Reglamento — Reglamento Operativo del Comité Ejecutivo de Inversiones del IHSS
Considerandos
- 1.Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, que de ser aplicable, proceda a publicar en tiempo y forma el Reglamento Operativo del Comité Ejecutivo Versión No. Fecha Documento con que se aprueba la versión Actualizado Por: Aprobado por: Observaciones Versión 1 20-03-2018 Aprobado en Resolución CIIHSS-CEI No.172/20-03- Comité Ejecutivo de Inversiones CEI Comisión Interventora Versión 2 17-12-2021 Aprobado en Resolución CIIHSS-CEI No.2036/17- 12-2021 Comité Ejecutivo de Inversiones CEI Comisión Interventora A solicitud de la CNBS por medio de notificación CI IHSS –UNYS N°. 837/10-05-2021 requerimiento de resultado del Informe sobre Evaluación Extra Situ al Régimen del Seguro de Previsión Social del IHSS con cifras al 31 de diciembre 2020. Versión 3 30-06-2023 Resolución SOJD-IHSS- 069-2023-XIII en Sesión Ordinaria No. 69-2023 del 30 de junio 2023 Comité Ejecutivo de Inversiones Junta Directiva Oficio CEI-IHSS- 814-2022, además del cambio solicitado se realizó actualización del mismo. Versión 4 19-09-2024 Resolución SOJD-IHSS- 132-2024-VIII en Sesión Ordinaria No. 132-2024 del 19 de septiembre de Comité Ejecutivo de Inversiones Junta Directiva Revisión, modificación y aprobación de las enmiendas realizadas por Junta Directiva. -- 59 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679
- 2.Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, que de ser aplicable, proceda a publicar en tiempo y forma el Reglamento Operativo del Comité Ejecutivo de Inversiones del IHSS. TERCERO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que a su vez, ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes.” ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). --------------------------Última Línea-------------------------- Abg. Sair Abimelec Berrios Ordoñez Secretario de Junta Directiva – I.H.S.S. 2 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA FO-14649-167 FOLIO Nº Exp.0601- 2024.00199 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL RIVERA, actuando en su condición de representante procesal del señor BERNARDO HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número No.0610-1969-00391, con domicilio en el Municipio de Orocuina, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote terreno ubicado en LA MORA ALDEA DE SAN JERÓNIMO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA-; Mapa Final: JC-32, extensión del predio 01 Has, 06 As, 05.06 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO SAN JERÓNIMO Y LA MORA PRIVADO.- COLINDANCIAS: NORTE, Alexis Andino, callejón de por medio, con Azucarera La Grecia; SUR, Roger Zapata; ESTE, Salomón Hernández, Wilfredo Ordoñez; OESTE, Fredy López, Virgilio Andino, Isabel Andino, Alexis Andino.- Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro de dos sitios SAN JERÓNIMO Y LA MORA DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, se adjunta plano con sus respectivos límites, distancias, rumbos y coordenadas. Dicho lote lo ha poseído por compra venta realizada a la señora ARACELY SUYAPA RAMIREZ HUETE, según documento privado otorgado ante los oficios del Notario Público LUIS ENRIQUE ESCAÑO GALO, debidamente autenticado y que la vendedora a su vez lo había adquirido por donación de su señora madre CLEMENTINA HUETE (Q.D.D.G.). Desde hace más de diez años de manera quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 23 de Mayo del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 2 S., 2 O. y 2 N. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 60 of 60 --
Articulos
Articulo 9
QUÓRUM Y DECISIONES – RÉGIMEN DE RIESGOS PROFESIONALES Y RÉGIMEN DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD El Comité Ejecutivo de Inversiones realizará las sesiones por régimen presenciales o virtuales de manera legal con la asistencia de todos sus miembros titulares conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento, y se tendrá quórum cuando se cuente con la mitad más uno de los miembros titulares, cabe mencionar que el porcentaje de asistencia de los suplentes tendrá un peso inferior en la asistencia en las sesiones, sin embargo se podrá celebrar una sesión en las siguientes condiciones: 1. Presencia de los siete (7) titulares Comité Ejecutivo de Inversiones correspondiente a los regímenes de Enfermedad y Maternidad y Riesgos Profesionales según conformación establecida en el artículo 5 del presente reglamento. 2. Presencia de cuatro (4) titulares y tres (3) suplentes para conformación de Quórum de los regímenes de Enfermedad y Maternidad y Riesgos Profesionales y considerar válida la sesión. 3. Como estándar mínimo se requerirá la presencia de tres (3) titulares y dos (2) suplentes para conformación de Quórum y considerar válida la sesión. 4. En caso de sesiones en donde se agenden propuestas de inversiones especiales y/o e infraestructura el quórum deberá ser conformados por la totalidad de los miembros titulares descritos en el artículo 5 del presente reglamento, asimismo es aplicable este numeral en los casos que a consideración del pleno del CEI deban solicitar la presencia en su totalidad de los miembros titulares. En relación a las decisiones de propuestas que fueran sometidas a votación, tendrán validez con el voto a favor de la mayoría de los integrantes titulares con derecho a voto o de los suplentes que asistieran a las sesiones en sustitución de los titulares; computándose todos los votos emitidos y en caso de igualdad de los mismos, el presidente del Comité ejercerá el voto de calidad para la validez de los acuerdos. Cuando los miembros del Comité voten en contra, deben justificar las causas que motivaron su decisión, quedando consignado en el acta respectiva. En caso de ser necesario el desarrollo del mecanismo de votación electrónica conforme a lo establecido en el procedimiento operativo de las inversiones, se requerirá realizar una convocatoria vía electrónica a los miembros del CEI con derecho a voto para realizar una reunión virtual con una duración máxima de 40 minutos, en caso que aplique, con la finalidad del registro oportuno de la votación y el aseguramiento de la colocación de los recursos. -- 44 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679
Articulo 10
PROGRAMA DE LA SESIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS El desarrollo del programa de la sesión presencial o virtual tendrá al menos el siguiente orden: 1. La apertura de la sesión. 2. Comprobación del quórum. 3. La aprobación de la agenda del día. 4. La aprobación de actas anteriores. 5. El seguimiento de acuerdos anteriores, si hubiere. 6. El análisis de los temas sometidos en la agenda de sesión. 7. Los asuntos varios. 8. El cierre de la sesión.
