VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 935-2024 | 6 de abril de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,502

Acuerdo Ministerial No. 935-2024 — Conformación de Equipo de Integración para el Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de los Procesos de Contratación de la Secretaría de Salud

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud. CONSIDERANDO: La Ley General de la Administración Pública, establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.
  2. 2.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  3. 3.Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL con las prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad en la financiación, asignación y distribución de los mismos. CONSIDERANDO: Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  4. 4.Que mediante el PCM 09-2022 de fecha veintinueve de abril del año 2022, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta, en fecha 10 de mayo de 2023, se instruyó a las Secretarías e Instituciones desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno, y a las instituciones financieras estatales proceder a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan con base a Decretos Ejecutivos.
  5. 5.Que anteriormente la adquisición de medicamentos e insumos habían sido adquiridos a través de fidecomiso, en ese sentido el volumen de contratos suscritos por esta Secretaría era manejable.
  6. 6.Que a partir del año 2022, con la rescisión de los fidecomisos, específicamente el de salud, con el fin de mantener el abastecimiento del suministro de medicamento e insumos mediante el PCM 07-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de mayo del 2022, se declaró EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL AÑO 2022 y posteriormente fue prorrogada la misma mediante los PCM No. 04-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de enero del año 2023 y el PCM 53-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta fecha 27 de diciembre de 2023, con este tipo de contratación se incrementó la cantidad de contratos suscritos, y esta Secretaría no cuenta con una unidad específica que se encargue del seguimiento de los mismos.
  7. 7.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de dicha Secretaría, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. CONSIDERANDO: La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, con el fin de optimizar o simplificar los procesos de -- 2 of 20 -- la entidad, con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones, tiene la potestad de realiza cambios a lo interno de la organización de la SESAL. CONSIDERANDO: La Ley General de la Administración Pública en su artículo en 31 establece que: En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. Asimismo, cada Secretaría de Estado contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, la que estará encargada del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluación periódica de eficiencia y eficacia de los programas de la respectiva Secretaría de Estado y de las instituciones descentralizadas del sector. Las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Secretarías de Estado serán desarrolladas en el Reglamento General a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley. CONSIDERANDO: El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en su artículo 34 establece: La Gerencia Administrativa de cada Secretaría de Estado es responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. CONSIDERANDO: El Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones (ROF) contenida en el Acuerdo Ministerial No. 406 de fecha 15 de mayo de 2014; en el capítulo V, INSTANCIAS CONSULTIVAS Y DE INTEGRACIÓN, en su artículo 76 establece “El nivel de instancias consultivas y de integración está conformado por: a) Los Consejos Consultivos vigentes y los que en el futuro puedan crearse en virtud de las necesidades para el abordaje de temas específicos; b) Los Consejos creados por diversos instrumentos jurídicos de los cuales la Secretaría de forma parte integrante. 77: Los Consejos Consultivos y de Integración son órganos de asesoría y consulta cuyo objeto es proponer opinar y/o emitir recomendaciones respecto a temas específicos; sirven de foro de análisis y discusión, toma de decisiones, coordinación e integración de acciones entre diferentes entidades internas de la SESAL y con actores claves del sector salud y/o de otros sectores. Relacionado al artículo 78: Los Consejos Consultivos podrán ser de carácter permanente o temporal y las opiniones, propuestas y lo decisiones que emanen de ellos serán vinculantes o no, de acuerdo a la naturaleza de su creación. CONSIDERANDO: Mediante oficio No.260-UPEG-2024 de fecha 05 de marzo de 2024, el Director de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); fue del criterio que técnica, administrativa y legalmente procede la creación temporal de la Unidad Especial de Seguimiento a la Contratación, en virtud de fortalecer, agilizar y transparentar los procesos de adquisiciones y contrataciones de la Secretaría de Salud. -- 3 of 20 -- CONSIDERANDO: Mediante el dictamen No.361-2024- UAL-SS de fecha 12 de marzo de 2024, la Unidad de Asesoría Legal dictaminó lo siguiente: Que tomando en consideración lo establecido en los artículos 76 y 77 del Reglamento Interno de Organización y Funciones (ROF) lo procedente es crear a través del Acuerdo Ministerial un EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD; para no contravir lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, específicamente en el artículo 31 se sugiere agregar a motivación del Acuerdo antes relacionado tomando en consideración el respaldo legal contenido en este dictamen y tomar a bien el nombre que se está sugiriendo, en virtud de las razones legales antes expuestas. CONSIDERANDO: Tomando en consideración el volumen de los diversos contratos suscritos y los que se suscribirán el resto del año 2024 y en aras de garantizar la correcta ejecución de los mismos, es urgente conformar un EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD, para coadyuvar la carga que tiene la Gerencia Administrativa y con el fin de fortalecer, agilizar y trasparentar los procesos de adquisiciones y contrataciones y brindar el fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas en los diferentes contratos, garantizando el abastecimiento oportuno los bienes adjudicados, lo anterior en virtud que se contó con la Opinión Técnica emitida por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) y el Dictamen Legal emitido por la Unidad de Asesoría Legal y que el mismo no contraviene lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Articulos

