VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 2195-2023 | 15 de enero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,434

Acuerdo Ministerial No. 2195-2023 — Creación de la Dirección de Defensoría Jurídica Policial (DDJP)

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policial Nacional se regirá por legislación especial”.
  2. 2.Que l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: aplicables, en lo relativo a las Competencias y Facultades de la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. SEGUNDO: I N S T R U I R a l a G E R E N C I A ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Subgerencia de Presupuesto IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de la DIRECCION DE DEFENSORIA JURIDICA POLICIAL (DDJP), para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS -- 34 of 54 -- Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.
  3. 3.Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. -- 35 of 54 -- La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por lo respectivos Secretarios Generales¨. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
  4. 4.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias q u e s e e s t a b l e c e n e n e s t a Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”.
  5. 5.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES D E L S E C R E T A R I O D E ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir -- 36 of 54 -- directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y, 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”.
  6. 6.Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, l a f i n a l i d a d , f a c t i b i l i d a d administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”.
  7. 7.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, d e p a r t a m e n t o s , s e c c i o n e s , unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación -- 37 of 54 -- técnica del Directorio Estratégico Policial”.
  8. 8.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57, establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del servicio”.
  9. 9.Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General que entre otras cosas refiere: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable- financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”.
  10. 10.Que mediante DICTAMEN T É C N I C O D G P N - D E P d e fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial, se estableció que se debe crear la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL (DSP), como una Dirección de apoyo, siendo la Red Sanitaria responsable de la Atención Médica de los Miembros de la Carrera Policial, Funcionarios y Empleados, -- 38 of 54 -- con funciones enfocadas en la Seguridad Social, de conformidad a las políticas y lineamientos de la Institución.
  11. 11.Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS- USL-No.472-2023 de fecha 8 de diciembre del año 2023, Dictaminó sobre la procedencia de la creación de la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL (DSP) en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS- No.2356-2023, de fecha 27 de noviembre del año 2023, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando el ACTA DE SESION DEL DIRECTORIO E S T R A T E G I C O D E L A P O L I C I A N A C I O N A L y DICTAMEN TÉCNICO DGPN- DEP para la Creación: …de la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL (DSP)…, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico P o l i c i a l , p a r a a q u e l l a s dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículo 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica SEDS que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”.
  12. 12.Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los Derechos Humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”.
  13. 13.Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.
  14. 14.Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO SEDS NÚMERO 2196-2023 -- 42 of 54 -- vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su Artículo 36 numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
  15. 15.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias q u e s e e s t a b l e c e n e n e s t a Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias -- 43 of 54 -- vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”.
  16. 16.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES D E L S E C R E T A R I O D E ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos.
  17. 17.Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o s u p r i m i r d e p e n d e n c i a s vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, l a f i n a l i d a d , f a c t i b i l i d a d administrativa, impacto y -- 44 of 54 -- un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”.
  18. 18.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de S e g u r i d a d p a r a q u e é s t e mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones, Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”.
