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1 de abril de 2026Vigente Descargar PDF original

Acuerdo No. CREE-23-2026 — Aprobación del ajuste al costo base de generación y su consecente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales

Congreso Nacional

  • Decreto: CREE-23-2026
  • Publicación: 1 de abril de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,109
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 132.22USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).

Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de abril del año dos mil veintiséis (2026), de conformidad con la tabla siguiente:

Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.

Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

Texto completo

ACUERDO CREE-23-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) A SUS USUARIOS FINALES. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Resultando:

  • I)

    Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada mediante Decretos Legislativos 61-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020); 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022); y, 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022).

  • II)

    Que mediante RESOLUCIÓN CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio de los Acuerdos CREE-065,

    ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ

    DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA

    Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

    CREE-36-2022, CREE-54-2023, CREE-83-2024 y CREE-123-2024. Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa.

  • III)

    Que mediante oficio número GGENEE-1333- XII-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) informó, entre otras cosas, el monto que se diferirá en el periodo de enero a marzo 2026 y que el resto del monto se diferirá en los próximos períodos trimestrales del 2026.

  • IV)

    Que mediante el Acuerdo CREE-168-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó los Costos Base de Generación para el año dos mil veintiséis (2026) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por un monto de 125.86 USD/MWh, desglosado en 131.17 USD/MWh en el bloque horario punta, 122.94 USD/MWh en el bloque intermedio y 123-58 USD/MWh en el bloque valle. V. Que mediante el acuerda SEGUNDO del Acuerdo CREE-171-2025 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó la tasa de interés trimestral de 2.7358% que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. VI. Que en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Asesoría Jurídica en atención a la solicitud del Departamento de Tarifas emitió el dictamen legal número DAJ-DL-25-2026 mediante el cual recomendó, entre otras cosas lo siguiente: “(...) esta Dirección de Asesoría Jurídica recomienda trasladar a tarifas únicamente los costos asociados a los periodos comprendidos del 1 al 26 de enero del 2026 de los contratos firmes suscritos entre la ENEE con las sociedades mercantil denominadas Edenisa Energy Trading S.A. (EDETSA) y de Pan Am Generating Limited SA. Lo anterior, en virtud que

    el traslado de los costos asociados a los referidos contratos a partir del 27 de enero de 2026 está sujeto a que el Congreso Nacional de la República de Honduras apruebe los referidos contratos según lo manda el artículo 205 literal 19 de la Constitución de la República de Honduras. Asimismo, se recomienda a la Secretaría General de la CREE para que proceda a requerir: i. Al Centro Nacional de Despacho (CND), para que: a) Presente un documento, debidamente socializado con la ENEE, mediante el cual se indique los costos de potencia y energía de los contratos suscritos por parte de la ENEE y las sociedades mercantiles denominadas Edenisa Energy Trading SA- (EDETSA) y de Pan Am Generating Limited SA., por el periodo de tiempo comprendido del 1 al 26 de enero de 2026. (...)”. VII. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo del ajuste del costo base de generación para un trimestre, corresponden a los tres (03) meses anteriores al penúltimo mes del trimestre previo, para este caso los meses de noviembre y diciembre del año correspondiente al dos mil veinticinco (2025), así como enero del año dos mil veintiséis (2026). VIII . Que mediante oficio número GGENEE-216-03-2026 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), indicó lo siguiente: “En seguimiento al oficio número GGENEE-1333-XII-2025 de fecha 30 diciembre de 2025 mediante el cual la ENEE indicó lo siguiente: “1. El monto a diferir será de USD 25,500,000.00. 2. El monto se diferirá en los próximos períodos trimestrales del 2026, 3.(...) 4. El interés trimestral a utilizar será de 2.7358% 5.(...)”, por este medio se informa que el monto a diferir de abril-junio 2026 será de USD 17,000,000.00. En consecuencia, el monto total acumulado pendiente será de USD 8,500.000.00, el cual se aplicará en los siguientes períodos trimestrales 2026”. IX. Que, mediante oficio número GD-085-02-2026, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el representante del Centro Nacional de Despacho (CND) remitió a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la información relativa a los Costos Base de Generación (CBG) correspondientes al mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), identificada como LT-02-2026. En atención a lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) efectuó diversos requerimientos con el objeto de aclarar aspectos relacionados con el monto adicional reportado, correspondiente a facturas del

    año 2025, vinculadas a los Contratos de Suministro de Potencia y Energía No. 007-2014; 008-2014; 015- 2014; y, 049-2008. X. Que el valor a ser pagado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por la compra de energía y potencia refleja los costos reales de generación de los meses diciembre de año dos mil veinticinco (2025), enero y febrero de dos mil veintiséis (2026). Asimismo, incorpora el monto solicitado por la ENEE mediante el oficio GGENEE-216-03-2026, así como los valores de facturas del año 2025 y aquellos vinculados a contratos regionales, conforme a los dictámenes legales emitidos por la Dirección de Asesoría Jurídica de la CREE. En consecuencia, el ajuste al costo base de generación asciende a 132.22 USD/MWh para dicho trimestre, superando el valor de 117.10 USD/MWh aplicado en el trimestre anterior. XI. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de abril de dos mil veintiséis (2026) es de 26.68 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 26.51 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior. XII. Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el Dictamen Legal número DAJ-DL-27-2026 mediante el cual indicó lo siguiente: “esta Dirección de Asesoría Jurídica es del parecer que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Tomando en consideración lo siguiente:

    • i)

      Que los costos asociados a los contratos No. 063-2011 y 083-2014 se encuentran en análisis por esta Dirección de Asesoría Jurídica.

    • ii)

      Que conforme con la documentación acreditada por parte del Centro Nacional de Despacho (CND) corresponde aprobar el traslado del complemento del pago de las facturas correspondientes a los contratos No. 007-2014; 008-2014; 015-2014 y 049- 2008, detalladas en el presente dictamen. Por otra parte, se recomienda a la Secretaría General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que presente el comprobante de pago correspondiente a las actas de conciliación referidas en las modificaciones

      de los contratos de suministro aprobadas mediante el Decreto No. 03-2025. Lo anterior, en virtud de que dicha información ha sido requerida en reiteradas ocasiones, habiéndose acreditado únicamente ciertos comprobantes. En caso de no haberse efectuado dicho pago, deberá indicarse el motivo por el cual se ha venido reportando ante esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el precio de los contratos renegociados”. XIII. Que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación emitió el Informe de Ajuste Tarifario para el trimestre de abril a junio de dos mil veintiséis (2026), en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que debe de aplicarse a partir abril dos mil veintiséis (2026). XIV. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio da como resultado un incremento global del precio de la tarifa, la cual pasa de 4.81 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 5.32 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa un aumento del 10.49 %. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020); 02-2022, publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022); y, 46-2022, publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).

      Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), dispone que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene la potestad de definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que conforme con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe de presentar para aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupues- tarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Ordinaria CREE-Ord-01-2026 del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.

      Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad con los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romanos V y XII, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículos 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 132.22USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). SEGUNDO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del primero (1ro) de abril del año dos mil veintiséis (2026), de conformidad con la tabla siguiente:

      TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn

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