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13 de mayo de 2024Vigente

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Poder Ejecutivo

  • Publicación: 13 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,532
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 123, establece que en defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “…el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.”, “en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. Asimismo, establece en su Artículo 5, que el acto de delegación debe indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado.

Que el Artículo 80 de la Constitución de la República de Honduras establece: “Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”.

Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Texto completo

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1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS

Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 13 DE MAYO DEL 2024. NUM. 36,532 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Número 138-SEP-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 063-2024

Sección B Avisos Legales B. 1 - 24

Poder Ejecutivo ACUERDO NÚMERO 138-SEP-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022), publicado en Diario Oficial “La Gaceta” ejemplar No. 35,855 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós (22.02.2022). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 123, establece que en defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “…el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.”, “en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. Asimismo, establece en su Artículo 5, que el acto de delegación debe indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado. POR TANTO: En aplicación del Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4, 5, 6, 22, 23 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano EMANUEL ANDRÉ FLORES BARRIENTOS, quien se desempeña en el cargo de Asesor Legal en la Unidad de Dirección Legal de esta Secretaría de Estado, las facultades y funciones de Secretario General en caso de ausencia temporal de la Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; siendo las siguientes: La potestad de ser el órgano de comunicación de la Secretaría de Estado, de funcionario fedatario, además de:

  • 1)

    Asistir al Secretario de Estado y

    DIA RIOOFI CIA L DE LA R EP Ú BL I CA DE H ONDU R A S ! � Des puésseimprimióelpri mer p e r i ó di co ofi ci al de l � �\"''t -Ü- lll "- \ (\___ 1 G o b i ern o co n fec ha 25 de may o d e 1 830 , co n o c id o � \� r ho y , como Di a r i o O fi cia l " La Gaceta " . ""� La primera imprenta ll egó a Ho ndur as en 1 8 29, s i e ndo i nstaladaenT egu ci g alp a , en el c uart e l S an Fr a n ci sc o, lo pr ime roque se imprimió fue una pr oc l a m a d el General Morazán, con fecha 4 de di c ie mbr e de 1 829 . '

    EDIS ANTONIO MONCADA

    SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ

    Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

    a la Subsecretaria de Estado;

  • 2)

    Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes;

  • 3)

    Velar por que los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos;

  • 4)

    Llevar el registro de los acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo;

  • 5)

    Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda;

  • 6)

    Llevar el archivo general del Despacho;

  • 7)

    Autorizar la firma del Secretario o del Subsecretario de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que se dicten;

  • 8)

    Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos;

  • 9)

    Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten en asuntos del ramo;

  • 10)

    Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado;

  • 11)

    Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento; así como también corresponde la coordinación y supervisión de las siguientes funciones: Servicios Legales, Comunicación Institucional y Servicios de Gestión de Cooperación Externa. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (06.05.2024). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA BELKY JANETH JIMENEZ GUEVARA SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 063-2024 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 80 de la Constitución de la República de Honduras establece: “Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.