Articulo 11
ACTA DE LA SESIÓN El Secretario del Comité en cumplimiento de sus funciones, por cada sesión presencial o virtual, elaborará el Acta de cada sesión del CEI correspondiente a cada régimen del IHSS, mismo que se remitirá para revisión vía correo electrónico institucional al menos un día antes de celebrarse sesión en la que se ratificará la misma. El contenido del Acta debe ser objeto de aprobación final en la sesión ordinaria inmediata posterior por cada uno de los miembros y una vez aprobado el Acta, el Secretario del Comité preparará el Acta Final suscrita y firmada por los presentes a ésta. Cada miembro firmará el acta en el término de veinte (20) días hábiles después de celebrada la sesión. En caso que un miembro se incapacite, deberá firmar el acta el día inmediato a su reintegro. En caso de incapacidades mayores a veinte (20) días, deberá adjuntarse la copia de la incapacidad a las actas y el miembro del CEI deberá firmar el acta al día inmediato a su reintegro.
Articulo 12
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS El Acta debe tener por los menos los elementos siguientes: 1. El número de Acta por régimen 2. La modalidad de la reunión (Presencial o Virtual) 3. La fecha de la Sesión. 4. El tipo de Sesión (Ordinaria o Extraordinaria). 5. El nombre de los miembros presentes. 6. Un resumen de los asuntos tratados deliberados, opiniones expuestas y los acuerdos de la sesión, (precisando para este último los responsables, la fecha de cumplimiento y si corresponde comunicarlo a la Junta Directiva y/o Dirección Ejecutiva). 7. Firma de los asistentes. El Acta de cada sesión ordinaria o extraordinaria del CEI correspondiente a cada régimen del IHSS serán trasladados a cada uno de los miembros para su conocimiento de los acuerdos emitidos, ratificación y demás propósitos.
Articulo 13
PERIODICIDAD DE LAS SESIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones elaborará un calendario en cual programará las sesiones que se celebrarán en el año, y el cual será comunicado vía correo electrónico institucional a los miembros, esta programación considera la realización -- 45 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 como mínimo de (2) dos sesiones de forma mensual para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM) y se sesionará una vez al mes o cuando se presenten operaciones de inversión a ejecutar en el Régimen de Riesgos Profesionales (RRP) y el Régimen de Enfermedad y Maternidad (REyM), sea de forma presencial o virtual mediante las plataformas tecnológicas designadas, con el objeto de conocer y decidir sobre los asuntos sometidos al pleno y contenidos en la agenda del día, en relación a las operaciones concertadas con las disponibilidades financieras del Instituto se podrá sesionar de forma extraordinaria cuando lo considere necesario el presidente del Comité, o cuando exista una solicitud de uno o más miembros, cuando las condiciones lo requieran. Asimismo, se contará con la calendarización de sesiones que realizará la Comisión de Apertura y Registro de Ofertas (CARO), las cuales serán debidamente comunicadas al Comité de Ejecutivo de Inversiones.
Articulo 14
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ En ausencia del presidente, las sesiones serán presididas por el miembro suplente según el orden de los cargos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento y para poder llevar a cabo una sesión será necesaria que se cumpla lo establecido en los artículos precedentes 8 y 9 del presente reglamento; asimismo, todo acuerdo, se tomará por simple mayoría de votos de sus miembros, y en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad. La ausencia de los miembros titulares será comunicada de manera oficial a la presidencia y secretaria del CEI, misma que deberá indicar la asistencia de su suplente acreditado, para tomar decisiones en ausencia del titular. En sesiones de Comité Ejecutivo de Inversiones se aprobarán las actas de apertura de ofertas del sistema financiero que se realizan en las sesiones celebradas por la Comisión de Apertura y Registro de Ofertas (CARO), información relevante para la toma de decisiones sobre los análisis realizados por parte de la Unidad de Gestión de Inversiones previos a la colocación de recursos para ser presentados a los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones. Asimismo, la Política de la Gestión de Inversiones del IHSS amplía el funcionamiento del CEI en el artículo 7 facultades de los órganos en la Gestión de las inversiones.
Articulo 15
ACUERDOS DEL COMITÉ Todos los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones deberán emitir su voto de manera obligatoria, sin posibilidad de abstención. Los acuerdos del Comité Ejecutivo de Inversiones que no estén fundamentados en Ley no tendrán la validez legal, y los miembros que hubieren votado a su favor, serán responsables de forma solidaria por los daños y perjuicios legales y financieros ocasionados al Instituto y a los usuarios del sistema; por dolo, omisión o negligencia en las actuaciones propias como miembro del Comité, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales procedentes. -- 46 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 Los miembros que hayan votado en contra del acuerdo y en las decisiones adoptadas, quedan libres de responsabilidad alguna; no obstante, es necesario que conste en acta las razones que motivaron, el referido voto en contra. Los acuerdos convenidos en sesión del Comité, deben comunicarse cinco (5) días hábiles después de ratificada el acta. Los acuerdos del CEI que por su naturaleza deben de ser ejecutados de manera inmediata, se deberá establecer en el acta correspondiente su ejecución y comunicación de manera expedita. Cuando un miembro titular o suplente del CEI deba ratificar un acta aprobada por otro miembro titular o suplente que haya asistido a la sesión, el miembro titular o suplente que asista a la sesión donde se llevará a cabo la ratificación del acta tendrá la autoridad para llevar a cabo dicha ratificación, siempre y cuando el miembro titular o suplente que haya asistido a la sesión le otorgue la acreditación necesaria, otorgando plenos efectos a los acuerdos contenidos en dicha acta.
Articulo 16
DEL LIBRO DE ACTAS Los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo de Inversiones serán registrados en un Libro de Actas por régimen estarán bajo la custodia de la Secretaria del CEI, el cual debe estar foliado y empastado, adicionalmente, se mantendrá en formato digital, todas las Actas, deben estar firmadas por todos los miembros del Comité, siendo responsables por el contenido que corresponda a lo sometido en agenda y aprobado en cada sesión y de las respectivas grabaciones audibles. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA CELEBRAR LAS SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES
Articulo 17
PROCEDIMIENTO OPERATIVO Las sesiones del Comité Ejecutivo de Inversiones y los cargos que deben crearse a lo interno del comité con sus respectivas funciones, se detallan a continuación: 1. Actividades a Ejecutar por parte de Junta Directiva. Siendo el órgano de mayor jerarquía en el Instituto, que mediante acta de sesión ordinaria o extraordinaria celebrada tiene las siguientes facultades en la gestión de las inversiones: 1.1. Con base a la propuesta técnica del Comité Ejecutivo de Inversiones la Junta Directiva aprobará el esquema de montos autorizados para suscripción de inversiones y reinversiones, definido en el Cronograma de colocación de recursos, así como el Programa Anual de Inversiones con periodo comprendido de enero a diciembre de cada año. 1.2. Ratifica las decisiones de inversión, renovación o cancelación de recursos parciales y/o totales que tenga a su disposición el IHSS en moneda nacional y extranjera en los siguientes instrumentos: -- 47 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 a) Certificados de depósito a plazo b) Certificados cupón cero c) Letras d) Bonos sector privado e) Bonos sector gubernamental f) Depósitos para manejo de efectivo g) Otras inversiones en el portafolio de inversiones de IHSS En los términos, plazos y condiciones establecidos por la Junta Directiva. 1.3. Aprueba las decisiones del Comité Ejecutivo de Inversiones en relación a las inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo No. 62 Del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social en los términos, plazos y condiciones establecidos por la Junta Directiva. 1.4. Ratifica los demás acuerdos establecidos en las actas del Comité Ejecutivo de Inversiones en los términos, plazos y condiciones establecidos por la Junta Directiva. 1.5. Asimismo, debe cumplir con las responsabilidades de órgano de Dirección establecidas en el Artículo 25 del “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social” y cualquier otra ley, reglamento o directriz que se emita y que sea aplicable a los Institutos Públicos de Previsión Social, debiendo también dar cumplimiento a lo establecido en el Manual Integral de Gestión de Riesgos vigente. 1.6. La Máxima Autoridad Institucional Junta Directiva ratifica mediante punto de acta a los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones y designa a los miembros de Junta Directiva que participarán en el Comité Ejecutivo de Inversiones en calidad de observadores. 2. Actividades a Ejecutar por parte de los Miembros del CEI Los miembros de Comité ejecutarán las actividades siguientes: 2.1. Asistir a las sesiones del Comité de manera puntual, en el lugar, o plataforma virtual asignada en fecha y hora precisada. 2.2. Examinar la documentación soporte y determinar las observaciones y aportaciones para una correcta toma de decisiones. 2.3. Manifestar su opinión de manera prudente, imparcial y objetiva, considerando que el Comité es una instancia de participación democrática, que tiene como propósito resolver acuerdos de conformidad con la voluntad de sus miembros. 2.4. Los invitados, tendrán derecho a voz y a que se consignen sus opiniones y firmarán solo como constancia de sus actuaciones en el acta correspondiente. 2.5. Firmar la lista de asistencia. 2.6. Firmar como constancia de hechos el acta de las sesiones. -- 48 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 3. La acreditación de los miembros del Comité 3.1. Los miembros titulares del Comité se ratifican cuando ocurran sustituciones temporales permanentes. 4. El reemplazo de los miembros titulares y miembros suplentes 4.1. La ausencia temporal del Presidente de Comité, serán presididas su titular siendo la figura organizacional de Subdirector Ejecutivo, en el caso que ninguno de los dos estén en las sesiones serán precedidas por el miembro titular según el orden de los cargos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento. 4.2. La ausencia del Secretario del Comité será sustituida por el Subgerente Administrativo y Financiero, en caso que ninguno de los dos esté en las sesiones será representado por el Pro- Secretario según lo establece el artículo 5 del presente reglamento. 4.3. Los demás miembros titulares y miembros suplentes serán designados por la Máxima Autoridad, quienes serán acreditados por escrito ante el Secretario del Comité. 5. El desarrollo de las sesiones: 5.1. El Comité estará fundamentado en la convocatoria respectiva, en una agenda de trabajo y en un archivo seccionado que contenga la información importante para la toma de decisiones. 5.2. El Comité formulará un calendario de sesiones a celebrarse en el año en donde presentará el número de sesiones mensuales ordinarias por régimen, mismo que será socializado en la última sesión del año y remitido a sus correos electrónicos; en caso de las sesiones extraordinarias esta será celebrada cuando sea solicitado por el Presidente o la mayoría de los miembros del Comité; definiendo los criterios de la convocatoria establecidos en el artículo 6 del presente reglamento. 5.3. Las sesiones que a efectos celebre el Comité podrán ser de forma virtual o presencial según lo establezca el Presidente del Comité. 5.4. Para la celebración de sesiones virtuales el Secretario del Comité deberá asegurarse que todos los miembros y apoyos convocados dispongan del acceso a las mismas en tiempo y forma 5.5. Las sesiones tienen que celebrarse de manera puntual, en el lugar, fecha y hora indicada de acuerdo a la convocatoria específica. En caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida la celebración de las sesiones, el presidente deberá comunicar el cambio de fecha y hora de la sesión. 5.6. Los miembros titulares están obligados a asistir a las sesiones del Comité, excepto por causas justificadas y comprobadas, quienes serán relevados por los miembros suplentes. En caso de emergencias nacionales o internas los miembros titulares y/o suplente del comité por Régimen deberán atender las convocatorias que sean solicitadas por la presidencia del mismo. 5.7. Las sesiones del Comité serán realizadas con la asistencia de todos sus miembros con derecho a -- 49 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 voz y voto, para que sean válidas y reconocidas conforme a derecho. 5.8. Para formalizar las sesiones del Comité, el Secretario debe realizar las funciones siguientes: a) Formular la orden del día, que especifique los asuntos a someter para la consideración y decisión del Comité. b) Completar una carpeta que contenga la orden del día respectiva y la información soporte que sea necesaria para la toma de decisiones del Comité. c) Distribuir o remitir por vía electrónica la convocatoria y la carpeta a los miembros titulares con dos (2) días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con un (1) día de anticipación para las sesiones extraordinarias. 5.9. En caso de que se celebraran sesiones de forma conjunta entre los 3 Comités de Inversiones por Régimen de la Institución, se deberá seguir el procedimiento de celebración de sesiones y se efectuará la elaboración de actas conforme al artículo 11 del presente reglamento. 6. Formalización de los Acuerdos del Comité 6.1. Los acuerdos del Comité serán expuestos de conformidad con los asuntos propuestos y se tomarán por votación de los miembros presentes con derecho a voz y voto. Todos los acuerdos deben ser motivados, fundados y consignarse en el acta respectiva. 6.2. En el acta correspondiente se consignará en forma individualizada la votación, excepto cuando la decisión del acuerdo sea por la votación unánime de todos los miembros. 7. Sistema de Votación 7.1. El sistema de votación será de la forma siguiente: 7.2. El Presidente del Comité en caso de empate, le corresponde el voto de calidad. 7.3. Los invitados temporales no considerados en el artículo 5 del Instituto y que desarrollarán un tema puntual, no participarán en la votación y se retirarán una vez expuesto su tema. 7.4. Las decisiones del Comité se asumirán por mayoría simple (50% más uno de los votos). 7.5. Cuando las sesiones sean de forma virtual el proceso de votación será a viva voz y quedarán grabadas las decisiones tomadas en las sesiones y siendo plasmadas en las actas correspondientes. 7.6. Para una mejor gestión en la colocación de recursos y en el manejo de las inversiones, se realizará el procedimiento de las votaciones electrónicas por las siguientes situaciones: 7.6.1. En una sesión ordinaria que no se pudo concretar la decisión de inversión por falta de información. 7.6.2. Cuando los miembros del CEI, acuerden solicitar una contrapropuesta al sistema bancario, solicitando mejores condiciones de rentabilidad al sistema financiero. 7.6.3. Solicitud de corrección a la oferta presentada al Instituto por el sistema -- 50 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 financiero por errores y/u omisiones identificadas. 7.6.4. Cualquier otra acción requerida por los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones bajo el marco legal de la gestión de las inversiones. La Unidad de Gestión de Inversiones (UGI) ó cualquier otro equipo designado por el Comité Ejecutivo de Inversiones realizarán un análisis previo con su respectiva recomendación técnica, el cual será remitido vía correo electrónico institucional a los miembros del CEI, con la finalidad de dar a conocer el resultado final y que permita al CEI tomar una decisión y puedan emitir su voto electrónico por medio del correo institucional, mismo que será considerado en la ayuda memoria debidamente pre enumerada y será incluida para ratificación en el acta de la próxima sesión ordinaria del CEI. 8. El procedimiento de las actuaciones administrativas de los miembros del Comité 8.1. Los miembros deben registrar su asistencia antes del inicio de cada sesión en el formato diseñado, que para tal propósito se establezca y que formará parte del acta correspondiente. 8.2. El Secretario comprobará la lista de asistencia y si están presentes todos los miembros, para celebrar la sesión e informará al Presidente del Comité, quien, a su vez, manifestará formal y legalmente válida la sesión. 8.3. El Presidente, dará lectura a la orden del día y preguntará a los miembros si tienen temas a tratar en la sección de asuntos generales, de haber, el Secretario Ejecutivo anotará las participaciones. 8.4. El Secretario informará solamente de aquellos asuntos considerados en el orden del día y que tengan soporte documental en la carpeta de trabajo, para ser sometidos a la consideración y resolución del Comité. 8.5. Los asuntos serán presentados en forma individual y serán objeto de evaluación, análisis y discusión por parte de los miembros del Comité. 8.6. El Presidente o quien presida la sesión, será el único encargado para ceder, limitar o suspender el uso de la palabra y mediará en todo momento que la presentación de los puntos de vista sea objetivos, responsables y coherentes con el asunto en evaluación y análisis. 8.7. El Presidente o quien presida la sesión, después de ser presentado, motivado y fundamentado el asunto, lo pondrá a consideración de los miembros para su análisis y decisión. 8.8. El Presidente o quien presida, una vez terminadas las opiniones de los miembros, será el único facultado para ordenar, resumir, sintetizar y precisar las propuestas sobre los asuntos deliberados, que expresen las proposiciones y puntos de vista expuestos y los someterá a votación de los miembros con -- 51 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 derecho a voto, con el propósito de lograr el acuerdo del Comité y proceder a cuantificar los votos a favor y en contra. 8.9. El Secretario del Comité registrará de manera individual la votación, excepto cuando el resultado de la misma, sea unánime a favor o en contra de una propuesta de acuerdo. 8.10. Las decisiones tendrán el carácter de irrevocables, sólo mediante acuerdo del propio Comité se podrá modificar o cancelar su contenido y sus efectos. 8.11. El Secretario del Comité, una vez, concluidos los asuntos y reportes comprendidos en la orden del día, continuará con los asuntos varios, explicando cada asunto en el mismo orden registrado al inicio de la sesión. 8.12. El Presidente o quien presida, en lo referente a los asuntos varios, los someterá a la consideración de los miembros del Comité, los invitará a formular los comentarios, sugerencias y observaciones, de haberlas serán anotadas en el acta y después consultará a los miembros si se dan por enterados. 8.13. El Presidente o quien presida, si el tema de los asuntos varios lo demanda, presentará para consideración de los miembros cada asunto y facilitará la discusión para el análisis, decisión y votación del mismo. 8.14. El Secretario del Comité preparará el acta de la sesión, registrando en la misma los hechos y las decisiones más relevantes de cada asunto planteado por el Comité; también, serán anotados con toda precisión los acuerdos. 8.15. El Secretario del Comité pondrá a consideración de los miembros del Comité el acta pertinente y procederá a su formalización. 8.16. El Secretario del Comité debe obtener la firma de todos los miembros que hayan participado a la sesión. 8.17. El Presidente del Comité o quien presida procederá a declarar formalmente terminada la sesión. 8.18. El Secretario del Comité enviará a todos los miembros del Comité una copia electrónica del acta, debidamente firmada y conservará el original para sus registros.
