VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 341-2025 | 31 de diciembre de 2024
Resolución No. 341-2025 — Suma máxima asegurada por el Fondo de Seguro de Depósitos para el año 2025
Considerandos
- 1.Que el Artículo 30 de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, establece que la suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L 150,000.00), por depositante y por institución financiera, la cual se ajustará anualmente al tipo de cambio de venta registrada por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior, cantidad equivalente en base al tipo de cambio vigente a esa fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92, como monto base para establecer para cada año siguiente la suma máxima asegurada que resulta de multiplicar este valor en dólares de los Estados Unidos de América por el tipo de cambio de venta vigente al 31 de diciembre del año anterior.
- 2.Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre de 2024, ha registrado el tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de América de L 25.3800 por US$1.00, siendo el tipo de Cambio de Referencia (TCR), más una comisión de hasta un 0.5%, que da como resultado el precio de venta en L 25.5069, por lo que para el año 2025, la suma máxima asegurada en base a los US$9,632.92 y en aplicación a la fórmula de redondeo que establece el Reglamento de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero en su Artículo 25, el equivalente en moneda nacional como cobertura de seguro de depósitos es de L 245,715.00.
- 3.Que es necesario y conveniente para el interés público difundir que los depositantes del sistema financiero cuentan con el seguro de depósitos hasta por el monto de la suma máxima asegurada por el FOSEDE.
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