  19. 19.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57, establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”.
  20. 20.Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General que entre otras cosas refiere: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo -- 45 of 54 -- la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable- financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”.
  21. 21.Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial, se estableció que la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (DBS) se debe de crear, con la finalidad de promover los beneficios sociales, equidad de género, igualdad de oportunidades y programas de formación y capacitación continua, a fin de brindar de manera oportuna los beneficios institucionales, que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida laboral, personal y familiar de los miembros de la Carrera Policial, a través de planes, programas y estrategias que fortalezcan la prestación de un efectivo servicio en la Policía Nacional.
  22. 22.Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-No.473-2023 de fecha 8 de diciembre del Año 2023, Dictaminó sobre la procedencia de la Creación de la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (DBS) en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS- No.2356-2023, de fecha 27 de noviembre del año 2023, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando el ACTA DE SESION DEL DIRECTORIO E S T R A T E G I C O D E L A -- 46 of 54 -- P O L I C I A N A C I O N A L y DICTAMEN TÉCNICO DGPN- DEP para la Creación: …de la DIRECCIÓN DE BIENESTAR S O C I A L ( D B S ) … , d a n d o cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico P o l i c i a l , p a r a a q u e l l a s dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículo 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica SEDS que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”.
  23. 23.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  24. 24.Que el Artículo 2 de la Ley de Servicio Civil establece: “El Régimen del Servicio Civil comprenderá a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca esta Ley y su Reglamento. Las mismas disposiciones serán aplicables a los funcionarios y empleados de las Municipalidades y de la Junta Nacional de Bienestar Social. En cuanto a los servidores de los Poderes Legislativo y Judicial se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, reglamentos y estatutos cuyas normas se orientarán a los principios de esta Ley, y en todo lo que no contraríen a la Constitución de la República”. -- 49 of 54 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  25. 25.Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil establece: “Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos: … m) A los que presten servicios con carácter interino y los trabajadores del Estado pagados por el sistema de planillas. Sin perjuicio de lo anterior, si un trabajador pagado por el sistema de planilla al servicio del Estado, pasa a ocupar el mismo o diferente puesto en la Administración Pública por Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, le será reconocida su antigüedad laboral, desde que se inició su relación laboral como trabajador pagado por el sistema de planilla…”.
  26. 26.Que el artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
  27. 27.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen -- 50 of 54 -- técnico del Directorio Estratégico Policial.
  28. 28.Que el artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  29. 29.Que la referida Ley, en el artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.
  30. 30.Que el Articulo 38 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Policía, establece: “INGRESO A LA CATEGORIA DE PERSONAL AUXILIAR Y TÉCNICO. Para el ingreso a la categoría de personal auxiliar y técnico debe existir previamente la vacante determinada por la Dirección de Recursos Humanos, el ingreso es de manera voluntaria -- 51 of 54 -- y el interesado debe cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en la LEY y el presente reglamento, a fin de que LA SECRETARÍA emita el respectivo Acuerdo de Nombramiento. El personal auxiliar y técnico puede pasar a la clasificación de Oficiales Auxiliares desde el grado de Subinspector hasta el grado de Comisionado previo cumplimiento de los requisitos.
  31. 31.Que en base al Acta de Cierre para el Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares, año 2023, en sesión celebrada el 30 de enero del año 2023, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de acenso al Grado inmediato superior.
  32. 32.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el Ascenso de treinta y dos (32) Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares, que cumplieron Satisfactoriamente el Plan de Formación Policial.

