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Decreto No. CREE-024 | 18 de octubre de 2017 | Poder Ejecutivo

Resolución No. CREE-024 — Aprobación del Reglamento Interno para Juntas de Licitación

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá́ la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
  2. 2.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
  3. 3.Que posteriormente la Ley General de Industria Eléctrica en el Título II Instituciones del Subsector Eléctrico, Capítulo II Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
  4. 4.Que el Artículo 39, literal H del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica establece la obligatoriedad de conformar una Junta de Licitación para que guie el proceso de adquisición de capacidad de generación.

Articulos

Articulo 1

Las disposiciones contenidas en este reglamento tienen como objetivo regular el funcionamiento de la Junta de Licitación que se conforme para los procesos de licitación de compra de capacidad firme y energía, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento para la Compra de Capacidad y Energía. Ámbito de Aplicación. Artículo 2.

Articulo 2

Todas las Empresas de Distribución que operen en el territorio nacional previo al inicio de un proceso de contratación de Capacidad Firme y Energía deben conformar una Junta de Licitación encargada de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía. La CREE tiene el derecho de supervisar que las Juntas de Licitación cumplan con lo establecido en este reglamento. Acrónimos. Artículo 3.

Articulo 3

Los siguientes acrónimos tendrán el significado que se indica a continuación: CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. CRIE Comisión Regional de Interconexión Eléctrica. ENEE Empresa Nacional de Energía Eléctrica. LGIE Ley General de la Industria Eléctrica. MEN Mercado Eléctrico Nacional. MER Mercado Eléctrico Regional. RLGIE Reglamento a Ley General de la Industria Eléctrica. RCCFE Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía. Definiciones. Artículo 4.

Articulo 4

Para los efectos de estas disposiciones, los siguientes vocablos, frases, oraciones, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tienen el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado: Empresa de Distribución: Es cualquier empresa que lleve a cabo dentro de sus actividades, el suministro de energía eléctrica a consumidores finales dentro un área geográfica definida. Informe de Evaluación: Documento en donde queda plasmado el actuar de la junta durante todo el proceso de licitación, incluyendo la apertura de ofertas, subsanaciones, reuniones informativas, solicitud de ejecución de garantías, aclaraciones, enmiendas, etc., hasta llegar a la a la evaluación técnica y económica de las ofertas, todo en consonancia con el RCCFE. Acta de Apertura: Documento en donde queda plasmado el actuar de la Junta de Licitación en cuanto a la recepción y apertura de ofertas. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA CAPÍTULO II Propuesta de Conformación. Artículo 5.

Articulo 5

Una vez que la Empresa Distribuidora determine que requiere llevar a cabo un proceso de licitación para compra de Capacidad Firme y Energía, propondrá a la CREE al menos cuatro (4) miembros para conformar la Junta de Licitación. Cada miembro propuesto para la Junta de Licitación debe contar con la experiencia y capacidad técnica, legal o administrativa que se requiere para realizar el proceso de licitación pública. Dentro de los miembros propuestos, se indicará quien ocupa el cargo de Presidente y Secretario de la Junta de Licitación. No podrán ser miembros de la Junta de Licitación quienes tengan los impedimentos siguientes: Ser parte interesada en el asunto objeto de la i. licitación. Haber sido representante legal, Gerente o empleado ii. de las empresas licitantes. Tener él o alguno de sus parientes, dentro de los iii. grados de ley, interés directo o indirecto en el asunto objeto de la licitación. Tener parentesco dentro de los grados de ley, con iv. alguna de las partes. Haber aceptado herencia, legado o donación de v. alguna de las partes. Ser socio o partícipe con alguna de las partes vi. licitantes. Haber participado en la preparación del negocio, en vii. cualquier fase. Suplentes. Artículo 6.

Articulo 6

La Empresa Distribuidora puede proponer un (1) suplente para que, en caso de ausencia debidamente justificada de algún miembro titular, éste le COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE -- 1 of 4 -- 3 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,469 sustituya en cualquier fase que se encuentre el proceso. Si se da el caso, la persona nombrada como suplente debe asumir las funciones de miembro titular y éste deberá actuar en todo el periodo que dure el proceso de licitación, aún cuando el miembro titular se reintegre. El miembro suplente debe presentarse el día de recepción de ofertas; en caso de presentarse todos los miembros titulares, el suplente debe retirarse. El proceso para el nombramiento del miembro suplente será el mismo de los miembros titulares. Calidad de los miembros. Artículo 7.

