Resolución No. INPREUNAH-JD-004/04-02-2026 — Homologación del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH
Considerandos
- 1.Que mediante sesión ordinaria 022-2015 celebrada por la Comisión Interventora de INPREUNAH en fecha 3 y 4 de noviembre del 2015, se aprobó el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH).
- 2.Que el artículo 42 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje del Instituto señala que podrá ser modificado previa autorización del Órgano Máximo, con el propósito de mantenerlo actualizado conforme a los marcos legales aplicables y a las condiciones económicas del país.
- 3.Que el actual Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, no se ajusta al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados, cuando se desplazan fuera de su domicilio para el cumplimiento de labores oficiales, lo cual demanda su revisión y adecuación.
- 4.Que de acuerdo con los dictámenes técnicos y legales contenidos en los memorándums GA-ASP-021-2025, PP- 135-2025 y DL-371-2025, han determinado la necesidad de actualizar el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH, a fin de garantizar su coherencia con la realidad económica, la normativa vigente y las necesidades operativas institucionales.
- 5.Que resulta indispensable fortalecer los mecanismos de control interno institucional, a fin de asegurar la correcta asignación, ejecución y liquidación de los viáticos, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos.
- 6.Que la Junta Directiva en la sesión ordinaria 001- 2026, celebrada el 04 de febrero de 2026, aprobó las reformas y la homologación de la Tablas del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH, conforme a los Acuerdos 378-2025, 419-2025 y CU-O-147 09-2025; Reforma por adición del artículo 16 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para servidores públicos de la UNAH.
- 7.Que el contenido de los artículos 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, se infiere que las normas de carácter general adquieren exclusividad una vez que las mismas han sido publicadas.
Articulos
Articulo 1
: El presente Reglamento del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras establece las normas y procedimientos para determinar y delimitar el pago de -- 24 of 31 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070 viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera de la República de Honduras para los funcionarios y empleados del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. CAPÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 2
: Para los fines del presente Reglamento se entiende por: Instituto: Instituto de Previsión Social de Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). Gastos de Representación: Gastos efectivamente incurridos por los funcionarios autorizados dentro y fuera del país, cubrir por contingencias, atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de Organismos Internacionales, Inversionistas Privados. Delegaciones de dignatarios extranjeros, entre otros debidamente justificados que no correspondan a los viáticos propios del funcionamiento y dentro de los límites de los usos y costumbres éticos del funcionario público. Personal externo de apoyo: Se refiere a aquellas personas o entidades externas contratadas temporalmente o por proyecto, cuyo trabajo se considera esencial para el cumplimiento de los objetivos y actividades del Instituto, como consultores, asesores, contratistas o proveedores de servicios. Otros Gastos de Viaje: La asignación para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como: Gastos de Transporte hacia y desde el aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea y la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre; Pago de impuestos de aeroportuarios; Gastos en combustibles, lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, cuando se utilice un vehículo propiedad del estado; Gastos en combustible, cuando se utilice un vehículo propiedad del viajero, previa autorización de las autoridades del INPREUNAH; Gastos en faxes, internet, telefonía móvil y similares para tratar asuntos oficiales. Período Corto: De uno a treinta días. Período Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. Viajero: El funcionario, empleado del INPREUNAH o Personal externo de apoyo debidamente autorizado para viajar por cuenta de INPREUNAH. Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera del domicilio o del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencias, alimentación, gastos de hospedaje y otros gastos necesarios para su estadía. CAPÍTULO III APLICACIÓN
Articulo 3
: Este Reglamento se aplicará a funcionarios, empleados y personal externo de apoyo debidamente autorizado para viajar por cuenta de INPREUNAH. Los funcionarios, empleados y personal externo de apoyo debidamente autorizado del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras tendrán derecho a que se les reconozcan viáticos y otros gastos de viaje, cuando sean autorizados a ausentarse de su domicilio y permanecer en lugares dentro o fuera del país, para el cumplimiento de una misión oficial.
Articulo 4
: Podrán reconocerse viáticos y otros gastos de viaje a personas particulares que en casos especiales, debidamente justificados, sean designadas mediante Resolución por el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la UNAH, para el desempeño de un trabajo o misión oficial relacionada con asuntos del Instituto, fuera de su domicilio durante un tiempo determinado. La Dirección Especialista validará la asignación de misiones especiales a personas particulares en casos especiales y debidamente justificados, asignando los viáticos que correspondan, y posteriormente solicitará al Órgano Superior de Administración del INPREUNAH la autorización y emisión de la Resolución respectiva. -- 25 of 31 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070 CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN
Articulo 5
: Los viajes dentro del país serán autorizados de acuerdo con la facultad siguiente: a) La Junta Directiva autorizará los viajes de los miembros de la Junta Directiva. b) La Dirección Especialista y/o la Gerencia Administrativa, autorizará los viajes de Asesores, Consultores, Particulares, los demás funcionarios y empleados previa solicitud formal.
Articulo 6
: El Director Especialista, únicamente requerirá autorización del órgano máximo de la administración del Instituto, cuando se trate de viajes al exterior del país. Los viajes dentro del país que deba realizar el Director Especialista únicamente deberán comunicarse por escrito al Órgano máximo de administración del INPREUNAH, justificando de forma clara los propósitos del viaje.
