter mercantil o que provengan de las inversiones que Ia misma realice. c) Las donaciones, herencias y legados que se reciban a nombre de Ia Fundacion. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquiere por compra o donaciones. e) Creditos, derechos y privilegios que se le concedan. f) Cualquier otro ingreso licito que no tengan natu- raleza mercantil. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 24 -- La Gaccta c;:APITULO VI DE LA DISOLUCI6N Y LIQUIDACI6N

Articulo 35

La disoluci6n sera acordada en Asamblea Ge- neral Extraordinaria con el voto favorable de Ia mayoria absoluta o sea 2/3 partes de los miembros asistentes. Son causas de disolu- ci6n las siguientes: a) Por causa justificada que haga imposible el cumplimiento de sus fines y objetivos para lo cual fue creada. b) Por el voto favorable de Ia mayoria requerida de los miembros de Ia Fundaci6n, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convo- cada para este efecto. c) Por sentencia judicial o resoluci6n admi- nistrativa. En caso de liquidaci6n, se procedera a nombrar una Jun- ta Liquidadora, encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, se procedera a cumplir con las obligaciones con- traidas con terceros, despues de liquidada y existiere, remanente, los haberes se destinaran, legalmente a otra instituci6n con fines y objetivos similares a los presentes estatutos de Ia Fundacion o a una institucion benefica del pais que decida Ia Asamblea General.

Articulo 36

Los recursos econ6micos que obtenga Ia Fun- dacion se destinaran exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos sei'ialados en los presentes estatutos.

Articulo 37

El ejercicio fiscal de Ia Fundacion comenzara el primero de enero y fmalizara el 31 de diciembre del mismo afio. La Fundacion debeni tener estados fmancieros auditados que re- flejen los ingresos, egresos y todo el movimiento economico y con- table, indicando su patrimonio actual asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,legados y donaciones. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetar{m a Ia normativa juridica imperante en el pais, aplicable segiln sea el caso a traves de los organos estatales constituidos para verificar Ia transparencia de los mismos. CAPiTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 38

Lo no previsto en estos estatutos debera ser estipulado en el reglamento internode Ia FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA, que se conocera con las siglas (F.I:I.C.P.)

Articulo 39

Todas las acciones, actos y cualquier otro pro- cedimiento administrativo o de cualquier indole realizados por Ia Junta Directiva, seran considerados legalmente vatidos.

Articulo 40

La FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA, que se conoceni con las siglas (F.H.C.P.), queda suje- ta a Ia ~upervisi6n y regulacion del Estado de Honduras y se obliga a presentar informes peri6dicos anuales de las as:tividades que rea- liza ante las instituciones u organismos del gobiemo competente.

