Resolución No. 1098-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de El Borbollón
Poder Ejecutivo
- Decreto: 1098-2016
- Publicación: 29 de enero de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,857
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contraríen las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.
Que el señor Secretario de Estada en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.
Articulos
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Borbollón.
Con domicilio en la comunidad El Borbollón, municipio de Dolores, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
La organización tendrá los siguientes objetivos:
- a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
- b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
- c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
- d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
- e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
- f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones, higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando. el desperdicio del recurso.
- g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
- h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
- i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Para el logro de dos objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
- a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
- b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
- c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
- d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
- a)
Fundadores; y,
- b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Son derechos de los miembros: a. Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Son obligaciones de los miembros:
- a)
Conectarse al sistema de saneamiento.
- b)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
- a)
Asamblea de Usuarios.
- b)
Junta Directiva.
- c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados, debidamente convocados.
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones, o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
- a)
Un Presidente(a).
- b)
Un Vicepresidente.
- c)
Un Secretario(a).
- d)
Un Tesorero(a).
- e)
Un Fiscal.
- f)
Dos Vocales.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
- b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
- c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
- d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
- e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
- f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
- g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
- h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
- i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Son atribuciones del PRESIDENTE:
- a)
Convocar a sesiones.
- b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
- c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
- d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
- e)
Autorizar
La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
- f)
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
- a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
- b)
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
- c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados, las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Son atribuciones del FISCAL:
- a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
- b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
- c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
- d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Son atribuciones de LOS VOCALES:
- a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
- b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
- c)
Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:
- a)
Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
- b)
La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
- a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
- b)
Comité de Microcuenca.
- c)
Comité de Saneamiento.
- d)
Comité de Vigilancia.
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
- a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue multas, así como los intereses capitalizados.
- b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
- c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
- d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Causas de Disolución:
- a)
Por Sentencia Judicial.
- b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
- c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
- d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria Convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 organizaciones filantrópicas, siempre y cuando, éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e. - Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R..S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BORBOLLON, la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 E. 2019.
La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 29 D E ENERO D EL 2019 No. 34,857 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, la señora LUZ ANGELICA CARTAGENA MANCIA, a través de su Apoderado Legal el Abogado OSCAR MANUEL DURON RAMÍREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en Aldea Los Llanitos, Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno consistente en una área de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (41,920.50 Mts2) equivalente a SEIS MANZANAS CON UNA CENTÉSIMA DE MANZANA (6.01 Mz) de extensión superficial, con las relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación cero (0) a la estación uno (1) rumbo Sur, setenta grados, veintiséis minutos, treinta punto veintinueve segundos Este (S70°26’30.29” E) distancia de ochenta punto sesenta y cinco metros (80.65 mts), colinda con callejon y JOSÉ DANIEL CHINCHILLA; de la estación UNO (