Articulo 18
: DE LOS PERFILES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES 1. Perfil de los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones 1.1. Objetivo del cargo Participar en el proceso de la gestión de la inversión de los recursos de los Fondos del Instituto, de conformidad con el marco de referencia legal aplicable, evaluando los riesgos inherentes, basado en buenas prácticas financieras y de mercado, principios de transparencia, revelación de información y rendición de cuentas, con el propósito de -- 52 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 proteger el interés social y económico a los afiliados y pensionados del sistema 1.2. Competencias profesionales Actividades del cargo 1.2.1. Participar en la formulación de la Política de Inversiones para la gestión de los Recursos del Fondo, de conformidad con la Ley del IHSS y su Reglamento; así como, con el Reglamento de Inversiones. 1.2.2. Colaborar en la preparación del Programa Anual de Inversiones del Instituto y recomendar las modificaciones al mismo, cuando las circunstancias lo requieran. 1.2.3. Evaluar y aprobar las inversiones del Fondo, de acuerdo a la Ley y Reglamento del IHSS, el Reglamento de Inversiones de la CNBS, la Política de Inversiones del IHSS, el Programa Anual de Inversiones y otras normas internas, gestionando un equilibro entre las variables de rentabilidad, seguridad y diversificación; así como, un grado de calce positivo de los activos de inversión elegibles con respecto al Valor del Fondo; a través del análisis respectivo realizado por la Unidad de Actuaria, Unidad de Riesgos y a los informes emitidos por las áreas relacionadas con la gestión y realización de las inversiones. 1.2.4. Comprobar que la documentación soporte de las inversiones esté completa, archivada, ordenada y con la custodia adecuada de acuerdo con el Reglamento de Inversiones. 1.3. Conocimientos necesarios 1.3.1. Gestión del riesgo de mercado, operativo, crédito, contraparte y liquidez. 1.3.2. Instrumentos financieros de corto y largo plazo, mercado del dinero y de capitales. 1.3.3. Tasas de interés, tasas de cambio, solvencia, calificaciones locales e internacionales de riesgo de emisores y de instrumentos, análisis técnico y financiero de emisores, prospectos de inversión, comportamiento del mercado financiero, riesgo LAFT y reputacional de los emisores locales y del exterior. 1.3.4. Gestión de cumplimiento normativo y del riesgo operativo y legal. 1.4. Habilidades requeridas 1.4.1. Identificación de causas fundamentales. 1.4.2. Pensamiento analítico, trabajo en equipo, participación contributiva. 1.4.3. Organización de la información. -- 53 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 1.4.4. Pensamiento crítico, trabajo en equipo. 1.5. Capacidades 1.5.1. Razonamiento deductivo, inductivo. 1.5.2. Reconocimiento de problemas. 1.5.3. Comprensión escrita. 1.5.4. Proactivo. 1.5.5. Expresión escrita. 1.5.6. Fluidez de ideas. 1.5.7. Minucioso 1.6. Educación requerida (Nivel de educación) 1.6.1. Grado Universitario 1.7. Grado mínimo requerido 1.7.1. Licenciatura, Ingeniería, master en carreras afines complementario, pero no indispensable. 1.8. Área de conocimiento 1.8.1. Seguridad Social, Finanzas, Economía, Auditoría, Matemáticas, Actuaría, Gestión de Sistemas de Pensiones, Contaduría Pública, Ingeniería Financiera, Administración de Empresas, Derecho, Ingeniería en Negocios e Ingeniería Industrial y de Sistemas. Cabe mencionar que lo expresado en este artículo correspondiente a los numeral 1.2 al 1.8 es aplicable para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte(R-IVM) y para el Régimen de Riesgos Profesionales (R-RP). 1.9. Competencias profesionales Actividades del cargo para el Régimen de Enfermedad y Maternidad 1.9.1. Objetivo del cargo Participar en el proceso de la gestión de la inversión de los recursos de los Fondos del Instituto correspondientes al R-EyM, de conformidad con el marco de referencia legal aplicable, evaluando los riesgos inherentes, basado en buenas prácticas financieras y de mercado, principios de transparencia, revelación de información y rendición de cuentas, con el propósito de proteger el interés social y económico a los afiliados y pensionados del sistema 1.9.2. Competencias profesionales Actividades del cargo 1.9.2.1. Participar en la formulación de la Política de Inversiones para la gestión de los Recursos del Fondo, de conformidad con la Ley del IHSS y su Reglamento; así como, con el Reglamento de Inversiones. 1.9.2.2. Colaborar en la preparación del Programa Anual de Inversiones del Instituto y recomendar las modificaciones al mismo, cuando las circunstancias lo requieran. -- 54 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 1.9.2.3. Evaluar y aprobar las inversiones del Fondo, de acuerdo a la Ley y Reglamento del IHSS, el Reglamento de Inversiones de la CNBS, la Política de Inversiones, el Programa Anual de Inversiones y otras normas internas, gestionando un equilibro entre las variables de rentabilidad, seguridad y diversificación; así como, un grado de calce positivo de los activos de inversión elegibles con respecto al Valor del Fondo; a través del análisis respectivo realizado por la Unidad de Actuaria, Unidad de Riesgos y a los informes emitidos por las áreas relacionadas con la gestión y realización de las inversiones. 1.9.2.4. Comprobar que la documentación soporte de las inversiones esté completa, archivada, ordenada y con la custodia adecuada de acuerdo con el Reglamento de Inversiones. 1.10. Habilidades requeridas 1.10.1. Identificación de causas fundamentales. 1.10.2. Pensamiento analítico, trabajo en equipo, participación contributiva. 1.10.3. Organización de la información. 1.10.4. Pensamiento crítico, trabajo en equipo. 1.11. Capacidades 1.11.1. Razonamiento deductivo, inductivo. 1.11.2. Reconocimiento de problemas. 1.11.3. Comprensión escrita. 1.11.4. Proactivo. 1.11.5. Expresión escrita. 1.11.6. Fluidez de ideas. 