Resolución No. 933-2005 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Organización ACDI/VOCA
Considerandos
- 1.Que la petrcwnana acompañó a su sohcrtud los documentos que extgen la ley, habiéndose mandado oír a la Umdad de Servrc1os Legales de esta Secretaría de Estado qmen emttló dictamen favorable No l 242-2005 de fecha 22 de agosto de 2005
- 2.Que la ORGANIZACIÓN ACDI/VOCA, es una Orgamzación no gubernamental sm fines de luCIO, de natmaleza pnvada y con domiCilio en el Estado de llhnms, Estados Umdos de Améiica
- 3.Que el domiCilio de las agencias y sucu1 sales de mstitUCIOnes extranJeras respecto a las negociaCIOnes venflcadas en Honduras, será el hondmeño de conformidad con el Artículo 69, párrafo segundo del Código CIVIL
- 4.Que e[ Presrdente de la Repúbuca emrtió el Decteto EJecutivo No 002-2002 de fecha vemtiOcho de enero del año dos m1 1dos, pOI el que delega al Secretan o de Estado en los Despachos de Gobet nactón y Justicia, competencia específica para la emiSIÓn de este acto admmtstrauvo de conformidad con los Artículos 1 l, 16, 116. I 17 y 1 19 de la Ley General de laAdmtmstractón Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Admmtstrattvos
- 5.Que medrante Acuerdo Ejecutivo No 42- 2005 de techa l 5 de JUniO de 2005, se nombró al cmdadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES en el cargo de Secretano de Estado en Jos Despachos de Gobernación y Justicia
Articulos
Articulo 11
OFICINAS. La Socredad tendrá y mantendrá permanentemente en el Estado de IIhnms una oftcma registrada y un rep1esentante registrado cuya oficina está Situada en dicha of1cma registrada
Articulo 111
MIEMBROS. Sección l. Clases de miembros. La Sociedad tendrá tres clases de miembros Miembros con derecho a voto (votantes), miembros asociados y mtembros mdtviduales Cada clase de m1emb1 o hará una contnbuc1ón anual de afiliación a la Soctedad ( 1) Mtembros con de1echo a voto Los miembtos con derecho a' oto ser-án las cooperativas de agncultores, mstltucmnes de Ciédito a la agncultura y otias entidades orgamzadas cooperativa o mutualmente que hagan contnbuciOnes de ahhactón de por lo menos de US$ 4 000 anuales a la Soctedad (2) Mtemhro.;; asociados Los miembios asociados serán las cooperativas locales o cualqmer otra Oigan,zactón cometcial constituida formalmente o no como Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 59 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta l cooperattva, que desee apoyar la labor de la Soctedad y que haga contnbucwnes de afihactón de por lo menos US$ 500 anuales a la Sociedad (3) Mtembros mdtvtduaies· Los miembros mdiv1duales serán las personas que deseen apoyar la labor de la Sociedad y que hagan contnbucJones de afihactón de por lo menos US$ 100 anuales a la Sociedad ( 4) Regms1tos sobre Contr'thnqón La Junta Directiva puede aumentar o dismtnUJr la contnbucJón anual obhgatona de cualqmer clase de miembros Sección 2~ Solicitud de aprobación de la afiliación. Las personas u orgamzacwnes mteresadas en afiliarse a la Sociedad deberán sohcitarlo a la Junta Dnect1va PreviO examen y recomendación del Comité EJecutivo de la Junta, las solicitudes deberán ser sometidas a la Junta Directiva para su aprobac16n Sección 3. Derechos de voto. Los derechos de voto se hmttarán a los miembros votantes y cada miembro votante tendrá derecho a un voto sobre cada asunto sometido al voto de los m1embros Sección 4. Afiliación permanente/pago de contribuciones. Para permanecer como miembro, en caso de que los miembros votantes que tengan la elegtbtltdad votante, los miembros deben pagar sus contnbuciOnes de afiitación anuales en su totalidad en el plazo de seis meses después de IniCiado cada año calendano La Junta Directiva puede declarar un lapso de afihactón en casos en que el miembro no haya mantemdo su buen nombre dentro de la orgamzac1ón duran té un período contmuo de más de un año caiendano Sección 5. Renuncia. Cualquier miembro puede renunciar presentando una renuncia pOI escnto a la Secretaría ARTÍCULO IV. REUNIONES DE LOS MIEMBROS. Sección l. Asamblea anual. Se celeb1ará una asamblea anual de los miembros en cada año calendano Sección 2. Asambleas