Articulo 7

Los miembros propuestos a la Junta de Licitaciones deben ser preferiblemente empleados de la Empresa Distribuidora, sin embargo, si a juicio de tales empresas, se requiere de la incorporación de un especialista, las empresas tendrán la libertad de proponerlo. Los cargos de tal especialista correrán por cuenta de la Empresa Distribuidora. Conformación. Artículo 8.

Articulo 8

La CREE dentro de los quince (15) días de recibida la solicitud para conformar la Junta de Licitación, dará su aprobación para que la Junta se conforme. La CREE previo a la conformación de la Junta de Licitación, tiene el derecho de rechazar cualquier miembro propuesto si considera que tal miembro no cuenta con la experiencia idónea, o si a juicio de la CREE existe algún impedimento de los señalados en el artículo 5. La Empresa Distribuidora puede proponer algún sustituto para la persona rechazada por la CREE, en el entendido que la Junta de Licitación debe conformarse con al menos cuatro (4) miembros. La CREE dará contestación para la aceptación del candidato propuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de tal propuesta. Silencio Administrativo Artículo 9. .

Articulo 9

Transcurridos los quince (15) días desde que se recibiera en la CREE la solicitud de conformación de la Junta de Licitación sin que haya pronunciamiento de parte de la CREE, la Empresa Distribuidora considerará que la Junta de Licitación se ha conformado. De igual manera, si transcurridos los cinco (5) días después de haber propuesto un candidato sustituto, la CREE no se pronuncia, se considerará que el candidato ha sido aceptado y la Junta de Licitación conformada. Derecho de Modificación Artículo 10. .

Articulo 10

La Empresa Distribuidora tiene en cualquier momento el derecho de solicitar la modificación en la conformación de la Junta de Licitación siguiendo el mismo procedimiento requerido para la sustitución de un candidato en caso de rechazo por parte de la CREE. En estos casos la empresa debe justificar la solicitud de modificación. Puesta en Funcionamiento. Artículo 11.

Articulo 11

Una vez aceptada por parte de la CREE o transcurridos los términos para su conformación, la Junta de Licitación entrará en funcionamiento a tiempo completo hasta que se adjudique el contrato de suministro de capacidad firme y energía, o en caso de haber algún tipo de impugnación, ésta continuará en funcionamiento hasta agotar las instancias del reclamo. Para estos casos, la Empresa Distribuidora tendrá el derecho de modificar la conformación de esta junta, notificando posteriormente a la CREE de este hecho. La CREE en los casos de que la Empresa Distribuidora modifique la conformación de la Junta de Licitaciones a fin de enfrentar el proceso de impugnación podrá hacer recomendaciones sobre los miembros que se propongan. Del Presidente de la Junta de Licitación. Artículo 12.

Articulo 12

El Presidente de la Junta de Licitación ostentará la representación de la Junta de Licitación. Toda comunicación oficial de la Junta debe ser firmada por el Presidente. Del Secretario de la Junta de Licitación. Artículo 13.

Articulo 13

El Secretario de la Junta de Licitación será el encargado de la custodia de toda la información relacionada con el proceso de licitación, a excepción de las ofertas económicas, para las cuales la Junta de Licitación debe seleccionar el lugar apropiado para su custodia. Asimismo, será el encargado de levantar acta de todas las reuniones en las cuales se tomen decisiones con relación al proceso. Estas actas serán firmadas por todos los miembros de la Junta de Licitación. FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO III Decisiones de la Junta de Licitación. Artículo 14.

Articulo 14

Las decisiones de la Junta de Licitación se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Los miembros de la Junta de Licitación desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Los integrantes de la Junta de Licitación no podrán renunciar a su voto. Cuando el voto sea disidente deben razonarlo y para tal efecto es necesario hacer constar en el acta los motivos y elementos de sustentación de dicho razonamiento. Confidencialidad. Artículo 15.

