Acuerdo Ejecutivo — Lineamientos de Política Presupuestaria 2025-2027
Resumen
Este acuerdo establece las reglas fiscales y presupuestarias que todas las instituciones públicas hondureñas deben usar para planificar sus ingresos y gastos durante 2025-2027. Define metas económicas (crecimiento del PIB, inflación, cambio de moneda), límites de endeudamiento público (máximo 55% del PIB), y prioridades de inversión en educación, salud, agricultura y energía, buscando mantener las finanzas públicas sostenibles.
Articulos
Articulo 7
: Reglas Fiscales.- Para la estimación de los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas establecidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028: a) Crecimiento real del PIB se ha estimado en un rango entre 3.6% a 4.6% de variación interanual, tanto para 2025 como para el período 2026-2027. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se estima en un rango de 4.0 ±1.0pp, tanto para 2025 como para el período 2026-2027. -- 28 of 36 -- c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: se proyecta una depreciación anual no mayor al 2.0% para el período 2025-2027. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF) se establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 (disponible en el portal web de la SEFIN), aprobado el 26 de abril de 2024 mediante Decreto Ejecutivo PCM-12-2024 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,540 de fecha 27 de abril de 2024 y son las siguientes: Lineamientos de Política Presupuestaria 2025-2027 Página 22 | 29 para 2025 como para el período 2026-2027. b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC) se estima en un rango de 4.0 ±1.0pp, tanto para 2025 como para el período 2026-2027. c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar: se proyecta una depreciación anual no mayor al 2.0% para el periodo 2025-2027. Las metas fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No Financiero (SPNF) se establecen en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-2028 (disponible en el portal web de la SEFIN), aprobado el 26 de abril de 2024 mediante Decreto Ejecutivo PCM-12-2024 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,540 de fecha 27 de abril de 2024, y son las siguientes: Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2025 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 177,669.7 17.6% Salarios 73,249.7 7.3% Gastos de Capital 51,009.0 5.1% Déficit de la AC -37,942.7 -3.8% El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.8% del PIB para 2025, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social del Gobierno de la República. Este déficit de la Administración Central de 3.8% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Público No Financiero de 2.7% del PIB (detalle siguiente tabla), al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit de los Institutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.5% del PIB. Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2025 Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB Ingresos Tributarios 184,216.7 18.3% Salarios 110,223.6 10.9% Gastos de Capital 57,063.8 5.7% Déficit del SPNF -27,198.1 -2.7%
Articulo 8
: Financiamiento.- a) El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2025) no El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.8% del PIB para 2025, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente en los sectores: Social, educación, salud, agrícola, recursos naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social del Gobierno de la República. Este déficit de la Administración Central de 3.8% del PIB, es consistente con el déficit del Sector Público No Financiero de 2.7% del PIB (detalle siguiente tabla), al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit de los Institutos de Previsión y Seguridad Social, que alcanza el 1.5% del PIB. -- 29 of 36 --
Articulo 8
: Financiamiento.- a) El saldo de la deuda pública del Sector Público No Financiero (SPNF) con relación al PIB (2025) no superará el 55.0% en valor presente, excepto en los casos de emergencia calificados por la Presidencia de la República. b) La SEFIN deberá gestionar recursos de origen externo e interno, a través de los instrumentos tradicionales e innovadores dentro del marco de la normativa vigente (entre estos: Financiamiento climático), manteniendo la sostenibilidad de la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición al riesgo prudente. c) La Política de Endeudamiento Público (PEP) contendrá los techos de contratación de nuevo financiamiento externo para programas y proyectos de inversión pública que hayan sido clasificados con el mayor criterio de prioridad por parte de la Presidencia de la República. El financiamiento externo para convenir mediante contratos de préstamo deberá contener, en la medida de lo posible, términos concesionales y el endeudamiento interno. d) El financiamiento con fondos externos que se considere prioritario y para el cual no se encuentren fuentes financieras que permitan la concesionalidad requerida, se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad ponderada de toda la cartera de deuda pública externa se mantenga por encima del 20%. e) El endeudamiento interno buscará el desarrollo del mercado doméstico, mediante la implementación de prácticas de mercado que promuevan un clima de confianza; en tal sentido, los bonos gubernamentales se emitirán bajo las características y límites establecidos en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo características de estandarización regional (moneda nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como cupones variables y otros. f) Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se establece un monto máximo a ejecutar para programas y proyectos con financiamiento de crédito externo de USD869.1 millones para el año 2024, excepto en caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la Presidencia de la República.
Articulo 9
: Administración Descentralizada.- Las instituciones de la Administración Descentralizada (que incluyen: Institutos autónomos, institutos de previsión y seguridad social, universidades, empresas públicas e instituciones financieras), deberán seguir los siguientes lineamientos para el año 2025: a) La previsión de ingresos corrientes que se formule debe ser lo más objetiva posible y estar en función de precios, -- 30 of 36 -- tasas, tarifas, convenios de donación y planes de arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique), así como por la revisión y/o actualización de los cobros por contraprestación de los servicios brindados, de lo cual se deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, los documentos soporte que avalen la previsión de dichos recursos. b) Los Institutos de Previsión (INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la concesión total neta de préstamos, deberán garantizar la estabilización de los fondos sociales y asegurar los beneficios de sus afiliados. Los montos de los préstamos otorgados anualmente incluyendo los refinanciamientos, no podrán en ningún caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que significa que el otorgamiento de préstamos previsto en el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la Dirección General de Prespuesto de la SEFIN deberá asegurarse coordinando con las instituciones que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes. c) Los Institutos de Previsión deberán formular todos los ingresos que perciban por sus inversiones financieras, esto incluye, intereses por depósitos, certificados de depósito, intereses por préstamos, intereses por bonos y dividendos o ingresos por acciones. Asimismo, deberán formular las inversiones financieras separando la inversión en títulos y valores que realiza con el Estado y la banca privada, e identificándolas en el objeto de gasto que corresponda. d) Las Instituciones que dependan de transferencias de la Administración Central formularán su presupuesto conforme al techo asignado, es decir con la asignación de fuente 11, debiendo ajustar su programación y recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue asignado con base a los techos y así poder atender todos los gastos previstos en su planificación, priorizando los mismos en función de las prioridades establecidas en el Plan de Gobierno. e) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe hacer una separación de los ingresos que percibe producto del convenio suscrito con el Gobierno de Canadá, del resto de ingresos generados por la actividad de la institución. f) Las instituciones que generan recursos propios (Fuente 12) y que con base en contratos colectivos o instrumentos legales internos formulen en su presupuesto ajustes salariales, deberán formular los mismos en el objeto de gastos adicionales 11400 en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6.2. numeral 1) inciso g) de los presentes lineamientos. -- 31 of 36 --
Articulo 10
: Sector Energía.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la “Ley Especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social” debe continuar realizando acciones en línea con lo siguiente: a) Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas en el proceso de integración del sistema de distribución para mejorar la gobernanza de la ENEE con el propósito de fortalecer la gestión comercial, mantenimiento de la red y reducción de perdidas. b) Informar sobre la finalización del proceso de negociación de contratos de suministro de generación de energía que tienen costos superiores a los de la región centroamericana, así como la auditoría integral a los mismos. c) Mantener el subsidio a la electricidad para las familias más vulnerables con consumos de menos de 150kwh por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes calificados como altos consumidores no residenciales, focalizados. d) La ENEE debe enmarcar sus inversiones de emergencia, de mediano y largo plazo en generación, transmisión y distribución, en el marco del plan de expansión actualizado y de la política energética del país. e) Subsanar los estados financieros y establecer un plan de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida promedio de la cartera total.
Articulo 11
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas -- 32 of 36 -- ANEXO A Conceptualización de los Ingresos y Gastos 1. Ingresos: Corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y fuentes financieras. a. Ingresos Corrientes: Ingresos tributarios (impuestos); ingresos no tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); otros ingresos no tributarios; contribuciones a la seguridad social; ventas de bienes y servicios; ingresos de operación e ingresos de no operación y transferencias corrientes. b. Ingresos de Capital: Rentas de la propiedad (intereses por préstamos, por depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad); transferencias de capital. c. Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y valores, recuperación de préstamos y obtención de préstamos. 2. Gastos: Constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican en: Corrientes, de capital y aplicaciones financieras. a. Gastos Corrientes: Los servicios personales, bienes y servicios, trasferencias corrientes, el servicio de deuda (interés), otros gastos y asignaciones globales corrientes. b. Gastos de Capital: Se clasifican los bienes capitalizables, las transferencias de capital, otros gastos de capital y asignaciones globales de capital. c. Aplicaciones Financieras: Corresponden a los activos financieros (otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el servicio de la deuda (amortización). -- 33 of 36 -- ANEXO B Herramienta Informática del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) La herramienta informática del SNIPH está estructurada en módulos, de acuerdo con el ciclo de vida de los proyectos: A. Módulo de Pre-Inversión: La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos, adjuntando los siguientes documentos: 1. Formularios debidamente firmados y autorizados (jefe inmediato), adjuntando la copia del documento nacional de identificación del usuario. 2. Oficio de las solicitudes firmado por la máxima autoridad de la institución solicitante. 3. Registrar y verificar la información referente a la formulación de los proyectos en el módulo de pre inversión, para obtener el Código BIP. 4. La Nota de Prioridad será solicitada a través del SNIPH y también en físico mediante oficio de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). B. Módulo de Inversión: 1. La Institución realizará el registro, verificación y aprobación en el módulo de Inversión para proceder a la relación de BIP – Fuente -Específica. 2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes vistas, incluyendo los entregables e intervenciones de los proyectos en el territorio nacional como insumo para la toma de decisiones, tomando como base la información registrada en los sistemas SNIPH, SIAFI y ONCAE, mismos que deben contar con la información actualizada. 3. Las instituciones ejecutoras de Proyectos de Inversión Pública deberán presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento, lo siguiente: (i) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); (ii) proyección de ejecución con actualización mensual física y financiera; (iii) detalle de la inversión pública por departamento y municipio con actualización semestral; y, (iv) cualquiera otra información de relevancia que se requiera. -- 34 of 36 -- Lineamientos de Política Presupuestaria 2025-2027 Página 28 | 29 ANEXO C Flujos SIREP y ANSEC 1. Flujos SIREP: ANEXO C Flujos SIREP y ANSEC -- 35 of 36 -- Lineamientos de Política Presupuestaria 2025-2027 Página 29 | 29 2. Flujo ANSEC: -- 36 of 36 --