Extraordinarias. Las asambleas extraord1nanas de los miembros pueden se1 convocadas por el Presidente, por no menos de una décima parte de los miembros de la Junta Dnect1va, o pot petiCIÓn de no menos de tres o no menos de una décima parte de los miembros votantes, cualquiera de las dos que resulte mayOI Es pOSible convocar una reumón extraotdma!la pata estudiat cualqmer asunto que esté de acuerdo con los propósitos de esta Sociedad Sección 3. Lugar de la reunión. El Prestdente o la Junta Duecttva puede destmat cualquier luga1, bten sea dentro o fuera del Estado de IlhnOis, como Iuga1 de reumón pma la asamblea anual o para cualqUier reumón extraOidtnana Sección 4. Notificación de las reuniones. A cada miembro con detecho a voto en dtcha reumón deberá envtársele una notJftcactón escnta o Impresa Indicando el Jugai, día y hoJa para cualqmei 1eumón de lo~ mtembros con no menos de dtez (10) o más de cuatenta (40) días antes de la fecha de la reumón, bien sea pe1 sonalmente o po1 con eo e lec u ómco, coneo normal o fax, pOI m su ucctones del Pte~Jdente o el Sectetano, o los funuonanos o las persona~ que convoquen a la 1eumón S• se envía por coneo, la noutícac1ón debe! á set constdeiada como entJegada una vez depositada en el sei VICIO de COlleos de los Estados U m dos o un sei VICIO de cotreo tnternaciOnal 1 econoctdo, con el porte ptepagado en la miSma, dntgtda al mrembro a la direcctón suya que aparezca en los registros de la Soctedad En caso de una reumón extraordmana o cuando sea necesano por ley o de acuerdo con los presentes estatutos, el propósito para el cual se convoca la reunión deberá md1carse en la notificación Sección 5. Quórum. Los representantes de una cua1 ta parte de los miembros votantes, con exclusión de los apoderados, constitUirá quórum para la dehberactón de asuntos en cualqmer reumón de los miembros de la Sociedad, a menos que la Ley General de S oc¡ edades sm ámmo de lucro de 1986, la Escntura de Constttuctón o estos estatutos lo exiJan de otra manera Sección 6. Poderes. Un mtembro puede votar pm poder otorgado por escnto por el miembro o su apoderado legalmente autonzado Nmgún podet será váhdo después de once meses a patt1r de la fecha de su otorgamiento, a menos que en el poder haya estipulado de otra manera Todo poder será revocable a voluntad del mtembro que lo otorga, salvo que la ley lo estipule de otra manera Sección 7. Votaciones: voto secreto; teleconferencias. Cuando qmera que cualquter medtda de la sociedad deba adoptarse por el voto de Jos mtembtos, salvo que la ley o la escntura de constitución a estos estatutos lo estipulen de otra manera, será autonzada poi la mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los votos emitidos en una teumón de miembros por lo miembros con aerecho a voto sobre las mismas Salvo en el caso en que la ley lo exiJa de otra manera o la Escntura de Constitución o estos Estatutos lo restnnJan, los miembros pueden partiCipar en una reunión de los miembros a través de un teléfono de conferencia o un equtpo de comumcaciOnes similai mediante el cual todas las personas que partJctpen en la reumón pueden oÍ! se entre sí a ia vez, y d1cha parttclpactón constltuná su presencia en pe1 scma en \a reumón La votación puede efectuarse por cotTeO, normal o electrómco o poi vía fax Sección 8. Medidas por autorizaciÓn escrita. CualqmeJ medida que la Ley General de Sociedades sm ámmo de luCIO de Ilhnois de I 986 eXIJa tomar en una reumón de los miembros de la Sociedad, o cuatqmer medida que se tome en una 1eum6n de los mtembios, podrá ser tomada sm reumón, SI la autonzactón por esctlto, estableciendo la medida tomada de esta manera, es firmada pOI todos los mtembios con derecho a voto con respecto a Ja matena de la mzsma Dicha auronzac1ón tendrá la mtsma fuerza y vtgor que un voto unámme, y puede sei declarada como tal en cualesqUieia a1tículos o documentos reg1stlados ante la Secreta1ía de Estado del Estado de llliOOI<; de acuetdo con la Ley General de Socredades sm ámmo de lucio de Illinois ARTÍCULO V. JUNTA DIRECTIVA. Sección 1. Poderes Generales. Una Junta D1recuva maneJa! á los asuntos de la sociedad La Junta DIIeCtiva se encarga¡ á de cumplir con