VigenteCategoria: Penal
Decreto No. CSJ-10-2023 | 15 de junio de 2023 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,380

Acuerdo No. CSJ-10-2023 — Reforma del Reglamento del Registro de Antecedentes Penales

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Resumen

Este acuerdo modifica las reglas para emitir constancias de antecedentes penales en Honduras. Ahora se pueden imprimir en papel común con códigos de seguridad digital, en lugar de papel especial costoso, manteniendo igual validez que las versiones digitales. Esto ahorra dinero al Poder Judicial y garantiza que todos los ciudadanos sigan recibiendo este servicio esencial de forma gratuita.

Texto completo

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia Parte Considerativa Considerando (1). Por medio de Acuerdo No. PCSJ-17-2023, de fecha 15 de junio de 2023, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia declaró fracasado el Proceso de Licitación Privada Nacional No. 3-2023, para la adquisición de formas de papel seguridad para la emisión de constancias de antecedentes penales a nivel nacional, por error insubsanable en la única oferta presentada. Considerando (2). Mediante Oficio No. 069-CEDIJ.2023, de 12 de junio de 2023, la Dirección Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ) y la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales, han informado a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia que a la Unidad de Antecedentes Penales se le ha agotado el inventario de ciertas denominaciones de papel seguridad, y que han tratado de potenciar el uso del sistema de gestión de constancias de antecedentes penales en línea, pero hay entidades públicas y privadas que exigen la presentación del documento en papel seguridad, por lo que han solicitado que se autorice la adopción de medidas que garanticen la continuidad en la emisión de constancias -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de antecedentes penales en ventanilla y defina la manera más conveniente de brindar a la población este servicio. Considerando (3). Para solventar el problema de insuficiencia de papel seguridad para la tramitación presencial de constancias de antecedentes penales en todo el país, y evitar las consecuencias negativas que dicho desabastecimiento traería a los usuarios, la Presidencia del Poder Judicial ha sometido a consideración de este Pleno de Magistradas y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, dos (2) opciones de solución: 1. Que se autorice a la Unidad de Antecedentes Penales, adscrita al Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), que emita las constancias de antecedentes penales físicas (solicitadas presencialmente) utilizando el formato para las constancias de antecedentes penales digitales (solicitadas en línea), mientras finaliza el nuevo proceso de contratación pública para la adquisición del papel seguridad; y, 2. Que se reformen los artículos 16, 24 y 29 del Reglamento del Registro de Antecedentes Penales, el primero, para reforzar el hecho de que las constancias de antecedentes penales físicas y digitales tienen el mismo valor jurídico; y, el segundo, para que, en adelante, las mismas sean expedidas en papel común, pero siempre con las correspondientes medidas de seguridad y autenticidad. Lo anterior, teniéndose en cuenta que el artículo 36 del Reglamento del Registro de Antecedentes Penales establece que cualquier circunstancia no prevista en el mencionado cuerpo reglamentario debe ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, atendiendo los principios de legalidad, urgencia, razonabilidad y viabilidad. Considerando (4). Este Pleno de la Corte Suprema de Justicia, consciente de la importancia de mantener la continuidad del servicio que brinda la Unidad de Antecedentes Penales a la población en todo el territorio nacional, estima pertinente analizar las opciones de -- 2 of 7 -- solución planteadas por la Presidencia del Poder Judicial, partiendo de los artículos 59 de la Constitución de la República; 6 del Código Procesal Penal; y, 8, 15 al 19, 24, 25 y 29 del Reglamento del Registro de Antecedentes Penales. Considerando (5). El artículo 59 de la Constitución de la República dispone que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado; por ello, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la dignidad del ser humano es inviolable. Considerando (6). El Código Procesal Penal, en su artículo 6, atribuye a este Poder del Estado la responsabilidad de llevar el Registro de Antecedentes Penales. Considerando (7). De conformidad con lo preceptuado en los artículos 8, 15 al 19, 24, 25 y 29 del Reglamento del Registro de Antecedentes Penales: 1. Dicho registro, a lo interno de la institución, está a