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Decreto No. SDN-025-2019 | 5 de mayo de 2004 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. SDN-025-2019 — Aprobación del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; y entre sus atribuciones están la de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  2. 2.Que mediante Decreto No. 55- 2004 de fecha 05 de mayo de 2004, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 19 de mayo del mismo año y mediante Decreto No. 65- 2017 de fecha 08 de agosto de 2017 publicado en “La Gaceta” en fecha 08 de agosto de ese mismo año, se reformó la Ley de Aeronáutica Civil a efecto de contar con una normativa moderna, integral, trascendente, tecnológica y complementaria al sistema aeronáutico del Estado de Honduras y que esté acorde con las directrices, políticas y recomendaciones emanadas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
  3. 3.Que el citado Decreto Legislativo dispuso el desarrollo de régimen de competencias y aspectos normativos relacionados a la supervisión y vigilancia de las actividades de aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras y que son ejercidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) que hace necesario una reforma general del actual Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 00645-A emitido por el Presidente Constitucional de la República el 06 de octubre de 2005 y publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras el 22 de octubre de 2005.
  4. 4.Que el presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen de aplicación de las normas contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil y sus Reformas.

Articulos

Articulo 1

OBJETO: El presente Reglamento es de carácter general y de cumplimiento obligatorio, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley de Aeronáutica Civil, estableciendo además la normativa que se debe observar en la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) relacionada con la forma de administración, el correcto funcionamiento operativo; así como lo referente a los procedimientos para el trámite y otorgamiento para la aplicabilidad de las disposiciones contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil y las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras (RAC)

Articulo 2

REGLAMENTACION AERONÁUTICA: Cuando en la Ley y en el presente Reglamento, se haga referencia a la normativa, se entenderá al conjunto de normas y disposiciones que regulan los aspectos previstos en la Ley, incluyendo el presente Reglamento y las Regulaciones (RAC). Los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen por: a) Las Regulaciones Aeronáutica Civiles de Honduras (RAC); b) Las directivas operacionales que emita la AHAC mediante resolución Directoral; c) Las circulares de cumplimiento obligatorio establecidas por la AHAC a través de a Dirección Ejecutiva. -- 1 of 186 --

Articulo 3

CONFLICTO ENTRE NORMAS: Para efectos de la Reglamentación de cuando se presente un conflicto entre una norma aeronáutica y otra de igual jerarquía, se preferirá la norma aeronáutica. Cuando exista conflicto entre dos normas aeronáuticas de igual jerarquía, se preferirá la que proteja en mayor medida la seguridad de las operaciones aéreas. Para los casos no previstos por la Ley, su Reglamento o Regulaciones, se aplicarán los principios generales del derecho aeronáutico, las disposiciones de las leyes análogas y a falta de éstas, los principios generales del derecho común.

Articulo 4

TARIFAS.- La AHAC fijará y aprobará las tarifas que se generen por las actuaciones administrativas y técnicas que se realicen en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, para tal efecto la AHAC, tomará en consideración entre otros los siguientes factores: a) El interés público de garantizar al transporte su ejecución adecuada, eficiente y con la máxima protección de seguridad posible para las personas y mercancías; b) La obtención del menor costo de servicio compatible con las ventajas y condiciones inherentes al mismo; c) Sus efectos en el volumen del tráfico; d) La índole y calidad del servicio que se suministre; e) El margen de utilidad que debe reconocerse a las empresas tomando en cuenta una administración honrada, económica y eficiente. Las tarifas que aprueba la AHAC estarán clasificadas en dos tipos: a) Tarifas Administrativas Registrales: son aquellas que se causan por las actuaciones registrales de todos los actos que emite la AHAC; y, b) Tarifas Administrativas Técnicas: son aquellas que se causan por las actuaciones técnicas que se origina a petición de parte y que no forman parte del Plan Anual de Vigilancia de la AHAC. Las tarifas deben ser aprobadas mediante Resolución emitida por el Director Ejecutivo de la AHAC y publicadas en “LA GACETA” el procedimiento de aprobación estará contenido en un Instructivo Técnico y previo a su puesta en vigencia, serán socializadas e inscritas en el Registro Aeronáutico Nacional para los efectos legales correspondientes.

Articulo 5

DEFINICIONES. Para los fines y efectos del presente Reglamento las definiciones o términos técnicos empleados en materia aeronáutica, tendrán los significados reconocidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Ley de Aeronáutica Civil y en su defecto en las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras (RAC). TÍTULO II DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CAPÍTULO I LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC)

Articulo 6

LA AHAC. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), que goza de personalidad jurídica, patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera, en la forma dispuesta en al artículo 7 Reformado de la Ley de Aeronáutica Civil.

Articulo 7

ALCANCES DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA AHAC. La independencia técnica que le asiste a la AHAC, le permitirá regular internamente todo lo relativo al desarrollo de sus actividades propias por medio de la emisión de reglamentos, acuerdos, manuales, instructivos u otras disposiciones debidamente autorizadas que establezcan procedimientos, estándares o lineamientos técnicos; asimismo incluye la facultad de implementar normas técnicas y prácticas internacionales. Se entiende por independencia administrativa, la facultad que tiene la AHAC para el nombramiento y remoción de sus empleados, crear, modificar o suprimir sus dependencias, la libre administración y toma de decisiones, la planificación, organización y administración de los servicios que brinde: procedimientos que se apliquen y la emisión de reglamentos, acuerdos y resoluciones relativas a su organización interna y estructura administrativa. La independencia financiera consiste en la facultad que tiene la AHAC para la proposición, ejecución y administración de su presupuesto y la recaudación de sus propios recursos extraordinarios e invertirlos en beneficio y fortalecimiento de la institución, establecer, fijar y modificar los valores de los -- 2 of 186 -- servicios que presta la institución, no señalados expresamente en la Ley, debiendo seguir el procedimiento legal establecido para la recaudación de los ingresos ordinarios que reciba.

Articulo 8

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS INVOLUCRADAS EN EL SUBSECTOR DE AVIACIÓN CIVIL. La AHAC es responsable de establecer la normativa y los procedimientos de regulación y promoción para que operen los servicios de transporte aéreo interno e internacional en forma ordenada, segura, eficiente y confiable, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley; debiendo coordinar acciones con las instituciones públicas y privadas involucradas en el subsector y de acuerdo a las responsabilidades establecidas para cada una de ellas en el artículo 6 de la Ley, siendo estas las siguientes: a) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA); b) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; c) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); d) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; e) Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia por intermedio de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA); f) Instituto Hondureño de Turismo (IHT) g) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); h) Representantes de Líneas Aéreas; y, i) Otras instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, cuya capacidad técnica se considere necesaria para brindar asesoría sobre determinadas materias.