Articulos

Articulo 321

“Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su

Articulo 36

numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. -- 35 of 54 -- La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por lo respectivos Secretarios Generales¨. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias q u e s e e s t a b l e c e n e n e s t a Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES D E L S E C R E T A R I O D E ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir -- 36 of 54 -- directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y, 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, l a f i n a l i d a d , f a c t i b i l i d a d administrativa, impacto y un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la Creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, d e p a r t a m e n t o s , s e c c i o n e s , unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación -- 37 of 54 -- técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57, establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General que entre otras cosas refiere: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable- financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN T É C N I C O D G P N - D E P d e fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial, se estableció que se debe crear la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL (DSP), como una Dirección de apoyo, siendo la Red Sanitaria responsable de la Atención Médica de los Miembros de la Carrera Policial, Funcionarios y Empleados, -- 38 of 54 -- con funciones enfocadas en la Seguridad Social, de conformidad a las políticas y lineamientos de la Institución. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS- USL-No.472-2023 de fecha 8 de diciembre del año 2023, Dictaminó sobre la procedencia de la creación de la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL (DSP) en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS- No.2356-2023, de fecha 27 de noviembre del año 2023, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando el ACTA DE SESION DEL DIRECTORIO E S T R A T E G I C O D E L A P O L I C I A N A C I O N A L y DICTAMEN TÉCNICO DGPN- DEP para la Creación: …de la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL (DSP)…, dando cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico P o l i c i a l , p a r a a q u e l l a s dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículo 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica SEDS que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades -- 39 of 54 -- de que está investido y en aplicación de los Artículos 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4, 36 numerales 1), 8), 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20, Artículos 23, 44, 54, 57 y 66 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Artículos 9, 26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-472-2023 de fecha 8 de diciembre del año 2023 de la Unidad de Servicios Legales SEDS. ACUERDA PRIMERO: CREAR la DIRECCION DE SANIDAD POLICIAL (DSP), como una Dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, quien Coordinará la Red Sanitaria de la Policía Nacional de Honduras, responsable de la Atención Médica de los Miembros de la Carrera Policial, Funcionarios y Empleados, con funciones enfocadas en la Seguridad Social, de conformidad a las políticas y lineamientos de la Institución; Coordinando todas las Funciones de Sanidad que tengan asignadas las demás Direcciones de la Policía Nacional de Honduras, conforme a Ley y Reglamentos. SEGUNDO: La DIRECCION DE SANIDAD POLICIAL (DSP), tendrá la estructura organizacional siguiente: 1. Dirección. 1.1 Auditoría Interna 2. Subdirección. 3. División Administrativa. 3.1 Departamento Logístico. 3.1.1 Sección de Almacén General. 3.1.2 Sección de Transporte. 3.1.3 Sección de Abastecimiento. 3.1.4 S e c c i ó n d e B i e n e s Patrimoniales. 3.2 Departamento de Recursos Humanos. 3.2.1 Sección de Bienestar Social. 3.2.2 Sección Legal. 3.2.3 Sección Orden y Disciplina. 3.2.4 Sección Nóminas. 3.3 Departamento Administrativo. 3.3.1 Sección de Finanzas. 3.3.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad. 3.3.3 Sección de Afiliaciones. 3.4 Departamento de Seguridad Interna. 3.5 Departamento de Comunicaciones Estratégicas. 3.6 Departamento de Planeamiento, Operaciones y Mejora Continua. -- 40 of 54 -- 3.6.1 Sección de Planes y Programas. 3.6.2 Sección de Procedimientos Operativos. 3.6.3 S e c c i ó n d e G e s t i ó n y Desarrollo de Proyectos. 3.6.4 Sección de Enlaces. 4. División Médica. 4.1 Departamento de Vigilancia de Salud. 4.1.1 Sección de Epidemiología. 4.1.2 S e c c i ó n d e E s t a d í s t i c a Médica. 4.1.3 Sección de Archivo. 4.2 Departamento Médico. 4.2.1 Sección de Especialidades Médicas. 4.2.2 Sección de Medicina General. 4.2.3 Sección de Biomédica. 4.3 Departamento de Farmacia. 4.4 Departamento de Enfermería. 4.5 Departamento de Odontología. 4.6 Departamento de Laboratorio. 4.7 Departamento de Radiología e Imagen. 4.8 Departamento de Psicología. 4.9 Departamento Médico Legal. 4.9.1 Sección de Incapacidades. 4.9.2 Sección de Ternas Médicas. 4.9.3 Sección de Análisis de Jubilaciones y Pensiones. 4.10 R e d S a n i t a r i a R e g i o n a l , Departamental y Metropolitana. HOSPITAL POLICIAL. TERCERO: INSTRUIR a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Sub Gerencia de Presupuesto, IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de la DIRECCION DE SANIDAD POLICIAL (DSP), para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS -- 41 of 54 -- SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los Derechos Humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen:

Articulo 321

“Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Las Secretarías de Estado tendrán competencias fundamentales siguientes:… Seguridad: Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO SEDS NÚMERO 2196-2023 -- 42 of 54 -- vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y G e n e r a l d e l a Administración Pública, en su