- 1)
a la estación dos (
- 2)
rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundos ESTE (N90°00´00”E) distancia de dos metros (2mts), colinda con JOSÉ DANIEL CHINCHILLA; de la estación DOS (2) a la estación TRES (3), rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, treinta y dos minutos, cincuenta y dos punto noventa y cinco segundos Este (S49°32´52.95”E) distancia ciento veinticuatro punto ochenta y cuatro metros (124.84 mts), colinda NATIVIDAD HERNANDEZ DEL CID; de la estación tres (
- 3)
a la estación cuatro (4), rumbo Sur, treinta y dos grados, veintiocho minutos, dieciséis punto veintinueve segundos Este (S32°28´16.29”E) distancia de cincuenta y dos punto quince metros (52.15 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación cuatro (
- 4)
a la estación cinco (5), rumbo Sur sesenta y un grados, cuarenta y nueve minutos, diecisiete punto cero ocho segundos Este (S 61°49´17.08”E) distancia treinta y uno punto setenta y seis metros (31.76 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación cinco (
- 5)
a la estación seis (6), rumbo Sur, cincuenta y un grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y ocho punto veintitrés segundos Este (S 51°45´58.23” E) distancia de ochenta y cuatro punto cero dos metros (84.02 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación seis (
- 6)
a la estación siete (
- 7)
rumbo Sur, veintisiete grados, cero tres minutos, cero dos punto quince segundos Oeste (S27°03´02.15”O) distancia cincuenta y dos punto setenta y siete metros (52.77 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la siete (7) a la estación ocho (
- 8)
rumbo Norte, ochenta y cinco grados, treinta y seis minutos, cero cuatro punto sesenta y seis segundos Oeste (N85°36´04.66”O) distancia de trece punto cero cuatro metros (13.04 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación ocho (8) a la estación nueve (
- 9)
rumbo Norte, setenta y cinco grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y nueve punto cincuenta y dos segundos Oeste (N75°57´49.52”O) distancia dieciséis punto cuarenta y nueve metros (16.49 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación nueve (9) a la estación diez (
- 10)
rumbo Norte, sesenta y cuatro grados, cero cinco minutos, treinta y seis punto cincuenta y siete segundos Oeste (N64°05´36.57”O) distancia treinta y ocho punto noventa y un metros (38.91 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación diez (10) a la estación once (
- 11)
rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundas Oeste (N90°00´00”O) distancia de ochenta y tres punto cero cero metros (83.00 mts), colinda con NATIVIDAD HERNÁNDEZ DEL CID; de la estación once (11) a la estación doce (
- 12)
rumbo Norte, diez grados, treinta y dos minutos, veintiún punto cero seis segundos Oeste (N10°32´21.06 O”) distancia de cuarenta y tres punto setenta y cuatro metros (43.74 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación doce (12) a la estación trece (
- 13)
rumbo Norte, cero cuatro grados, treinta y cuatro minutos, veintiséis punto doce segundos Este (N04°34´26.12”E) distancia de veinticinco punto cero ocho metros (25.08 mts), colinda can BENITA DE JESÚS REYES; de la estación trece (13) a la estación catorce (
- 14)
rumbo Sur, setenta y nueve grados, treinta y cinco minutos, treinta y dos punto veinticuatro segundos Oeste (S79°35´32.24”O) distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y dos metros, (49.82 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación catorce (14) a la estación quince (
- 15)
rumbo Sur, ochenta y ocho grados, cuarenta y cinco minutos, dieciséis punto sesenta y nueve segundos Oeste (S 88°45´16.69”O) distancia de cuarenta y seis punto cero un metros (46.01 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación quince (15) a la estación dieciséis (
- 16)
rumbo Norte, setenta y nueve grados, treinta y tres minutos, cuarenta y cinco punto cero nueve segundos Oeste (N79°33´45.09”O) distancia de treinta y ocho punto sesenta y cuatro metros (38.64 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación dieciséis (16) a la estación diecisiete (
- 17)
rumbo Sur, setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y uno punto cincuenta y siete segundos Oeste (S74°44´41.57”O) distancia de once punto cuarenta metros (11.40 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; de la estación diecisiete (17) a la estación dieciocho (
- 18)
rumbo Norte, treinta y nueve grados, diez minutos, veinticinco punto diecisiete segundos Oeste, (N39°10´25.17”O) distancia de treinta y cuatro punto ochenta y tres metros (34.83 mts), colinda con BENITA DE JESÚS REYES; y, de la estación dieciocho (18) a la estación cero (0) rumbo Norte, diecisiete grados, doce minutos, veintitrés punto sesenta y seis segundos Este (N17°12’23.66”E) distancia de ciento sesenta y dos punto veintiséis metros (62.26 mts), colinda con carretera internacional y derecho de vía de por medio; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor ZACARÍAS CARTAGENA ROMERO y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinticuatro años, según información testifical. La Entrada, Copán, 12 de septiembre del año 2018. MARIA ELVIRA MORAN SECRETARIA 29 N., 29 D. y 29 E. 2018.
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