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13 de junio de 2023Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo No. 08-2023 — Clasificación de información reservada del Banco Central de Honduras

  • Decreto: 08-2023
  • Publicación: 13 de junio de 2023
  • Gaceta: 36,253
  • Categoria: Financiero y Tributario

Considerandos

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la clasificación de información reservada procede cuando el daño que puede producirse es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la seguridad del Estado o la estabilidad económica, financiera o monetaria del país.

Que en el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere, el Banco Central de Honduras (BCH) requiere declarar bajo reserva información que, atendida su naturaleza, de ser brindada al conocimiento público es susceptible de ocasionar perjuicios a la economía y seguridad del Estado.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 27 de su Reglamento, el titular de cualquier órgano público deberá elevar su petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la misma al Instituto de Acceso a la Información Pública, quien procederá a su examen y en caso de aprobarse la petición de clasificación, la institución obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y derecho en las que fundamente la clasificación de la información como reservada.

Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante las resoluciones No.SO-341-2021 y No.SO-228-2022 emitidas el 8 de septiembre de 2021 y 1 de junio de 2022, respectivamente, se pronunció respecto a la solicitud de clasificación de información reservada presentada EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por el Banco Central de Honduras, autorizando la emisión del Acuerdo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley del BCH, la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del BCH, a cuyo cargo se encontrará, además, la administración superior de éste; por lo que compete a este Directorio la emisión del Acuerdo de Clasificación de la Información reservada, conforme a lo aprobado por el Instituto de Acceso a la Información Pública.

Texto completo

ACUERDO No.08/2023.- Sesión No.4029 del 25 de mayo de 2023.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la clasificación de información reservada procede cuando el daño que puede producirse es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la seguridad del Estado o la estabilidad económica, financiera o monetaria del país. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere, el Banco Central de Honduras (BCH) requiere declarar bajo reserva información que, atendida su naturaleza, de ser brindada al conocimiento público es susceptible de ocasionar perjuicios a la economía y seguridad del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 27 de su Reglamento, el titular de cualquier órgano público deberá elevar su petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la misma al Instituto de Acceso a la Información Pública, quien procederá a su examen y en caso de aprobarse la petición de clasificación, la institución obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y derecho en las que fundamente la clasificación de la información como reservada. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante las resoluciones No.SO-341-2021 y No.SO-228-2022 emitidas el 8 de septiembre de 2021 y 1 de junio de 2022, respectivamente, se pronunció respecto a la solicitud de clasificación de información reservada presentada

EDIS ANTONIO MONCADA

ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor

Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

por el Banco Central de Honduras, autorizando la emisión del Acuerdo correspondiente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley del BCH, la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del BCH, a cuyo cargo se encontrará, además, la administración superior de éste; por lo que compete a este Directorio la emisión del Acuerdo de Clasificación de la Información reservada, conforme a lo aprobado por el Instituto de Acceso a la Información Pública. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 de la Constitución de la República; 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3, numeral 6), 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en las resoluciones No.SO-341-2021 y No.SO-228-2022 emitidas el 8 de septiembre de 2021 y 1 de junio de 2022, respectivamente, por el Instituto de Acceso a la Información Pública, A C U E R D A:

  • I)

    Declarar y clasificar como reservada la información siguiente:

    • 1)

      El detalle de información por empresa, proveniente de las declaraciones sobre exportaciones autorizadas e ingreso de divisas incluyendo la repatriación de divisas de zonas libres.

    • 2)

      La información sobre la deuda externa privada del sector financiero y no financiero detallada por empresa e instituciones del sector privado.

    • 3)

      El detalle por Institución Financiera sobre encaje: Posición de encaje y encaje adicional, en moneda Nacional y Extranjera, Balances e Inversiones.

    • 4)

      Los estados de cuenta, certificación de saldos y transacciones efectuadas por el Banco Central de Honduras a cargo de sus cuentahabientes y en los sistemas BCH-TR y CCGOB.

    • 5)

      Los depósitos judiciales derivados de embargos decretados por las autoridades judiciales competentes registrados en cuentas del Banco Central de Honduras, excepto lo que corresponde a aquella información que pueda generarse como estadística.

    • 6)

      El presupuesto proyectado del ingreso y egreso de divisas.

    • 7)

      Los criterios del Banco Central de Honduras para evaluar riesgos de crédito de los bancos en el exterior, incluyendo el cálculo de rentabilidad de las reservas y los tramos de inversión.

    • 8)

      Los informes de reportes de riesgos y gestión de las reservas internacionales.

    • 9)

      Los reportes del Sistema Financiero Nacional sobre el cumplimiento al Reglamento para el

      Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera.

    • 10)

      La información del cliente inversionista que participan en las subastas públicas de valores gubernamentales de las instituciones del Gobierno, a excepción de la información consistente en servicio de la deuda del gobierno y bonos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

    • 11)

      Los registros de las imágenes de pagos electrónicos de los cheques pagados y cobrados en moneda nacional y extranjera y su afectación contable a través de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques o que sea microfilmados.

    • 12)

      Los registros de pagos electrónicos procesados por el sistema Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (ACH- PRONTO) y Sistema Banco Central de Honduras en Tiempo Real en moneda nacional y extranjera.

    • 13)

      El movimiento y límites de tenencia de especies monetarias y fiscales, oro, plata, valores en custodia, medallas y monedas conmemorativas en poder de las bóvedas de los cajeros receptores- pagadores del Banco Central de Honduras.

    • 14)

      La información de las personas naturales y jurídicas que están contenidas en el reporte de billetes falsos decomisados en moneda nacional y extranjera.

    • 15)

      La información correspondiente al envío de remesas en efectivo a través de las empresas transportadoras de valores a bancos del exterior, manuales de claves de comunicación para la gestión de remesas de valores y procesos e instructivos en el manejo de valores y transporte de especies monetarias.

    • 16)

      Las actas de emisión de especies monetarias, sin perjuicio que el costo de emisión es información considerada pública, las actas de destrucción de billetes, únicamente lo referente a la identificación de las personas y actas de recepción y/o retiro de custodia de billetes y monedas que es considerada reservada.

    • 17)

      La información de personas naturales y jurídicas que realizan operaciones en moneda nacional y extranjera en el Departamento de Emisión y Tesorería.

    • 18)

      El programa de prevención y procesos para el monitoreo y reporte de operaciones inusuales e identificación del cliente en el delito de lavado de activos, así como las actas del Comité de Cumplimiento que resumen los asuntos discutidos en sus reuniones con relación a sus responsabilidades en la prevención, investigación y persecución del delito de lavado de activos.

    • 19)

      Los reportes relacionados con la prevención, investigación y persecución del delito de lavado de activos tales como: operaciones inusuales o atípicas, operaciones sospechosas y transacciones en efectivo, así como los informes de las auditorías externas.

    • 20)

      La configuración de los servidores de aplicaciones, bases de datos y servicios de especificaciones técnicas de hardware, software, datos de red y telecomunicaciones.

    • 21)

      Las bases de datos y sus respaldos de los sistemas en producción, contingencia, prueba y desarrollo.

    • 22)

      El control del registro de usuario creados para el acceso a los diferentes niveles de privilegios a los sistemas y servicios.

    • 23)

      El portafolio de servicios tecnológicos, así como las configuraciones de implementación de los diferentes sistemas en producción, contingencias, prueba y desarrollo.

    • 24)

      Las configuraciones de los equipos y telecomunicaciones y diagramas de redes.

    • 25)

      Toda información crítica sobre las soluciones de seguridad informática o ciberseguridad.

    • 26)

      El plan de continuidad del negocio y recuperación de desastres informáticos y de los planes de contingencia operativa, informáticos.

    • 27)

      Las especificaciones y documentos de diseño de sistemas, códigos fuentes, manuales y archivos de bitácoras generadas por los sistemas.

    • 28)

      La plataforma de software y sistemas operativos utilizados en los diferentes equipos de proceso de datos, así como las soluciones de seguridad informática utilizados.

    • 29)

      El inventario, características y especificaciones técnicas de las armas de fuego, municiones y del equipo de seguridad del Banco Central de Honduras.

    • 30)

      Las especificaciones técnicas, archivos de configuración, políticas y procesos de operación de los sistemas de seguridad electrónica del Banco Central de Honduras, siendo estos, los sistemas de control de accesos, sistemas de intrusión, sistemas de detección de incendios, sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV), infraestructura operacional y tecnológica del centro de cómputo de seguridad electrónica (CCSE) del Banco Central de Honduras.

    • 31)

      Los planos de diseños, planos de construcción (asbuilt) y especificaciones técnicas que sirvieron de base para la construcción de los edificios propiedad del Banco Central de Honduras.

    • 32)

      Las especificaciones técnicas de la flota vehicular blindada que posee el Banco Central de Honduras.

    • 33)

      El manual de claves de comunicación.

    • 34)

      Los cuadros de roles de servicio de vigilancia.

    • 35)

      Los datos por institución del sistema financiero que utiliza los servicios del Banco Central de Honduras, tales como: Facilidades Permanentes de Inversión (FPI), Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) y las negociaciones mediante el mecanismo de reporto o acuerdo de recompra de valores garantizados con valores gubernamentales.

    • 36)

      La información por instituciones del sistema financiero que mantienen inversiones obligatorias con el Banco Central de Honduras en moneda nacional y extranjera.

  • II)

    Comunicar el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública para los fines pertinentes.

  • III)

    El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARIO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- RINA MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- G USTAVO A D O L F O F ONSECA D U B Ó N , SECRETARIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio