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- Publicación: 19 de enero de 2011
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que como resultado de la reactivación antes mencionada ha surgido la necesidad de efectuar ciertas aclaraciones o ampliaciones sobre el Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público, aprobado y emitido por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Acuerdo Administrativo TSC N°.003/2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 31,927 del 4 de junio de 2009, el cual fue reformulado por el Acuerdo Administrativo No. 6/2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 32,053 del 3 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Administrativo N°7/2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 32,274 del 27 de julio de 2010.
Texto completo
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2011
Tribunal Superior de Cuentas
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaría General del Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICA: Las Modificaciones efectuadas al sistema de seguimiento de recomendaciones de Auditoría, que fueron aprobadas en el Pleno Administrativo Número 15 de fecha 09 de Diciembre de 2010, la que literalmente dice:
SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA
- 1)
INTRODUCCIÓN
Mediante el Acta Administrativa No. TSC-15/2010 de fecha 09 de Diciembre del año 2010, modificó el Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría (SÍSERA) aplicable a los Departamentos de Auditoría del Tribunal y las Unidades de Auditoría Interna en las instituciones donde existan, con el propósito de seguir las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría más las recomendaciones de carácter preventivo, una vez notificadas a las instituciones, sean ejecutadas oportunamente para lograr los beneficios esperados producto de las auditorías, con el fin de mejorar la eficiencia, eficacia y economía de la administración del Gobierno de Honduras.- El Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría (SÍSERA) se estructuró de acuerdo a lo establecido en el presente Manual de Procedimientos, en el cual se enfatiza el enfoque procesal del cumplimiento de todas y cada una de las recomendaciones, los efectos de su incumplimiento y el contenido de los informes de trabajo a la alta administración del Tribunal Superior de Cuentas.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA (S I S E R A)
- 2)
DEFINICIÓN DE RECOMENDACIÓN: Las Recomendaciones son acciones correctivas que se presentan en los informes de auditoría o en informes especiales de carácter preventivo, como producto de las deficiencias encontradas en la fiscalización y son dirigidas a las autoridades competentes que tienen la facultad de llevarlas a cabo.- Dichas acciones son propuestas por el Tribunal o la Unidad de Auditoría y una vez comunicadas con de obligatorio cumplimiento.- Es requisito de toda Recomendación, el hecho de ser discutida y comentada ampliamente con los funcionarios encargados de su ejecución.- La Recomendación que ha sido discutida debe calzar documento aparte la firma del funcionario que la discutió y además es encargado de ejecutarla.- Toda Recomendación debe ser realizable dentro del plazo que señala el Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
- 3)
TIPOS DE RECOMENDACIONES
Cumplimiento legal; Control Interno; Administrativas; Financieras; Gestión; Preventivas.
- 4)
ETAPAS DE LA RECOMENDACIÓN: Éste proceso contempla cuatro etapas:
- a)
Una primera etapa que se le denomina Recomendaciones Oficialmente Aceptadas: Recomendaciones Oficialmente Aceptadas son aquellas que habiendo sido analizadas y aceptadas oportunamente por los funcionarios encargados de su ejecución, conforman además el plan de acción que incluye un período fijo para la ejecución de cada una. Este plan de acción debe ser aceptado integralmente por el Tribunal Superior de Cuentas;
- b)
Una segunda etapa denominadas Recomendaciones Oficialmente Ejecutadas. Las Recomendaciones se consideran Oficialmente Ejecutadas, cuando el Tribunal Superior de Cuentas ha recibido y verificado la evidencia que la institución fiscalizada ejecutó eficientemente en consonancia con el plan de acción aceptado por El Tribunal, para cada una de la recomendaciones formuladas;
- c)
Una tercera etapa denominada Recomendaciones Parcialmente Ejecutadas. Son aquellas recomendaciones que no se han ejecutado totalmente, por deficiencia del mecanismo utilizado para su ejecución o por negligencia humana.
