VigenteCategoria: Notarial y Registral
Decreto No. 182-2009 | 22 de marzo de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,386

Decreto Legislativo 369-2013 Registro de la Propiedad Vehicular

Texto completo

representan, de los bienes y derechos relacionados en la CLÁUSULA CINCO (5), con el único propósito de dar cumplimiento a la finalidad del FIDEICOMISO; b) ACEPTACIÓN DE LOS FIDEICOMITENTES Y LOS FIDEICOMISARIOS, los señores JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, en representación de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO – PRIVADA (COALIANZA), CARLOS ÁFRICO MADRID HART, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Interior y Población, manifiestan que es cierto todo lo anterior y aceptan las obligaciones y derechos consignados en este Contrato. En fe de lo cual, las Partes suscriben este Contrato de Fidecomiso en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). (F Y S) JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, FIDEICOMITENTE. (F) CARLOS ÁFRICO MADRID HART, FIDEICO- MITENTE. (F y S) MARIO AGÜERO LACAYO, BANCO FIDUCIARIO, HECTOR ENRIQUE GAMERO ALMENDAREZ, BANCO FIDUCIARIO”. “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL PROYECTO DE OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR A NIVEL NACIONAL E IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN VEHICULAR, SUMINISTRO DE PLACAS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR, MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SANCIONES DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y LA TECNIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE MULTAS. Nosotros, JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad Número 0801-1968-04103, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO–PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en la Certificación del Punto número 13 del Acta 30 de la sesión celebrada por el Congreso Nacional el 07 de agosto de 2012 donde consta su elección y juramentación como Comisionado; y como Presidente y Representante Legal de dicha institución según el Acta Especial de la sesión celebrada por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el 20 de marzo de 2013 donde consta el Acuerdo adoptado por dicho cuerpo colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados ocuparían la Presidencia del mismo; FRANCISCO JAVIER LIMA BUESO, mayor de edad, casado, Coronel Retirado, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1953-01573, y de este domicilio en su condición de SUB-SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, y actuando como Secretario de Estado, por Ley, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo 26-2013 de 03 de Mayo del 2013 y quien a su vez representa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO (DNT) DE LA POLICÍA NACIONAL; HUGO EDUARDO VASQUEZ VELÁSQUEZ, mayor de edad, Profesor de Educación Media, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1951-02746, en su condición de Presidente del Consejo Directivo y Representante Legal del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD según Acuerdo de Nombramiento Número 16-2011 de fecha veintisiete de enero de dos mil once y Acuerdo Número 18-A-2011 de fecha veintisiete de enero de dos mil once; y por otra parte, MARIO MANUEL AGÜERO LACAYO, Licenciado en Economía, y HECTOR ENRIQUE GAMERO ALMENDAREZ, Ingeniero agrónomo y Administrador, ambos mayores de edad, casados, hondureños y de este domicilio, en su condiciones de Delegados Fiduciarios de la Sociedad BANCO ATLÁNTIDA, S.A. con Registro Tributario Nacional 08019995368674, tal y como consta en la Escritura Pública de Poder a favor del Señor MARIO MANUEL AGÜERO LACAYO inscrita bajo la Matrícula 62880 Asiento 8066 del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, Escritura Pública de Poder a favor del Señor HÉCTOR ENRIQUE GAMERO ALMENDAREZ inscrita bajo el Número 66 Tomo 476 del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán y la Escritura Pública inscrita bajo la Matrícula 62880 Asiento Número 8066 del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán donde consta la designación como Delegados Fiduciarios; todos con facultades suficientes para la celebración del presente acto, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN el cual se constituye para la realización de los fines que en el mismo se indican, dentro de los cuales se encuentra la obligación a cargo del FIDUCIARIO de coordinar la estructuración del proyecto y la realización de los estudios que se requieran para ejecutar el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación -- 1 of 9 -- de Multas, así como para instrumentar, en base a los estudios realizados, el proceso de selección competido correspondiente, elaborando los documentos jurídicos necesarios para la instrumentación del mecanismo de selección y posterior operación del Proyecto; estando dicho Fideicomiso sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA UNO (1): ANTECEDENTES. Que mediante Decreto 82- 2004 se aprobó la Ley de Propiedad la cual tiene como propósito fundamental fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que permita la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la