VigenteCategoria: Mercantil
28 de abril de 2016
Resolución — Licencia de Distribuidor No Exclusivo para DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L.
Considerandos
- 1.Que según informe de fecha 24 de enero del 2018, que obra a folio 95 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, establece: que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que Si existe registro de Licencia de Distribuidor No. 812-1995, tomo VI de la Sociedad mercantil ITSMANIA, S.A. DE C.V., con la empresa concedente BAYER, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en todo el territorio nacional, por tiempo indefinido en forma no exclusiva; para distribuir los productos: Baygon (en todos sus tamaños), Oko en todos sus tamaños, Racumin, Bombas Rociadoras, Bayclim, Pino oferta, Bayclim lavaplatos, Emanador Baygon, Plaquitas Baygon y Bayclim 450 c.c.
- 2.Que según Dictamen No. 497-2018 de fecha 26 de julio del año 2018 emitido por la Dirección de Servicios Legales, FUE DEL PARECER: que se dejen sin valor y efecto el Dictamen Legal número 086-2018 de fecha 26 de enero de 2018 que obra a folios del 97-99 y Dictamen Legal número 126-2018 de fecha 12 de febrero de 2018 que obra a folios del 104 al 107 emitidos por la Dirección de Servicios Legales y la providencia de fecha 31 de enero del año 2018 que obra a folio 100, y la providencia de fecha 05 de febrero del año 2018 que obra a folio 102; en virtud de que infringen manifiestamente la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, por haberse hecho una mala interpretación al momento de emitir los dictámenes y providencias supra mencionados, asimismo que se CONCEDA LA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN de forma NO EXCLUSIVA por tiempo definido, hasta el 21 de diciembre del año 2018, los productos de la empresa concedente que se enumeran en la lista de precios de los productos fitosanitarios que corre agregado en folio 115 del expediente de mérito, únicamente con jurisdicción en los Departamentos como se detallan a continuación: a) Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y -- 21 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers; b) Para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big Growrs.
- 3.Que el artículo 1 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras señala que “La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones comerciales y contractuales establecidas o que se establecieren entre empresas nacionales y extranjeras y las personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a representarlas o distribuir sus productos o agencia la colocación de órdenes de compra de sus mercancías.
- 4.Que el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece que corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Extender licencia para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
- 5.Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No.180-00 de fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es No exclusiva, Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.
- 6.Que según el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el Órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infringe manifiestamente la ley siempre que no aparezca firme y consentido.
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