- d)
Una Cuarta etapa denominada Seguimiento de Recomendaciones de Carácter Preventivo. Se consideran Recomendaciones de Carácter Preventivo aquellos hechos que en el desempeño diario, el Auditor interno descubierto y comunicado a su crítico técnico pueden generar responsabilidades o es necesario corregir en el corto plazo.
- a)
- 5)
DEL PROCESO DE LAS RECOMENDACIONES EN CADAETAPA
5.1 Del proceso de las Recomendaciones Oficialmente Aceptadas
a. En la carta de envío del informe de auditoría firmada por el Presidente del Tribunal Superior de Cuentas o el Auditor Interno de la institución fiscalizada, se solicitará a la institución fiscalizada un plan de acción que contendrá lo siguiente:
- Las acciones que tomará la institución fiscalizada para ejecutar las recomendaciones contenidas en el informe de auditoría o formuladas de manera preventiva.
- El período fijo para ejecutar cada una de las recomendaciones.
b. La Secretaría General del Tribunal Superior de Cuentas encargada de notificar los informes de auditoría a las instituciones fiscalizadas y las Unidades de Auditoría Interna, cuando así procediere deberá enviar a Dirección de Auditoría correspondiente copia documental así como de la carta de envío o notificación con la constancia de que fue recibida indicando la fecha.
Secretaría General deberá enviar a la Dirección de Auditoría correspondiente y éste al Departamento de Seguimiento que corresponda, copia del oficio de Notificación de Secretaría y en formato electrónico, el Informe al Sector de Seguimiento que corresponda e informará mediante correo electrónico de los Informes Notificados durante el mes. A excepción la Dirección de Fiscalización de Ejecución Presupuestaria quien dará seguimiento a sus recomendaciones utilizando los procedimientos del Manual de Seguimiento de Recomendaciones.
La Dirección de Participación Ciudadana recibirá la Secretaría General del Tribunal carta de Notificación y el informe en formato electrónico. La Dirección de Participación Ciudadana a su vez lo remitirá al Departamento de Seguimiento de Recomendación correspondiente.
La Dirección de Auditoría de Proyectos recibirá de la Secretaría General del Tribunal carta de Notificación y el informe en formato electrónico. A su vez lo remitirá al Departamento de Seguimiento correspondiente.
e) La institución fiscalizada una vez notificada enviaría el plan de acción (documental y electrónico) a los próximos quince (15) días hábiles a su notificación, a la Dirección de Auditoría Correspondiente y quien a su vez lo remitirá al Departamento de Seguimiento de recomendaciones competente
d) Si después de la revisión realizada por el Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente, resultsaen objeciones al plan de acción presentado por la institución fiscalizada, la Dirección de Auditoría Competente enviaría a la institución fiscalizada una carta explicativa del porqué El Tribunal considera que determinadas acciones propuestas no han sido aceptadas en su totalidad.- En dicha carta, el Tribunal concederá seis (6) días hábiles a la institución fiscalizada para que remita la evidencia pertinente en una carta explicativa que respalде la ejecución de las acciones propuestas en el plan de acción.
e) En los casos que dentro de los períodos estipulados en los literales c, d de esta disposición no se haya recibido el plan de acción para la ejecución de las recomendaciones; el Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente del Tribunal, enviaría una carta solicitando, Si no hay respuesta dentro del plazo de seis (6) días hábiles a la fecha en que fue requerida la institución fiscalizada por segunda vez, se remitirá directamente a la Unidad de Gestión Administrativa para que siga el procedimiento de responsabilidad administrativa.
En caso que la Unidad de Gestión Administrativa desestime la(s) responsabilidades administrativas formuladas; sustentará mediante memorando la razón por las cuales dichas recomendaciones se desestiman y comunicará al Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente.
f) Ninguna acción deberá ejecutarse sino está contemplada en el plan de acción presentado por la institución fiscalizada y aceptada por El Tribunal Superior de Cuentas.
g) En los casos en que la institución fiscalizada decida ejecutar un plan de acción diferente al aceptado originalmente por el Tribunal, la institución deberá enviarol al Tribunal para la aceptación de dicho plan de Acción
5.2 Del proceso de las Recomendaciones Oficialmente Ejecutadas:
- a)
El Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente del Tribunal revisará la evidencia recibida de la institución fiscalizada, para determinar si las acciones que hayan para ejecutar las recomendaciones están de acuerdo con el plan de acción aceptado por El Tribunal.
- b)
Si después de la revisión realizada por el Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente del Tribunal, resultsaen objeciones a la evidencia recibida, El Departamento de Seguimiento de Recomendaciones envolverá a la institución fiscalizada las evidencias en una carta explicativa del porqué el Tribunal considera que determinadas recomendaciones no han sido ejecutadas en su totalidad de acuerdo a la evidencia recibida. En dicha carta, el Tribunal concederá seis (6) días hábiles a la institución fiscalizada, para que remita la evidencia pertinente en una carta explicativa que respalде la ejecución de las acciones propuestas en el plan de acción.
La institución fiscalizada, las Regionales del Tribunal Superior de Cuentas y las Municipalidades adjuntarán el plan de acción y las evidencias de las recomendaciones Oficialmente aceptadas.
5.3 Del proceso de las Recomendaciones Parcialmente Ejecutadas:
Cuando se presentase la situación de Recomendaciones Parcialmente Ejecutadas, el Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente, coordinará la ejecución total de las mismas con el Departamento correspondiente del Tribunal o con la Unidad de Auditoría Interna respectiva.- El proceso tiene que seguirse hasta que todas las recomendaciones estén oficialmente ejecutadas.
5.4 Del proceso de las Recomendaciones de Carácter Preventivo:
Este tipo de recomendaciones se desprendem de lo estipulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
Dichas recomendaciones son el producto del quehacer diario de las Auditorías Internas de cada institución, cuando descubren hechos que puedan generar responsabilidades administrativas, los cuales deben ser comunicados al titular de la entidad u órgano fiscalizador para que dite las medidas correctivas que correspondan.- Si dicho titular de la entidad no aplica las medidas necesarias, las próximas (15) días hábiles a su notificación, la Unidad de Auditoría Interna deberá comunicarlo al Tribunal Superior de Cuentas. El Tribunal una vez recibida la comunicación de la Auditoría Interna, realizará las acciones pertinentes a través de las del Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente, dichas acciones irán encaminadas a asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada de las recomendaciones preventivas formuladas por la Unidad de Auditoría correspondiente.
Todo lo anterior es en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 79 en relación con el 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
- a)
- 6)
DE LA REVISIÓN Y LA EVALUACIÓN DE LAS EVIDENCIAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
Para verificar que la evidencia remitida al Tribunal por la institución fiscalizada, es pertinente para considerar las Recomendaciones Oficialmente Ejecutadas, el Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente realizará evaluaciones según el Plan Operativo Anual, que cubrirá los informes de auditoría emitidos por los Departamentos de Auditoría del Tribunal Superior de Cuentas y los informes de auditoría emitidos por las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones donde existan.
- 7)
DEL ARCHIVO FÍSICO Y LA BASE DE DATOS
7.1 El Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente del Tribunal mantendrá una base de datos automatizada archivo físico de seguimiento de recomendaciones por institución para cada informe de auditoría, que contendrá lo siguiente:
a).- Al lado izquierdo del folder, una copia del informe;
b).- Al lado derecho del folder, un resumen del estado de cada recomendación del informe que incluya lo siguiente:
- El número de informe;
- Fecha de recomendación con la observación de si se ha ejecutado parcial o totalmente;
- Toda la correspondencia que se refiera a las recomendaciones.
7.2 El Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente mantendrá una base de datos informatizada sobre el estado de las recomendaciones de todos los informes de auditoría emitidos por los Departamentos de Auditoría del Tribunal y las Unidades de Auditoría Interna. Esta base de datos contendrá:
- Número de informe,
- Fecha de informe,
- Tipo de auditoría,
- Título de auditoría,
- Período fiscalizado,
- Número de recomendaciones,
- Redacción cada recomendación,
Tipo de Recomendaciones:
- Cumplimiento legal,
- Control interno,
- Administrativas,
- Financieras,
- Gestión,
- Preventivas.
