VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 131-2017 | 11 de diciembre de 2017
Acuerdo Ministerial No. 131-2017 — Publicación de Resolución Instancia Ministerial-UA No.32-2017 sobre modificación del régimen de libre circulación de mercancías entre Guatemala y Honduras
Considerandos
- 1.Que Honduras es Estado miembro del Sistema de Integraci6n Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, asi como el Tratado General de Integraci6n Econ6mica ' Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;
- 2.Que el Protocolo Habilitante para el Prgceso de Integraci6n Profunda hacia el Libre Trin;ito de Mercancias y de Personas Naturales entre las Repdblicas de Guatemala y Honduras, establece en su Ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco juridico que pemita, de manera gradual y progresiva, alasRepdblicasdeGuatemalaydeHonduras,estableceruna Uni6n Aduanera entre sus teritorios, de manera congruentes con los instnrmentos juridicos de la Integraci6n Econ6mica Centroamericana;
- 3.Que en los terminos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerialdelauni6nAduanera,conformadaporelMinistro de Economia de la Repdblica de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico de la Repbbli.ca de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Articulo 38 del Protocolo al Tratado General de lntegraci6n Ec.on6mica Centroamericana (Protocolo \ de Guatemala); \_a..?i_<32 la Instancia Ministerial le corresponde definir } adoptar politicas, directrices e instrumentos juridicos fundamenta de la Union Aduanera, en los terminos mutatis mutant de los Articulo 38 y 55 del Protocolo al Tratado Gene de lntegraci6n Econ6mica Centroamericana (Protocolo Guatemala);
- 4.Que de conformidad con el Ordii Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Pa desarrollarin los procedimi'entos administrativos p€ la administraci6n del regimen de libre circulaci6n mercancias, pudiendo establecer, de manera tempora mientras se perfeccione la Uni6n Aduaneia, excepciones ieginen de libre circulaci6n, que asi decidan las Partes;
- 5.Que en Resoluci6n de fecha 20 octubrel995,lacortecentroamericanadeJusticiamanifie que:"lapublicaci6nnoesrequisitoesencialparalavalidez los actos normativos obligatorios del Sistema de lntegraci Econ6mica Centroamericana"; que la pubiicidad se df realizar I)ara garantizar la efectiva observancia y ej de log prop6sitos y principios; CONSIDERANI)O: Que en el marco del pr constituci6n de la Union Aduanera entre la R Guatemala y Repdblica de Honduras; la lnstancia I en reuni6n de fecha 11 de diciembre de 2017. Resoluci6n lnstancia Ministerial-UA No.3=-_Th modifica: 1) El pinafo 2 de la Resoluci6n N=. :- la lnstancia Ministerial, de la siguiente maner= fechadevigenciadelapresenteResoluci6n}-±su febrero de 2018, el comercio de las mercanc:=5 de libre.circulaci6n entre los Estados Part=_ sujeto, indistintamente, a las disposiciones sc-=: y transferencia de bienes establecidas en -- 3 of 8 -- REptlBLICA DH HONDUFLAS - TEGUCIGALPA, Repbblicas de Guatemala y Honduras, o a la normativa aduanera apli6able a las operaciones de importaci6n y exportaci6nvigentedelosEstadosPartes"2)Elpinafo3de la Resoluci6n N°. 27-2017 de la Instancia Ministerial, para que se lea de la siguiente forma: "A partir del 01 de marzo de 2018, el comercio de las mercancias que gozan de libre circulaci6n se regira, exclusivamente, por I;s disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de la lntegraci6n ProfundahaciaelLibreTrinsitodeMercanciasydePersonas Naturales entre las Reptolicas de Guatemala y Honduras ".
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