1.11.7. Minucioso 1.12. Preferiblemente pero no obligatorio contar con los siguientes conocimientos: 1.12.1. Gestión del riesgo de mercado, operativo, crédito, contraparte y liquidez. 1.12.2. Instrumentos financieros de corto y largo plazo, mercado del dinero y de capitales. 1.12.3. Tasas de interés, tasas de cambio, solvencia, calificaciones locales e internacionales de riesgo de emisores y de instrumentos, análisis técnico y financiero de emisores, prospectos de inversión, comportamiento del mercado financiero, riesgo LAFT y reputacional de los emisores locales y del exterior. 1.12.4. Gestión de cumplimiento normativo y del riesgo operativo y legal. 1.13. Educación requerida (Nivel de educación) 1.13.1. Grado Universitario -- 55 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 1.14. Grado mínimo requerido 1.14.1. Doctor en Medicina y Cirugía, de preferencia con especialidad médica, o Maestría en Administración de Hospitales o Salud Pública o diplomado en Administración de Hospitales, debidamente colegiado. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 19
CONFLICTO DE INTERESES Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en los asuntos que se sometan a consideración en el seno del mismo; salvo, que existan miembros con asuntos en la que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge o compañero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o las empresas a él vinculadas por propiedad o por gestión, o teniendo conflictos legales con el instituto, en cuyo caso el funcionario interesado deberá comunicar sus impedimentos al mismo y no podrá asistir a la sesión ya sea presencial o virtual, y quedará excluido de la sesión de oficio o a petición de parte; dicho acto deberá de quedar consignado en el acta respectiva. Los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a los intereses del instituto y los mismos estarán sujetos al proceso administrativo y sancionatorio que pueda aplicar la máxima autoridad decisoria conforme a los lineamientos establecidos en el Código de Ética del Servidor Público en sus artículos 5 numeral 3 y artículos 17,18,19,20,21,22 y 23 vinculantes con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, y lo expuesto en el acuerdo administrativo TSC° 001/2009 del Tribunal Superior de Cuentas TSC-PRICI-01 Ética Pública y lo establecido en las Guías de Control Interno en la Guía 0 componente de Principios Rectores del control Interno, elemento 1.3 Ética Pública y otras normas aplicables. En caso que un miembro titular o suplente del Comité Ejecutivo de Inversiones presente un conflicto de interés antes mencionado, será la Máxima Autoridad Ejecutiva del instituto quien deberá definir el sucesor legal para la integración al Comité Ejecutivo de Inversiones. Los miembros del CEI, en caso de tener conocimiento de violaciones al Código de Conducta Ética de los Funcionarios y Empleados IHSS, están obligados a interponer la denuncia respectiva ante la Máxima Autoridad Ejecutiva con base a lo definido en el artículo 20 y 21 del Código antes mencionado.
Articulo 20
DISPOSICIONES ESPECIALES Es nulo todo acto o acción que restrinja las facultades de los miembros del Comité; así como todo acto que limite resolver sobre los asuntos indicados en la orden del día o que sean de su competencia. -- 56 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679
Articulo 21
CONSIDERACIONES DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Para que el Comité se instale de manera legal, deberán asistir, todos sus miembros y los acuerdos tomados serán válidos, cuando sean tomados por la mayoría simple de los presentes. El Auditor Interno, Jefe de Unidad de Gestión de Riesgos y Jefe de la Unidad de Gestión de Inversiones o sus suplentes deberán asistir con voz, pero sin derecho a voto a todas las sesiones del comité.
Articulo 22
APOYOS E INVITADOS INTERNOS Y EXTERNOS El Comité puede designar los apoyos técnicos que requiera e invitar a otros funcionarios y empleados del Instituto o de otra Institución del Estado y representantes que estén acreditados de los emisores locales y del exterior de instrumentos financieros o especialistas de inversiones externos, debido a la necesidad técnica, financiera y de mercado o especializada para conocer temas específicos, quienes tendrán voz, pero no voto. Mismo que se contempla en el artículo 7 de la Política de la Gestión de Inversiones del IHSS en los numerales 7,9,10,12, 15, y 16.
Articulo 23
CASOS DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS. Cuando existan casos de emergencias y/o contingencias decretadas a nivel nacional o interno dentro del instituto, los miembros titulares y/o suplentes del Comité Ejecutivo de Inversiones atenderán las sesiones a las que les sea convocada con la finalidad de conformar quórum de la sesión evitando afectar la colocación de recursos y rendimiento de los recursos de inversión del instituto.
Articulo 24
DEL CONTROL INTERNO La Unidad de Gestión de Inversiones, dará seguimiento a las operaciones a través de una serie de análisis y reportes estadísticos e indicadores técnicos y financieros como cualitativos con periodicidad, diaria, semanal y mensual, que reflejen el manejo financiero de las disponibilidades de efectivo del Instituto, con base a: rendimientos, plazos e instrumentos, de las colocaciones realizadas, mismos que serán presentados para su conocimiento, consideración y evaluación del Comité, debiéndose remitir copia de dicho informe a la Dirección Ejecutiva. El Comité en todo momento podrá solicitar información adicional sobre el portafolio de inversiones y de los riesgos inherentes.
Articulo 25
EVALUACIÓN DEL COMITÉ La Máxima Autoridad Ejecutora será la instancia responsable de dirigir una evaluación anual del desempeño operativo del Comité, para verificar el grado de cumplimiento de todas las funciones y responsabilidades establecidas en el marco legal aplicable, tomando como criterios de evaluación lo -- 57 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 expuesto en este reglamento y en la política de la Gestión de Inversiones del IHSS.