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DEL PROCESO DE LAS RECOMENDACIONES EN CADAETAPA
8.1 Quince (15) días hábiles después de finalizar cada trimestre, el Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente, preparará al Coordinador Ejecutivo del Tribunal Superior de Cuentas un informe consolidado del estado de las recomendaciones, para que a su vez lo eleve al plano del mismo.
a).- Un informe trimestral del estado de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría emitidos por El Tribunal.
b).- Un informe trimestral del estado de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría emitidos por las Unidades de Auditoría Interna.
8.2 El Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente enviará a la Dirección de Auditorías del Tribunal y a las Unidades de Auditoría Interna los informes sobre el estado de las recomendaciones quince (15) días hábiles después de finalizado cada semestre, de acuerdo al producto acumulado de la base de datos:
a).- Para los informes antes mencionados, la información sobre las Recomendaciones Oficialmente Aceptadas y las Oficialmente Ejecutadas deberá contener:
Sobre las Recomendaciones Oficialmente Aceptadas se expresará:
- Número de recomendaciones oficialmente aceptadas durante el período.
- Número de recomendaciones oficialmente aceptadas en el primer trimestre del semestre en ejecución, a partir de la fecha en que la carta de envío del informe fue recibida por la institución fiscalizada.
- Número de recomendaciones oficialmente aceptadas en el segundo trimestre del semestre en ejecución.
b).- Para las Recomendaciones Parcial o Totalmente Ejecutadas se expresará:
- Número de recomendaciones parcial o totalmente ejecutadas durante el período;
8.3 El 30 de enero de cada año, el Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente presentará al Coordinador Ejecutivo del Tribunal, informe anual consolidado del estado de las recomendaciones producido por la base de datos consolidida que resuma los informes trimestrales remitidos.
- 9)
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
La Dirección de Auditoría correspondiente a través del Departamento de Seguimiento de Recomendaciones correspondiente del Tribunal, dará seguimiento a las recomendaciones y vigilará que una vez comunicadas sean oficialmente ejecutadas para dar cumplimiento al artículo 79 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas que establece: ".... Las recomendaciones, una vez comunicadas, serán de obligatoria implementación, bajo la vigilancia del Tribunal."
En la misma dirección el artículo 100 numeral 4 de la Ley Orgánica reza textualmente:
"Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, el Tribunal podrá imponer a los servidores públicos y particulares multas que no serán inferiores a Dos Mil lempiras (L. 2,000.00) ni superiores a Un Millón de Lempiras (L. 1,000,000.00) según la gravedad de la falta, pudiendo, además, ser amonestados, suspendidos o destituidos de sus cargos por la autoridad nominadora a solicitud del Tribunal, cuando cometán una o más de las Infracciones siguientes:
1,2,3, 4) "No realizar oportunamente las acciones tendentes a subsanar las deficiencias señaladas por El Tribunal o por las Unidades de Auditoría Interna".
- 10)
FUNDAMENTOS LEGALES DEL SISTEMA
El Sistema de Seguimiento a las Recomendaciones de Auditoría (SÍSERA) se fundamenta en los cuerpos legales siguientes:
a).- Constitución de la República Artículo 222, Reformado.
b).- Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, artículo 31 numerales 2 y 7, artículos 39, 45 y 79 en relación con los artículos 50 y 100 numeral.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE ENERO DEL 2011
Integral del Control de los Recursos Públicos (PAFICORP) y; consecuentemente por encontrarse dentro del marco de dicho Proyecto, la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) ha resumido sus funciones, las cuales viene desempeñando desde esa fecha en permanente comunicación, coordinación e interacción con el Tribunal Superior de Cuentas en el contexto del respectivo Comité de Enlace, en donde interactúan ambos organismos en todo aquello referido al control de los recursos públicos, y
CONSIDERANDO: Que como resultado de la reactivación antes mencionada ha surgido la necesidad de efectuar ciertas aclaraciones o ampliaciones sobre el Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público, aprobado y emitido por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Acuerdo Administrativo TSC N°.003/2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 31,927 del 4 de junio de 2009, el cual fue reformulado por el Acuerdo Administrativo No. 6/2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 32,053 del 3 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Administrativo N°7/2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 32,274 del 27 de julio de 2010.
