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Microsoft Word - Decreto-396-2005

Considerandos

  1. 1.Que es obligación del Estado velar por la conservación de las áreas protegidas las cuales servirán para la suprevivencia de la flora y la fauna que abren, pueden ser utilizados aprovechando su belleza natural para propósito recreativo y turístico. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el área propuesta tiene una rica biodiversidad, una red hidrológica que genera agua potable a las etnias, por lo que es un deber de los pobladores y del Estado velar por su protección y conservación mediante la declaración legal de esta como área protegida a perpetuidad. Esta iniciativa surge a propuesta de los sectores sociales representativos de las comunidades, cuya visión obedece a la preservación de los recursos naturales hoy en peligro. CONSIDERANDO:
  3. 3.Qué el área propuesta localizada en la Cordillera "Nombre de Dios" en la Región Norte de Honduras y en la Plataforma Continental en la cual existen arrecifes de importancia para la Corredor Mesoamericano, es una zona que posee una diversidad biológica y encierra una alta variedad de ecosistemas, además de los inmensas, bosques subtropicales lluviosos, bosques de manglar y humedales de importancia ecológica. CONSIDERANDO: Qué el área propuesta localizada en la Cordillera "Nombre de Dios" en la Región Norte de Honduras y en la Plataforma Continental en la cual existen arrecifes de importancia para la Corredor Mesoamericano, es una zona que posee una diversidad biológica y encierra una alta variedad de ecosistemas, además de los inmensas, bosques subtropicales lluviosos, bosques de manglar y humedales de importancia ecológica. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que los recursos naturales, culturales, esceénicos son de utilidad pública y de interés social, por lo que el Estado debe promover y establecer las condiciones apropiadas para la protección efectiva del patrimonio natural, cívico y cultural de la Nación. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que las categorías de manejo son un instrumento técnico básico para ordenar y dirigir el manejo adecuado de las áreas protegidas, armonizando las necesidades humanas de aprovechamiento sostenible de los recursos que contienen dichas áreas y la necesidad del Estado es lograr el mantenimiento de la diversidad biológica que en ellas se encuentran, siendo además claro que al conservarse en su estado íntacto contribuyen al desarrollo sostenible de las comunidades aledaña. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que es deber del Estado fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, mediante la participación de todos aquellos sectores de la sociedad, ya sean públicos o privados que desarrollen acciones en este campo. CONSIDERANDO:
  7. 7.En esta zona se encuentra ubicado parte del sector turístico de La Ceiba, interesado en manejar las playas y participar en la protección y conservación de los recursos naturales de la parte alta de las cuencas caracoleras como un aporte significativo en la obtención de divisas para la autosostentibilidad del área. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.-

Articulos

Articulo 1

Créase el Parque Nacional "NOMBRE DE DIOS", como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH). SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO 396-2005 Decreto: Créase el Parque Nacional "NOMBRE DE DIOS" como parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH). AVANCE Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

La Creación del Parque Nacional "NOMBRE DE DIOS", cuenta con los objetivos siguientes: 1) Mantener los ecosistemas representativos en su estado inalterado; 2) Mantener, la diversidad ecológico y la supervisión de las condiciones ambientales por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la autoridad forestal del país; 3) Proteger y conservar los recursos genéticos; 4) Conservar las cuencas y micro-cuencas hidrográficas; 5) Proteger las bellezas esceénicas; 6) Promover la investigación, educación ambiental, la recreación y el ecoturismo; 7) Estabilizar la sedimentación producida en la parte alta, la cual afecta directamente los arrecifes coralinos de los Cayos Cochinos y la Laguna de Cacao; 8) Evitar y controlar la erosión en la parte alta la cual afecta con arratre directo de sedimento que inciden directamente en los arrecifes coralinos y Cayos Cochinos, la Laguna de Cacao, y demás redes hidrológicas como ser quebradas, ríos y riachuelos; 9) Desarrollar las comunidades presentes en las zonas de amortiguamiento principalmente aledaña a fin de mejorar su calidad de vida. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

El Parque Nacional propuesto "NOMBRE DE DIOS" se encuentra localizado en la Región Norte de Honduras, entre la Ceiba y el municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida; geográficamente está ubicado entre los 86°30' - 86°47' Latitud Norte y 15°40' - 15°47' Longitud Oeste. Limita al Norte con la carretera con la línea costera con aproximadamente 28.5 Kms. de longitud, desde la desembocadura del río Cangrejo (BARRA VIEJA) hasta la desembocadura del río Papaloooén; y, al Sur, con el río Zapotol y el Padre; al Este con río Jutiapa, comprendido en la geografía 2863 II, correspondiente al municipio de Jutiapa, La Ceiba 2863 III y Balfate 2963 III. ARTÍCULO 4.-

Articulo 4

Para el área protegida Parque Nacional "Nombre de Dios" se declara una Zona Núcleo protegida a perpetuidad cuya área está comprendida entre lo punto más elevado y las cotas siguientes: 1:140, 2:500, 3:740, 4:640, 5:530, 6:150, 7:230, 8:310, 9:345, 10:520, 11:100, 12:110, 13:500, 14:600, 15:780, 16:400, 17:600, 18:900, 19:800, 20:640, 21:380, 22:420, 23:200, 24:175, 25:340, 26:780, 27:750, 28:700, 29:600, 30:660, 31:500, 32:780, 33:600, 34:600, 35:700, 36:600, 37:500, 38:520, 39:700, 40:6890, 41:500, 43: 320, 44:500, 45:720, 46:520, 47:480, 48:420, 49:580, 50:700, 51:500, 52:800, 53:540, 54:220, 55:400, 56:500, 57:480, 58:300, 59:1050, 60:800, 61:1540, 62:680, 63:400, 64:540, 65:500, 66:740, 67:600, 68:800, 69:880, 70:800, 71:740, 72:740, 73:820, 74:1200, 75:1600, 76:1040, 77:740, 78:840, 79:960, 80:640, 81:880, 82:880, 83:760, 84:700, 85:780, 86:480, 87:600, 88:6890, 89:900, 90:900, 91:780, 92:780, 93:800, 94:920, 95:840, 96:700, 97:540, 98:840, 99:680, 100:500, 101:550, 102:530, 103:680, 104:480, 105:420, 106:500, 107:200, 108:240, 109:400, 110:440, 111:540, 112:460, 113:500, 114:400, 115:240, 116:210, 117:400, 118:420, 119:480, 120:260, 122:340, 123:320, 124:200, 125:50, 126:100, 127:220, 128:440, 129:300, 130:1725. ARTÍCULO 5.-

