VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 30-2021 | 20 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,815

Acuerdo Legislativo No. 30-2021 — Aprobación de prórroga de contratos de recolección y transporte de desechos sólidos en Tegucigalpa

Considerandos

  1. 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, y que le corresponde la celebración de contratos de construcción, mantenimiento y administración de los servicios públicos, según su conveniencia de conformidad con la ley.-
  2. 2.Que el Reglamento de la Ley de Municipalidades establece en sus artículos 57 y 58, que el servicio público es la actividad que realiza la municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión -- 49 of 128 -- administrativa.
  3. 3.Que las municipalidades sólo podrán contratar las obras o servicios necesarios para el desarrollo del municipio con las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad legal para ello.-
  4. 4.Que los contratos o convenios que la municipalidad celebre con las personas naturales o jurídicas para la construcción, mantenimiento o administración de los servicios u obras municipales tendrán el carácter de instrumentos de derecho público en los que se fijarán además de las condiciones generales, las especiales relativas a la calidad del servicio o la obra, garantías de calidad o funcionamiento, así como el monto, plazo y forma de la inversión y su recuperación.
  5. 5.Que los contratos de gestión de servicios públicos, de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas, se regirán por las disposiciones legales especiales sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios generales de la Ley de Contratación del Estado.
  6. 6.Que mediante Acuerdo 194 Acta 10 de la sesión realizada el 13 de octubre de 2004, la Corporación Municipal declaró adjudicatario del proceso de licitación pública internacional para la prestación de servicios de recolección de basura y transporte de desechos sólidos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a el consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República, deberán ser sometidos para su aprobación por el Congreso Nacional, los contratos que lleven involucradas exenciones o exoneraciones fiscales así como aquellos que hayan de prolongar sus efectos más allá del período de gobierno.-
  8. 8.Que el Congreso Nacional aprobó mediante Decreto Legislativo No.193-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,271 de fecha 02 de abril de 2007, aprobó el Contrato de fecha 15 de marzo de 2005 para prestación de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V.-
  9. 9.Que la Cláusula 4 de dicho contrato establece entre otras obligaciones convenidas “el plazo del presente contrato es de siete (7) años, contados a partir del inicio de operaciones del contratista. Las Partes podrán acordar la prórroga de este plazo por períodos sucesivos que se determinarán en cada caso, con dos (2) años de antelación a su vencimiento. En estos casos se incluirán los objetivos contractuales que deberán cumplirse.”
  10. 10.Que con relación al período de vigencia del contrato y la prórroga del Contrato suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V, son igualmente aplicables al Contrato de Recolección de Desechos Sólidos No.351 de fecha 23 de julio de 1998 suscrito con la sociedad mercantil Constructora y Servicios Múltiples, S.A. (COSEMSA), en virtud de que la Corporación Municipal, mediante el Acuerdo No.2 del punto de acta No.001 de fecha 23 de enero de 2006 aprobó la solicitud de ampliación de la vigencia y efectos de sus contratos por asimilación extensiva al Contrato del a Empresa AMA DE HONDURAS, S.A. a razón de que ambos contratos tengan la misma vigencia y encontrarse en igualdad, presentada por la sociedad mercantil Constructora y Servicios Múltiples, S.A.
  11. 11.Que dicha solicitud fue aprobada

Articulos

Articulo 8

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo No.30 de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, contenido en Acta No.16 de fecha 20 de Diciembre de 2021, en donde se aprueba la prórroga, por un período de siete (7) años, de los contratos de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos, en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central; suscritos entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el CONSORCIO AMA HONDURAS S.A. DE CV., en fecha 15 de Marzo de 2005 y aprobados por el Congreso Nacional mediante Decreto No.193-2006; así como del Contrato No.351, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MÚLTIPLES, S.A., suscrito el 23 de Julio de 1998; ambos prorrogados mediante Decreto No.352-2013 de fecha 17 de Enero de 2014; se aprueba también la prórroga por siete (7) años de dichos contratos, materializada a través de los mecanismos establecidos para cada uno de ellos. El Acuerdo No.30 contenido en Acta No.16 de fecha 20 de Diciembre de 2021, literalmente, dice: “ACUERDO No.030.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, y que le corresponde la celebración de contratos de construcción, mantenimiento y administración de los servicios públicos, según su conveniencia de conformidad con la ley.- CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Municipalidades establece en sus artículos 57 y 58, que el servicio público es la actividad que realiza la municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión -- 49 of 128 -- administrativa. CONSIDERANDO: Que las municipalidades sólo podrán contratar las obras o servicios necesarios para el desarrollo del municipio con las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad legal para ello.- CONSIDERANDO: Que los contratos o convenios que la municipalidad celebre con las personas naturales o jurídicas para la construcción, mantenimiento o administración de los servicios u obras municipales tendrán el carácter de instrumentos de derecho público en los que se fijarán además de las condiciones generales, las especiales relativas a la calidad del servicio o la obra, garantías de calidad o funcionamiento, así como el monto, plazo y forma de la inversión y su recuperación. CONSIDERANDO: Que los contratos de gestión de servicios públicos, de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas, se regirán por las disposiciones legales especiales sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios generales de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 194 Acta 10 de la sesión realizada el 13 de octubre de 2004, la Corporación Municipal declaró adjudicatario del proceso de licitación pública internacional para la prestación de servicios de recolección de basura y transporte de desechos sólidos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a el consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República, deberán ser sometidos para su aprobación por el Congreso Nacional, los contratos que lleven involucradas exenciones o exoneraciones fiscales así como aquellos que hayan de prolongar sus efectos más allá del período de gobierno.- CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó mediante Decreto Legislativo No.193-2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,271 de fecha 02 de abril de 2007, aprobó el Contrato de fecha 15 de marzo de 2005 para prestación de servicios de recolección y transporte de desechos sólidos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V.- CONSIDERANDO: Que la Cláusula 4 de dicho contrato establece entre otras obligaciones convenidas “el plazo del presente contrato es de siete (7) años, contados a partir del inicio de operaciones del contratista. Las Partes podrán acordar la prórroga de este plazo por períodos sucesivos que se determinarán en cada caso, con dos (2) años de antelación a su vencimiento. En estos casos se incluirán los objetivos contractuales que deberán cumplirse.” CONSIDERANDO: Que con relación al período de vigencia del contrato y la prórroga del Contrato suscrito entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el consorcio AMA HONDURAS S.A. de C.V, son igualmente aplicables al Contrato de Recolección de Desechos Sólidos No.351 de fecha 23 de julio de 1998 suscrito con la sociedad mercantil Constructora y Servicios Múltiples, S.A. (COSEMSA), en virtud de que la Corporación Municipal, mediante el Acuerdo No.2 del punto de acta No.001 de fecha 23 de enero de 2006 aprobó la solicitud de ampliación de la vigencia y efectos de sus contratos por asimilación extensiva al Contrato del a Empresa AMA DE HONDURAS, S.A. a razón de que ambos contratos tengan la misma vigencia y encontrarse en igualdad, presentada por la sociedad mercantil Constructora y Servicios Múltiples, S.A. CONSIDERANDO: Que dicha solicitud fue aprobada

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