Articulo 9

CONVOCATORIA. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil a iniciativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) convocara bimestralmente a las instituciones señaladas en el artículo anterior con el objeto de analizar y evaluar las políticas y estrategias que se establezcan en materia de aviación civil. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ADMINISTRATIYA Y MARCO DE COMPETENCIAS

Articulo 10

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA AHAC. Para el Cumplimiento de sus funciones la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil contará con la estructura organizativa, operativa y funcional necesaria, suficiente y apropiada para la consecución de sus fines, comprendiendo al menos los órganos y unidades siguientes: a) Dirección Ejecutiva b) Subdirección Técnica c) Subdirección Administrativa d) Secretaría Administrativa e) Asesoría Técnico Legal f) Gerencia Administrativa g) Recursos Humanos h) Navegación Aérea i) Vigilancia ANS/MET j) Certificación y Vigilancia de Aeródromos k) Meteorología Aeronáutica l) Estándares de Vuelo m) Registro Aeronáutico Nacional n) Transporte Aéreo o) Planificación Aeronáutica. Y demás que sean necesarios para el buen funcionamiento de la AHAC

Articulo 11

LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE. En relación a sus distintas calidades y situación jerárquica de los funcionarios y empleados de la Institución habrá de apreciarse de manera puntual lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y el Reglamento de Personal de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. CAPÍTULO III DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 12

AUTORIDAD AERONÁUTICA. La autoridad de la Aeronáutica Civil corresponde a la AHAC, entidad encargada de establecer, aplicar y ejecutar las normas que regulan la actividad aeronáutica civil, excepto las relacionadas con la seguridad de la aviación civil (AVSEC), y será responsable de ejercer las funciones que le son otorgadas por la Ley, como la efectiva aplicación de este reglamento, regulaciones, directrices y circulares que sean de su competencia. Para tales efectos, la AHAC ostenta autonomía técnica, administrativa y financiera y está facultada a dictar las normas, establecer los procedimientos, aprobar instructivos -- 3 of 186 -- técnicos que sean necesarios, a fin de garantizar la seguridad operacional de las actividades de aeronáutica civil.

Articulo 13

OBLIGACIONES. La AHAC, por medio de su Director Ejecutivo, los subdirectores, los departamentos técnicos y administrativos velarán por el fiel cumplimiento de la Ley de Aeronáutica Civil, leyes conexas, reglamentos, Regulaciones de Aeronáutica Civil (FRAC), directivas operacionales, circulares, Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras. La AHAC contará con el personal técnico y demás empleados y funcionarios que se requieran para el cumplimiento de las funciones que se le encomienden en la Ley y serán nombrados por el Director Ejecutivo. Este personal será seleccionado por su experiencia y conocimientos en aviación civil y en las áreas afines a la competencia de este órgano y la idoneidad para el cargo, conforme lo establece la Ley de Servicio Civil; además, estará sujeto a un régimen especial de salarios que la Dirección General de Servicio Civil aprobará una vez considerada la especialidad de la materia y las recomendaciones emitidas en los manuales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Todo el personal de la AHAC, así como todo el recurso humano que quiera formar parte de la misma, debe aprobar evaluaciones, pruebas de confianza y capacitaciones previas a su contratación. Estas actuaciones estarán normadas en el Reglamento Interno de Trabajo.

Articulo 14

REGULACIONES AERONÁUTICAS CIVILES DE HONDURAS (RAC). La AHAC mediante resolución directoral y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá revisará, derogará las RAC, a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil. Para tales efectos la AHAC deviene obligada a emitir un procedimiento que debe ser observado por los que intervienen en el mismo; cualquier omisión podrá ser objeto de nulidad. Las RAC para su entrada en vigencia deben ser publicadas en “LA GACETA”

Articulo 15

DIRECTIVAS OPERACIONALES Y CIRCULARES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. Excepto en situaciones de emergencia, todas las directivas operacionales las circulares de obligatorio cumplimiento surtirán efecto dentro del tiempo razonable que éste prescriba y continuarán en vigencia hasta que se emita una nueva disposición o por el período de vigencia que se haya especificado en estas. Cuando el Director Ejecutivo considere que existe una emergencia o peligro inminente a la seguridad operacional de la aviación civil que requiera acción inmediata, éste para enfrentar la emergencia o peligro inminente, tiene la facultad de prescribir de inmediato circulares de obligatorio cumplimiento, de igual forma tiene la autoridad de suspender y modificar una directiva operacional o circular de obligatorio cumplimiento mediante notificación en la forma que éste lo considere conveniente.

Articulo 16

EXENCIONES Y EXCEPCIONES. El Director Ejecutivo puede otorgar exenciones temporales y excepciones a los requerimientos técnicos para cumplir alguna Regulación de Aeronáutica Civil (RAC) prescrita bajo la Ley de Aeronáutica Civil, si considera que dicha acción conviene al interés público y no perjudica la seguridad operacional, bajo las condiciones siguientes: a) Debe emitir y aprobar previamente los manuales que establezcan los procedimientos de aplicación y aprobación de exenciones y excepciones; y, b) Emitir las excepciones o exenciones por medio de resolución administrativa, la que debe ser inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional y ser publicadas en el AIP.

Articulo 17

DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El Director Ejecutivo de la AHAC, delegará en sus inspectores y funcionarios, actividades específicas para cumplir los procesos administrativos y técnicos de certificación, vigilancia, supervisión y continuidad de las operaciones aéreas, teniendo plena potestad para intervenir aeronaves, aeródromos, instalaciones de servicios de navegación aérea, hangares, organismos de mantenimiento, talleres, plataformas, depósitos de combustible, explotadoras de servicios de apoyo en tierra, instalaciones de organizaciones de instrucción aeronáutica, documentos, registros, operaciones, así como cualesquier otra actividad aeronáutica desarrollada por los operadores y prestadores de servicios de aviación civil. La delegación se hará en forma directa por parte del Director Ejecutivo. -- 4 of 186 -- Los Inspectores tienen absoluta potestad de suspender de forma inmediata las operaciones y al personal técnico aeronáutico de las aeronaves u otros proveedores de servicio o personal técnico aeronáutico vinculadas con las actividades de aviación civil cuando no cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las FRAC; incluye suspensión de los privilegios emergentes de una licencia, certificado u otro documento de aviación. Las delegaciones que el Director de la AHAC otorgue a los inspectores de Organizaciones Internacionales se harán en forma escrita, debiendo ser limitadas y específicas para una función en particular.

Articulo 18

FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil queda facultado para otorgar credenciales oficiales con fecha de vencimiento, a todos aquellos inspectores técnicos acreditados y certificados de la AHAC en los que haya delegado autoridad para cumplir procesos específicos administrativos y técnicos de certificación, vigilancia y supervisión de las actividades de aviación civil que se realizan en nombre de la República de Honduras. Dichas funciones están supeditadas a la validez de la credencial, la misma dará acceso irrestricto a los inspectores portadores de la misma a todas las aeronaves, instalaciones, documentos y demás actividades establecidas en el artículo 18 numeral 3, literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil. Esta credencial es intransferible y el inspector acreditado queda sujeto a una sanción en caso de uso indebido de la misma. Para la efectividad y transparencia de estas funciones los inspectores técnicos acreditados deberán someterse periódicamente a pruebas de confianza.

