VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 131-2017 | 11 de diciembre de 2017

Acuerdo Ministerial No. 131-2017 — Publicación de Resolución Instancia Ministerial-UA No.32-2017 sobre modificación del régimen de libre circulación de mercancías entre Guatemala y Honduras

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es Estado miembro del Sistema de Integraci6n Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, asi como el Tratado General de Integraci6n Econ6mica ' Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;
  2. 2.Que el Protocolo Habilitante para el Prgceso de Integraci6n Profunda hacia el Libre Trin;ito de Mercancias y de Personas Naturales entre las Repdblicas de Guatemala y Honduras, establece en su Ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el marco juridico que pemita, de manera gradual y progresiva, alasRepdblicasdeGuatemalaydeHonduras,estableceruna Uni6n Aduanera entre sus teritorios, de manera congruentes con los instnrmentos juridicos de la Integraci6n Econ6mica Centroamericana;
  3. 3.Que en los terminos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerialdelauni6nAduanera,conformadaporelMinistro de Economia de la Repdblica de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico de la Repbbli.ca de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Articulo 38 del Protocolo al Tratado General de lntegraci6n Ec.on6mica Centroamericana (Protocolo \ de Guatemala); \_a..?i_<32 la Instancia Ministerial le corresponde definir } adoptar politicas, directrices e instrumentos juridicos fundamenta de la Union Aduanera, en los terminos mutatis mutant de los Articulo 38 y 55 del Protocolo al Tratado Gene de lntegraci6n Econ6mica Centroamericana (Protocolo Guatemala);
  4. 4.Que de conformidad con el Ordii Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Pa desarrollarin los procedimi'entos administrativos p€ la administraci6n del regimen de libre circulaci6n mercancias, pudiendo establecer, de manera tempora mientras se perfeccione la Uni6n Aduaneia, excepciones ieginen de libre circulaci6n, que asi decidan las Partes;
  5. 5.Que en Resoluci6n de fecha 20 octubrel995,lacortecentroamericanadeJusticiamanifie que:"lapublicaci6nnoesrequisitoesencialparalavalidez los actos normativos obligatorios del Sistema de lntegraci Econ6mica Centroamericana"; que la pubiicidad se df realizar I)ara garantizar la efectiva observancia y ej de log prop6sitos y principios; CONSIDERANI)O: Que en el marco del pr constituci6n de la Union Aduanera entre la R Guatemala y Repdblica de Honduras; la lnstancia I en reuni6n de fecha 11 de diciembre de 2017. Resoluci6n lnstancia Ministerial-UA No.3=-_Th modifica: 1) El pinafo 2 de la Resoluci6n N=. :- la lnstancia Ministerial, de la siguiente maner= fechadevigenciadelapresenteResoluci6n}-±su febrero de 2018, el comercio de las mercanc:=5 de libre.circulaci6n entre los Estados Part=_ sujeto, indistintamente, a las disposiciones sc-=: y transferencia de bienes establecidas en -- 3 of 8 -- REptlBLICA DH HONDUFLAS - TEGUCIGALPA, Repbblicas de Guatemala y Honduras, o a la normativa aduanera apli6able a las operaciones de importaci6n y exportaci6nvigentedelosEstadosPartes"2)Elpinafo3de la Resoluci6n N°. 27-2017 de la Instancia Ministerial, para que se lea de la siguiente forma: "A partir del 01 de marzo de 2018, el comercio de las mercancias que gozan de libre circulaci6n se regira, exclusivamente, por I;s disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento de la lntegraci6n ProfundahaciaelLibreTrinsitodeMercanciasydePersonas Naturales entre las Reptolicas de Guatemala y Honduras ".

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