POR TANTO,
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
En uso de las facultades que las leyes le confieren y en aplicación del artículo 222 reformado de la Constitución de la República y de los Artículos 4, 7 y 31 numeral 2 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los siguientes apartados y Artículos del Marco Rector de la Auditoría Interna del Sector Público aprobado mediante Acuerdo Administrativo TSC N°.003/2009, publicado el 4 de junio de 2009 en el Diario Oficial La Gaceta N°. 31,927, los cuales deberán leerse como sigue:
INTRODUCCIÓN (Primer párrafo)
"La Constitución de la República, Artículo 222, define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, del cual es elemento fundamental el control interno y dentro de éste la auditoría interna, que es parte integral de dicho control. Corresponde, por tanto, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) emitir las normas generales de auditoría interna en ejercicio de la rectoría constitucional del control interno, tal como lo prevé la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), Decreto 10 2002 E. Esta Ley en su Artículo 106, le otorga al TSC la facultad de emitir normas generales sobre las auditorías internas, así como para determinar la calificación profesional del personal auxiliar de las auditorías, en relación con la naturaleza de las actividades que competеn a la institución respectiva. En tal sentido, la ONADICI emitirá normas técnicas específicas, las cuales serán aprobadas por el TSC para que las entidades ajusten las características de la formación profesional, experiencia laboral y otros requerimientos y atributos necesarios para la incorporación de personal a la UAI, así como para que éstas planifiquen y programen sus actividades."
TSC-NOGENAIG-02 CUMPLIMIENTO DE NORMAS
"El ejercicio de la función de Auditoría Interna en las entidades del Sector Público se ejecutará en el marco de las presentes Normas Generales, de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del TSC y su reglamento, y en los aspectos no previstos, en el marco de las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna. Asimismo, los auditorías internas pertenecientes a las entidades bajo la competencia de la ONADICI, deberán aplicar la normatividad técnica específica elaborada por dicha Oficina en el marco de las Normas Generales emitidas por el TSC".
Declaración TSC-NOGENAIG-02: (Primer párrafo)
"Los Directores de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) están obligados a cumplir las presentes normas, como también las Normas Técnicas Específicas que emita la ONADICI en el marco de las Normas Generales emitidas por el TSC."
del Director de la Unidad de Auditoría Interna y de todo el personal de la unidad promover permanentemente la importancia y utilidad de la auditoría interna en todos los niveles de la estructura organizacional de la respectiva entidad, desempeñar con la máxima integridad y ética pública sus funciones, manifestar en todas sus acciones un espíritu constructivo para mejorar y agregar valor a los procesos administrativos y operativos de la institución, de tal forma que se genere un respeto institucional hacia la función de auditoría interna y una voluntad plena de colaboración hacia sus tareas."
Declaración TSC-NOGENAIG-17: (Primer párrafo)
"Además de la función de evaluación permanente de la efectividad de los componentes del proceso de control interno establecidos en las Normas Generales de Control Interno emitidas por el TSC y desarrollados en las Normas Técnicas Específicas que emita la ONADICI, basadas en el análisis y valoración de los riesgos de los objetivos de control a que se refieren los Principios y Preceptos Rectores de Control Interno, las auditorías internas que realicen, la verificación a posteriori de..."
Declaración TSC-NOGENAIG-18: (Tercer párrafo)
"El Plan General de la UAI, antes de ser remitido a la ONADICI para su aprobación, se explicará y convendrá con la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y se ejecutará mediante Programas Operativos Anuales, POA, que servirán de base para la elaboración del proyecto anual de presupuestos de la UAI que deberá ser incorporado al ante proyecto de presupuesto de la entidad."