Articulo 19

CONTROL SOBRE ACTIVIDADES AERONÁUTICAS. Las actividades aeronáuticas civiles están sujetas al control, fiscalización, supervisión y sanción de la AHAC correspondiéndole: a) Exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en los permisos de operación, certificados de operador, en las especificaciones y limitaciones de operación; b) Exigir el cumplimiento de las RAC aplicables tanto a los operadores de aeródromos certificados y no certificados; c) Determinar y fiscalizar la capacidad legal, técnica y económico-financiera de los operadores aéreos y de aeródromos; d) Suspender las operaciones cuando se considere que no se cumplen las condiciones mínimas de seguridad operacional o cuando no se cuenten con los seguros obligatorios y autorizar la reiniciación de operaciones al subsanarse las deficiencias; e) Prohibir el empleo de material de vuelo o repuestos que no ofrezcan seguridad; f) Exigir que el personal técnico aeronáutico cuente con sus licencias y habilitaciones requeridas por la respectiva normativa; g) Hacer cumplir la Ley, el presente Reglamento, las RAC, el Convenio de Chicago y sus anexos; h) Aplicar según sea el caso, programas de inspección rutinarios, complementarios y especiales; i) Adoptar todas las medidas o acciones correspondientes para la seguridad de las actividades aeronáuticas; j) Suspender o restringir las operaciones en los aeródromos a fin de mantener la seguridad operacional; k) Otorgar exenciones y/o excepciones de acuerdo a los resultados de análisis de riesgos o estudios aeronáuticos en los aeródromos. TÍTULO III DE LA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA CAPÍTULO I AERÓDROMOS, AEROPUERTOS CLASIFICACIÓN Y DISEÑO

Articulo 20

ATRIBUCIÓN Y COMPETENCIA. Todos los aeródromos y aeropuertos civiles del país, están sujetos al control, inspección, y vigilancia del Estado, a través de la AHAC. Las personas naturales o jurídicas deben sujetarse a las prescripciones de este Reglamento y a las RAC aplicables, para construir, operar aeródromos, instalaciones de combustible de aviación, estaciones de servicios de apoyo en tierra, edificaciones e instalaciones del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), remodelación e instalación de equipo auxiliar de Navegación Aérea, o cualquier instalación física dentro y fuera de los mismos o dentro y fuera de las superficies limitadoras de obstáculos. -- 5 of 186 --

Articulo 21

CLASIFICACIÓN. Los aeródromos y aeropuertos se clasifican en: a) Internacionales; b) Nacionales; c) Municipales; y, d) Privados.

Articulo 22

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS. La AHAC, regula mediante las normativas aplicables las obras de construcción nuevas y las ya existentes de aeródromos, aeropuertos e instalaciones dentro y fuera de los mismos, así como las remodelaciones a éstos. La AHAC debe informar de forma inmediata a las Municipalidades correspondientes, cuando detecte incumplimiento de los planos y proyectos previamente aprobados y que pongan en riesgo la seguridad operacional. Cualquier modificación a los diseños debe ser sometida a la aprobación de la AHAC.

Articulo 2

3 . - R E Q U E R I M I E N T O S PA R A CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS. Los aeródromos y aeropuertos deben someterse a los siguientes procesos: a) El propietario u operador del aeródromo, inicialmente debe obtener un permiso de la AHAC para su construcción, lo anterior sin perjuicio de otras autorizaciones que deban emitir las demás dependencias gubernamentales vinculadas a este tipo de gestión. b) El propietario u operador de un aeródromo doméstico, una vez finalizada la construcción debe obtener el permiso para la operación del mismo emitido por la AHAC. c) El propietario, operador y/o concesionario de aeródromos internacionales debe someterse a un proceso de certificación de conformidad con la Regulación correspondiente.