Articulo 26
OTRAS DISPOSICIONES FINALES Este reglamento de Operaciones del Comité de Inversiones es de obligatorio cumplimiento y es complementario a las acciones definidas en la política de la Gestión de Inversiones del IHSS y los lineamientos de gestión de recursos de inversión que se emitan para los demás regímenes del instituto.
Articulo 27
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES Los miembros del Comité que no cumplan con sus responsabilidades delegadas y que realicen actuaciones al margen de la Ley y actúen con negligencia manifiesta en la gestión del proceso de la gestión integral de las inversiones financieras y de otros activos generadores de beneficios económicos para el Instituto, serán responsables de forma civil, administrativa y penal por las pérdidas financieras de los recursos de los fondos de la Institución, situación que será notificada por escrito por parte de la presidencia del CEI a las instancias correspondientes para que realicen el procedimiento conforme a las disposiciones legales aplicables.
Articulo 28
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Cualquier asunto o tema no previsto en el presente Reglamento, será resuelto fundamentada en derecho por la Máxima Autoridad Institucional (Junta Directiva).
Articulo 29
REFORMA Y DEROGACIÓN El presente reglamento podrá ser reformado y a su vez derogado por la Máxima Autoridad Institucional.
Articulo 30
PERIODICIDAD DE REVISIÓN DEL REGLAMENTO El presente reglamento tendrá revisiones en cuanto a su alcance, mandato, número de miembros, composición y naturaleza del Comité, por lo menos una (1) vez cada (2) dos años o cuando sea necesario, sin embargo, podrán existir actualizaciones o modificaciones al mismo, cuando sean solicitadas por escrito por los miembros del CEI o ente Regulador, considerando que deben someterse previa aprobación al seno del Comité de Inversiones y a la Máxima Autoridad del Instituto.
Articulo 31
VIGENCIA El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dejando sin valor y efecto las versiones anteriores del reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre 2024 -- 58 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 Historial de Modificaciones SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, que de ser aplicable, proceda a publicar en tiempo y forma el Reglamento Operativo del Comité Ejecutivo Versión No. Fecha Documento con que se aprueba la versión Actualizado Por: Aprobado por: Observaciones Versión 1 20-03-2018 Aprobado en Resolución CIIHSS-CEI No.172/20-03- Comité Ejecutivo de Inversiones CEI Comisión Interventora Versión 2 17-12-2021 Aprobado en Resolución CIIHSS-CEI No.2036/17- 12-2021 Comité Ejecutivo de Inversiones CEI Comisión Interventora A solicitud de la CNBS por medio de notificación CI IHSS –UNYS N°. 837/10-05-2021 requerimiento de resultado del Informe sobre Evaluación Extra Situ al Régimen del Seguro de Previsión Social del IHSS con cifras al 31 de diciembre 2020. Versión 3 30-06-2023 Resolución SOJD-IHSS- 069-2023-XIII en Sesión Ordinaria No. 69-2023 del 30 de junio 2023 Comité Ejecutivo de Inversiones Junta Directiva Oficio CEI-IHSS- 814-2022, además del cambio solicitado se realizó actualización del mismo. Versión 4 19-09-2024 Resolución SOJD-IHSS- 132-2024-VIII en Sesión Ordinaria No. 132-2024 del 19 de septiembre de Comité Ejecutivo de Inversiones Junta Directiva Revisión, modificación y aprobación de las enmiendas realizadas por Junta Directiva. -- 59 of 60 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, que de ser aplicable, proceda a publicar en tiempo y forma el Reglamento Operativo del Comité Ejecutivo de Inversiones del IHSS. TERCERO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que a su vez, ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes.” ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). --------------------------Última Línea-------------------------- Abg. Sair Abimelec Berrios Ordoñez Secretario de Junta Directiva – I.H.S.S. 2 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA FO-14649-167 FOLIO Nº Exp.0601- 2024.00199 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL RIVERA, actuando en su condición de representante procesal del señor BERNARDO HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número No.0610-1969-00391, con domicilio en el Municipio de Orocuina, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote terreno ubicado en LA MORA ALDEA DE SAN JERÓNIMO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA-; Mapa Final: JC-32, extensión del predio 01 Has, 06 As, 05.06 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO SAN JERÓNIMO Y LA MORA PRIVADO.- COLINDANCIAS: NORTE, Alexis Andino, callejón de por medio, con Azucarera La Grecia; SUR, Roger Zapata; ESTE, Salomón Hernández, Wilfredo Ordoñez; OESTE, Fredy López, Virgilio Andino, Isabel Andino, Alexis Andino.- Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro de dos sitios SAN JERÓNIMO Y LA MORA DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, se adjunta plano con sus respectivos límites, distancias, rumbos y coordenadas. Dicho lote lo ha poseído por compra venta realizada a la señora ARACELY SUYAPA RAMIREZ HUETE, según documento privado otorgado ante los oficios del Notario Público LUIS ENRIQUE ESCAÑO GALO, debidamente autenticado y que la vendedora a su vez lo había adquirido por donación de su señora madre CLEMENTINA HUETE (Q.D.D.G.). Desde hace más de diez años de manera quieta, pacífica y no interrumpida no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 23 de Mayo del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 2 S., 2 O. y 2 N. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 60 of 60 --