lo~ p10pósitos de la Sociedad y, con este fin, puede eJercer todos los pode1es de la Soc1edad que la ley, la escntura de constitución o estos estatutos no Ieserven expresamente de otra manera a los miembros Sección 2. Número. La escutwa de consHtUCJÓn fijatá el númeiO tnictal de mtembios de la Junta DuectJva de la sociedad En adelante el númeio de miembros de la Junta Duect¡va de !J. Sociedad s~ compond1á de Una (l) una persona nombtadd por <..,Ida uno de los miembios votantes, una ( 1) petsona selecciOnada por lo~ m 1embros a!:.oCiados entre los miembt os asocmdos, siempre y cuando que haya poi lo menos <-mco (5) miembiOS asouados, y hasta cuat 1 o (4) miembros de la Junta D1recu va adtcJOnales, que se1 án pet so nas elegidas Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 60 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Le~ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30,841 por la Junta Dtrecttva • qUJenes, aunque no ttenen que ser necesattamente miembros ha d 1 • yan emostrado un mterés sustancial en acontiatactónproducttv d 1 d 1 a e vo untan os en la asistencia cooperativa e u u amar en apoyo de los propósitos declarados de la sociedad Siempre Y cuando, no obstante, los miembros de la Junta D1recuv~ votantes constituyan Siempre una mayoría de la Junta 1 Se~ción 3~ Término del mandato. No se establece nmo-ún límite a os termtnos del mandato de los mtembtos de la Juntal::>Dlrectiva nombrados por los miembros votantes Los mandatos de los mtembros de la Junta Directiva seleccionados por Jos mtembros asociados será detm(l)a- L - no os termmos de los otros directores serán de tres (3) anos Sección 4. Renuncias. Cualqmet miembro de la Junta Duecttva puede renunciar en cualqme1 Momento mediante notificación d¡no-tda a la Junta DtrectJva por escnto Drcha renuncta entrará en vtgor :n la fecha espectficada en la nonhcactón y no extge la aceptación de la Junta Dlrecttva Sección 5. Remoción. CualqUier miembro de la Junta Directiva nombrado por un miembro votante podrá set temovido de su cargo en cualqmer momento, con o Sin causa, por los miembros que lo nombraron Los demás mtembros de la Junta Dtrectiva pueden ser removidos por el voto de una mayoría de dos tercios (2/3) de la Junta Directiva en una reumón convocada para ese fin De acuerdo con los presentes Estatutos setá necesano env1a1 not1ficac1ón sobre la mtenctón de remover a un miembro de la Junta Dtrectiva Sección 6~ Vacantes. Las vacantes en la Junta Directiva serán consideradas existentes en caso de renuncia, remoctón, mcapacidad o muerte de un miembro de la Junta Una vacante de un miembro de la Junta nombrado, mcluyendo a los miembros de la Junta seleccionados por los miembros asociados, será 11enada por el(los) mtembro(s) responsable(s) de d1cho nombramtento La Junta Direcuva llenará cualquter otra vacante de acuerdo con los requts1tos contemdos en la Sección 2 del presente artículo Un miembro de la Junta Directiva elegtdo para llenar una vacante eJercerá el cargo durante el térmmo espec1ficado en estos estatutos ARTÍCULO VI. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sección l. Lugar de las reuniones. Todas las reumones de la Junta Dtrectl va podrán celebrarse dentro o fuera del Estado de Illmms y podrán realizarse por conferenc1a telefómca Sección 2. Reunión anual. La reumón anual de la Junta Directiva se celebrará en la fecha y ellugru. que determme la Junta DtrectJ.va y designados en la notificaCIÓn o deSIStimiento de nottficactón de la reumon Sección 3. Reuniones ordinarias. Las reumones ordmanas de la Junta D1recttva pueden celebrarser en la fecha y lugar que determme de vez en cuando la Junta Directiva Sección 4. Convocatoria a reuniones extraordinarias. El Piesidente de la Junta puede convocar o, por sohcttud de una mayoría de los miembros de la Junta Dtrecuva, el Secretano convocará, a reumones extraordmanas de la Junta Dtrecuva Sección 5. Notificación de reuniones extraordinarias. La nottficación de reumones extraordmanas de la Junta Directiva deberán hacerse por escnto, firmada por el PieSidente o el Secretan o y debetá ser entregada personalmente o enviada a cada miembro de la Junta pot cm reo