Articulo 24

SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO. La solicitud para construir un aeródromo, aeropuerto o instalación física dentro de los aeródromos, se hará conforme al siguiente procedimiento a) AERÓDROMOS INTERNACIONALES. FA SE I - Consulta Previa. Su objetivo es determinar la factibilidad del emplazamiento seleccionado para el aeródromo con el espacio aéreo, el solicitante presentará a la AHAC los datos siguientes: a) Nombre de la instalación; b) Datos del solicitante, si es persona jurídica adjuntará el documento que demuestre su existencia; c) Uso al que se le destinaría la instalación; d) Aeronave crítica a utilizar; e) Plano topográfico en el que esté representado el aeródromo a escala visible; f) Coordenadas geográficas (WGS-84) del emplazamiento; El dictamen técnico favorable a esta consulta por parte de la AHAC, no implica ningún tipo de autorización de la construcción, ya que debe presentar los documentos y estudios previstos en la Fase II de este acápite. FASE II - Solicitud del Establecimiento. El solicitante presentará formal petición a la AHAC, adjuntando por duplicado la siguiente documentación e información: I.- Documentación Administrativa a) La prevista en los literales a) y b) de la fase I; b) Acreditar la disponibilidad del inmueble en donde funcionará la instalación objeto de petición, a cuyo efecto debe: i. Si es propiedad del solicitante, presentará copia debidamente autenticada del Instrumento inscrito en el Instituto de la Propiedad; ii. Si el terreno es arrendado o poseído por el peticionario bajo otro título legal, presentará el documento original o copia autenticada del mismo; c) Características de la aeronave de mayor tamaño que pretende operar en el aeródromo. II.- Documentación y Requisitos Técnicos: Cuando se pretenda la construcción de un aeródromo internacional, se presentarán dos ejemplares de un Estudio Técnico del aeródromo por un profesional competente, conteniendo los siguientes aspectos: a) Análisis de la viabilidad del emplazamiento; b) Análisis de la compatibilidad del emplazamiento desde el punto de vista de espacio aéreo (áreas prohibidas, restringidas, peligrosas, aeropuertos, etc.); -- 6 of 186 -- c) La compatibilidad del emplazamiento con relación al tráfico aéreo de la zona y con la proximidad de otros aeródromos y núcleos urbanos. III.- Estudio Meteorológico: A partir de un período estadístico de cinco (5) años se determinará: a) Las rosas de intensidades y frecuencias de vientos; b) Visibilidad y altura de nubes; c) Coeficiente de utilización del aeródromo por vientos para las aeronaves a las que esté destinado a servir; d) Temperatura máxima, mínima y temperatura de referencia del aeródromo. IV. - Obstáculos: El solicitante debe presentar un estudio para determinar las características de las superficies limitadoras de obstáculos aplicables, para tal efecto debe realizar un análisis particular de todos aquellos elementos que constituyen obstáculo y de aquellos otros que sin serlo sean objeto de consideración. En este sentido, se prestará especial atención al tendido eléctrico, torres de antenas, árboles, diales y otros objetos singulares del entorno. Asimismo se efectuará un estudio específico de los sectores de aproximación, ascenso y despegue del aeródromo. V.- Estudio del Área de Movimiento del Aeródromo: El solicitante debe realizar un estudio detallado de las características físicas de las pistas, franjas, calle de rodaje, plataforma y estacionamiento, calculando y justificando: a) Número y orientación de las pistas; b) Longitud, anchura, pendientes y resistencia del pavimento o superficie de las pistas en función de la aeronave crítica; c) Longitud básica de pistas; d) Clave de clasificación; e) Distancias declaradas; f) Longitud, anchura, pendiente y tipo de superficie de las franjas de pistas; g) Dimensiones y características físicas de las zonas libres de obstáculos y zonas de parada; h) Dimensiones, pendientes, tipo de pavimento o superficie y trazado de calle de rodaje; i) Longitud, anchura, pendientes, tipo de pavimento o superficie de las franjas de las calles de rodaje; y, j) Dimensiones, pendientes, tipo de pavimento o superficie y distribución de los puestos de estacionamiento en las plataformas en caso de que los hubiese. VI.- Ayudas Visuales a la Navegación: El solicitante debe presentar un estudio de señalización y balizamiento con que estará dotado el aeródromo, así como la descripción de las características y dimensiones de cada una de las ayudas y señales previstas: Ayuda para localización, señalización de pista, calle de rodaje, plataformas, indicador de dirección del viento, ubicación y dimensiones de ésta. VII.- Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios: El solicitante debe presentar un estudio del equipamiento con que estará dotado el aeródromo de conformidad a lo especificado en la Regulación correspondiente y el documento 9137 Manual de Servicios de Aeropuertos PARTE I Salvamento y Extinción de Incendios de OACI. VIII.- Datos del Aeródromo: El solicitante debe presentar la información completa de datos del aeródromo para ser publicados en el AIP del Estado de acuerdo con la Regulación Nacional correspondiente. IX.- Planos: El solicitante debe acompañar a la documentación técnica los siguientes planos: a) Localización del aeródromo en escala de 1:50,000; b) Plano de configuración del aeródromo y que estén representados los siguien elementos: Pistas, franjas, zonas libres de obstáculos, zona de parada, calles de rodaje, plataforma y estacionamiento, hangares, edificaciones, instalaciones de combustible, límites de propiedad, zona de protección de pista, servicio de salvamento y extinción de incendios, punto de referencia del aeródromo; estos planos a escala referida por el Departamento de Certificación y Vigilancia de Aeródromos de la AHAC; c) Plano de colindantes; d) Norte magnético y geográfico, ayudas visuales y electrónicas para la navegación, señalización y balizamiento del campo de vuelo; e) Incluir una planta general y detalle de cada una de las ayudas visuales sobre un plano topográfico oficial a escala de I: 10,000 representando todas las superficies limitadoras de obstáculos; y, f) Planos de todas las edificaciones que se realicen en el aeródromo con sus respectivas distribuciones, elevaciones y ubicaciones de los mismos. -- 7 of 186 -- b) AERÓDROMOS DOMÉSTICOS: Fase I: Presolicitud El Interesado debe solicitar de manera formal una reunión a la AHAC, para exponer su intención de construir e inscribir un aeródromo y recibir orientación sobre el proceso a seguir y la regulación aplicable. El Interesado debe asistir a esta reunión, con el personal que formara parte de los profesionales responsables del proceso de construcción e inscripción del emplazamiento. Fase II: Solicitud en legal y debida forma — anteproyecto a) Solicitud formal de la construcción, operación e inscripción del emplazamiento (pista, fumigación agrícola, privado, deportivo, o campo para aterrizaje de vehículos ultraligeros) dirigida hacia la AHAC, firmada por el propietario registral del inmueble o por el representante legal en caso de que el dueño sea una empresa o sociedad anónima. b) Copia de la Cédula de Identidad por ambos lados y en caso de ser persona jurídica presentar la personería. c) Nombre del encargado del proceso de inscripción, dirección donde recibir notificaciones, correo electrónico, número telefónico. En caso de persona jurídica acreditar poder legal que lo faculte. d) Nombre de la persona que estará como encargado de la operación del emplazamiento una vez que sea autorizada su operación, dirección donde recibir notificaciones, correo electrónico, número telefónico. En caso de persona jurídica acreditar poder legal que lo faculte. e) Indicar el nombre del emplazamiento. No se debe utilizar nombres ya existentes. f) Uso detallado a que se destinará el emplazamiento. g) Indicar si la operación es diurna o nocturna. h) Dos copias certificadas del plano catastrado donde será ubicado el emplazamiento. i) Temperatura de referencia y orientación de vientos prevalecientes del lugar emplazamiento, en grados centígrados, para tales efectos se debe observar lo siguiente: i.i Esta información debe ser certificada por el departamento de Meteorología Aeronáutica y debe ser generada respecto de la estación meteorológica representativa del lugar del emplazamiento. i.ii En el caso de la información de los vientos prevalecientes, la certificación debe adicionalmente incluir el valor anual (velocidad y dirección), así como la velocidad y dirección predominante para cada mes del año. i.iii En caso de que el Interesado solicite la información al departamento de Meteorología Aeronáutica y éste indiqué formalmente, de que no hay alguna estación representativa del sitio del emplazamiento, el interesado debe iniciar un proceso de medición de este dato, según las características indicadas en el Anexo 3 de la OACI, por un periodo de al menos un año. j) Especificaciones técnicas del tipo de aeronave crítica a operar. k) Especificaciones de los materiales que conformarán la superficie de la pista. l) Las coordenadas geográficas WGS-84 (grados, minutos, segundo milésimas de segundos) y elevaciones sobre el nivel medio del mar (ortométrica), de puntos específicos del área de movimiento (según petición del departamento de Certificación y Vigilancia de Aeródromos). m) Planos del emplazamiento (pista, fumigación agrícola, privado, deportivo, o campo para aterrizaje para vehículos ultraligeros), que incluya como mínimo: 1 . La ubicación del norte en todos los planos. 2. Diseño de la orientación del aterrizaje o despegue. 3. Diseño y dimensiones del emplazamiento (pista, fumigación agrícola, privado, deportivo, o campo para aterrizaje para vehículos ultraligeros), incluidas las respectivas franjas y zonas de seguridad. 4. Ubicación geográfica del emplazamiento. 5. Dentro del plano catastrado, ubicar el emplazamiento. 6. Levantamiento de los detalles que se encuentran alrededor del emplazamiento (obstáculos, edificaciones, caminos, otros), dentro de las superficies limitadoras de obstáculos (SLO). Se debe indicar distancias tanto horizontal como su altura vertical. 7. Perfiles longitudinales del eje y los extremos de la pista prolongados hasta el final de la superficie de aproximación, en los cuales se deberá indicar la pendiente de la superficie de aproximación. Debe incluir la representación del perfil del terreno y los -- 8 of 186 -- posibles obstáculos. Se debe indicar distancias tanto horizontal como su altura vertical. 8. Suministrar secciones transversales a una distancia no mayor a 50 metros entre ellas, con un ancho que incluya la pista y las franjas de la misma. Adicionalmente, incluir las superficies de transición de cada sección. Debe incluir la representación del perfil del terreno y los posibles obstáculos. Se debe indicar distancias tanto horizontal como su altura vertical. 9. Orientación de la pista referida al norte magnético. Se debe indicar variación magnética a la fecha de la solicitud. 10. Detallar e ilustrar el tipo de aeronave crítica a operar. 11 . Indicar cuáles serán las vías de acceso para futuras inspecciones de vigilancia, por parte del personal de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. 12. Indicar las coordenadas geográficas WGS- 84 (grados, minutos, segundos, milésimas de segundos) y elevaciones de los puntos determinados en el inciso (l) 13. Diseño y especificaciones de los materiales que conformarán la superficie de la pista. 14. Planos de diseño de señalización horizontal y vertical. 15. Planos de diseño del sistema de iluminación, si la operación fuera nocturna. Los planos deben ser firmados, sellados y timbrados por un Ingeniero (según aplique) miembro del Colegio de Ingenieros o Arquitectos de Honduras, según su especialidad; todas las coordenadas y elevaciones deben ser determinadas o validadas por el Instituto de la Propiedad. Fase III - Revisión documental Durante esta etapa se revisará los documentos, los que requieran alguna corrección por parte del Departamento de Certificación y Vigilancia de Aeródromos, El interesado tendrá 15 días hábiles para presentar las correcciones requeridas. Si el interesado no puede cumplir con el plazo debe notificar formalmente a la AHAC, los motivos por los cuales no puede continuar con el trámite en el tiempo establecido; quedará a criterio de la AHAC si se le otorga o no un plazo mayor al interesado, para que cumpla con Io requerido. De no cumplir con este plazo se procederá a archivar el caso, a pesar de haber realizado el pago correspondiente. Fase IV - Visita al sitio del emplazamiento Si durante la visita al lugar del emplazamiento, se determina que el lugar NO es apto, la AHAC le comunicará al interesado. Si el proyecto presentará movimiento de tierras, el interesado debe presentar a la AHAC, los planos del proyecto en una copia física, el cual debe incluir toda la información correspondiente a planos, indicada en fase II, inciso “m”. La autorización que se otorga para la construcción del proyecto, no exime de la responsabilidad del profesional a cargo de la obra, del trámite ante otras instituciones. Fase V - Inscripción y operación Si durante la inspección final del proyecto, existiera algún incumplimiento o variación en la construcción final versus lo propuesto, se le indicará al interesado para que presente las correcciones respectivas; caso contrario se da por finalizada esta fase.

