Resolución No. 009-2020 — Modificación de la Tarifa para el Usuario Aeronáutico (TUA)
- Decreto: 009-2020
- Publicación: 17 de julio de 2020
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que es atribución de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil el crear, modificar y aprobar las tarifas que causen las actuaciones administrativas tales como otorgamiento de licencias, certificados, permisos, inscripciones registrales, servicios a la navegación aérea y otras.
Que con fecha 9 de abril del 2018, esta Institución en el pleno uso de sus competencias que por Ley le corresponden mediante Resolución AHAC-TUA- 015UA-17-PO/2018 publicada en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras el día 28 de mayo del 2018 creó la TARIFA PARA EL USUARIO AERONÁUTICO (TUA) que es aplicada a todas aquellas personas naturales o jurídicas que requieran se ejecute por parte de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, actividades específicas de inspección y que son distintas a la función que ésta ejecuta como consecuencia de su función de inspección y supervisión derivada del plan nacional de vigilancia.
Que la Asesoría Técnico Legal hizo un análisis respecto al procedimiento y asignación de la tarifa del usuario aeronáutico, encontrando algunas inconsistencias en el proceso que vulneran el principio de equidad y simplificación administrativa que puede constituir un obstáculo para los fines para lo cual se creó la referida tarifa, recomendando se realizara un estudio objetivo por un profesional debidamente capacitado a efecto de obtener una tarifa uniforme y equilibrada para evitar desigualdad y retraso en el proceso.
Que la AHAC para una tener una visión objetiva, tomó la decisión, de mandar a realizar un estudio con el objeto de restructurar la tarifa a fin de maximizar y optimizar resultados, para lo cual se tendría que tomar en cuenta factores de inflación, productividad, la influencia económica del dólar entre otros, para obtener una fórmula matemática apropiada que permita determinar el valor óptimo para fijar una tarifa única para inspecciones nacionales e internacionales.
Que para obtener la tarifa única para el usuario aeronáutico además de los factores antes señalados se hizo un levantamiento de datos que constituyó la base fundamental para sentar las bases estructurales de dicha tarifa siendo estos: la tarifa para el usuario aeronáutico actual, las planillas de los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, únicamente de personal con acuerdo, la Ley de Viáticos vigente y el Reglamento Administrativo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje.
Que el día primero (01) de julio del año en curso se procedió a presentar formalmente a la parte administrativa, Técnico Legal y a la Auditoría Interna de la AHAC, los resultados de la consultoría los cuales manifestaron su anuencia a la misma, sin haber obtenido ninguna objeción para que se implemente.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil las tarifas deben de ser aprobadas mediante resolución emitida por el Director Ejecutivo de la AHAC y publicadas en “La Gaceta” asimismo prescribe que el procedimiento de aprobación en la presente resolución será socializado previo a su puesta en vigencia e inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional para los efectos legales correspondientes.
Texto completo
RESOLUCIÓN TUA AHAC NO. 009-2020-V AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC). Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veinte (2020). VISTA: Para revisar las diligencias referentes a la propuesta efectuada por el Departamento de Asesoría Técnico Legal de esta Institución, respecto a la modificación de la TARIFA PARA EL USUARIO AERONÁUTICO (TUA). CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil el crear, modificar y aprobar las tarifas que causen las actuaciones administrativas tales como otorgamiento de licencias, certificados, permisos, inscripciones registrales, servicios a la navegación aérea y otras. CONSIDERANDO (2): Que con fecha 9 de abril del 2018, esta Institución en el pleno uso de sus competencias que por Ley le corresponden mediante Resolución AHAC-TUA- 015UA-17-PO/2018 publicada en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras el día 28 de mayo del 2018 creó la TARIFA PARA EL USUARIO AERONÁUTICO (TUA) que es aplicada a todas aquellas personas naturales o jurídicas que requieran se ejecute por parte de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, actividades específicas de inspección y que son distintas a la función que ésta ejecuta como consecuencia de su función de inspección y supervisión derivada del plan nacional de vigilancia. CONSIDERANDO (3): Que la Asesoría Técnico Legal hizo un análisis respecto al procedimiento y asignación de la tarifa del usuario aeronáutico, encontrando algunas inconsistencias en el proceso que vulneran el principio de equidad y simplificación administrativa que puede constituir un obstáculo para los fines para lo cual se creó la referida tarifa, recomendando se realizara un estudio objetivo por un profesional debidamente capacitado a efecto de obtener una tarifa uniforme y equilibrada para evitar desigualdad y retraso en el proceso. CONSIDERANDO (4): Que la AHAC para una tener una visión objetiva, tomó la decisión, de mandar a realizar un estudio con el objeto de restructurar la tarifa a fin de maximizar y optimizar resultados, para lo cual se tendría que tomar en cuenta factores de inflación, productividad, la influencia económica del dólar entre otros, para obtener una fórmula matemática apropiada que permita determinar el valor óptimo para fijar una tarifa única para inspecciones nacionales e internacionales. CONSIDERANDO (5): Que para obtener la tarifa única para el usuario aeronáutico además de los factores antes señalados se hizo un levantamiento de datos que constituyó la base fundamental para sentar las bases estructurales de dicha tarifa siendo estos: la tarifa para el usuario aeronáutico actual, las planillas de los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, únicamente de personal con acuerdo, la Ley de Viáticos vigente y el Reglamento Administrativo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje. CONSIDERANDO (6): Que el día primero (01) de julio del año en curso se procedió a presentar formalmente a la parte administrativa, Técnico Legal y a la Auditoría Interna de la AHAC, los resultados de la consultoría los cuales manifestaron su anuencia a la misma, sin haber obtenido ninguna objeción para que se implemente. CONSIDERANDO (7): Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil las tarifas deben de ser aprobadas mediante resolución emitida por el Director Ejecutivo de la AHAC y publicadas en “La Gaceta” asimismo prescribe que el procedimiento de aprobación en la presente resolución será socializado previo a su puesta en vigencia e inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional para los efectos legales correspondientes. POR TANTO La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República; 122 de la Ley de Administración Pública; 18 numeral 1) inciso k) de la Ley de Aeronáutica Civil; 4 párrafos primero y tercero del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,316 RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR LA TARIFA PARA EL USUARIO AERONÁUTICO (TUA) aprobada mediante Resolución AHAC-TUA-015-17-PO/2018 de fecha 9 de abril del 2018 publicada en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras el día 28 de mayo del 2018, en el sentido de establecer una TARIFA ÚNICA para las actividades específicas de inspección y que son distintas a la función que ejecuta la AHAC como consecuencia de su función de inspección derivada del plan nacional de vigilancia la cual será aplicable únicamente en aquellos casos en que la AHAC tenga que desplazar un inspector fuera de la ciudad donde presta los servicios. SEGUNDO: ESTABLECER la TARIFA ÚNICA PARA EL USUARIO AERONÁUTICO aplicable a las gestiones de inspección que realiza la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de la forma siguiente: a) Dentro de territorio hondureño (Nacional): b) Fuera de territorio hondureño (Internacional):
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,316 TERCERO: INSTITUIR tiempos de trabajo para realizar las inspecciones técnicas –aeronáuticas de la siguiente forma:
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 17 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,316 CUARTO: Para la aplicación de la presente Resolución el Departamento de Administración debe designar un gestor interno para que de forma exclusiva evacúe los trámites referentes a la Tarifa del Usuario Aeronáutico debiendo seguirse el procedimiento digital a continuación señalado:
- 1)
El usuario aeronáutico enviará de forma digital al gestor interno del TUA la solicitud utilizando el formulario I anexo a la presente resolución;
- 2)
El gestor interno del TUA de acuerdo a la petición formulada utilizará el formulario II anexo a la presente resolución, para solicitar al departamento correspondiente la designación de un inspector para la ejecución de la actividad técnica solicitada;
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- 3)
Una vez recibida la respuesta el gestor interno procederá a hacer la gestión de acuerdo al cuadro de actividades establecido en la presente resolución y se la comunicará digitalmente al usuario aeronáutico mediante formato Oficio TUA/003 anexo a la presente resolución;
- 4)
El usuario aeronáutico debe hacer la gestión bancaria en el Banco Central de Honduras en la cuenta bancaria No. 11102-01- 000348-3; dentro del término de cinco (5) días hábiles a la notificación; sin perjuicio que posteriormente la AHAC habilite gestiones en otras instituciones bancarias comerciales del país;
- 5)
Una vez acreditada la tarifa aeronáutica por parte del usuario aeronáutico el gestor interno procederá mediante el formulario III a notificar al Departamento de Administración para que este realice la diligencia de transferencia al inspector asignado, debiendo retener el cinco por ciento (5%) de la tarifa total en concepto de gestión institucional;
- 6)
El gestor interno procederá a informar al inspector a través del departamento técnico asignado mediante el Oficio TUA/004 que su tarifa ha sido acreditada y que proceda a realizar de forma inmediata la inspección;
- 7)
Al finalizar la inspección aeronáutica es obligatorio que dentro del término de tres (3) días hábiles realice la liquidación de forma digital ANTE EL GESTOR INTERNO DEL TUA quien dará traslado del mismo al Departamento de Administración y Auditoría Interna, de no hacerlo el inspector será sancionado en forma conjunta con el gestor interno por el Departamento de Recursos Humanos por incumplimiento de sus funciones y esto no lo exime de la obligación de presentar la liquidación. QUINTO: Queda terminantemente prohibido: a) Asignar viáticos por otra fuente de ingresos del Estado, a los empleados de la AHAC que estén comprendidos dentro de la actividad que genera la presente tarifa; b) Recibir directamente el pago de esta tarifa, sin observar el procedimiento autorizado en la presente resolución; c) Designar inspectores cuando exista personal con las capacidades y habilitaciones necesarias en el lugar en el cual se realizará la inspección. El personal técnico o administrativo que incumpla lo prescrito en el presente resolutivo quedará sujeto a ser sancionado de acuerdo a las leyes laborales que rigen su relación con la AHAC. SEXTO: Disposiciones generales:
- a)
El procedimiento previsto en la presente resolución debe realizarse en un término no mayor de diez (10) días hábiles.
- b)
Cuando se requieren inspectores de diferentes departamentos, se trabajarán las solicitudes en conjunto para la selección de los inspectores.
- c)
El inspector deberá en la medida de lo posible revisar en su lugar de trabajo, bien de manera digital o en físico, manuales o documentación técnica, con el objetivo que la visita de campo proceda únicamente en los casos que requiera la presencia del inspector.
- d)
El tiempo Calculado en las diferentes actividades enlistadas en los cuadros en el resolutivo tercero de la presente resolución corresponden al trabajo de un solo inspector.
- e)
Cuando se requiera ampliar los términos señalados, en las actividades consignadas en el resolutivo tercero de la presente resolución se deberá obtener el visto bueno de la Subdirección Técnica de la AHAC, quien únicamente podrá extender la autorización previa causa justificada por el departamento técnico respectivo, dicha ampliación no podrá exceder de (3) tres días calendario.
- f)
Cualquier actividad no contemplada en las actividades enlistadas en el acápite tercero de la presente resolución, se debe de calificar por el GESTOR INTERNO DEL TUA, tomando en consideración actividades similares, pero nunca deberá sobrepasar los 3 días para actividades nacionales y 6 días para internacionales.
- g)
Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito el inspector no puede retornar el último día correspondiente a los días de inspección, este a su regreso acreditará documentalmente los gastos en que incurrió y deberán ser asumidos por el usuario aeronáutico. Para lo cual el inspector debe gestionarlo por medio de su jefe inmediato, quien hará la diligencia ante el Gestor Interno
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2020 No. 35,316 del TUA, para efectos de notificación y reembolso por el usuario aeronáutico.
- h)
Si por negligencia de un inspector asignado se lleva a cabo una inspección sin tomar en consideración los parámetros técnicos aplicables y que puede repercutir negativamente ante la resulta de la inspección, la AHAC asumirá el costo para realizar una segunda inspección; lo anterior sin perjuicio de aplicar la sanción laboral al empleado negligente y de repetir acciones legales para la recuperación del gasto generado. SÉPTIMO: El traslado de los inspectores será por cuenta del usuario aeronáutico, considerando:
- a)
Si la distancia a recorrer es menos de 180 kilómetros puede ser vía terrestre;
- b)
Si el movimiento de los inspectores es entre los aeropuertos internacionales será vía aérea;
- c)
Si las inspecciones son fuera del país, serán vía aérea. Los gastos de transporte (boletos e impuestos aeroportuarios) serán proporcionados por el Usuario Aeronáutico, independientemente que el traslado sea en transporte público o privado. OCTAVO: Se derogan las disposiciones contenidas en la resolución No. AHAC- TUA-015-17-PO/2018 de fecha 9 de abril del 2018 publicada en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras el día 28 de mayo del 2018, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente resolución en cada una de sus partes. NOVENO: La presente resolución entrará en vigencia diez (10) días después de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR EJECUTIVO HECTOR ROLANDO ALVARADO SECRETARIO ARMINISTRATIVO 17 J. 2020.
- a)
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