electtómco. correo Jegular o por fax, dirigida a su últtma dirección conocida por lo menos tres (3) días antes de la fecha designada para dicha reunión. La notiftcactón de reumones extraordmanas deberá indicar la hora y el lugar de la reumón; no es preciso especificar el propósito o propósitos de dichas reumones a menos que así lo extjan las disposictones de la Ley General de Sociedades sm ámmo de lucro de Illinms de 1986, la escntura de constitución o los presentes estatutos. Sección 6. Quórum. Una tercera parte de los mtembros de- la Junta que estén entonces eJerciendo sus cargos constltuuán quorum para la transacción de negocios en cualquier reumón de la Junta Dtrecttva, a menos que la Ley -General de Sociedades Sin ámmo de lucr-o de Ilhn01s de 1986, la escntura de constitUCIÓn o estos estatutos lo eXIJan de otra manera Sm embargo, st deJa de haber quórum en el curso de cualquier reumón de la Junta, los mtembros de la Junta Directiva presentes pueden postergar la reumón de vez en cuando, sm otra notificación que el anuncio de la reumón, hasta que vuelva a haber quórum Sección 7. Medidas por voto de la mayoría. Salvo en la forma exigtda por la Ley General de Sociedades sm ámmo de lucro de Ilhnms de 1986.la escntura de constitUción o estos estatutos. cualqmer med1da tomada por la mayoría de los mi~mbros de la Junta Directiva presentes en una reumón en la cual haya quórum será considerada como medida de la Junta Dtrectiva Nmguno de los mtembros de la Junta puede actuat por poder con respecto a mngún asunto En el caso de reuniones por conferencia telefómca, la votaCIÓn puede efectuarse por correo, regular o electrómco, o por fax. Sección 8. Medidas por consentimiento escrito. Cualquier medrda que deba tomarse o se autonce tomar en una reumón de la Junta Directiva puede adoptarse sm necestdad de reumón, SI un consentimiento por escrito. mdicando la medida que se tomará, es firmada por todos los miembros de la Junta Dtrectiva ARTÍCULO VII. COMITES, Sección l. Designaciones. La Junta Dtrecttva puede designar de vez en cuando a dos (2) o más mie·mbros de la Junta Directiva y a cualquier otra persona o personas para que presten sus servicios en dtcho comité o comttés en la forma que sea necesana y adecuada Siempre y cuando, no obstante, que los miembros de la Junta constituyan en todo momento la mayoría de todo comité La Junta Directiva tendrá facultades en cualquter momento para. (t) Designar un miembro de dtcho Comité como su Prestdente, (n) Llenar vacantes, (nt) Camb1ar la afll1actón, o, (1V) Suspender un comtté Sección 2. Comité Eiecutivo. Un Comité Ejecutivo eJercerá todos los poderes de la Junta Directiva en el mtermedio entre las reumones de la Junta y de acuerdo con las políticas e mstrucciones aprobadas por la Junta El Comxté EJecutivo se compondrá de no más de nueve (9) personas, mcluyendo al Pres1dente y VIcepresidente de la Junta, al Presidente del Comité de Auditoría, y hasta seis (6) mtembros adiCionales de la Junta qmenes serán elegidos en la reumón anual de la Junta Sección 3. Poderes. Cada comtté deberá tener y, puede ejercer los poderes que no sean Incompatibles con la ley aplicable, la escntura de constituciÓn o estos estatutos que autonce la Junta Directiva La designación de cualqmera de dichos comités y la delegación a los mismos de autondad no operará en el sentido de que exima a la Junta Directiva, m a nmgún dtrector en parttcular, de mnguna responsabilidad que se le haya Impuesto a ella o a él por ley Los miembros de un comité actuat án úmcamente como comtte Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 61 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE ,DEL 2005 Na. 30,8 41 Sección 4. Término del cargo. Los miembros de un comité prestarán sus serviCIOS durante el térmmo de un (1) año, hasta que sean nombrados sus sucesores, o hasta su renuncia anttctpada, remoción con o sm causa, mcapacidad o muerte, o hasta que el comtté se suspenda anticipadamente Sección 5. Reuniones. Las reumones de un comité pueden celebrarse dentro o fuera del Estado de IIIm01s, y pueden celebrarse por conferencta telefómca La mayoría de los mtembros de cualqUiera de dtchos comttés