Articulo 25

DISEÑO DE AERÓDROMOS. Los requisitos arquitectónicos y de ingeniería relacionados con la infraestructura que son necesarios para la óptima aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil internacional deben integrarse en un diseño que contenga una planificación adecuada aprobada por la AHAC. Todo lo relacionado a los equipos, operaciones e instalaciones en aeródromos se hará normativa establecida en la Regulación correspondiente.

Articulo 26

CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMOS. Los operadores de aeródromos internacionales deben someterse a un proceso de certificación de conformidad con los requerimientos y marco normativo contenidos en las Regulaciones nacionales correspondientes.

Articulo 27

SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O RESTRICCIÓN. La Autoridad Aeronáutica, podrá suspender, cancelar o restringir la operación de un aeródromo por razones de interés general de la aviación o por incumplimiento de -- 9 of 186 -- las condiciones sobre las cuales fue otorgado el Certificado de Aeródromo, la autorización de operación o por los casos siguientes: 1 . Cuando la suspensión, cancelación o restricción sea solicitada por su propietario; 2. Cuando no se garantice la seguridad operacional; 3. Por incumplimiento de las disposiciones sobre las cuales se le otorgó el certificado de Aeródromo o la autorización de operación; o por una violación a las disposiciones legales, regulatorias y otras que emita la AHAC; y, 4 Cuando existan deficiencias o problemas de seguridad operacional no resueltas por el explotador del aeródromo. LA AHAC, tomará las medidas para que un aeródromo cancelado o suspendido no sea operado y si fuese necesario requerirá la intervención judicial o policial

Articulo 28

SISTEMADE GESTIÓN DE LASEGURIDAD OPERACIONAL (SMS). La AHAC se asegurará, promoverá y vigilará que los aeródromos certificados cuenten con un sistema de gestión de seguridad operacional, cumpliendo con la Regulación correspondiente. CAPÍTULO II SERVICIOS DE ASISTENCIA DE AERONAVES EN TIERRA

Articulo 29

ESTACIONES ABASTECEDORAS DE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN. Para su instalación y funcionamiento, ya sea dentro o fuera de los predios de un aeródromo deben contar con la autorización de la AHAC, conforme a las Regulaciones correspondientes y otras normas aplicables en el ámbito nacional e internacional Para la autorización deben acreditar los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud en legal y debida forma; b) Constitución de Sociedad; c) Plano de ubicación, estructuras y capacidades de almacenamiento con su respectivos ductos de distribución, válvulas, etc. d) Indicar que clase de combustible será almacenado y método de distribución; e) Manual de operación, funcionamiento, mantenimiento y manual de capacitación; f) Si la estación se encuentra dentro del aeródromo requiere la aceptación del operador del aeródromo en relación con la conveniencia del servicio y con los requerimientos técnicos sobre la seguridad operacional y de una póliza de seguros que cubra adecuadamente las responsabilidades por los riesgos propios del servicio que presta.

Articulo 30

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES. Para el suministro de combustibles, lubricantes y similares en los aeropuertos es necesario ser titular de un permiso otorgado por la AHAC para ejercer esta actividad. Para la aprobación del suministro de combustible debe haber sido resuelto favorablemente lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento. Para el suministro de combustible se debe cumplir con los siguientes requisitos a) Personal con su debida acreditación para el manejo de la estación de combustible y el suministro de combustible; b) Manuales aprobados por la AHAC para la prestación del servicio; c) Listado de vehículos con el que se realizará la operación debidamente equipados, registros de mantenimiento, capacidad de almacenamiento y distribución; d) Los vehículos utilizados deben cumplir con los requerimientos de las RAC correspondientes; e) Si el suministro se realiza dentro de un aeródromo internacional debe contar con la autorización del operador de aeródromos y una póliza de seguros que cubra adecuadamente las responsabilidades por los riesgos propios del servicio que presta.

Articulo 31

PROHIBICIONES. Queda prohibido el abastecimiento de combustible a las aeronaves en las siguientes circunstancias: a) Mientras estén funcionando los motores; b) Cuando los motores estén siendo calentados por acción de mecanismos ajenos a sus sistemas; c) Mientras permanezcan en su hangar en lugar cerrado; d) Encontrándose en operación parcial o total el equipo de radio; e) Durante las maniobras de embarque o desembarque de pasajeros; f) Con pasajeros a bordo; -- 10 of 186 -- g) Cuando en las inmediaciones del aeropuerto o en el mismo, existan tormentas eléctricas que puedan producir descargas eléctricas a tierra; y, h) Mientras esté en proceso de abastecimiento no deberá accionarse ningún interruptor q pueda producir descargas. No obstante la prohibición contenida en el literal f): la AHAC, podrá permitir el abastecimiento con pasajeros a bordo cuando las empresas de aviación, los operadores de aeródromos o las empresas que brinden el servicio de apoyo en tierra (Ground Handling) autorizados cuenten con equipo e instalaciones adecuadas y utilicen procedimientos que por sí mismos constituyan un máximo de seguridad para que el abastecimiento pueda realizarse sin hacer descender a los pasajeros que se encuentren a bordo. El peticionario queda obligado a gestionar por escrito la autorización ante la AHAC, la cual calificará el equipo y los procedimientos empleados, aprobando o improbando la solicitud.