Articulo 41

Los presentes estatutos solo podran ser modi- ficados por resoluciones de Ia Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin. Sus reformas, enmiendas o modificaciones se someteran al mismo procedimiento de su aprobacion. A_rticulo 42. Los presentes estatutos de Ia FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA, que se conoc.era con las siglas (F.H.C.P.), entraran en Vigencia al ser aprobados por el Po- der Ejecutivo a traves de Ia Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion. SEGUNDO: La FUNDACI6N HERNAN CORRA- LES PADILLA, que se conocera con las siglas (F.H.C.P.), presentara anuahllente ante Ia Secretaria de Estado en los Des- pachos del Interior y Poblacion, los estados fmancieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y tildo movimiento economico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modifi- caciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, lega- dos y donaciones a !raves de un sistema contable legalizado. Sl•nwn B AHsos Lcg.th.•s Las herencias, legados y donaciilnes provenientes del extranje- ro, se sujetan\n a Ia normativa juridica imp~rante en el pais, aplicable segun sea el caso, a traves de los Organos Estatales constituidos para verificar Ia transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACI6N HERNAN CORRA~ . LES PADILLA, que se conocen\ con las siglas (F.H.C.P.), se inscribira en Ia Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, indicando nombre completo, direccion exacta, asi como los nombres de sus representantes y demas integrantes de Ia Junta Dire'ctiva; asimismo, se sujetara a las disposiciones que dentro su marco juridico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a !raves del respectivo organo intemo verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA, que se co'nocera con las siglas (F.H.C.P.), se somete a las disposiciones legales y polittcas establecidas por Ia Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, y demas entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar Ia transparencia de Ia a~ministraci6n, quedando obligada, ademas, a presentar informes periodicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUlNTO: La disolucion y liquidacion de Ia FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA, que se conocen\ ·con las siglas (F.H.C.P.), se hanl de conformtdad a sus estatutos y las !eyes vigentes en el pais, de Ia que una vez canceladas las obligaciones contraidas, el excedente pasara a formar parte de una organizacion legalmente constituida en Honduras, que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho tramite se han\ bajo Ia supervision de esta Secretaria de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el parrafo primero de este mismo articulo. SEXTO: Los presentes Estatutos entraran en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en Ia Constit'!cion de Ia Republica y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someteran al mismo procedimiento de su · aprobacion. · SEPTIMO: 'La presente resolucion debera inscribirse en el Registro Especial del Instituto de Ia Propiedad de conformidad con el Articulo 28 de Ia Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a Ia Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a Ia Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita Ia correspondiente inscripcion. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir Ia certificaci6n de Ia presente resoluci6n, el interesado, debera cancelar al Estado de Honduras, Ia cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecidso en el Articulo 49 de Ia Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalizaci6n del Gasto Publico, creado mediante Decreto J.-egislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SU'BSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACI6N Y PARTICI- PACI6N CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL" Extendida en Ia ciudad de Tegucigalpa, municifio del Distrito Central, a los dieciocho dias del roes de enero de dos mil doce. 17 F. 2012 PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 24 -- Scn:wn B A\ 1sos Lq.~.dcs La Gaccta Marcas de Fabrica 1/Solicitud: 30571-11 2/ Fecha de presentaci6n: 09-09-2011 • 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sumitomo Metal Industries, Ltd. 4.11 Domicilio: 5-33, Kitahama 4-chome, Chuo-ku,Osaka-Shi, Osaka 54!-004.1, Jap6n. 4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Jap6n 8.