Articulo 34

establece: La Gerencia Administrativa de cada Secretaría de Estado es responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. CONSIDERANDO: El Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones (ROF) contenida en el Acuerdo Ministerial No. 406 de fecha 15 de mayo de 2014; en el capítulo V, INSTANCIAS CONSULTIVAS Y DE INTEGRACIÓN, en su artículo 76 establece “El nivel de instancias consultivas y de integración está conformado por: a) Los Consejos Consultivos vigentes y los que en el futuro puedan crearse en virtud de las necesidades para el abordaje de temas específicos; b) Los Consejos creados por diversos instrumentos jurídicos de los cuales la Secretaría de forma parte integrante. 77: Los Consejos Consultivos y de Integración son órganos de asesoría y consulta cuyo objeto es proponer opinar y/o emitir recomendaciones respecto a temas específicos; sirven de foro de análisis y discusión, toma de decisiones, coordinación e integración de acciones entre diferentes entidades internas de la SESAL y con actores claves del sector salud y/o de otros sectores. Relacionado al artículo 78: Los Consejos Consultivos podrán ser de carácter permanente o temporal y las opiniones, propuestas y lo decisiones que emanen de ellos serán vinculantes o no, de acuerdo a la naturaleza de su creación. CONSIDERANDO: Mediante oficio No.260-UPEG-2024 de fecha 05 de marzo de 2024, el Director de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); fue del criterio que técnica, administrativa y legalmente procede la creación temporal de la Unidad Especial de Seguimiento a la Contratación, en virtud de fortalecer, agilizar y transparentar los procesos de adquisiciones y contrataciones de la Secretaría de Salud. -- 3 of 20 -- CONSIDERANDO: Mediante el dictamen No.361-2024- UAL-SS de fecha 12 de marzo de 2024, la Unidad de Asesoría Legal dictaminó lo siguiente: Que tomando en consideración lo establecido en los artículos 76 y 77 del Reglamento Interno de Organización y Funciones (ROF) lo procedente es crear a través del Acuerdo Ministerial un EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD; para no contravir lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, específicamente en el artículo 31 se sugiere agregar a motivación del Acuerdo antes relacionado tomando en consideración el respaldo legal contenido en este dictamen y tomar a bien el nombre que se está sugiriendo, en virtud de las razones legales antes expuestas. CONSIDERANDO: Tomando en consideración el volumen de los diversos contratos suscritos y los que se suscribirán el resto del año 2024 y en aras de garantizar la correcta ejecución de los mismos, es urgente conformar un EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD, para coadyuvar la carga que tiene la Gerencia Administrativa y con el fin de fortalecer, agilizar y trasparentar los procesos de adquisiciones y contrataciones y brindar el fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas en los diferentes contratos, garantizando el abastecimiento oportuno los bienes adjudicados, lo anterior en virtud que se contó con la Opinión Técnica emitida por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) y el Dictamen Legal emitido por la Unidad de Asesoría Legal y que el mismo no contraviene lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 149, de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 36 numeral 8, 29, 31, 116,118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 86, 88, 109, 137, 138, 139, 140 y 141 de la Ley de Contratación del Estado; 34 y 67, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; artículos 76, 77 y 78 El Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones (ROF) contenida en el Acuerdo Ministerial No. 406 de fecha 15 de mayo de 2014; y, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Conformar un EQUIPO DE INTEGRACIÓN P A R A E L M O N I T O R E O , S E G U I M I E N T O Y E V A L U A C I Ó N D E L O S P R O C E S O S D E CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD, para coadyuvar la carga que tiene la Gerencia Administrativa y las unidades relacionadas en las consideraciones y con el fin de fortalecer para fortalecer, agilizar y trasparentar