puede establecer la hora y el lugar de sus reumones. Cada comtté llevará los registros de sus accwnes y presentará un mforme de las mtsmas a la Junta Directiva y al Presidente Sección 6. Quórurnlmedidas- La mayoría de los miembros que entonces estén en eJerciCIO de cualqmer comJté constitUirán un quórum Cualquier medida tomada por la mayoría de los miembros presentes en una reumón en la cual haya quórum será considerada como medtda del comité, salvo cuando el comtté tenga úmcamente dos (2) miembros, en cuyo caso cualqUier med1da deberá ser adoptada por el consenntrüento unáníme ARTÍCULO VIII. MESA DIRECTIVA. Sección l. Designaciones. La mesa dtrectt va de la Sociedad se compondrá de un Pres1dente y V1cepres1dente de la Junta DtrectlVa, un Presidente, un Secretano y un Tesorero El Presidente y el VIcepresidente deben ser mtembros de la Junta Sección 2. Elección y término del cargo. Los funcionanos de la Soctedad deben ser elegidOs cada ano en la asamblea anual de la Junta SI la elección de Jos func10nanos no se celebra en esta reumón, la dtcha elecctón deberá celebrarse tan pronto en lo sucesivo corno sea convemente En cualqUier reumón de la Junta se podrán llenar las vacantes o crear y llenar los nuevos cargos Cada func1onano deberá eJercer su cargo hasta que su sucesor haya Sido debidamente elegido Sección 3. Remoción . La Junta puede remover a cualqmer funcionano o representante elegtdo por la Junta Directt va cuando quiera que a su JUICIO ello sea en el meJOr mterés de la Sociedad Sección 4. Vacantes. La Junta podrá llenar cualquier vacante de cualquier cargo como resultado de muerte, renunc~a, remoción. des(.ahficación o de otra manera pai a la parte sm expirar del térmmo Sección 5. Presidente. El Presidente del ConsejO Nacwnal de Cooperativas de Agncultores C"NCFC") prestará sus serviCIOS como Prestdente de la Junta Dtrecttva a menos que la mayoría de la Junta determine que es tnsatlsfactono Dtcha determinación deberá hacerse en la asamblea anual de la Junta en la cual se eliJan los funcwnanos En caso de que el Presidente del NCFC sea declarado msansfactorio para la Junta, esa eleguá a un Presidente entre los miemb1os de la Junta, temendo en cuenta cualquter otro candidato que pueda ser propuesto por el Comité EJecutivo del NCFC Sección 6. Vicepresidente. En caso de ausencra del Pres1dente o en caso de su mcapacidad para actuar, el VIcepresidente eJercerá las funciOnes del Presidente, y m1entras actúe de esa manera, tendrá los poderes mvestidos y estará sujeto a todas las restricciOnes del cargo de Presidente Sección 7. Presidente. El Presidente será el principal functonano eJecutivo de la Sociedad y deberá supervisar y controlar todos los negociOs y asuntos de la Sociedad~ Deberá así m1smo dese~peñar todas las functones correspondientes a\ cargo de Prestdente asi como otras funcwnes que le sean presentas ele vez en cuando por la Junta Directiva Sección 8. Tesorero. El Tesorero deberá presentar una t\anza por el cumplimiento fiel de sus funciOnes por la suma y con las garantías que determine la Junta Además estará encargado y deberá asumir la custodia y responsabilizarse de todos los fondos y valores de la sociedad, recibir y expedir recibos por los dmeros debidos Y pagaderos a la Sociedad de cualqUier ongen que sea, y depositar todos los dichos dmeros en nombre de la Sociedad en los bancos, compañías de fideicomiso u otros deposttanos que sean selecciOnados, deberá mformar penódtcamente a la Junta Directiva y anualmente a los miembros y en general desempeñar toda las funciOnes correspondientes al cargo y todas las demás funcwnes que le sean asignadas de vez en cuando por e\ Prestdente de la Junta Sección 9. Secretario. El Secretario deberá 11evar las actas de las reumones de los miembros en uno o vanos libros summtstrados con ese fm, velar pmque todas las nottf1cacwnes sean enttegadas de acuerdo con las dtsposicwnes de estos Estatutos o según la ley, eJercer la custodia de los registros de la Sociedad y que el sello de la Sociedad sea colocado en todos los documentos, el otorgamiento de los cuales el nombre de la Sociedad baJO su seiJo sea debidamente autonzada de acuerdo con las dispOSICiones de estos estatutos; llevar un regtstro de la dirección postal de cada rtuembro la cual deberá ser suminiStrada al Secretano por d1cho miembro y, en general, desempeñar todas las functones correspondientes al cargo de Secretano y demás otras funciOnes que de vez en cuando le sean asignadas por el Presidente o por la Junta Directiva ARTÍCULO IX. Sección l. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva no recibirán mnguna remuneración por concepto de sus serviCIOS como tales, sm embargo, la Junta Duect1va puede autonzar el reembolso de todos los gastos asumidos en relación con el desempeño de los servtcws a favor de la sociedad, mcluyendo. pero Sin limitarse, a la asistencia a las reumones anuales ordmanas o extraordmanas de la Soc1edad. Nada de lo contemdo en el presente será mterpretado en el sentido de que Imptda a nmgún miembro de la Junta prestar sus serviCIOS a la Sociedad en cualqmer otra cahdad y recibtr remuneración por concepto de los ffilSffiOS Sección 2. Remuneración de los Funcionarios de la Mesa Directiva. Lo sueldos u otra remuneración de los funciOnarios (Mesa Directiva) podrán ser fiJados de vez en cuando por la Junta Directiva, Siempre y cuando dtchos sueldos y remuneración no sean poi un valor excesivo Y conesponda a s.erviciOs que sean razonables y ne(.eSariOS para el cumphmtento de los propósitos de la Sociedad ARTÍCULO X. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. Sección l. Responsabilidad. En toda la medida permitida por la ley y en ausencia de fraude o mala fe. los m1embros de la Junta D 1 rectiva funcwnatws y empleados de la Sociedad no serán responsable~ personalmente de las deudas, obligaciOnes o pastvos de la Sociedad, o por medtdas tomadas por ellos con respecto al desempeño de sus funciones Sección 2. Indemnización. La Sociedad mdemmzai á a (.Ualqmer miembro de la Junta Directiva, miembro de la Mesa D 1 rectiva o empleado, o exmtembro de la Mesa Duecttva, exfuncwnano o Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 62 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Secciéa • Avises Le::ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D- C. 4 DE NOVIEMBRE DEL. 2005 N". 30,841 exempleado, contra todos los gastos asumidos en relación con la defensa de cualquier JU!c· o ~ I , acc10n o proceso en el cual sea parte por el hecho de ser o haber s do d h b • J , IC o mtem ro de Ja,Junta, funcwnano 0 empleado, en toda Ia medtda permitida por Ia ley D1cha mdemmzactón no será considerada en el sentido de que excluya cualqmer otro derecho al cual tenga derecho dicha persona, de acuerdo con los presentes estatutos, cualqmer contrato, voto de la Junta Directiva o de otra manera. Sección 3. Prohibición Contra Autonegociación. No obstante cualqmer dtspostCIÓn en contrario contemda en el presente artículo, la Soctedad no mdemmzará en mngún caso a nmguna persona que de otra manera tenga derecho a dicha Indemn1zac 1ón s1 d1cha mdemmzac1ón constituye un ~·auto negociaCión"~ en el sentido defimdo en la seCCIÓn 4941 del Código de Renta Interna de 1986, en su forma enmendada ARTICULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Sección 1. Contratos. Con SUJeCión a las hmJtacwnes especificada por la Junta, el Prestdente está autonzado a celebrar cualesqUier contrato, contratos de arrendamiento u otros mstrumentos que surJan en el curso de los negociOs, otorgarlos y entregarlos en nombre y en representación de la Soctedad El mismo puede delegar esta autondad a cualesqwera otros funcwnanos de la Soc1edad cuando a cnteuo suyo así lo JUStifiquen las CircunstanciaS También puede delegar dicha autondad en agentes o empleados que representen a la Soctedad en países extranJeros en los que ésta funcwne, pero solamente en la medtda en que en su entena se considere necesana para garantizar el funciOnamiento eficaz de la Sociedad en ese país o países en parncular La Junta también puede autonzar a cualqmer otro funcwnano o funcwnanos, agente o agentes, empleado o empleados de la Sociedad, además de los funcwnanos, representantes o empleados autonzados de esa manera por estOs estatutos, para que celebren cualqUier contráto u Otorguen y entreguen