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.1/ Fecha: · 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominaci6n y 6.11 Distintivo: NS&SM 6.2/ Reivindieaciones: NS&SM 71 Clase Internacional: 07 81 Protege y distingue: Generadores [altemadores] AC; motores AC y DC [sin incluir aquellos para vehiculos terrestres pero incluyendo partes para; ·cualquiermotor AC y DC]; actuadores para vehiculos aereos; maquinas aeroruiuticas; motores aeroruiuticos; implementos agri- colas; aparato de separaci6n de aire; maquinas de aspiraci6n de aire; todos los accesorios para fototipo e impresion en relieve; plantas de amoniaco; maquinas de recocido; dispositivos anti- poluci6n para motores; aparato para vestir para metalurgia; apa- rato paradarun tratamiento decapado en Ia superficie de metal; aparato para metalurgia de mecanizado; aparato para enchapado de estaiio en Ia superficie de metal; acabados de asfalto; cigiieila- les de automoviles y ejes de levas; ejes paramaquinas; dragami- nas de azada trasera e hidroexcavadoras; barras y placas de co- bre; barras y placas de zinc; cobertores [elementos de maquina no para vehiculos terrestres]; cobertores para ejes de transmi- si6n; variadores beier; variadores beier-cyclo; reductores de ve- locidad o variadores; cinturones para transportadores; cinturones para mliquinas; cinturones para motores, p1egadoras; sopladoras; tubos de caldera [partes de maquina]; freilos [elementos de ma- quinanopaia vehiculos terrestres]; hojasde lat6n; recuperadores de rueda de cangilones; carburadores de bulano; alimentadores de carburador; carburadores; maquinas de fundicion para meta- les no ferrosos; plantas de cernento; centrifugadoras [maquinas]; centrifugadoras siendo separadores centrifugos; alimentadores de cadena para molinos esfencos; aparato para sintetizar quimicos oxidantes; maquinas y aparatos para procesar quimicos; claimshell; clasificador; clasificador para calificar s6lidos suspendidos en li- quidos siendo una maquina; instalaciones de preparacion de car- bOny mineral; tiras en frio de molinos para metales no ferrosos; maquinas de aire comprirnido; bombas de aire comprirnido; compresores (maquinas); condensadores (vapor) [partes dema- quinas]; instalaciones de condensaci6n para procesar quimicos; aparatos y mliquinas de construccion; maquinas continuas de rue- das; plantas continuas de sinterizaciori; aparato de control para maquinas y motores; mecanismos de control para maquinas de metalurgia, construcci6n y maquinas de carga y descarga; con- vertidores; convertidores para trabajos de acero; transportado- res y equipo auxiliar; rollo de cobre para Ia estampacion textil; hojas de cobre; acoplamientos que no sean para vehiculos te- rrestres; gr6as y sus partes y accesorios; cigiieiiales; manivelas [partes de maquinas]; arrastrador-palagruas; trituradora; trituradora para minas; trituradoras para metalurgia, construcci6n, carga y descarga yprocesarniento de quimicos; rollos de tritura- cion y viviendas rodillo; aparato de separaci6n criogeruca; corta- dores; rriliquinas cortadoras parametalurgia y construccion; uni- dades de ciclo; ciclo reductor (maquina);cajas de cilindro; gene- radores DC; maquinas de troquelado y de impactos; buscadores (maquinas); maquinas de lavadoras de platos para prop6sitos domesticos; linea de arrastre; maquinas de drenaje para cons- trucci6n; equipos de perforacion, flotantes o no flotantes; torres de perforacion; baterias [partes de maquinas]; cepillos dinamo; maquinas de procesarniento de circuito electrico; mezcladores electricos de comidas [para propositos domesticos]; maquinas electricas y aparatos para pulir superficie de metal; maquinas elec- tricas de pulido de cera para propositos domesticos; bobina(lora electrica; maquinas de fabricacion de alambre y cable electrico; motores electron!cos; aparato de recuperacion de etano; maqui- . nas de excavaci6n y sus partes; colector de escape para maqui- nas; tubos de escape para motores y maquinas; extrusoras; ven- tiladores y maquinaria para soplar; alimentador; aparato alimen- · tador para calderas de motor; larninadores de peliculas; filtros; maquinas de acabado para metalurgia; bridas; maquinas de flota- cion; para industrias quimicas, planta de sinterizacion, acido sul- filri.co, planta de fabricacion, planta de fabricacion de sal; para construccion, escalera excavadora; para fabricacion de metal, prensa, corte; para minar, planta mineral; prensas de fmja; apa- rato de licuefaccion de gas; aparato de separacion de gas; gasificadores; equipo y acoplarniento de pifion y equipo de pro- yecto y refacciones no incluidas en otras clases; caja de cambios; · generadores de electricidad; rectificadoras; guias para maquinas demetalurgia; herrarnientas demano que no seanmanuales; ma- nejo de equipo para calentar homos y pozos; intercambiadores de calor para maquinas de procesamiento de quimicos; intercambiadores de calor para plantas [partes de maquinas]; aparato de licuefaccion de helio; maquinas hemming; recipientes · de alta presion; lavadoras de alta presion; dispositivos de suje- cion para herrarnientas de maquinas de metalurgia; controlador Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 24 -- La Gaccta hidraulico para maquina8 y motores; abridores y cerradores hi- ~raulicos de puertas [partes de maquinas]; prensas hidraulicas; bombas hidraulicas; bombas hidraulicas para m<iquinas industria- les; valvulas hidraulicas; aparato de recuperacion de hidrogeno; impulsor de' eje; incubadoras; incubadoras para huevos; equipo infinitamente variable y otras partes y accesorios para maquinas de fuerza; maquinas de extrusion de pelicula de inflacion; buggies lingotes; maquinas de moldeo por inyeccion de soplado; escale- ras excavadoras; implementos agricolas de tamaiio largo; nivela- dores; imanes, de levantamiento; cinturones de camiones grlla; 'equipo de grabado con panel de cristalliquido; aparato para la- var con