Resolución No. 466-2018 — Cancelación voluntaria de Marca de Servicio Imperial Oktoberfest y Etiqueta en Clase 35 Registro 20025
- Decreto: 466-2018
- Publicación: 23 de noviembre de 2018
- Gaceta: 34,802
- Categoria: Mercantil
Considerandos
Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro 20025 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, de la Marca de Servicio “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional (35).
Texto completo
RESOLUCIÓN No.466-2018 DIRECCIÓN GENERALDE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación Voluntaria con ingreso No.43376-2014 de la Marca Servicio “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacinal (35), con registro No.20025, a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentada en fecha 15 de octubre del 2018, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”. RESULTA PRIMERO: Que en fecha 15 de octubre de 2018, el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL REGISTRO DE LA MARCA DE SERVICIO “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA” EN CLASE 35 INTERNACIONAL CON REGISTRO 20025.- SE PRESENTA PODER Y EXISTENCIA LEGAL AUTENTICADO CON COPIA SIMPLE PARA SU COTEJO Y DEVOLUCIÓN DEL ORIGINAL”, manifestando lo siguiente: Que por instrucciones precisas de su mandante y con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando la cancelación voluntaria del registro 20025 para la Marca de Servicio denominada “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional 35, propiedad de dicha sociedad en este país. CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial establece: “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. CONSIDERANDO: Que la Unidad Jurídica de esta Oficina de Registro emitió su dictamen recomendando que PROCEDE la solicitud de cancelación voluntaria al registro 20025 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, de la Marca de Servicio “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional (35). POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 y 174 numeral 7 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto No. 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación voluntaria con ingreso No. 43376-2013 de la Marca de de Servicio “IMPERIAL OKTOBERFEST Y ETIQUETA”, en la Clase Internacional (35), con registro No.20025 a favor de la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, presentada en fecha 15 de octubre del 2018, por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.”, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial. “El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o limitación de la lista de productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o de limitación del registro devengará la tasa establecida...”. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente, con apercibimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece “Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta (30) días, salvo que el órgano competente para resolver ejerza la potestad prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 77; que se archiven las presentes diligencias sin más trámite. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS Oficial Jurídico 23 N. 2018.
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