VigenteCategoria: Administrativo

Resolución CREE 138

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
  2. 2.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
  3. 3.Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
  4. 4.Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.
  5. 5.Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica le otorga al Directorio de Comisionados la potestad para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
  6. 6.Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-044-2019 del 13 de mayo de 2019, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, literal F, romanos III; Artículo 3, literal I de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4 del Reglamento Interno, el Directorio de Comisionados de la CREE por mayoría de votos de los comisionados presentes Resuelve A) Modificar el Artículo 1, 16, 20, 41, 42 y 43bis de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad aprobada por la CREE mediante Resolución CREE-075 del 28 de mayo de 2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 34,660 del 7 de junio del 2018 y enmendada mediante Resolución CREE-093 del 26 de septiembre del 2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 34,765 del 10 de octubre de 2018, de la siguiente forma: 1. Modificar el Artículo 1 para que el cuarto párrafo se lea de la siguiente forma: La Norma tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2019. 2. Modificar el Artículo 16 eliminando el segundo párrafo. 3. Modificar el Artículo 20 para que el tercer párrafo se lea de la siguiente forma: En caso de ser necesario por congestión de enlaces de transmisión o necesidad de generación para regulación de la tensión, o en general para asegurar la calidad y confiabilidad del suministro, el Operador del Sistema podrá despachar unidades generadoras fuera del orden de mérito de los costos variables, dando lugar a posibles diferencias importantes de los precios nodales o zonales de la energía. Esta generación, que el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista designa como generación forzada, tendrá derecho a ser remunerada a su costo variable de operación. 4. Modificar el Artículo 20 agregando el siguiente párrafo al final de dicho artículo: De manera transitoria y para efecto de esta norma, para el cálculo de los costos marginales de la energía tanto en el Pre-Despacho como en el Post-Despacho, se utilizará como costo de la energía no suministrada un valor equivalente al de la unidad de mayor costo variable considerada para operar en el Mercado Eléctrico Nacional. 5. Modificar el Artículo 41 para que el cuarto párrafo se lea de la siguiente forma: Al final de cada mes calendario, el Operador del Sistema comunicará tanto a los agentes como al Banco Liquidador los derechos de cobro y obligaciones de pago de todos los agentes. Los agentes con obligaciones de pago tendrán un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del Operador del Sistema para efectuar los depósitos correspondientes. 6. Modificar el Artículo 42 para que el primer y segundo párrafo se lean de la siguiente forma: Artículo 42. Ejecución de Garantías. Si un agente no paga dentro del plazo de tres días hábiles arriba indicado, comenzará a aplicársele al saldo deudor los intereses moratorios que indica el artículo 108 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista. 7. Modificar el Artículo 43bis añadiendo al final los siguientes dos párrafos: La disposición contenida en este artículo tendrá vigencia hasta el 30 de mayo de 2019. En tanto el Operador del Sistema no contrate el Banco Liquidador, tal como lo establece el Artículo 41, las funciones definidas para éste en la presente norma serán ejecutadas por el Operador del Sistema. B) Esta Resolución es de ejecución inmediata. C) Comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA 13 M. 2019.

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