cargo del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), a través de la Unidad de Antecedentes Penales, con el apoyo de todos los órganos jurisdiccionales del país que sean competentes en materia penal; 2. La constancia de antecedentes penales es el documento oficial que certifica si una persona natural o jurídica tiene o no fallos condenatorios firmes en su contra, impuestos como consecuencia de la comisión de un delito o una falta; la cual puede ser física, en formato papel, o digital, en formato PDF u otro similar o de mejor naturaleza; en ambos casos, firmada electrónicamente por la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales; 3. La constancia de antecedentes penales, física o digital, contiene la siguiente información: a. Lugar y fecha de expedición de la constancia; b. Nombres y apellidos, número de Identidad, residencia o pasaporte, y domicilio del titular de la constancia; c. Información sobre si el titular de la constancia tiene o no antecedentes penales; d. Período de validez de la constancia; y, e. Firma y sello digital de la Coordinación de la Unidad de Antecedentes Penales; 4. Si existe registro de antecedentes penales, en la constancia también se consigna lo siguiente: -- 3 of 7 -- a. Delitos por los cuales fue condenado el titular de la constancia; b. Nombres y apellidos de las víctimas; c. Juzgado, Tribunal, Corte o Sala que dictó la sentencia condenatoria; d. Número del expediente en que haya recaído el fallo condenatorio; e. Penas y/o medidas de seguridad impuestas; f. Monto de la multa impuesta, si fuere el caso; y, g. Lugar o forma de cumplimiento de la condena; 5. La constancia de antecedentes penales es utilizada para efectos de trabajo, estudio, matrimonio y otras gestiones personales e institucionales, ante entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; tiene validez a nivel nacional e internacional; y, su vigencia es de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión de la misma; 6. Si la constancia de antecedentes penales se extiende en físico, debe expedirse en papel especial con elementos de seguridad, para evitar su adulteración o falsificación; y si se extiende en digital, debe contener códigos tecnológicos u otros mecanismos especiales que garanticen su seguridad y autenticidad; y, 7. El trámite de solicitud y emisión de la constancia de antecedentes penales puede realizarse en forma presencial, en las Oficinas de Antecedentes Penales, o en línea, a través del Portal Web Institucional del Poder Judicial; ya sea de manera personal, por medio de apoderado legal, o por medio de un familiar o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditados. Considerando (8). De los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes descritos, se desprende, entre otras cosas, que en las constancias de antecedentes penales físicas y digitales se plasma la misma información; y que, independiente del formato en que sean extendidas, éstas tienen el mismo valor jurídico e igual vigencia. Considerando (9). Por otra parte, se estima oportuno efectuar cambios en la gestión de constancias de antecedentes penales, físicas y digitales, con el fin de: 1. Implementar mecanismos de control y seguridad en estos documentos, de manera tal que dichos mecanismos vayan perfeccionándose a medida -- 4 of 7 -- que las tecnologías de la información y la comunicación vayan evolucionando; 2. Generar ahorros presupuestarios significativos, a fin de redestinar los recursos económicos que se han utilizado para la adquisición de papel seguridad, a proyectos de fortalecimiento y modernización institucional; 3. Aprovechar el momento en que nos encontramos, producto del cambio de imagen institucional aprobado mediante Acuerdo No. CSJ-003-2023, de fecha 14 de junio de 2023. Considerando (10). Para finalizar, ciertamente, en el Reglamento del Registro de Antecedentes Penales se indica que las constancias de antecedentes penales físicas deberán emitirse en papel especial con elementos de seguridad, para evitar su adulteración o falsificación; sin embargo, es indefectible que los artículos 182 párrafo 1º numeral 2) de la Constitución de la República, y 13 párrafo 1º numeral 2) de la Ley sobre Justicia Constitucional, contemplan el derecho que toda persona tiene de acceso a la información sobre sí misma o sobre sus bienes, en forma expedita y no onerosa, que se encuentre en bases de datos o registros públicos o privados, y, en caso de que fuere necesario, poder actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. La inobservancia de este derecho fundamental puede derivar en una acción de habeas data; de ahí que, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, pueda cesar el servicio que brindan las Oficinas de