cualquier ínstrumento en nombre y representaciÓn de la Soc1edad, y d1cha autonzac1ón puede tener carácter general o hmttarse a casos específicos Sección 2. Cheques. Todos los cheques, giros u otras órdenes de pago de pagmés u otros documentos de deuda emitidos en nombre de la Soctedad, deberán ser firmados por el funcwnano o funcwnanos, tepresentante o representantes de la Sociedad y en la forma que de vez en cuando seadetermmada por resolución de la Junta En ausenc1a de dtcha determmac1ón de la Junta, dichos mstrumentos deberán ser firmados por el Tesorero y endosados por el Presidente de la Soc1edad Sección 3. Denós1tos. Todos los fondos de la Sociedad debe1 án depositars_e de vez en cuando .a favor de la Soctedad en los- bancos, compañías de fidetcomi~O u otros de_posttanos que la Junta seleccwne, dándose preferenctaa1~tltu<7"~00~S de, Caiácte:I c_gopeiatJVO 0 ffiUfUal SeCcióri 4:Donacioll.es y Regalos. La Junta pu~de ac~ptar_, en nombre de la Soc1edá'd, ci.Jil.Iciuler CóiltríDUció~n~ iegálo, donaé10n o concesión pai a fiqes gene_rales-:..9 para_ cu~lq_p.fef __propós1t0 ~S__PifCial de la Soéte'dád de p~'ai-té de~"Cúf!-lqmef péf.Sóni,' orgámZaéíóó o __ ageñc~a \ ' • >' r ' ' FJ - ( f ' gtibername'nta1 ' - 'Sección 5;-:'PJ-éstáritOS.r:la Júiúa-'DIÍ·éctiva puede autorizar~ a'Í' Presidehte'O a cualqmer oo..óifuríé!oflai1o o répreS"e~ta~t~ dé la-Sócie3ad para que-- {fi') :Obteng(l.)préstárríos;·y an~IC-tpós én cuálqmef mofu_ento pata.taS0cr:1edad de párle d6cUalqureP b~nco, Compañía- fi~et~mis~a: ~ firma, sociedad, persona u otra mstttuciOn, (n) Hacei, otorgary~entregar pagarés, fianzas u otros certificados o pruebas de endeudamiento de la Sociedad, (111) F1ar e hipotecar, o transfenr cualqmer valor u otro bíen de la Sociedad cómo garantía de cualquiera de dichos préstamos o antiCipos, y, (tv) Acceder al capital pnvado y a los mercados de capital pnvado D.tcha autonzac1ón confenda por la Junta Dtrecttva puede ser de carácter general o hmnarse a casos específicos La Sociedad no hará ningún préstamo a nmgún miembro de -la Junta Duect1va m funcwnano de la misma Sección 6. In-versiones. La Sociedad tendrá el derecho de mvertlr y reinvertir cualesquiera fondos mantemdos por ella de acuerdo con el entena de la Junta Directiva La Junta Directiva se ltmlta a 1nvers10nes prudentes, que un m1embro de la Junta esté autonzado b sea autoozado más adelante para .hacer de acuerdo con la ley. Sección 7. Votación de valores mantenidos por la Sociedad. Las acciones y otros valores de propiedad de la Sociedad serán votados, personalmente o por poder, en la forma en que lo especifique la Junta Directiva En ausencia de cualqmer mstrucctón de la Junta DirectJ.va, dichas acctones y valores serán votados en la forma que deterrnme el Presidente Sección K Auditoría anual. La Junta Directiva puede exigir una audnorfa externa anual de los hbros y reg1stros de contablltdad de la Soctedad Sección 9. Ejercicio Fiscal. El eJerCICIO fiscal de la Sociedad será determmado por resolución de la Junta Direcnva ARTICULO XII. LffiROSY REGISTROS. La Soctedad llevará libros y registros fieles y completos de las cuentas y también llevará las actas de las liberaciOnes de sus miembros, miembros de la Junta Ouecnva, y comités y mantendrá, en la _oficma registrada o pnncipal, el registro con los nombres y dueccwnes de los miembros con deiecho a voto Todos los dtchos hbros y regtsti os podrán ser mspeccwnados por cualqUier miembro, o su Iepresentante o apoderado con cualquter propósito apropiado en cualqmer momento que sea razonable ARTICULO XIII. SELLO CORPORATIVO. La Junta Directiva summ1strará un sello corporatiVO, que será en forma de círculo y llevará mscnto en el mismo el nombre de la Soctedad y las palabras ··corporate Seal, Ilhnms" ARTICULO XIV. DESISTIMIENTO DE NOTIFICA- CIONES~ Cuando quiera que se ex1)a dar alguna notificación de cualqmei índole de acuerdo con las dtsposiCiones de la Ley Gene1al de Soctedades sm ámmo de lucro de Iihnms de 1986 o según las dtsposictqnes de la escntura de constttuctón o los .estatutos de 1~ SoeJedad~ el desistrmtento de la. miSma por escnto firmado por i.:a_ petsonao personas con dereého a dicha notlficaCión, b1eósea antes·o: después de-Ici féchá-4nd1c~:-da-en la-"mtSma,'Será Cons1derádo equivalente a Iá~efltrega cte díé'ha)í~tifícación 1 · ARTICULO XV. GENERO. Tal 'c6tho y sé útilíza.en ést_;s Estatut._o,s, el g~n,ero __masc.u,bqo mcJutrá al feroemno y <tl neutro. y v;~_cevrrsa 1 según_,el caso de ¡:tcti~rdo con cada refeJ,enc1a yn p;arucutar : ARTICULO XVI. ENMIENDAS. Los estatutos podtán set enmendadOs ·o 'f"CVoc:ádos..'y los 'niiSrhos.