Articulo 36

numerales 1) y 8) establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: “Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A C U E R D O EJECUTIVO No. 155-2023 de fecha 21 de junio del Año 2023, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró al Ciudadano HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 4 establece: “OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias q u e s e e s t a b l e c e n e n e s t a Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias -- 43 of 54 -- vinculadas al nivel operativo de la actividad policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20 dice: “FUNCIONES D E L S E C R E T A R I O D E ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Cumplir y velar por el cumplimiento d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones; …4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional; 5) Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional; …7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional; …19) D e s a r r o l l a r e i m p l e m e n t a r Políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA, como para miembros de la Carrera Policial; y 20) Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 9 versa: “INFORME TÉCNICO. Para crear, modificar, fusionar o s u p r i m i r d e p e n d e n c i a s vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe Técnico debe contener un análisis de las causas que justifican la modificación, l a f i n a l i d a d , f a c t i b i l i d a d administrativa, impacto y -- 44 of 54 -- un estimado de los costos de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 44 indica: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de S e g u r i d a d p a r a q u e é s t e mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones, Unidades y demás Dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar Recomendación Técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57, establece: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO P O L I C I A L . E l D i r e c t o r i o Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar, analizar, diseñar y presentar los cursos de acción posibles para la toma de decisiones, estrategias sobre los planes y programas tanto administrativos, como operativos en ejecución; …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la Creación, Supresión o Fusión de Dependencias Policiales, según las necesidades del servicio”. CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 26 de su Reglamento General que entre otras cosas refiere: “La Gerencia Administrativa, para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones tiene a su cargo -- 45 of 54 -- la dirección, coordinación y supervisión… de la Subgerencia de Presupuestos” y el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que indica: “La Subgerencia de Presupuestos está a cargo de administrar, dirigir, controlar y preparar el presupuesto asignado a LA SECRETARÍA y dar seguimiento a su ejecución, así como de llevar de forma eficiente el registro contable- financiero de los recursos, la revisión y control del gasto, de acuerdo con las disposiciones generales de presupuesto y demás normativa aplicable”. CONSIDERANDO: Que mediante DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial, se estableció que la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (DBS) se debe de crear, con la finalidad de promover los beneficios sociales, equidad de género, igualdad de oportunidades y programas de formación y capacitación continua, a fin de brindar de manera oportuna los beneficios institucionales, que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida laboral, personal y familiar de los miembros de la Carrera Policial, a través de planes, programas y estrategias que fortalezcan la prestación de un efectivo servicio en la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-No.473-2023 de fecha 8 de diciembre del Año 2023, Dictaminó sobre la procedencia de la Creación de la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL (DBS) en virtud que conforme lo contenido en el MEMORANDUM SEDS- No.2356-2023, de fecha 27 de noviembre del año 2023, el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, instruyó que se continúe con el trámite que corresponde conforme a Ley, adjuntando el ACTA DE SESION DEL DIRECTORIO E S T R A T E G I C O D E L A -- 46 of 54 -- P O L I C I A N A C I O N A L y DICTAMEN TÉCNICO DGPN- DEP para la Creación: …de la DIRECCIÓN DE BIENESTAR S O C I A L ( D B S ) … , d a n d o cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras que literalmente versa: “LA SECRETARÍA tiene la estructura con las dependencias que se establecen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico P o l i c i a l , p a r a a q u e l l a s dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policial” y en apego con lo dispuesto en los artículo 9 y 57 numeral 5 de la mencionada Ley Orgánica SEDS que expresa: “INFORME TÉCNICO. Para Crear, Modificar, Fusionar o Suprimir Dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a LA POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial...”. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 4, Artículo 36 numerales 1), 8), Artículos 116, 118, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 4, 7 numerales 1, 4, 5, 7, 19 y 20, Artículos 23, 44, 54, 57 y 66 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Artículos 9, 26, 28 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, DICTAMEN TÉCNICO DGPN-DEP de fecha 16 de noviembre del año 2023, emitido por el Directorio Estratégico Policial y DICTAMEN LEGAL SEDS-USL-473-2023 de fecha 8 de diciembre del Año 2023, de la Unidad de Servicios Legales SEDS. ACUERDA PRIMERO: CREAR la DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL (DBS), como una Dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, quien Coordinará todas las Funciones de Bienestar Social que tengan asignadas las demás Direcciones de la Policía -- 47 of 54 -- Nacional de Honduras, conforme a Ley y Reglamentos. SEGUNDO: La DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL (DBS) tendrá la Estructura Organizacional Interna, siguiente: 1. Dirección. 2. Sub Dirección. 3. Secretaría Ejecutiva. 4. Departamento Administrativo. 4.1 Sección de Recursos Humanos. 4.2 Sección Administrativa. 4.3 Sección de Logística. 5. Departamento de Prestación de Servicios Sociales. 5.1 Sección de Asistencia Social. 5.2 Sección de Atención al Personal en Condiciones Especiales. 5.3 Sección de Gestión de Previsión Social. 6. Departamento de Planificación de Programas y Proyectos Sociales. 6.1 Sección de Planes, Programas y Proyectos. 6.2 Sección de Proyección Social, Recreación y Deporte. 6.3 Sección de Capellanía. 6.4 Sección de Capacitación. 7. Departamento de Psicología. 7.1 Sección de Atención Psicológica. 7.2 Sección de Mantenimiento a la Salud Mental. 8. Departamentos de Seguridad Social. 8.1 Sección de Seguro de Vida. 8.2 Sección de Gestión del Fondo de Atención Médica Hospitalaria de Emergencia. TERCERO: I N S T R U I R a l a G E R E N C I A ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para que a través de la Subgerencia de Presupuesto IDENTIFIQUE y REALICE la Asignación Presupuestaria, para sufragar los gastos de funcionamiento y erogaciones generales de la DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL (DBS), para cada ejercicio fiscal, conforme a la Disponibilidad Presupuestaria asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS -- 48 of 54 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 17 DE ENERO DEL 2024 NUM. 36,436 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO No. 006-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdo Ejecutivo No. 006-2023 OTROS AVANCE A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley de Servicio Civil establece: “El Régimen del Servicio Civil comprenderá a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca esta Ley y su Reglamento. Las mismas disposiciones serán aplicables a los funcionarios y empleados de las Municipalidades y de la Junta Nacional de Bienestar Social. En cuanto a los servidores de los Poderes Legislativo y Judicial se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, reglamentos y estatutos cuyas normas se orientarán a los principios de esta Ley, y en todo lo que no contraríen a la Constitución de la República”. -- 49 of 54 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil establece: “Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos: … m) A los que presten servicios con carácter interino y los trabajadores del Estado pagados por el sistema de planillas. Sin perjuicio de lo anterior, si un trabajador pagado por el sistema de planilla al servicio del Estado, pasa a ocupar el mismo o diferente puesto en la Administración Pública por Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, le será reconocida su antigüedad laboral, desde que se inició su relación laboral como trabajador pagado por el sistema de planilla…”. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen -- 50 of 54 -- técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”. CONSIDERANDO: Que el Articulo 38 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Policía, establece: “INGRESO A LA CATEGORIA DE PERSONAL AUXILIAR Y TÉCNICO. Para el ingreso a la categoría de personal auxiliar y técnico debe existir previamente la vacante determinada por la Dirección de Recursos Humanos, el ingreso es de manera voluntaria -- 51 of 54 -- y el interesado debe cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en la LEY y el presente reglamento, a fin de que LA SECRETARÍA emita el respectivo Acuerdo de Nombramiento. El personal auxiliar y técnico puede pasar a la clasificación de Oficiales Auxiliares desde el grado de Subinspector hasta el grado de Comisionado previo cumplimiento de los requisitos. CONSIDERANDO: Que en base al Acta de Cierre para el Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares, año 2023, en sesión celebrada el 30 de enero del año 2023, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de acenso al Grado inmediato superior. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el Ascenso de treinta y dos (32) Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares, que cumplieron Satisfactoriamente el Plan de Formación Policial. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en nombre del Estado de Honduras en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 2, 3 inciso m) de la Ley de Servicio Civil;

