VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 21-2017 | 7 de agosto de 2017 | La Gaceta No. 34,410
Acuerdo Ejecutivo No. 21-2017 — Nombramiento de Mario Shukri Kafati Sarsar como Subsecretario de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Considerandos
- 1.Nombrar al ciudadano, mARiO SHuKRi KAFATi SARSAR, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Sector Social de la Economía.
- 2.El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República.
- 3.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COmunÍQuESE Y puBLÍQuESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). REinALDO AnTOniO SÁnCHEZ RivERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEOnEL AYALA ALvAREnGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 82 of 116 -- ACuERDO EjECuTivO númERO 015-A-Sp-2015 Secretaría de Estado de la Presidencia EL SECRETARiO DE ESTADO DE LA pRESiDEnCiA, COnSiDERAnDO: Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades. COnSiDERAnDO: Que la Presidencia de la República y la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en reiterados ejercicios fiscales han coordinado y ejecutado conjuntamente la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, contenida específicamente en el Programa de “Transferencias a Organismos Públicos, Privados y Externos”, asignada en el presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, mediante la cual se han financiado y ejecutado actividades y atribuciones eminentemente presidenciales, principalmente por medio de los Asesores en determinadas materias de la Presidencia de la República, a manera de ejemplo pero no limitado ni sujeto a los mismos, en temas de Plan de Nación y Visión de País, Desarrollo Social, Comunicaciones, Religión y Culto, Municipales, Economía Informal, Mujer, Adultos Mayores, Discapacitados, Etnias y Afrodescendientes, Derechos Humanos, Asuntos de la Propiedad, etc., y además por los enlaces presidenciales con otras dependencias o instituciones, comunidades, municipios, departamentos y regiones del país, cumpliendo funciones y tareas de interés público, es decir, de estricto corte presidencial y estatal. COnSiDERAnDO: Que la Partida Presupuestaria deno- minada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, es asignada dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual está ligada legal, administrativa y definitivamente a la Presidencia de la República, ejerciendo por virtud expresa de ley funciones eminentemente presidenciales, razón legal por la cual mantiene una relación de absoluta dependencia con la misma y este presupuesto está específicamente asignado en el “Programa de Transferencia a Organismos Públicos, Privados y Externos” y Actividad de “Apoyo Financiero a Unidades Técnicas y Otros Aportes”, en consecuencia, para su ejecución presupuestaria regular a partir del presente Acuerdo Ejecutivo, como ha sido consensuado a nivel presidencial, se hará por medio de una Administración Independiente, que será la responsable de la ejecución y liquidación regular de esta Partida Presupuestaria. COnSiDERAnDO: Que el Artículo 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener intrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
Articulos
Articulo 4
y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo. ACuERDA:
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