Articulo 15

Los miembros de la Junta de Licitación que divulguen información confidencial sobre los asuntos que manejen y que se aprovechen de la misma para asuntos personales o en daño de la Empresa Distribuidora o de terceros, incurrirá en responsabilidad civil, administrativa y penal. El carácter y temporalidad de la confidencialidad de la información caducará al momento de la firma del contrato de suministro de Capacidad Firme y Energía, o extenderse hasta que se dé por resuelta la impugnación del proceso de adjudicación. Reuniones. Artículo 16.

Articulo 16

Las reuniones de la Junta de Licitación serán convocadas por su Presidente con al menos un día de anticipación debiendo constar en la convocatoria los puntos de la agenda a tratar. Salvo casos de fuerza mayor, es obligación de cada miembro asistir a las reuniones convocadas. -- 2 of 4 -- 4 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,469 FUNCIONES CAPÍTULO IV Funciones. Artículo 17.

Articulo 17

Además de las funciones establecidas en la LGIE, RLGIE, RCCFE y este Reglamento, la Junta de Licitaciones tendrá las siguientes funciones: Proponer a la CREE los requerimientos de capacidad i. firme y energía a contratar. Llevar a cabo los análisis con el modelo de ii. optimización que permite evaluar las ofertas. Ser el enlace entre la Empresa Distribuidora y la iii. CREE. Desarrollar y administrar el portal electrónico para el iv. proceso de licitación. Colaborar a la CREE en su función de supervisión v. del proceso de licitación. Solicitar el establecimiento de un régimen de vi. emergencia y su justificación. Hacer las publicaciones que requiere la Ley de vii. Acceso a la Información Pública. Proponer a la CREE un cronograma de ejecución del viii. proceso de licitación. Solicitar aprobación a la CREE con suficiente ix. antelación las respuestas a las consultas elevadas por los oferentes, así como cualquier otra solicitud. DEL PORTAL EN LA RED CAPÍTULO V Características Generales. Artículo 18.

Articulo 18

El portal para la licitación deberá estar hospedado en un proveedor certificado para la prestación de este tipo de servicios. La administración del portal recaerá sobre la Junta de Licitación, quien se encargará de la programación del mismo, de pagar su hospedaje y de asegurar la certificación de la empresa proveedora del mismo a fin de garantizar la integridad de la información, su seguridad y su acceso. La CREE tendrá acceso a todas las áreas del portal. Contenido. Artículo 19.

Articulo 19

Además de la información que debe contener el portal en su área pública y privada, tal como lo establece el RLGIE y el RCCFE, el portal debe contar con otra área en la cual la Junta de Licitación mantendrá todos los documentos del proceso, incluyendo entre otros: los documentos de su conformación, la correspondencia, las actas de sus reuniones, actas de las reuniones informativas con los oferentes, sus evaluaciones, acta de adjudicación y los estudios asociados al proceso. Vigencia. Artículo 20.

Articulo 20

El portal funcionará a partir de que la Empresa Distribuidora hagan el anuncio del proceso de licitación. El mismo se mantendrá hasta 30 días después de que el Contrato de Suministro sea firmado o una vez resuelto cualquier recurso en contra del proceso. CONSULTAS Y ENMIENDAS CAPÍTULO VI Aprobación de la CREE. Artículo 21.

Articulo 21

Toda consulta o solicitud de enmienda debe enviarse a la CREE para su aprobación con al menos cinco (5) días previos a la fecha en la cual la Junta de Licitación debe dar respuesta a los interesados. Publicidad. Artículo 22.

Articulo 22

La Junta de Licitación debe publicar en el área privada del portal de la red de la licitación, las respuestas y enmiendas un día después en la cual la CREE hiciera su aprobación. Asimismo, la Junta de Licitación notificará a los interesados mediante la publicación en dos diarios de amplia circulación la existencia de enmiendas a los Documentos de Licitación. APERTURA DE OFERTAS CAPÍTULO VII Acta de Apertura. Artículo 23.

Articulo 23

De conformidad con el procedimiento establecido para el proceso de licitación, al finalizar el período de recepción de ofertas, la Junta de Licitación debe proceder al registro de las ofertas en el orden en que fueron recibidas, dando lectura del nombre de los oferentes y levantar un acta de estos resultados. En caso de que procedimiento lo permita, se procederá de la misma forma con cada una de las ofertas económica. El Acta de Apertura también registrará las ofertas que no se ajusten a los requisitos esenciales de los Documentos de Licitación o cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la Empresa de Distribución. Adicionalmente, el acta de Apertura debe contener todo lo actuado durante el proceso de apertura. Publicidad. Artículo 24.

