Resolución No. 09/12/2014 — Resolución de Normativa sobre formación cooperativista para directivos de cooperativas
Considerandos
- 1.Que para que se inscriban los cuerpos Directivos en el Registro Nacional de Cooperativas, dependencia del Consejo Nacional (CONSUCOOP), los cooperativistas deben hacer constar, por medio del Departamento Técnico IFC, haber aprobado el proceso de formación en las áreas de: a) Cooperativismo Básico, b) Introducción a la Legislación Cooperativa, c) Gobernabilidad Cooperativa, d) Incidencia Política Gremial, e) Normas Parlamentarias, f) Funciones de Cuerpos Directivos.
- 2.En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, además de los requisitos anteriores, deben acreditar conocimiento y capacidad administrativa y fiscalizadora, según los parámetros establecidos en los Artículos 119-F y 119-G de la Ley de Cooperativas de Honduras.
- 3.Esta normativa no aplica a los Cuerpos Directivos electos en Asamblea General Constitutiva, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras.
- 4.Hacer el reconocimiento de la presente Normativa a todas las cooperativas de los distintos subsectores y niveles.
- 5.VIGENCIA La presente Normativa entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2014. JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS ALEX JAVIER BORJAS SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS 4 A. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN “SUMINISTRO DE VEHÍCULOS TIPO PICK UP” 1. La Municipalidad de Santa Rosa de Copán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPU- MSRC- 02-2018 a presentar ofertas selladas para el suministro de tres (3) vehículos para el fortalecimiento de las áreas de la Municipalidad. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante solicitud escrita al correo electrónico gerencia@santarosacopan.org. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Municipalidad de Santa Rosa de Copán, barrio El Carmen, media cuadra al Oeste del Parque Central La Libertad, Santa Rosa de Copán, Honduras, C. A., con atención a: Señor Aníbal Erazo Alvarado, Alcalde Municipal. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., del viernes 10 de agosto de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Santa Rosa de Copán, 28 de junio de 2018. Aníbal Erazo Alvarado Alcalde Municipal 4 A. 2018. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de marzo de 2018, compareció ante este Juzgado la Abogada AIDA CAROLINA SIERRA TORRES, en su condición de Representante Procesal de la señora SANDRA LETICIA QUESADA CASTILLO, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2018-00121, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación FGR/OFCH/NO.006-2018 de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder, prescripción. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al cargo de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en la sede Regional de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, a título de daños y perjuicios, se reconozca el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, aumentos. Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo FGR/OFCH/ No.006-2018 de fecha 22 de enero de 2018. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 4 A. 2018. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 agosto 2017 el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. de C.V. UNICOMER DE HONDURAS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso número 397-17, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, pidiendo que se declare la ilegalidad y anulación por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución administrativa número DGPC- 346-2017 de fecha veintidós de junio de 2017 dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad y ser emitido con infracción del ordenamiento jurídico; exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta- Se acompañan documentos poder; en relación con la Resolución No. DGPC-246-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.192-18 de fecha 16 de mayo del 2018, la que en su parte contundente dice:
Articulos
Articulo 173
de Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, es función del IFC certificar y acreditar los planes de capacitación y formación de las cooperativas, en lo relacionado a los afiliados que aspiran a ser directivos. Considerando (6): Que según el inciso a) del artículo 125 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, las cooperativas deben destinar el dos por ciento (2%) del ingreso neto anual del presupuesto, calculado del periodo anterior, para educación y Capacitación a Cooperativistas. RESUELVE: PRIMERO: Que para que se inscriban los cuerpos Directivos en el Registro Nacional de Cooperativas, dependencia del Consejo Nacional (CONSUCOOP), los cooperativistas deben hacer constar, por medio del Departamento Técnico IFC, haber aprobado el proceso de formación en las áreas de: a) Cooperativismo Básico, b) Introducción a la Legislación Cooperativa, c) Gobernabilidad Cooperativa, d) Incidencia Política Gremial, e) Normas Parlamentarias, f) Funciones de Cuerpos Directivos. SEGUNDO: En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, además de los requisitos anteriores, deben acreditar conocimiento y capacidad administrativa y fiscalizadora, según los parámetros establecidos en los Artículos 119-F y 119-G de la Ley de Cooperativas de Honduras. TERCERO: Esta normativa no aplica a los Cuerpos Directivos electos en Asamblea General Constitutiva, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras. CUARTO: Hacer el reconocimiento de la presente Normativa a todas las cooperativas de los distintos subsectores y niveles. QUINTO: VIGENCIA La presente Normativa entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2014. JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS ALEX JAVIER BORJAS SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS 4 A. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN “SUMINISTRO DE VEHÍCULOS TIPO PICK UP” 1. La Municipalidad de Santa Rosa de Copán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPU- MSRC- 02-2018 a presentar ofertas selladas para el suministro de tres (3) vehículos para el fortalecimiento de las áreas de la Municipalidad. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante solicitud escrita al correo electrónico gerencia@santarosacopan.org. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Municipalidad de Santa Rosa de Copán, barrio El Carmen, media cuadra al Oeste del Parque Central La Libertad, Santa Rosa de Copán, Honduras, C. A., con atención a: Señor Aníbal Erazo Alvarado, Alcalde Municipal. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., del viernes 10 de agosto de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Santa Rosa de Copán, 28 de junio de 2018. Aníbal Erazo Alvarado Alcalde Municipal 4 A. 2018. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de marzo de 2018, compareció ante este Juzgado la Abogada AIDA CAROLINA SIERRA TORRES, en su condición de Representante Procesal de la señora SANDRA LETICIA QUESADA CASTILLO, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2018-00121, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación FGR/OFCH/NO.006-2018 de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder, prescripción. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al cargo de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en la sede Regional de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, a título de daños y perjuicios, se reconozca el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, aumentos. Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo FGR/OFCH/ No.006-2018 de fecha 22 de enero de 2018. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 4 A. 2018. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 agosto 2017 el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. de C.V. UNICOMER DE HONDURAS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso número 397-17, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, pidiendo que se declare la ilegalidad y anulación por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución administrativa número DGPC- 346-2017 de fecha veintidós de junio de 2017 dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad y ser emitido con infracción del ordenamiento jurídico; exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta- Se acompañan documentos poder; en relación con la Resolución No. DGPC-246-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2018 N o . 34,710 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No.192-18 de fecha 16 de mayo del 2018, la que en su parte contundente dice: