VigenteCategoria: Administrativo

Resolución CREE 131

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica.
  2. 2.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
  3. 3.Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
  4. 4.Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que le corresponde a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica supervisar los procesos de compra de potencia y energía por las empresas distribuidoras.
  5. 5.Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que "A fin de reflejar los costos reales de la generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente…"
  6. 6.Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que "La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) actualizará anualmente el cálculo de los costos de transmisión…"
  7. 7.Que el Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica establece que "la CREE aprobará el presupuesto anual del Operador del Sistema, el cual debe ser recuperado a través de un cargo que se haga a la demanda final…."
  8. 8.Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica le otorga al Directorio de Comisionados la potestad para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
  9. 9.Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-038-2019 del 25 de marzo de 2019, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Artículo 3, literal I, Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e Impositive; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero, literal B, Costos de Transmisión y de Operación del Sistema, párrafo segundo de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 21, literal C del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4 del Reglamento Interno, el Directorio de Comisionados de la CREE por mayoría de votos de los comisionados presentes. Resuelve A) Aprobar la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de abril de 2019, de conformidad con la siguiente tabla: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Precio de la L/abonado-m Potencia Energía L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 54.57 4.0274 Consumo mayor de 50 kWh/mes 54.57 Primeros 50 kWh/mes 4.0274 Siguientes kWh/mes 5.2406 Servicio General en Baja Tensión 54.57 5.3266 Servicio en Media Tensión 2,280.00 311.3043 3.4056 Servicio en Alta Tensión 5,700.00 281.3106 3.1710 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la L/Lámpara-m Energía L/kWh Alumbrado Público 58.68 4.0848 B) La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. C) Comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA 30 M. 2019.

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