panel de cristalliquido; carburadores LNG; aparatos y maquinas para carga y descarga; carburadores LPG; componen- tes de maquina de acoplamiento y transmision (excepto para ve- hiculos terrestres ); acoplamientos de maquinas y correaje (ex- cepto para vehiculos);elementos demaquina (no para vehiculos terrestres); maquinaria de todo tipo y partes de maquinaria, ex- cepto maquinas agricolas y horticolas y sus partes incluidas en clase 7; m<iquinas y aparatos para Ia industria electr6nica; maqlli- nas y herramientas de maquina; multiple (escape-) para m<iqui- nas; planta de fabricacion; prensas mecamcas; MEMS (sistemas mec<inicos microelectro) equipo derevestimiento; MEMS (siste- mas mecamcos microelectro) equipo de grabado; maquinas de metal dedibujo; herramientas de maquinas de metalurgia; maqui- nas de matalurgia; molino; maquinas de fresado; mina de coche; aparato de ttansporte de !nina; planta mineral; mezcladores; ma- quinas manejadas por motor para Ia industria de quimicosi moto~ res (excepto para vehiculos terrestres), motores, electricos ex- cepto para vehiculos terrestres, maquinas de moldearpara meta- lurgia, moldes (partes de maquinas), silenciadores para motores, condensadores naturales de gas (partes de maquirras ), motores nauticos, motores primarios no electricos, no para vehiculos te- rrestres [que no sean n10linos de agua y de aire ], toberas y palas para turbinas, enfriadores de aceite parl\ motores aeronauticos, maquinas de refinamiento de aceite; otra maquinaria o equipo; otra maquinaria deprocesamiento de metal; aparato para proce- sar ozonolisis; maquinas de pelar para metalurgia; partes y acce- sorios para locomotoras de ferrocarril; partes para motores pri- marios no electricos para vehiculos terrestres; partes para motor de fuerza y equipo relacionado; millas de tuberia; pistones; trans- portadores neumaticos; acoplarnientos de fuerza;· prensas (ma- quinas para prop6sitos de procesarniento de quimicos); prensas para metalurgia; llinque de presion y partes de maquinas; dados de, impresion; maquinas de impresion; diafragmas de bombas; bombas [partesdemaquinas ymotores]; radiadores [enfriarnien- to] para inotores; cameros (maquinas); equipo de reduccion que no sea para vehiculos terrestres; estabilizadores de camino; ro- bots para trabajo de metal; rollos y rollos de viviendas (partes de maquinas); rollos y rollos de viviendas; cilindros de rodar demo- linos; molinos de rodar; molinos de rodar y sus partes y acceso- 2012 No. rios; ro11os para molinos de rodar- planta de fabricacion de sal; flotador de panta11a; pantallas, molinos de rodar de seccion; ma- quinas de fabricacion de semiconductor y sistemas; separadores; pulverizadores de aguas residuales; maquinas de coser; acopla- mientos o conectores [elementos de maquina no para vehiculos terrestres]; unidades de eje; ejes o husillos [no para vehiculos terrestres ]; tijeras; equipo para barco y piiiones; amortiguadores [elementos de maquina no para vehiculos terrestres]; pala; servi- cio de transporte [partes de maquinas]; silenciadores para moto- res; aparato para deposito de Ia pelicula de dioxido de silicon; sinterizacion de plantas; enfriadores de placa; tomos silencios (par- tes de maquina); fuentes [partes de maquinas]; apiladores; recuperadores de pila; arrancadores para motores aeronauticos; arrancadores para motores; acumuladores de vapor [partes de maquina]; calderas de maquina de vapor; barras de perforacion de acero, tambien c6nico; convertidores de fabricacion de acero; grUas de molino de acero; lineas procesadoras de hoja de acero; direccion; marcos de popa y ejes; alisadores; plantas de acido sulffuico; compresores; plantas de resina sintetica; roscadores; herrarnientas elnstrumentos y sus partes para Ia fabricacion de metal; engranajes transferidos; ejes de transmision, menos para vehiculos terrestres; transmisiones param<iquinas; transmisiones menos para vehiculos terrestres; maquinas de recorte para meta-· lurgia; aparato de irradiacion de luz ultravioleta para procesa- miento de agua; descargadores, cargadores y suequipo relacio- nado; aspiradoras para prop6sitos domesticos; vruvulas [elemen- tosdemaquinano para vehiculos terrestres]; vibradores (maqui- nas) para uso industrial; aparato para lavar, maquinas para lavar para propositos domesticos; maquinas de compactacion de resi- duos; maquinas y aparatos de residuos; maquinas de trituracion de residuos; trituradores es de desperdicios (maquinas); calenta- dores de agua [partes de maquinas]; aparatos de soldadura, ope- radores de gas, maquinas de soldadura, electricas, grllas de rue- da, molinos de alambron, maquinas de tejer. 8.11 PaginaAdicional D.-APODERADO LEGAL. 9/Nombre: DANIEL CASCO LOPEZ E;- SUSTITUYE PODER. 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA • Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de iey .correspondiente.Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 11/Fechadeemision: 14-11-11 12/ Reservas: AbogadoCANULOZAGLULBENDECKPEREZ Registrador(a) deJa Propiedad Industrial 17 F., 5 y 70 M.2012. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 24 -- La Gaccta

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