Articulo 7
: Los viajes fuera del país de los funcionarios, empleados y personal externo de apoyo debidamente autorizado deberán ser aprobados por la Dirección Especialista. En las autorizaciones que se emitan se deberá indicar la naturaleza de la misión oficial y la duración del viaje.
Articulo 8
: Los viajes deben ser planificados por lo menos con cinco (5) días de anticipación, a manera que el Instituto y el viajero pueda gestionar con tiempo el anticipo de viáticos, gastos de viaje y los medios de transporte. CAPÍTULO V CATEGORÍAS, ZONAS Y LÍMITES PARA VIÁTICOS
Articulo 9
: Para los efectos de este Reglamento, la asignación de viáticos se realizará con base en las categorías de funcionarios, empleados y personal externo de apoyo, las zonas geográficas y la duración de la misión, conforme a la siguiente clasificación de personal establecida en el presente Reglamento:
Articulo 10
: La clasificación de las zonas geográficas y escala de asignación de viáticos según la categoría del personal asignado, para viajes dentro y fuera del país según corresponda, se detalla a continuación: autorizaciones que se emitan se deberá indicar la naturaleza de la misión oficial y la duración del viaje.
Articulo 8
: Los viajes deben ser planificados por lo menos con cinco (5) días de anticipación, a manera que el Instituto y el viajero pueda gestionar con tiempo el anticipo de viáticos, gastos de viaje y los medios de transporte. CAPITULO V CATEGORÍAS, ZONAS Y LÍMITES PARA VIÁTICOS
Articulo 9
: Para los efectos de este Reglamento, la asignación de viáticos se realizará con base en las categorías de funcionarios, empleados y personal externo de apoyo, las zonas geográficas y la duración de la misión, conforme a la siguiente clasificación de personal establecida en el presente Reglamento: Categoría Comprende a A Miembros de Junta Directiva, Director Especialista, Auditor Interno y Secretario General. B Gerentes de áreas o unidades, Consultores y Asesores C Jefes de áreas o unidades, Oficiales o representante de Unidades, Supervisores, Asistentes, Trabajadores Sociales y Personal Externo de apoyo. D Técnicos, Analistas, Auxiliares, y personal operativo de las diferentes Unidades del Instituto. E Motoristas, recepcionistas, guardias de seguridad y demás personal de servicios.
Articulo 10
: La clasificación de las zonas geográficas y escala de asignación de viáticos según la categoría del personal asignado, para viajes dentro y fuera del país según corresponda, se detalla a continuación: ANEXO 1 TABLA DE VIATICOS TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES DENTRO DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo A L 3,500.00 L 3,250.00 L 3,000.00 L 2,800.00 B L 3,150.00 L 3,000.00 L 2,700.00 L 2,500.00 C L 2,850.00 L 2,700.00 L 2,450.00 L 2,200.00 D L 2,550.00 L 2,400.00 L 2,200.00 L 1,900.00 E L 2,000.00 L 1,900.00 L 1,800.00 L 1,600.00 TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES FUERA DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 A $320.00 $290.00 $380.00 $350.00 B $290.00 $255.00 $340.00 $300.00 C $255.00 $210.00 $300.00 $270.00 D $230.00 $190.00 $260.00 $240.00 E $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 autorizaciones que se emitan se deberá indicar la naturaleza de la misión oficial y la duración del viaje.
Articulo 8
: Los viajes deben ser planificados por lo menos con cinco (5) días de anticipación, a manera que el Instituto y el viajero pueda gestionar con tiempo el anticipo de viáticos, gastos de viaje y los medios de transporte. CAPITULO V CATEGORÍAS, ZONAS Y LÍMITES PARA VIÁTICOS
Articulo 9
: Para los efectos de este Reglamento, la asignación de viáticos se realizará con base en las categorías de funcionarios, empleados y personal externo de apoyo, las zonas geográficas y la duración de la misión, conforme a la siguiente clasificación de personal establecida en el presente Reglamento: Categoría Comprende a A Miembros de Junta Directiva, Director Especialista, Auditor Interno y Secretario General. B Gerentes de áreas o unidades, Consultores y Asesores C Jefes de áreas o unidades, Oficiales o representante de Unidades, Supervisores, Asistentes, Trabajadores Sociales y Personal Externo de apoyo. D Técnicos, Analistas, Auxiliares, y personal operativo de las diferentes Unidades del Instituto. E Motoristas, recepcionistas, guardias de seguridad y demás personal de servicios.
Articulo 10
: La clasificación de las zonas geográficas y escala de asignación de viáticos según la categoría del personal asignado, para viajes dentro y fuera del país según corresponda, se detalla a continuación: ANEXO 1 TABLA DE VIATICOS TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES DENTRO DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo A L 3,500.00 L 3,250.00 L 3,000.00 L 2,800.00 B L 3,150.00 L 3,000.00 L 2,700.00 L 2,500.00 C L 2,850.00 L 2,700.00 L 2,450.00 L 2,200.00 D L 2,550.00 L 2,400.00 L 2,200.00 L 1,900.00 E L 2,000.00 L 1,900.00 L 1,800.00 L 1,600.00 TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES FUERA DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 A $320.00 $290.00 $380.00 $350.00 B $290.00 $255.00 $340.00 $300.00 C $255.00 $210.00 $300.00 $270.00 -- 26 of 31 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070