Sin título-1(2)
Considerandos
- 1.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que por períodos trimestrales y cuando haya estadísticas e indicadores que lo justifiquen, el Directorio podrá instruir a las instituciones del sistema financiero mantengan, en función de sus activos, inversiones obligatorias en valores que se determine. CONSIDERANDO:
- 2.Que mediante la Resolución SV No. 813/03-9-2011 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para reutilizar los códigos ISIN asignados anteriormente a otras emisiones de valores gubernamentales, siempre que encuentren con las mismas características con los que se relaciona, Código ISIN, indicándole únicamente los mismos habrían sido fondeados en diferentes ejercicios presupuestarios y que se encuentren en vigencia. CONSIDERANDO:
- 3.Que mediante las resoluciones nneros: 27-1/2010, 21-1/2011, 88-3/2011 y 286-7/2012, titidas por el Directorio del Banco Central de Honduras, se abone emisiones podrán computarse para cumplir con el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo primero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 49, 52 y 65 la Ley del Banco Central de Honduras y 1, 4, 43, 44 y 45 de ley de Sistema Financiero. RESUELVE: 1.
Articulos
Articulo 1
Establecer que las nuevas colocaciones de Bonos del Gobierno de Honduras que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante la reutilización de los códigos ISIN, establecidos en la Resolución SV No. 1413/03-09-2012 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, no serán consideradas dentro de los límites establecidos para el cómputo de inversiones obligatorias en moneda nacional. 2.
Articulo 2
Comunicar esta Resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por los fines pertinentes. 3.
Articulo 3
La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gazeta. HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 2012 Tribunal Superior de Cuentas FE DE ERRATA La infrascrita, Secretaria General del Tribunal Superior de Cuentas, en uso de sus facultades y en aplicación del artículo 78 de la Ley y el Procedimiento Administrativo, y en vista a voluntario contenido en el Acuerdo Administrativo, aviso que en Pleno Administrativo No. 14-2 celebrado en octubre del año dos mil doce, se aprobó el contenido del "REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS", publicado en el Diario Oficial La Gazeta No. 32,931 de fecha 22 de septiembre de dos mil doce, específicamente en los artículos 78 párrafo último, 84 párrafo primero y 137, al remitirlos a un artículo distinto al que verdaderamente corresponde, razón por la cual se rectifica el mismo, debiendo tener se la manera siguiente: Articulo 78.-
Articulo 78
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.... 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.- Las sanciones aplicables a la responsabilidad administrativa se impondrán graduándolas entre el mínimo y máximo de las multas señaladas en el artículo 100 de la Ley, bajo el procedimiento establecido en el Reglamento y en el Reglamento de Sanciones. Articulo 84.-
Articulo 84
INFORMES. Al finalizar cualquier investigación o fiscalización se deberá presentar un informe conforme a lo establecido en los Artículos 42 y 43 de este Reglamento. Articulo 100.-
Articulo 100
El Tribunal Superior de Cuentas citará en legal y debida forma mediante cédula de citación a las personas indicadas en el artículo 92 de este Reglamento, y podrá hacerlo personalmente mediante entrega de la cédula de citación en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o sitio donde se encontrare. En caso de no encontrarse dicha persona en su domicilio o residencia, la misma será entregada a una persona adulta legalmente capaz; o al jefe de la oficina de personal o quien ejerca esta función en el sitio de trabajo. Articulo 137.-
Articulo 137
OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE CAUCIÓN. Transcurrido el plazo a que se refiere el Articulo 126 de este Reglamento, sin que el servidor contratista subsane la omisión; el Tribunal Superior de Cuentas lo comunicará en la misma forma a la entidad para que inicie el procedimiento para que se suspenda al servidor en el ejercicio de su cargo o la continuación de los trabajos o suministro de bienes o servicios contratados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Y para los efectos legales correspondientes, publíquese la presente Fe de Errata en el Diario Oficial La Gazeta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce. Alva Benicia Rivera Rodríguez- SECRETARIA GENERAL TSC- 20 N. 2012