Articulo 5

Dentro de los límites de esta zona no se permitirá ninguna actividad agrícola, tala, quema, minería, asentamientos humanos, construcción de carreteras, etc, extensiva, ganadería extensiva que causen daños ecológicos, salvo actividades de orden científico con fines de investigación de la flora y fauna. ARTÍCULO 6.-

Articulo 6

Los límites de la zona núcleo quedan sujetos a revisión por parte de la fundación Parque Nacional Nombre de Dios. ARTÍCULO 7.-

Articulo 7

Las áreas que se encuentran dentro del perímetro de las zonas protegidas a perpetuidad, del Parque Nacional "Nombre de Dios" serán consideradas de conveniencia nacional y de interés colectivo por lo tanto sus propietarios usuarios y demás derechos habientes, tenderán que sujetarse a las regulaciones y demás disposiciones que para su uso emita la Fundación Parque Nacional Nombre de Dios, en consonancia con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH); éstas áreas no podrán ser objetos de transacciones públicas o privadas, excepto en los casos que el mismo Estado o las autoridades con la finalidad de garantizar la preservación de las mismas, sin menoscabo de otras leyes y reglamentos de las áreas propuestas. ARTÍCULO 8.-

Articulo 8

Con el propósito de proteger las zonas boscosas declaradas protegidas a perpetuidad se dotará a las mismas con una franja periférica, cual es denominada "Zona de Amortiguamiento" y cuyo límite es la línea Costera del Mar Amertigüentero" que cuyos límites es la línea Costera del Mar Amertigüentero al Caribe de las Antillas al Norte, al Este, el río Papalooén; al Sur, el río del Padre, río Zapotal, y, al Oeste, al río Cangrejo. ARTÍCULO 9.-

Articulo 9

En esta misma zona de amortiguamiento se incluye el refugio de vida silvestre Laguna de Cacao, es un ecosistema muy importante que requiere ser protegido conservado y desarrollado por la biodiversidad existente y funciones vitales y desarrollado por la biodiversidad existente y funciones vitales bajo en el entorno del ecosistema costero marino implementando bajo en el sistema especial de manejo bajo el esquema del mismo parque nacional "Nombre de Dios" cuyo especial de manejo de 1 Km², en extensión de 35.3 Km², y una cobertura de área no se permitirán actividades pecuarias, asentamientos humanos y cualquier tipo de actividades que vaya en detrimento de ésta. ARTÍCULO 10.-

Articulo 10

No permitirán asentamientos humanos, excepto los ya existentes antes de la publicación del presente Decreto. Además se prohíbe la cacería, ganadería extensiva, minería, pesca, construcción de carreteras, agricultura extensiva en dicha zona. ARTÍCULO 11.-

Articulo 11

Los terrenos de propiedad privada incluidos dentro de los límites de la zona de amortiguamiento estarían sujetos a disposiciones y recomendaciones de la Dirección de uso y aprovechamiento que será elaborado por la Fundación Parque Nacional "Nombre de Dios", aprobado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y AECOHDEFOR y sus propietarios usuarios, y demás derechos habiantes, podrán usé el usufructo y realizar cualquier transacción pública o privada siempre y cuando no contravengo a dispuesto en el plan de manejo. ARTÍCULO 12.-

Articulo 12

Créase la autoridad del Parque Nacional Nombre de Dios" cuyo manejo y administración dependerá de la Organización No Gubernamental Fundación Parque Nacional "Nombre de Dios" del domicilio de La Ceiba, departamento de Atlántida, institución que desarrollará los departamento de Atlántida, institución que desarrollará los programas necesarios para lograr los objetivos del Artículo 2 de esta Ley y que serán regida por los Estatutos definidos en su Constitución, la cual trabajará en Coordinación con las Instituciones siguientes: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 4) Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; 5) Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR); 6) Instituto Nacional Agrario; 7) Fundación Parque Nacional Pico Bonito, Fundación Cuero y Salado; 8) Municipalidad de La Ceiba y Municipalidad de Jutiapa; 9) Ministerio Público o Fiscalía; y, 10) Medios de Comunicación. ARTÍCULO 13.-

Articulo 13

El Parque Nacional "Nombre de Dios" será administrados en base a los planes y la Laguna de Cacao, serán establecimiento de manejo específicos que se estableczan para cada una de las categorías de área protegidas. ARTÍCULO 14.-

Articulo 14

Los criterios técnicos de las categorías de manejo consideradas en el presente Decreto, deberán ser adoptados por parte de los receptores de los beneficios ambientales que estas silvestre objeto de este Decreto provengan a fin de que, tanto el objetivo de conservación de los recursos naturales por parte de las iniciativas de orden artesanal e industrial, sean alcanzados. ARTÍCULO 15.-

Articulo 15

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ A.- SECRETARIO GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de enero de 2006. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. "Sancionado en aplicación del Artículo 216, párrafo segundo de la Constitución de la República"

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