Articulo 7

numeral 17), 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial; Artículo 38 del Reglamento General de la y de la Carrera Policial; Acta de Cierre para el Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares, año 2023, en sesión celebrada el 30 de enero del año 2023 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial de fecha 31 de enero del año. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a treinta y dos (32) Aspirantes a O f i c i a l e s A u x i l i a r e s a l G r a d o d e Subinspectores(as) Auxiliares, a partir del primero (1) de febrero del año 2023, que se denominan a continuación: -- 52 of 54 -- DE ASPIRANTES A SUBINPECTORES(AS) AUXILIARES N°. GRADO NOMBRE DNI 1 SUB INSPECTOR AUXILIAR ALBA LUZ ALONZO BANEGAS 0801-1992-19050 2 SUB INSPECTOR AUXILIAR ALEXANDRA JANETH MAGAÑA RIZZO 0801-1968-04099 3 SUB INSPECTOR AUXILIAR ANA LUCIA ZACAPA VELASQUEZ 0801-1998-01351 4 SUB INSPECTOR AUXILIAR ARIEL BENJAMIN RAMOS ESCOBAR 0801-1995-15879 5 SUB INSPECTOR AUXILIAR ARMANDO JOSUE DURON RUBIO 0801-1987-07722 6 SUB INSPECTOR AUXILIAR BERONICA ESTRELLA CARDONA RIVERA 1416-1978-00008 7 SUB INSPECTOR AUXILIAR CINTHIA MELANIE LOPEZ RIVERA 0501-1975-02017 8 SUB INSPECTOR AUXILIAR CLAUDIA MARIA ARITA VILLEDA 1401-1980-00788 9 SUB INSPECTOR AUXILIAR DILCIA VERONICA FLORES FIGUEROA 0703-1984-02432 10 SUB INSPECTOR AUXILIAR EMMA MARIA IRIAS GALEANO 0801-1989-05939 11 SUB INSPECTOR AUXILIAR EVA MARILYN ZAVALA REYES 1014-1991-00100 12 SUB INSPECTOR AUXILIAR HEYDI NOHEMY BARAHONA ALVAREZ 0801-1980-05106 13 SUB INSPECTOR AUXILIAR INDIRA GAETANA EVER CANTILLANO 1804-1970-01652 14 SUB INSPECTOR AUXILIAR JENY JAMILETH ZAVALA 0703-1979-02446 15 SUB INSPECTOR AUXILIAR KAREN VANESSA HERNANDEZ VALLADARES 0801-1984-17350 16 SUB INSPECTOR AUXILIAR KARLA MARCELA ALVAREZ CHANG 0801-1983-16248 17 SUB INSPECTOR AUXILIAR KEVIN ROLANDO SALINAS 0704-1987-00334 18 SUB INSPECTOR AUXILIAR LILIANA ELIZABETH SALGADO QUIÑONEZ 0712-1995-00197 19 SUB INSPECTOR AUXILIAR LINDER DIAMAR SERRANO PEREZ 0301-1986-01239 20 SUB INSPECTOR AUXILIAR MARLON XAVIER ORDOÑEZ ROQUE 0801-1991-03322 -- 53 of 54 -- SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de noviembre del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 21 SUB INSPECTOR AUXILIAR MARY CAROLINA ESTRADA LOVO 0704-1983-00532 22 SUB INSPECTOR AUXILIAR MELVIN ANGEL MENDOZA MENDOZA 1206-1974-00163 23 SUB INSPECTOR AUXILIAR NANCY PAOLA RODRIGUEZ NIETO 0801-1988-09005 24 SUB INSPECTOR AUXILIAR NOHELY NOHEMY CASTRO OCAMPO 0209-1991-02075 25 SUB INSPECTOR AUXILIAR ROSA AMALIA VALLEJO 0801-1990-11599 26 SUB INSPECTOR AUXILIAR SCARLETH GISSELLE VALLECILLO HERNANDEZ 0703-1999-01971 27 SUB INSPECTOR AUXILIAR SONIA MAYELI GOFF RIVERA 0902-1995-00045 28 SUB INSPECTOR AUXILIAR STEFANY MARIA SANTOS RAMOS 0801-1995-15924 29 SUB INSPECTOR AUXILIAR XIOMARA SUYAPA IGLESIAS CASTELLANOS 0704-1971-00863 30 SUB INSPECTOR AUXILIAR XIOMARA VALESKA CASTILLO SANCHEZ 0801-1968-07915 31 SUB INSPECTOR AUXILIAR YENIFER PAOLA SOLORZANO BETANCOURTH 0801-1990-17549 32 SUB INSPECTOR AUXILIAR YURIS ROSMERY MARTINEZ CHACON 0803-1994-00158 SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de Noviembre del Año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidente Constitucional de la República HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad -- 54 of 54 --

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