Articulo 32

EQUIPO DE EMPRESAS DE SERVICIO DE APOYO EN TIERRA (EQUIPO GROUND HANDLING). El equipo, instalaciones y sus operaciones serán autorizados y evaluados por la AHAC, de modo que cumplan con las especificaciones de servicio, las Regulaciones y que no comprometan la seguridad operacional. Para la autorización deben acreditar los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud en legal y debida forma; b) Constitución de Sociedad; c) Plano de ubicación, estructuras y listado de equipo a utilizar; d) Indicar el tipo de aeronaves a las cuales prestará el servicio; e) Manual de operación, mantenimiento, manual de capacitación, manual SMS; f) Personal técnico aeronáutico con licencias y habilitaciones vigentes de acuerdo a los servicios que se prestarán; g) Presentar la aceptación del operador del aeródromo en relación con la conveniencia del servicio y con los requerimientos técnicos sobre la seguridad operacional; y, h) Póliza de seguros que cubra adecuadamente las responsabilidades por los riesgos propios del servicio que presta. Los emplazamientos de hangares serán de acuerdo a las Regulaciones y su solicitud de construcción deberá remitirse a la AHAC para su respectiva aprobación.

Articulo 33

INSTALACIONES DE SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS SSEI. Toda Estación o Instalación de Salvamento y Extinción de Incendios debe ser supervisada por la AHAC, basado en las Regulaciones nacionales y documentación OACI relativa al tema. CAPÍTULO III HELIPUERTOS, CONSTRUCCIÓN EN ÁREAS ADYACENTES O CONEXAS A LOS AERÓDROMOS

Articulo 34

PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE HELIPUERTO. Todo lo referente al emplazamiento, diseño y operación de los helipuertos se estará a lo dispuesto en el Anexo 14 Volumen II del Convenio de Aviación Civil Internacional en tanto la AHAC emite la Regulación Aeronáutica Civil pertinente El proceso para la aprobación de helipuertos se establece en dos fases Primera fase: La AHAC emite un permiso para la construcción del helipuerto, en tal sentido el peticionario debe acompañar con su solicitud los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud en legal y debida forma; b) Presentar coordenadas WGS-84 (no necesariamente las emitidas por el Instituto de la Propiedad) del sitio en el cual se va a emplazar el helipuerto; c) Análisis de las superficies limitadoras de obstáculos; d) Indicar el helicóptero de mayor tamaño que se desea utilizar en el helipuerto con sus características; e) Planos de ubicación y detalles del helipuerto, pendientes, sistemas de extinción de incendios. f) Tipo de helipuerto (superficie, elevado o de plataforma); g) Área de aproximación final y de despegue; h) Zona de protección; i) Calle de rodaje en tierra o aérea y ruta de desplazamiento; y, j) Ayudas visuales del helipuerto. Segunda fase: La AHAC emite un “permiso de operación del helipuerto”, en tal sentido el peticionario debe haber finalizado -- 11 of 186 -- la primera fase satisfactoriamente de acuerdo a la normativa aplicable verificada por los inspectores de la AHAC; de igual forma debe presentar los siguientes requisitos a) Coordenadas WGS-84 emitidas por el Instituto de la Propiedad (IP); b) Procedimientos de aproximación y despegue; c) Plano y detalle de las distancias declaradas (Distancia de despegue disponible, distancia de despegue interrumpido disponible, distancia de aterrizaje disponible); d) Planos finales tal como quedó construido el helipuerto y de sus superficies limitadoras de obstáculos, e) Disposiciones de salvamento y extinción de incendios; f) Zonas de protección de la plataforma; y, g) Acreditar recibo de inscripción registral. En ambas fases, todos los planos que se acrediten deben estar debidamente firmados, sellados, timbrados por el profesional responsable; asimismo, queda terminantemente prohibido operar un helipuerto si no ha concluido el proceso de aprobación por parte de la AHAC.

Articulo 35

SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS. Todas las instalaciones y edificaciones por encima, más allá, fuera o por debajo de las superficies limitadoras de obstáculos de los aeródromos, estarán sujetas a las restricciones que señalen las Regulaciones respectivas y a las medidas que con fines de seguridad operacional dicte la AHAC, en coordinación con las Autoridades Municipales.

Articulo 36

CONSTRUCCIÓN ÁREAS ADYACENTES O CONEXAS AL AERÓDROMO. Para la ejecución de obras en áreas adyacentes o conexas a los aeródromos que estén dentro del perímetro de las superficies limitadoras de obstáculos o dentro de las área influencia de los procedimientos de aproximación y de ascenso en el despegue de las aeronaves, se requiere autorización previa de la AHAC. Las Municipalidades no pueden, bajo su responsabilidad, otorgar permiso de construcción ni permitir ejecutar obras sin dicha autorización

Articulo 37

CONSTRUCCIONES. La solicitud para obtener el dictamen de altura máxima permisible dentro de las áreas de influencia de un aeródromo de acuerdo al artículo anterior, debe ser presentada ante la AHAC, adjuntando los requisitos siguientes. I. PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS: Identificación del solicitante y acreditación de la calidad con que actúa, así como la de su representada, si fuere persona jurídica y la documentación que acredite la propiedad del bien, o de cualquier otra figura jurídica que le otorgue el libre disfrute sobre el mismo; ii. Plano de localización del terreno en que se efectuará la construcción; iii. Plano del área del polígono con sus distancias y colindantes; iv. Planos de ubicación de la edificación dentro del polígono con sus respectivas distancias; v. Plano que contenga las secciones y altura del edificio, incluyendo cuarto de máquinas, depósitos, antenas o cualquier instalación, en la parte superior de la edificación; vi. Constancia del Instituto de la Propiedad en el que describe las coordenadas geográficas WGS 84, U TM, altura ortométrica y geoídal; vii. Comprobante de pago para la inscripción registral. Todos los planos requeridos deben estar firmados, sellados y timbrados por el profesional responsable del diseño. II. PARA INSTALACIÓN DE ANTENAS, TORRES Y RÓTULOS PUBLICITARIOS Y OTROS OBJETOS: Identificación del solicitante y acreditación de la calidad con que actúa, así como la de su representada, si fuere persona jurídica y la documentación que acredite la propiedad del bien, o de cualquier otra figura jurídica que le otorgue el libre disfrute sobre el mismo, ii. Plano de localización del terreno en el cual se ubicará el objeto, refiriendo medidas del terreno; iii. Constancia del Instituto de la Propiedad en el que describe las coordenadas geográficas WGS 84, UTM, altura ortométrica y geoídal; iv. Planos de ubicación de la edificación dentro del polígono con sus respectivas distancias; v. Plano que contenga la altura del objeto hasta su punto más alto; vi. Comprobante de pago para la inscripción registral. Todos los planos requeridos deben estar firmados, sellados y timbrados por el profesional responsable del diseño -- 12 of 186 -- Previo a dictámenes, informes o aprobaciones de la AHAC, deben llevarse a cabo inspecciones in situ por parte de inspectores de la AHAC donde se proyecta construir o realizar los cambios. Asimismo, una vez terminadas las obras, la AHAC debe efectuar una inspección in situ para la verificación del cumplimiento de las Regulaciones.

Articulo 38

NOTIFICACIÓN MUNICIPALIDADES. Cuando se hayan realizado edificaciones, estructuras o instalaciones dentro de las áreas adyacentes o conexas a los aeródromos que incluyan las superficies limitadoras de obstáculos o las áreas de influencia de los procedimientos de aproximación y de ascenso en el despegue de las aeronaves, que hayan excedido la altura permitida sin autorización de la AHAC, se notificará a la Municipalidad correspondiente, haciéndole ver la infracción cometida y la imposición de la multa que establece la Ley de Aeronáutica Civil, fijándole un plazo prudencial para la eliminación de la parte que sobrepase el límite de altura prevista, o en su caso deberá presentar un estudio aeronáutico que refleje que no vulnera la seguridad operacional.