Antecedentes Penales a nivel nacional. Considerando (11). Que el Decreto 160-2005 contentivo de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con Discapacidad señala en su artículo 33, referente a la facilitación de trámites, que las Instituciones Públicas o Privadas, de cualquier índole, deberán facilitar a las personas discapacitadas en el ejercicio de su profesión independiente la tramitación expedita de sus respectivas solicitudes, para evitar poner el peligro su fuente de trabajo. El retraso innecesario o injustificado se considera un acto de discriminación. Considerando (12). Según lo establecido en los artículos 313 numeral 8) de la Constitución de República, 78 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT), y 6 numeral 13) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a dicho órgano judicial emitir su reglamento interior y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. -- 5 of 7 -- PARTE DISPOSITIVA La Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, por unanimidad de votos, A C U E R D A Primero. Reformar los artículos 16, 24 y 29 del Reglamento del Registro de Antecedentes Penales, los cuales, en adelante, deberán leerse de la siguiente forma: “Artículo 16. La Constancia de Antecedentes Penales será física o digital, dependiendo de si se extienda en papel o en PDF u otro formato tecnológico similar o de mejor naturaleza. En ambos casos, el documento estará firmado electrónicamente por la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales; y, tendrá igual validez ante toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera”. “Artículo 24. Las Constancias de Antecedentes Penales se expedirán en papel común, con códigos tecnológicos u otros mecanismos especiales que garanticen su seguridad y autenticidad, de manera que las mismas no puedan ser adulteradas o falsificadas”. “Artículo 29. La Unidad de Antecedentes Penales, expedirá de manera gratuita constancias de uso interno y podrá de manera gratuita constancia de uso interno y podrá de manera oficial certificar el registro o no de antecedentes penales, a las autoridades públicas que, por motivo de su función oficial e investigativo, o por razones de seguridad, necesitaren el documentos; previa solicitud escrita. También se emitirán gratuitamente Constancias de Antecedentes Penales a adultos mayores y a personas con discapacidad que presenten carné vigente expedido por la autoridad pública competente, para cualquier tipo de trámite y a personas que no hayan cumplido veinticinco (25) años de edad, para efectos de trabajo”. Segundo. Esta reforma Reglamentaria entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tercero. Mientras entra en vigencia la reforma de los artículos 16, 24 y 29 del Reglamento del Registro de Antecedentes Penales, deberá garantizarse la continuidad del servicio de expedición de Constancias de Antecedentes Penales en todo el país, presencialmente -- 6 of 7 -- y en línea; para ello, se instruye a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, la Dirección Administrativa, la Unidad de Licitaciones y Adquisiciones, la Dirección Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), la Unidad de Antecedentes Penales y la Dirección de Infotecnología, que realicen, de inmediato, todas las gestiones financieras, administrativas y técnicas que sean necesarias. Asimismo, se autoriza hacer uso de todo el papel seguridad que se tenga en existencia, para la emisión de todas las constancias que se soliciten en ventanilla, independientemente de si sean para estudio, trabajo u otros usos dentro del país, o para el extranjero, aplicando una viñeta al momento de la impresión, en donde quede consignado el valor del tipo de constancia solicitada. Cuarto. Todas las dependencias administrativas antes mencionadas deberán informar al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Presidencia del Poder Judicial, sobre los avances y resultados de sus gestiones. Quinto. Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certifique el presente Punto de Acta a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, a la Dirección Administrativa, a la Jefatura de la Unidad de Licitaciones y Adquisiciones, a la Dirección Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), a la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales y a la Dirección de Infotecnología, para los efectos consiguientes. Sexto: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto No. 6 del Acta No. 15-2023, de la sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2023, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia Iris Bernanda Castellanos Alvarado Secretaría General Corte Suprema de Justicia -- 7 of 7 --

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