los procesos de adquisiciones y contrataciones y brindar el fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas en los diferentes contratos, garantizando el abastecimiento oportuno los bienes adjudicados. SEGUNDO: Dicho equipo de trabajo estará a cargo de un COORDINADOR nombrado funcionalmente por la -- 4 of 20 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, dependerá jerárquicamente de la misma y contará con apoyo de profesionales especializados en cada área. Los mismo serán nombrados funcionalmente mediante Acuerdo Ministerial que tendrá su fundamento en el presente Acuerdo. TERCERO: EL EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD, tendrá las siguientes funciones: 1. Brindar el seguimiento oportuno a los contratos adjudicados de bienes o servicios, verificando que se cumplan los plazos de entrega pactados; debiendo tener una efectiva comunicación según sea el caso con las siguientes dependencias: Unidad de Medicamentos e Insumos a través de la Almacén Nacional de Medicamentos en los casos de medicamentos e insumos; Gerencia Administrativa y Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales para los demás bienes y servicios. 2. Elaborar un plan de implementación de las acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de la gestión administrativa y velar por su adecuada y oportuna ejecución. 3. Dar el monitoreo y seguimiento de los procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios o infraestructura. 4. Conocer las justificaciones de incumplimiento (prórrogas) remitirlas a las dependencias correspondientes, para los informes y dictámenes necesarios, hasta la emisión del respectivo acto administrativo. 5. En caso de incumplimiento sin justificación alguna, deberá proceder a realizar los respectivos cálculos para la imposición de multas por entregas tardías, en apego a lo pactado en cada contrato suscrito sin perjuicio a la ejecución de garantías que correspondan o en su defecto la resolución de contrato. 6. En los casos de reincidencia en incumplimientos sin justificación alguna por parte del proveedor, deberá realizar el procedimiento correspondiente de acuerdo a la SECCIÓN TERCERA SANCIONES A PARTICULARES estipulado en el capítulo X de la Ley de Contratación del Estado. 7. Crear un archivo físico y digital con el objetivo que se mantenga la custodia de los contratos suscritos por esta Secretaría con los distintos proveedores del Estado. 8. Realizar el expediente de pago a las contrataciones, en coordinar con la Gerencia Administrativa para efectuar de forma oportuna en tiempo y forma el pago. 9. Presentar mensualmente a la Secretaria de Estado y al Gerente Administrativo informe de los avances en la ejecución de los contratos. -- 5 of 20 -- 10. Y cualquier otra función que le asigne la Secretaría de Estado Despacho de la Secretaría de Salud. CUARTO: Delegar en el Coordinador EL EQUIPO D E I N T E G R A C I Ó N P A R A E L M O N I T O R E O , SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD la ejecución de las funciones detalladas en los numerales 5 y 6. QUINTO: El presente Acuerdo será cancelado o modificado cuando el Secretario de Estado lo estime conveniente. SEXTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 0103-ARSA-2024 20 de marzo del 2024 El suscrito, Comisionado Presidente mediante Acuerdo de Delegación 0095-ARSA-2024 de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano OSCAR EDUARDO LAGOS RAUDALES, con Documento Nacional de Identificación 0801- 1984-10844, en el cargo de SECRETARIO GENERAL, mismo que tendrá las facultades del cargo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, Reglamento de Organización, Atribuciones y Competencias del Poder Ejecutivo y demás asignadas, en el período comprendido entre el jueves 21 al viernes 22 de marzo del año 2024. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del jueves 21 de marzo del año 2024. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lic. SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN Comisionado Presidente Mediante Acuerdo de Delegación No. 0095-ARSA-2024 Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General -- 6 of 20 --

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