Articulo 3

9 . - A C C I O N E S L E G A L E S P O R INCUMPLIMIENTO. Si el propietario o responsable, transcurrido el plazo que señala el artículo anterior, no ha cumplido con la eliminación del obstáculo o presentación del estudio aeronáutico, se notificará nuevamente a la Municipalidad para los efectos correspondientes e instruirá las diligencias para que judicialmente sea eliminada o demolida la parte que exceda la altura permitida, a costa del responsable, independientemente de la multa que corresponde.

Articulo 40

SANCIONES. La contravención a las disposiciones de este Título será sancionada con los montos previstos en el Título XVI Capítulo Único de la Ley, sin perjuicio de otras disposiciones de la misma u otra responsabilidad prevista en la legislación nacional. TITULO IV CIRCULACIÓN AEREA CAPÍTULO ÚNICO CIRCULACIÓN DE AERONAVES Y AERONAVEGABILIDAD

Articulo 41

LIBRE CIRCULACIÓN. Es libre la circulación aérea en el espacio hondureño, sin perjuicio de las disposiciones vigentes que limiten dicha libertad y pagos po los servicios prestados en operaciones de despegue, aterrizaje y otros. La circulación de aeronaves extranjeras dentro de territorio nacional sólo puede ser efectuada en las condiciones, rutas y aerovías establecidas en la autorización correspondiente. Las aeronaves civiles, sus tripulaciones, pasajeros y carga transportada que se encuentren en territorio hondureño o su espacio aéreo, quedan sujetos a la jurisdicción y competencia de las autoridades hondureñas.

Articulo 42

CONOCIMIENTO NORMATIVA AERONÁUTICA. Todo operador, explotador o miembro de la tripulación, está obligado a conocer las normas que rigen la actividad de aviación y su incumplimiento por desconocimiento, negligencia, impericia, imprudencia o dolo da lugar a una sanción conforme a Ley.

Articulo 43

INMOVILIZACIÓN DE AERONAVES.- La inmovilización de las aeronaves y motores deberá ser dispuesta por la AHAC, atendiendo razones técnicas o por violación a la Ley, este Reglamento y demás Regulaciones aplicables a cada situación. La AHAC, podrá ordenar al operador o piloto que la aeronave no sea operada en las siguientes situaciones: a) La aeronave no esté en condiciones aeronavegables luego de haber sido inspeccionada; b) El piloto no esté física o mentalmente capacitado para el vuelo; c) La operación puede causar inminente peligro a personas, cosas o propiedades en tierra; d) No se cumpla con las RAC aplicables; y, e) La autoridad ATS, competente considere que la operación es insegura con base en las condiciones meteorológicas adversas.

Articulo 44

INSPECCIÓN DE AERONAVES. Para efectos de inspección, supervisión y control de circulación aérea, la AHAC por medio de sus inspectores de aeronavegabilidad y operaciones podrá practicar las verificaciones relativas a las aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas, antes de la partida, durante el vuelo, el aterrizaje o el estacionamiento, asimismo podrá inspeccionar las instalaciones y los servicios -- 13 of 186 -- aeronáuticos adoptando las medidas necesarias para preservar la seguridad operacional y regularidad de la navegación a rea.

Articulo 45

AERONAVES CON FINES PARTICULARES O TURÍSTICOS. Los propietarios de aeronaves extranjeras que visiten el país con fines particulares o turísticos, deben obtener autorización de ingreso al país, cumpliendo con los requerimientos siguientes: a) Vuelos con matrícula del área centroamericana: bastará con presentar el plan de vuelo de salida por la vía AMHS, correo electrónico o cualquier otro medio disponible en su lugar de origen por lo menos una hora antes de su salida. b) Vuelos con matrícula fuera del área centroamericana: La solicitud de permiso de sobrevuelo y aterrizaje deberá enviarse a la AHAC por lo menos 24 horas previas a efectuar el vuelo ya sea vía AMHS, correo electrónico o cualquier otro medio disponible. c) Quedan exentas de las disposiciones anteriores todas las aeronaves en las situaciones de emergencia, rescate, ayuda o misión humanitaria y evacuación médica. A los operadores de aeronaves que se encuentren bajo las condiciones antes indicadas y que requieran realizar vuelos dentro del territorio nacional, la AHAC inicialmente por medio de las oficinas de Plan de Vuelo (AIS/ARO), les concederá un permiso de circulación en el país por un periodo no mayor a diez (10) días calendario. Los permisos de circulación por períodos mayores al enunciado requerirán la emisión de una resolución de la AHAC, cuya vigencia estará sujeta al vencimiento de la póliza acreditada en el Registro Aeronáutico Nacional. Los titulares de permisos de circulación, no podrán cobrar por transportar personas o carga; tales permisos no son aplicables a operadores extranjeros de aeronaves dedicadas a la aviación agrícola u otra actividad que implique lucro o beneficio económico.

Articulo 46

VUELOS FERRY.- Los operadores de aeronaves que requieran la realización de Vuelos Ferry dentro o fuera del país deben presentar autorización emitida por la autoridad competente y la oficina de AIS/ARO lo adjuntará al respectivo plan de vuelo. En el caso que el vuelo se realice por causas de mantenimiento se deberá acreditar mediante autorización de los inspectores de aeronavegabilidad.

Articulo 47

AERONAVES DE ESTADO DE OTROS PAÍSES: Los operadores de aeronaves de Estado de otros países que deseen volar sobre el territorio nacional o aterrizar en el, solicitarán por intermedio de la Secretaría de Estado en los Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa; ésta concederá el permiso y notificará a la AHAC, para fines de seguridad del tránsito aéreo. Los operadores de aeronaves con categoría de vuelo oficial que deseen sobrevolar el territorio nacional o aterrizar en el, solicitarán por intermedio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional la autorización de la AHAC quién le informará al conceder dicho permiso.

Articulo 4

8 . - I N C U R S I Ó N D E A E R O N AV E EXTRANJERA. Si una aeronave extranjera hubiese penetrado en territorio hondureño sin autorización o hubiese violado prescripciones relativas a la circulación aérea, deberá ser obligada a aterrizar y podrá ser detenida por la fuerza militar o policial correspondiente, sin perjuicio de la sanción que establezca la Ley de Aeronáutica Civil Para tales efectos las autoridades competentes harán uso de todos los medios admitidos por el derecho internacional, teniendo cuidado de no poner en peligro la vida de los ocupantes de la aeronave ni la seguridad de ésta, sin perjuicio de los derechos y obligaciones otorgados por la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales pertinentes, ratificados por el Estado de Honduras.