Articulo 24

El Acta de Apertura debe publicarse en el portal creado para tal efecto a más tardar el día hábil siguiente de su elaboración. Firma de las Ofertas Artículo 25. .

Articulo 25

Los miembros de la Junta de Licitación deben numerar y rubricar las hojas que contengan las ofertas presentadas. EVALUACIÓN DE OFERTAS CAPÍTULO VIII Caso Base. Artículo 26.

Articulo 26

El caso base deberá reflejar de la forma más precisa el sistema eléctrico nacional, y será aprobado por la CREE como parte del proceso general de supervisión de la licitación. La demanda debe corresponder a la contenida en el Plan Indicativo de Expansión de Generación. Las plantas de generación que no sean objeto de evaluación pero que deban simularse, deben ser representadas con base en las tecnologías y tipos de combustibles más adecuados, asimismo, el escalamiento de precios de combustibles debe -- 3 of 4 -- 5 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,469 hacerse con base a proyecciones de combustible realizadas por entes independientes de reconocida capacidad. Toda evaluación de oferta debe considerar tanto los cargos fijos como variables. Modelo de Evaluación. Artículo 27.

Articulo 27

La Junta de Licitación evaluará las ofertas en base con lo establecido en los Términos de Referencia, en donde se indicará el modelo y procedimiento a utilizar para llevar a cabo la evaluación, dicho modelo debe cumplir con lo establecido en el RLGIE y el RCCFE. Evaluación. Artículo 28.

Articulo 28

Los Términos de Referencia para la elaboración de los Documentos de Licitación indicarán con detalle el mecanismo de evaluación, en todo caso, la evaluación debe determinar la oferta u ofertas que minimicen los costos de abastecimiento de energía durante el período de simulación. ADJUDICACIÓN CAPÍTULO IX Aprobación. Artículo 29.

Articulo 29

La Junta de Licitación enviará a la CREE la recomendación de selección de ofertas a ser adjudicadas con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha de adjudicación prevista en los Documentos de Licitación. La solicitud de aprobación debe ir acompañada de todos los documentos, actas, análisis, evaluación, enmiendas, etc., que sirvieron de base a la Junta de Licitación para hacer dicha recomendación. El Informe de Evaluación debe estar firmada por todos los miembros de la Junta de Licitación. La CREE debe remitir su aprobación con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de adjudicación prevista en los Documentos de Licitación. RESOLUCIÓN CREE-024 RESULTADOS La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante Resolución CREE-009 aprobó, entre otros, el Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica, así como el Reglamento para Compra de Capacidad Firme y Energía. En ambos instrumentos regulatorios se establece que los procesos de compras de capacidad de generación deben ser dirigidos por una Junta de Licitación creada para tal efecto. Asimismo, la regulación establece que tales juntas ajustarán su funcionamiento al reglamento interno que para tal efecto emita la CREE. La ENEE con el apoyo de consultores internacionales ha determinado que en vista que existe una serie de contratos de suministro de energía pronto a finalizar, se deben llevar a cabo procesos de adquisición y para guiar estos procesos se requiere de la conformación de una Junta de Licitación cuyo funcionamiento debe ser regulado por las disposiciones que apruebe esta Comisión. Considerandos Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá́ la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que posteriormente la Ley General de Industria Eléctrica en el Título II Instituciones del Subsector Eléctrico, Capítulo II Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Artículo 39, literal H del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica establece la obligatoriedad de conformar una Junta de Licitación para que guie el proceso de adquisición de capacidad de generación. Que en la Reunión Ordinaria CREE-19-2017 del 10 de abril 2017, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, literal H, del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica, el pleno del Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. RESUELVE A) Aprobar en cada una de sus partes el Reglamento Interno para Juntas de Licitación la cual forma parte integral de esta Resolución. B) La presente Resolución es de ejecución inmediata. C) Comuníquese. RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADÓ OSCAR wALTER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA 18 O. 2017 -- 4 of 4 --

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