Declaración TSC-NOGENAIG-18: (Quinto párrafo)
"El POA de cada UAI del período siguiente al año próximo deberá ser remitido, antes de finalizar el mes de junio del año actual, a la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno ONADICI con carácter informativo a efecto de verificar su consistencia con el plan General remitido por la UAI y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para fines de complementariedad de la auditoría interna con el control externo. Consecuentemente, el TSC y la ONADICI podrán formular comentarios y recomendaciones al respecto."
Declaración TSC-NOGENAIG-20: (Segundo párrafo)
"Sin embargo, es posible que la respectiva entidad del Sector Público por limitaciones cuantitativas de recursos humanos profesionales o cualitativas por la naturaleza de las operaciones a evaluar, requiera contratar un especialista temporal o servicios profesionales de consultoría especializada, en apoyo a su responsabilidad de auditoría interna, con firmas calificadas y debidamente reconocidas en el país, por la integridad y calidad profesional del trabajo, para lo cual deberá prever en su proyecto de presupuesto anual las partidas correspondientes a efecto de poder cubrir los costos de la contratación. La contratación, en estos casos, estará sujeta al cumplimiento de Términos de Referencia, elaborados de conformidad al Reglamento que emita la ONADICI, en el marco general que establece el Tribunal Superior de Cuentas para la elaboración de dicho Reglamento."
Declaración TSC-NOGENAIG-24: (Segundo párrafo)
"Corresponde, por tanto, a las Unidades de Auditoría Interna, mediante aplicación del Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoría (SÍSERA) emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, dar seguimiento a la implantación de las recomendaciones formuladas en sus informes, de las recomendaciones de auditoría externa formuladas en los informes del Tribunal Superior de Cuentas, las formuladas por firmas privadas y las que formule la ONADICI. Dicho sistema será revisado con fines de actualización para su compendio en el Manual General de Auditoría Gubernamental. No obstante, la ONADICI podrá verificar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones emitidas por dicha Oficina, como también, a las emitidas por el TSC, las UAIS, otros organismos públicos de control y las firmas privadas de auditoría. Producto del seguimiento de las recomendaciones que realice la UAI se obtendrán resultados sobre el nivel de implementación de las mismas que será objeto de un informe de seguimiento que será remitido a la Máxima Autoridad de la Entidad, al TSC y a la ONADICI."
Declaración TSC-NOGENAIG-25: (Segundo párrafo)
El TSC a través de la dependencia responsable de la supervisión y seguimiento de la calidad de la auditoría interna de las entidades del sector público, evaluará a más tardar cada cinco años la calidad de la organización y desempeño de las responsabilidades de dirección y administración de cada UAI y de la aplicación del Programa de Aseguramiento y Mejora". Así mismo, ejercerá un control permanente del nivel de calidad de cada uno de los trabajos de las UAI para garantizar su calidad y eficiencia, de conformidad con las Normas que emita el TSC para tal fin. Además y de ser necesario el TSC podrá contratar servicios de auditoría privada para evaluar la calidad de la organización y el desempeño de una UAI determinada. Asimismo, la ONADICI podrá realizar evaluaciones sobre la organización y funcionamiento de las UAIS, en el marco del SINACORP."
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Firma y Sello, JORGE ALBERTO BOGRAN RIVERA, Presidente Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello DAYSI OSEGUERA DE ANCHECTA , Miembro Tribunal Superior de Cuentas; Firma y Sello MIGUEL ÁNGEL MEJÍA ESPINOZA, Miembro Tribunal Superior de Cuentas.- Firma y sello JORGE GUSTAVO MEDIRA R., Secretario General Adjunto TSC."
Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de enero de dos mil once- DOY FE.
ABOG. ALVA BENICIA RIVERA.
SECRETARÍA GENERAL TSC
12 NIEPAI 1300, 1310 y 1311: Relativas al Programa de Aseguramiento de Calidad y Seguimiento