Articulo 49

AERÓDROMOS. Las aeronaves deben operar en aeródromos debidame autorizados y cumplir con los procedimientos, condiciones y formalidades establecidas por las normas correspondientes. El explotador de la aeronave es responsable frente al explotador del aeródromo por los daños y perjuicios que ocasione en el caso de incumplimiento. El propietario o explotador de un aeródromo privado no puede oponerse al aterrizaje de una aeronave que se encuentre en situación de emergencia, de caso fortuito o de fuerza mayor, ni impedir la continuación del vuelo. El aterrizaje en un aeródromo privado otorga derecho al propietario para reclamar -- 14 of 186 -- la justa retribución por el uso de los servicios e instalaciones que de dicha circunstancia se derive. TÍTULO V DE LAS ZONAS FRANCAS DENTRO DE LOS AEROPUERTOS CAPÍTULO ÚNICO ZONAS FRANCAS

Articulo 50

ZONA FRANCA. En los aeropuertos internacionales debe existir un área o zona de tratamiento especial bajo el control de la autoridad aduanal en la cual se encontrarán los bienes que deban ser utilizados por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen actividades de aviación comercial o general incluso actividades conexas debidamente autorizadas para operar en Honduras.

Articulo 51

PROCEDIMIENTO. Para los efectos del

Articulo 44

de la Ley de Aeronáutica Civil, las personas naturales o jurídicas para poder gozar de tratamiento especial deben ser autorizadas por la Autoridad competente y deben realizar los controles necesarios para la entrada y salida del material y equipo aeronáutico. Las normas que regirán el desarrollo y manejo de bienes y materiales situados en las zonas de tratamiento especial deben ser dictadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo dictamen de la AHAC y el Servicio de Administración de Rentas de Honduras (SAR). TÍTULO VI METEOROLOGÍA AERONÁUTICA CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 52

GENERALIDADES. El Departamento de Meteorología Aeronáutica tiene como objetivo velar por la eficiencia de los servicios de la navegación aérea nacional e internacional, por medio del suministro de información constante sobre las condiciones atmosféricas que imperan en las rutas y aeropuertos o aeródromos del país. Con este propósito se instalarán estaciones meteorológicas convencionales y automáticas en dichos sitios, que se encargarán de registrar y almacenar los datos meteorológicos importantes para la elaboración de los distintos reportes meteorológicos aeronáuticos.

Articulo 53

OBLIGACIÓN DE LA AHAC CON RESPECTO A LA METEOROLOGÍA AERONÁUTICA. La instalación, operación y mantenimiento de los instrumentos de medición meteorológica del Departamento de Meteorología Aeronáutica estará a cargo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). Todas las estaciones meteorológicas deberán contar con los medios de comunicación adecuados para transmitir su informe a los centros recopiladores en un lapso no mayor de quince minutos después de la hora en que fue terminado.

Articulo 54

INFORMACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA. La información meteorológica aeronáutica que debe estar a disposición de la navegación aérea son: a) Reportes Meteorológicos Aeronáuticos de Rutina (METAR) b) Pronóstico Meteorológico de la Terminal Aérea (TAF) c) Pronóstico de Ruta

Articulo 55

REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS REPORTES METEOROLÓGICOS AERONÁUTICOS DE RUTINA (METAR). Los reportes meteorológicos aeronáuticos de rutina deben realizarse con frecuencia mínima de uno por hora y contendrá cada uno de ellos los datos siguientes: a) Sigla de la estación; b) Fecha y hora de la observación; c) Dirección, velocidad y características de viento; d) Visibilidad; e) Fenómenos f) Nubes, g) Temperaturas ambiente y de punto de rocío; h) Presión Atmosférica

Articulo 56

REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS PRONÓSTICOS DE LA TERMINAL AÉREA (TAF). Los pronósticos de la terminal aérea darán las condiciones del estado del tiempo en aquellos aeropuertos o aeródromos que aparezcan como escala regular en un itinerario o un plan de vuelo como en aquellos señalados como aeropuertos opcionales. -- 15 of 186 -- Los pronósticos de la terminal aérea deberán contener los datos siguientes. a) Código OACI del Aeropuerto o Aeródromo; b) Tiempo de emisión y periodo de validez del pronóstico; c) Tiempo presente; d) Visibilidad; e) Cobertura y altura de capas nubladas; f) Dirección, velocidad y características del viento; g) Cualquier otro fenómeno meteorológico que pueda influir en la aproximación y aterrizaje de la aeronave;

Articulo 57

REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS PRONÓSTICOS DE RUTA: El pronóstico de ruta comprenderá tanto la especificada en el itinerario o en el plan de vuelo, como aquellos sectores por los que sea necesario volar a fin de alcanzar los aeropuertos alternos. Los pronósticos de ruta deberán contener los datos siguientes: a) Estratificación de las capas nubosas, con especificación de altitudes de bases, cúspides y tipo de nubes en cada capa, e indicación de ciclo cubierto por cada una de ellas; b) Visibilidad y obstrucciones a la visión; c) Tiempo presente; d) Posiciones, movimientos y características frontales; e) Nivel de congelación, f) Niveles de turbulencia, g) Temperatura ambiente en los posibles niveles de vuelo; h) Dirección, velocidad y características del viento en los posibles niveles de vuelo; i) Líneas de turbonada, perturbaciones ciclónicas o cualquier otro fenómeno meteorológico que pueda influir en la seguridad del vuelo; j) Período de validez del pronóstico.

Articulo 58

REQUISITOS QUE NECESITAN LLENAR LAS ESTACIONES METEOROLÓGICAS. A) Aeropuertos Internacionales Tener instalado y en buen funcionamiento el siguiente equipo meteorológico tanto convencional como automático: a) Un microbarógrafo o barógrafo; b) Un barómetro de mercurio; c) Una veleta con indicador de carátula; d) Un anemómetro con indicador de carátula; e) Un psicrómetro; f) Un abrigo meteorológico con ventilador; g) Un detector de rayos y relámpago; h) Un pluviómetro; i) Un ceilometro; j) Un visibilimetro; k) Un RVR alcance visual en la pista; l) Un teodolito de objetivo lateral y los útiles y materiales necesarios para hacer observaciones de vientos superiores, tanto diurnas como nocturnas. (Este equipo podrá ser reemplazado por otro de eficiencia equivalente o mejor); m) Un proyector de techo y globos para medición de techo, o equipo equivalente de techo; o equipo meteorológico; n) Un altímetro sensitivo con vibrador; o) Un sensor de radiación solar; p) Elaborar los reportes meteorológicos aeronáuticos de rutina horarios para ser utilizados por la navegación aérea nacional e internacional; q) Laborar durante las 24 horas del día. B) AERÓDROMOS MUNICIPALES Tener instalado y en buen funcionamiento el siguiente equipo meteorológico tanto convencional como automático: a) Un microbarógrafo o barógrafo; b) Un altímetro sensitivo con vibrador; c) Un barómetro de mercurio; d) Una veleta con indicador de carátula; e) Un anemómetro con indicador de carátula; f) Un psicrómetro; g) Un abrigo meteorológico con ventilador; h) Un pluviómetro; i) Un proyector de techo o equipo mejor; j) Elaborar los reportes meteorológicos aeronáuticos de rutina horarios para ser utilizados por la navegación aérea nacional e internacional; k) Laborar durante un tiempo mínimo de 12 horas diarias.

Articulo 59

REQUISITOS MÍNIMOS PARA L A U B I C A C I Ó N D E L A S E S TA C I O N E S METEOROLÓGICAS AERONÁUTICAS. Los requisitos los establece la comisión de instrumentos y métodos de observación de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) mediante el documento No. 8 en la Guía de Instrumentos y métodos de observación meteorológicos actualizado en el 2017. -- 16 of 186 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2019 N o . 34,984 Sección “B”

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