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Considerandos

  1. 1.Que en abril de 2010 se ha reactivado el Proyecto del Banco Mundial de Apoyo al Fortalecimiento Integral del Control de los Recursos Públicos (PAFICORP) y, consecuentemente por encontrarse dentro del marco de dicho Proyecto, la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) ha reasumido sus funciones, las cuales viene desempeñando desde esa fecha en permanente comunicación, coordinación e interacción con el Tribunal Superior de Cuentas en el contexto del respectivo Comité de Enlace, en donde interactúan ambos organismos en todo aquello referido al control de los recursos públicos, y CONSIDERANDO:
  2. 2.Que como resultado de la reactivación antes mencionada ha surgido la necesidad de efectuar ciertas aclaraciones o ampliaciones sobre el Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público, aprobado y emitido por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Acuerdo Administrativo TSC Nº.003/2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 31,927 del 4 de junio de 2009, el cual fue reformulado por el Acuerdo Administrativo No. 6/2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 32,053 del 3 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Administrativo Nº.7/2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 32,274 del 27 de julio de 2010. POR TANTO, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS En uso de las facultades que las leyes le confieren y en aplicación del artículo 222 reformado de la Constitución de la República y de los Artículos 4, 7 y 31 numeral 2 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Modificar los siguientes apartados y Artículos del Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público aprobado mediante Acuerdo Administrativo TSC Nº.003/2009, publicado el 4 de junio de 2009 en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 31,927, los cuales deberán leerse como sigue: INTRODUCCIÓN (Primer párrafo) "La Constitución de la República, Artículo 222, define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, del cual es elemento fundamental el control interno y dentro de éste la auditoría interna, que es parte integral de dicho control. Corresponde, por tanto, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) emitir las normas generales de auditoría interna en ejercicio de la rectoría constitucional del control interno, tal como lo prevé la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), Decreto 10 2002 E. Esta Ley en su Artículo 106, le otorga al TSC la facultad de emitir normas generales sobre las auditorías internas, así como para determinar la calificación profesional del personal auxiliar de las auditorías, en relación con la naturaleza de las actividades que competen a la institución respectiva. En tal sentido, la ONADICI emitirá normas técnicas específicas, las cuales serán aprobadas por el TSC para que las entidades ajusten las características de la formación profesional, experiencia laboral y otros requerimientos y atributos necesarios para la incorporación de personal a la UAI, así como para que éstas planifiquen y programen sus actividades." TSC-NOGENAIG-02 CUMPLIMIENTO DE NORMAS "El ejercicio de la función de Auditoría Interna en las entidades del Sector Público se ejecutará en el marco de las presentes Normas Generales, de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del TSC y su reglamento, y en los aspectos no previstos, en el marco de las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna. Asimismo, las auditorías internas pertenecientes a las entidades bajo la competencia de la ONADICI, deberán aplicar la normatividad técnica específica elaborada por dicha Oficina en el marco de las Normas Generales emitidas por el TSC". Declaración TSC-NOGENAIG-02: (Primer párrafo) "Los Directores de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) están obligados a cumplir las presentes normas, como también las Normas Técnicas Específicas que emita la ONADICI en el marco de las Normas Generales emitidas por el TSC, y en los aspectos no previstos, el ejercicio de la función de auditoría interna se efectuará en concordancia con la LOTSC y su reglamento, con los estándares contenidos en las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna (NIEpai) del Instituto de Auditores Internos, IAI ('The Institute of Internal Auditors, IA') versión en español, se deben consultar en la Web del Instituto: <www.theiia.org>. Ver más de pie de página 1, pág. 6. del Director de la Unidad de Auditoría Interna y de todo el personal de la unidad promover permanentemente la importancia y utilidad de la auditoría interna en todos los niveles de la estructura organizacional de la respectiva entidad, desempeñar con la máxima integridad y ética pública sus funciones, manifestar en todas sus acciones un espíritu constructivo para mejorar y agregrar valor a los procesos administrativos y operativos de la institución, de tal forma que se genere un respeto institucional hacia la función de auditoría interna y una voluntad plena de colaboración hacia sus tareas." Declaración TSC-NOGENAIG-17: (Primer párrafo) "Además de la función de evaluación permanente de la efectividad de los componentes del proceso de control interno establecidos en las Normas Generales de Control Interno emitidas por el TSC y desarrollados en las Normas Técnicas Específicas que emita la ONADICI, basadas en el análisis y valoración de los riesgos de los objetivos de control a que se refieren los Principios y Preceptos Rectores de Control Interno, las auditorías internas abarcaran en las evaluaciones y auditorías que realicen, la verificación a posteriori de..." Declaración TSC-NOGENAIG-18: (Tercer párrafo) "El Plan General de la UAI, antes de ser remitido a la ONADICI para su aprobación, se explicará y convendra con la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y se ejecutará mediante Programas Operativos Anuales, POA, que servirán de base para la elaboración del proyecto anual de presupuestos de la UAI que deberá ser incorporado al ante proyecto de presupuesto de la entidad." Declaración TSC-NOGENAIG-18: (Quinto párrafo) "El POA de cada UAI del período siguiente al año próximo deberá ser remitido, antes de finalizar el mes de junio del año actual, a la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno ONADICI con carácter informativo a efecto de verificar su consistencia con el Plan General remitido por la UAI y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para fines de complementariedad de la auditoría interna con el control externo. Consecuentemente, el TSC y la ONADICI podrán formular comentarios y recomendaciones al respecto." Declaración TSC-NOGENAIG-20: (Segundo párrafo) "Sin embargo, es posible que la respectiva entidad del Sector Público por limitaciones cuantitativas de recursos humanos profesionales o cualitativas por la naturaleza de las operaciones a evaluar, requiera contratar un especialista temporal o servicios profesionales de consultoría especializada, en apoyo a su responsabilidad de auditoría interna, con firmas calificadas y debidamente reconocidas en el país, por la integridad y calidad profesional del trabajo, para lo cual deberá prever en su proyecto de presupuesto anual las partidas correspondientes a efecto de poder cubrir los costos de la contratación. La contratación, en estos casos, estará sujeta al cumplimiento de Términos de Referencia, elaborados de conformidad al Reglamento que emita la ONADICI, en el marco general que establezca el Tribunal Superior de Cuentas para la elaboración de dicho Reglamento." Declaración TSC-NOGENAIG-24: (Segundo párrafo) "Corresponde, por tanto, a las Unidades de Auditoría Interna, mediante aplicación del Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría (SIERA) emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas en sus informes, de las recomendaciones de auditoría externa formuladas en los informes del Tribunal Superior de Cuentas, las formuladas por firmas privadas y las que formule la ONADICI. Dicho sistema será revisado con fines de actualización para su compendio en el Manual General de Auditoría Gubernamental. No obstante, la ONADICI podrá verificar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones emitidas por dicha Oficina, como también, a las emitidas por el TSC, las UAIS, otros organismos públicos de control y las firmas privadas de auditoría. Producto del seguimiento de las recomendaciones que realice la UAI se obtendrán resultados sobre el nivel de implementación de las mismas que será objeto de un informe de seguimiento que será remitido a la Máxima Autoridad de la Entidad, al TSC y a la ONADICI." Declaración TSC-NOGENAIG-25: (Segundo párrafo) El TSC a través de la dependencia responsable de la supervisión y seguimiento de la calidad de la auditoría interna de las entidades del sector público, evaluará a más tardar cada cinco años la calidad de la organización y desempeño de las responsabilidades de dirección y administración de cada UAI y de la aplicación del Programa de Aseguramiento y Mejora". Así mismo, ejercerá un control permanente del nivel de calidad de cada uno de los trabajos de las UAI para garantizar su calidad y eficiencia, de conformidad con las Normas que emita el TSC para tal fin. Además y de ser necesario el TSC podrá contratar servicios de auditoría privada para evaluar la calidad de la organización y el desempeño de una UAI determinada. Asimismo, la ONADICI podrá realizar evaluaciones sobre la organización y funcionamiento de las UAIS, en el marco del SINACORP." ARTÍCULO SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Firma y Sello, JORGE ALBERTO BOGRÁN RIVERA, Presidente Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello DAYSI OSEGUERA DE ANCHECTA, Miembro Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello MIGUEL ÁNGEL MEJIA ESPINOZA, Miembro Tribunal Superior de Cuentas.- Firma y sello JORGE GUSTAVO MEDIRA R., Secretario General Adjunto TSC." Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de enero de dos mil once. DOY FE. ABOG. ALVA BENICIA RIVERA. SECRETARÍA GENERAL TSC 12 NIEpai 1300, 1310 y 1311: Relativas al Programa de Aseguramiento de Calidad y Seguimiento

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