-eS-fattitbs.. Podrán ser adoptados pot las dos terceras (2/3J)parte& -de'·1&; vetcrsLde los m1embtos con . ./ derecho a voto pt esentes o repre<;entados por pode1 en curilquter' Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 63 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH asamblea anual o en cualqmer reumón extraordmana, siempre y cuando que se haya dado por lo menos una notificación escnta de tremta días sobre Ia Intención de enmendar o revocar o adoptar nuevos Estatutos en dicha reunión, y que con Ja nottficación escnta se haya mciUtdo una copia del cambio o cambios propuestos SEGUNDO: Tener como representante leg:al de laASOCIACION en Honduras a la L1cenc1ada LUISA MARIA JOSEFA LUCKER BHAR. quien queda obhgada en caso de cesar en sus funciOnes comumcar a la Secretaría de Gobernación y Justtcta TERCERO: La ORGANIZACIÓN ACDIIVOCA presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financteros auditados que refleJen los mgresos, egresos y todo movimiento económtco y contable, Indicando su patnmomo actual, así como las modtficacwnes y vanacwnes del mtsmo. tncluyendo herencias. legados y donaciOnes a través de un SIStema contable legalizado Las herencias, legados y donaciones provementes del extranJero, se sujetarán a la normativa JUrídica tmperante en el país, aplicable según sea el caso. a través de los Órganos Estatales constitUidos para venficar la transparencia de los mtsmos CUARTO: La ORGANIZACION ACDIIVOCA, se somete a las dtspostctones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicta y demás entes contralores del Estado. facilitando cuanto documento sea requendo para garanttzar la transparencia de la admtmstractón, quedando obligada. además, a presentar mformes peiJódtcos anuales de las acttvtdades que realicen con mstttuctones u orgamsmos con los que se relacionen en el ejerctc!O de sus Objetivos y fines para lo cual fue autonzada QUINTO: La dJsoluctón y hqmdac1ón de la ORGANIZACION ACDINOCA, se hará de confOimtdad a las leyes v¡gentes en el país, de la que una vez canceladas las obhgacwnes contraídas, el excedente pasará a formar parte de una orgamzactón legalmente constituida en Honduras que reúna objetiVOS stmtlares o una de beneficencia Dtcho trámite se hará baJO la superviSIÓn de esta Secretaría de Estado, a efecto de garanttzar el cumpltmtento de las obhgacwnes y transparencia del remanente de los btenes a que hace referencia el párrafo pnmero de este mismo artículo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vtgencia luego de ser aprobados por el Poder EJecutivo, publicados en el Dtano Oficial LA GACETA, con las hmttacwnes establecidas en la Constitución de la Repúbhca y las leyes, sus reformas o modlf"icactones se someterán al mtsmo piocedtmiento de su aprobactón SEPTIMO: La presente Resolución deberá mscnbtrse en el Registto Espectal del Instttuto de la Proptedad de contormtdad con el Artículo 28 de la Ley de Prop1edad OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resol-uctón el interesado deberá acreditar la cancelactón de ctento cmcuenta Lemptras (L 150 00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legtslauvo No 194-2002 que con u ene la Ley de EqUIIIbno Fmane1ero y )a Protección SoctaL Nj)TIFIQUESE. (F) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NÓÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL". Extendí da en la ciudad de' Tegucigalpa, mumctpiO del Distrito Central. a lbs veinticuatro dfa'S del mes de octUbie'del--afío dos mil Cinco 4N. 2005 HUMBERTO EMILIO MILLER SOLÓRZANO Asistente Secretario General Seccién • Avises Le:ales El infrascrito, Secretrario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA: La Resolución No. 1068-2005, que literalmente dice "