VigenteCategoria: Administrativo

Resolución CREE 064

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE.
  2. 2.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
  3. 3.Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
  4. 4.Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que "A fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente..."
  5. 5.Que en la Reunión Extraordinaria CREE-15-2018, del 28 de febrero de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución: POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Título VIII; Régimen Tarifario, Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos de los comisionados presentes. RESUELVE A) Aprobar la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de marzo de los corrientes, de conformidad con la siguiente tabla: SERVICIO | Cargo Fijo, L/abonado-m | Precio de la Potencia L/kW-mes | Precio de la Energía L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes | 51.19 | | 1.6427 Consumo mayor de 50 kWh/mes | 51.19 | | Primeros 50 kWh/mes | | | 1.6427 Siguientes kWh/mcs | | | 4.0588 Servicio General en Baja Tensión | 54.57 | | 4.3140 Servicio en Media Tensión | 2,280.00 | 252.4918 | 2.7133 Servicio en Alta Tensión | 5,700.00 | 206.8487 | 2.5472 SERVICIO | Cargo Fijo L/Lámpara-m | Precio de la Energía L/kWh Alumbrado Público | 58.68 | 3.3949 B) Evaluar en conjunto con la ENEE el impacto de las proyecciones de los combustibles en los resultados reales. C) La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. D) Comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADÓ 15 M. 2018.

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