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4 de agosto de 2018Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 273-2018 — Cancelación voluntaria del registro de marca SABMILLER en Clase Internacional 32

  • Decreto: 273-2018
  • Publicación: 4 de agosto de 2018
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de, productos o servicios para los cuales estuviera registrada la Marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”.

Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 al registro 118447 a favor de la Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands Limited”, de la Marca “SABMILLER”, en la Clase Internacional (32).

Texto completo

RESOLUCIÓN No. 273-2018 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días de julio del año dos mil dieciocho (2018). VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación voluntaria con ingreso No.26281-18 de la marca fábrica “SABMILLER” en la Clase Internacional (32), con registro No.118447 a favor de la Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands Limited”, presentada en fecha 14 de junio del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “AB InBev International Brands Limited”. RESULTA: Que en fecha 14 de junio de 2018, el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “AB InBev International Brands Limited”, presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE LA MARCA DE FÁBRICA “SABMILLER” EN CLASE 32 INTERNACIONAL CON REGISTRO 118447.- SE PRESENTA GESTORIA OFICIOSA.- SE PRESENTA PODER Y EXISTENCIA LEGAL. EN COPIAS SIMPLES Y SE OFRECE PRESENTARLOS EN ORIGINAL DEBIDAMENTE, APOSTILLADOS”. manifestando lo siguiente: Que por instrucciones precisas de su mandante y, con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando la cancelación voluntaria del registro 118447 para la Marca de Fábrica denominada “SABMILLER, en la clase internacional 32, propiedad de dicha sociedad en este país. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de, productos o servicios para los cuales estuviera registrada la Marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria

A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 al registro 118447 a favor de la Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands Limited”, de la Marca “SABMILLER”, en la Clase Internacional (32). POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 109 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto No. 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria con ingreso No. 26281-18 de la marca de fábrica “SABMILLER” en la Clase Internacional (32), con registro No.118447 a favor de la Sociedad Mercantil “AB InBev International Brands Limited”, presentada en fecha 14 de junio del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada AB InBev International Brands Limited”, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial. El titular de una Marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la Marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. SEGUNDO: Una vez firma la presente resolución, hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77”; que se archiven las presentes diligencias sin más trámite. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS Oficial Jurídico 4 A. 2018.

A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD