Acuerdo-CREE-165-2025
Considerandos
- 1.Modificar el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contenido en la Resolución CREE-016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), con el único fin de modificar el artículo 53 que pasará a leerse así: “Artículo 53. El mecanismo descrito en el artículo 51 únicamente se podrá aplicar en los ajustes tarifarios correspondientes hasta el año 2026”.
- 2.Confirmar en todas y cada una de sus demás partes no modificadas el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales y sus reformas.
- 3.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo.
- 4.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 3 of 3 --
Articulos
Articulo 53
DEL REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS PROVISIONALES”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Resultando: I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), en su artículo 3 letra D establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como expedir las regulaciones, normas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento de este. II. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho de Naturaleza Económica y Social se reformó la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a su vez se declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico. III. Que mediante la Resolución CREE-016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el referido reglamento fue modificado en diversas ocasiones por parte de esta Comisión Reguladora. IV. Que, entre las modificaciones realizadas al Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, se encuentra la realizada mediante el Acuerdo CREE-36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022), a través de la cual se incorporó un mecanismo regulatorio que permite recuperar las diferencias resultantes entre el costo base de generación un previsto y el costo de generación real en un periodo mayor a tres (3) meses. V. Que en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante Acuerdo CREE-123-2024 se aprobó modificación al artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. VI. Que conforme con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales el mecanismo antes descrito sería aplicable únicamente para el año dos mil veinticinco (2025). No obstante, esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), como resultado de una opinión técnico legal de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), considera necesario modificar el referido artículo a fin de poder utilizar dicho mecanismo hasta el año 2026. Lo anterior con el fin de evitar fluctuaciones considerables en la tarifa del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica la Comisión Reguladora (CREE), de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. -- 2 of 3 -- Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico, a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-56-2025 del treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal A Romano III y literal B, 3, primer párrafo, literal D romano III, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 2 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Modificar el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contenido en la Resolución CREE-016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), con el único fin de modificar el artículo 53 que pasará a leerse así: “Artículo 53. El mecanismo descrito en el artículo 51 únicamente se podrá aplicar en los ajustes tarifarios correspondientes hasta el año 2026”. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes no modificadas el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales y sus reformas. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 3 of 3 --