Resolución CREE-29
Considerandos
- 1.Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE.
- 2.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
- 3.Que la Ley General de Industria Eléctrica en el Título II, Instituciones del Subsector Eléctrico; Capítulo II, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, literal I, de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados, adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
Articulos
Articulo D
Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero, establece que "A fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente...". Que en la Reunión Ordinaria CREE -023-2017, del 25 de mayo de 2017, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: CONSIDERANDOS Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que la Ley General de Industria Eléctrica en el Título II, Instituciones del Subsector Eléctrico; Capítulo II, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, literal I, de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados, adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica en su Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica, el pleno del Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica, el pleno del Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos. RESUELVE A)
Articulo A
Aprobar la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de junio de los corrientes, de conformidad con la siguiente tabla: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 51.19 1.6214 Consumo mayor de 50 kWh/mes 51.19 Primeros 50 kWh/mes 1.6214 Siguientes kWh/mes 4.0065 Servicio General en Baja Tensión 54.57 4.3141 Servicio en Media Tensión 2,280.00 253.4864 2.7068 Servicio en Alta Tensión 5,700.00 207.5210 2.5401 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 58.68 3.3476 B)
Articulo B
Llevar a cabo la revisión de la metodología para el Cálculo de los Ajustes a la Tarifa Provisional para la ENEE, considerando los aspectos contenidos en la propuesta presentada por el Ingeniero Ricardo Espinoza Salvado. C)
Articulo C
La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. D) Comuníquese. RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADÓ OSCAR WALTER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA 27 M. 2017.