Decreto Legislativo — Autorización a BANHPROVI para negociar instrumentos financieros en mercado secundario
Articulos
Articulo 21
Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito con el Banco Central de Honduras (BCH) para que pueda, a través del mercado secundario, negociar la venta con descuento de instrumentos financieros que bajo la modalidad de bonos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se tengan invertidos con fondos de Fideicomiso del Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 22
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROz SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de Noviembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TABORA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 56 of 80 -- Poder Ejecutivo