sociedad. Con el objeto de cumplir las obligaciones señaladas y aplicar los instrumentos jurídicos, administrativos, y tecnológicos previstos, la referida Ley crea el Instituto de la Propiedad, con las atribuciones y deberes que la misma Ley le otorga y particularmente con la obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos vinculados. Como parte de esta función de creación y modernización de registros, el Artículo 28 de la Ley, reformado mediante el Decreto No. 182-2009, regula el funcionamiento del Registro Unificado de la Propiedad el cual incorpora la creación del Registro de la Propiedad Vehicular, mismo que a su vez comprende vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan sobre los mismos. Mediante el Decreto Legislativo 113-2011 se aprobó la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, y ante la necesidad de poner en funcionamiento el Registro de la Propiedad Vehicular, en su Artículo 49 se ordenó la conformación de un Comité Interinstitucional integrado por las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Seguridad, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el Instituto de la Propiedad (IP) a fin de emitir las recomendaciones para el establecimiento de una Asociación Público Privada, Centro Asociado, o de forma privada para su operación, debiendo mandar sus recomendaciones a la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público-Privadas (COALIANZA) con el fin de que se presente una iniciativa al Congreso Nacional. El doce (12) de octubre de dos mil once (2011) el referido Comité emitió las recomendaciones al respecto, las que fueron remitidas a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), siendo éstas, entre otras, las siguientes: a. La realización en forma coordinada y centralizada del Registro Vehicular, la distribución del juego de documentos que conforma las placas, la tarjeta de identificación vehicular y el certificado de propiedad; b. Mejoramiento del control de seguridad sobre la emisión de las placas; c. Garantizar el abastecimiento de placas; d. Establecer medidas de seguridad para la ubicación de vehículos a través de un sistema de radio frecuencia; e. Establecer un sistema de control del parque vehicular para conocer de manera fehaciente el propietario del vehículo que sea requerido por la autoridad competente; f. Implementar un software para el manejo de los procesos de registro y la fiscalización vehicular; y, g. Requerir que el Operador del Proyecto fuera de reconocida honorabilidad y tuviera experiencia previa de manejo de registro o elaboración de placas. En base a las recomendaciones emitidas por el Comité Interinstitucional y ante la inexistencia de un sistema de registro y de inspección vehicular que garantice la seguridad jurídica de la propiedad vehicular y el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, así como la verificación de que los referidos vehículos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional e internacional, y con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales, resulta indispensable implementar un sistema de registro y de inspección vehicular en cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité Interinstitucional creado para tales efectos. En atención a los antecedentes expuestos, COALIANZA declara que por razones de interés público se hace indispensable una pronta solución al problema actual de inexistencia de un Registro Vehicular y Centros de Inspección Vehicular modernos; asimismo resultando ineludible modernizar el sistema de otorgamiento, registro y distribución de licencias de conducir y la modernización del sistema de imposición de sanciones por las infracciones a la Ley de Tránsito y la tecnificación de la recaudación de las multas derivadas de dichas sanciones, se ha tomado la determinación de implementar las medidas y acciones pertinentes para ejecutar el “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y Tecnificación de la Recaudación de Multas.” COALIANZA en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 49, párrafo tercero de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, 34 de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada, y 49 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, resolvió constituir el presente fideicomiso como vehículo financiero necesario para la estructuración e -- 2 of 9 -- instrumentación del Proyecto. CLÁUSULA DOS (2): DESIGNACIÓN DE LAS PARTES. Son partes en el presente Fideicomiso, con los derechos y obligaciones que se establecen en el mismo, las siguientes: FIDEICOMITENTES: La Comisión para la Promoción de la Alianza Público–Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto de la Propiedad. FIDUCIARIO: La Sociedad denominada BANCO ATLÁNTIDA, S.A. FIDEICOMISARIOS: La Comisión para la Promoción de la Alianza Público–Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, y el Instituto de la Propiedad. CLÁUSULA TRES (3): DEL CONTRATO Implementación de los Y LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES. El FIDUCIARIO ejecutará el proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato, que se regirán en caso de contradicción u omisión, en el orden de prelación establecido, por los siguientes documentos: 1) Este Contrato y sus Anexos; 2) Los Términos de Referencia del proyecto objeto de este contrato; y, 3) Las leyes aplicables. CLÁUSULA CUATRO (4): ALCANCE DEL PROYECTO. De conformidad con los Antecedentes enunciados y los fines aquí previstos, las partes acuerdan que el Alcance del Proyecto conllevará la preparación, validación y aplicación de las consideraciones, recomendaciones y medidas contempladas en los estudios realizados para la ejecución del Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, a ser elaborados por el FIDUCIARIO, con cargo al FIDEICOMISO, el Proyecto Técnico estructurado por el FIDEICOMISO y a las disposiciones de carácter técnico, financiero o comercial que al efecto emita el Comité Técnico del Fideicomiso, mismos que definen la visión integral del Proyecto con el objeto de garantizar un desarrollo planificado del mismo para la obtención de los fines previstos en la Cláusula Seis (6) del presente Contrato. Es entendido entonces por las partes que el alcance del Proyecto debe incluir tanto lo referente al Registro Vehicular como tal, así como también los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Imposición de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas necesarias para solventar la problemática general en el tema de identificación y control de las unidades vehiculares; de conformidad con las recomendaciones establecidas por el Comité Interinstitucional, mismas que se encuentran enunciadas en la Cláusula Uno (1) del presente contrato. CLÁUSULA CINCO (5): PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. El patrimonio del FIDEICOMISO lo constituye los recursos generados por la recaudación de tasas, tarifas y demás ingresos que se generen por los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Vehicular, el sistema de información, los centros de inspección vehicular, el suministro de placas, la base de datos, y demás derechos que forman parte del sistema de registro vehicular tutelado actualmente por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), incluidos asimismo los derechos cedidos para la operación, funcionamiento, financiamiento y administración del Registro de la Propiedad Vehicular que le corresponden al INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP); así como también los ingresos por el otorgamiento de licencias de conducir, y las multas por infracciones a la Ley de Tránsito administrado actualmente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO (DNT) DE LA POLICÍA NACIONAL; tanto el sistema de registro vehicular como la operación y administración de dicho registro así como los derechos de otorgamiento de licencias y los recursos generados por dicha actividad, y la recaudación de multas por infracciones de tránsito, son transmitidos y transferidos a favor del FIDUCIARIO por parte de los FIDEICOMITENTES de conformidad con lo previsto en el Artículo 1035 del Código de Comercio; quedando por lo tanto dichos bienes tangibles e intangibles y derechos afectos al objeto del FIDEICOMISO, bajo la administración del FIDUCIARIO. Los Fideicomitentes, traspasan a favor del FIDUCIARIO la gestión de recaudación de tasas, tarifas y demás ingresos que se generen por los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Vehicular, el sistema de información, los Centros de Inspección Vehicular, el suministro de placas, la base de datos, y demás derechos que forman parte del sistema de registro vehicular que se encuentra bajo tutela de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), y asimismo la operación, funcionamiento, financiamiento y administración del Registro de la Propiedad Vehicular que le corresponden al INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP); y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, los ingresos por el otorgamiento de licencias de conducir y las multas por infracciones a la Ley de Tránsito administrado -- 3 of 9 -- actualmente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO (DNT) DE LA POLICÍA NACIONAL. Tanto la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) como el Instituto de la Propiedad (IP) y la Dirección Nacional de Tránsito (DNT) deberán formalizar el traspaso de bienes y cesión de derechos dentro de los sesenta días (60) calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto Legislativo contentivo de la aprobación del presente contrato, debiendo coordinar con el FIDUCIARIO el mecanismo más ágil y eficiente que a criterio del FIDUCIARIO corresponda, para el logro de los fines del proyecto. CLÁUSULA SEIS (6): FINES DEL FIDEICOMISO. Continúa manifestando COALIANZA, que el presente Contrato de Fideicomiso se constituye con el fin de financiar, diseñar, construir, operar y transferir el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e implementación de los Centros de Inspección Vehicular, el Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, estructurando y coordinando a través del Comité Técnico del Fideicomiso, el proceso de selección competitivo que concluya con la contratación de uno o más Operadores Privados con el objeto de desarrollar con los bienes y derechos fideicomitidos, las tareas relacionadas con el Proyecto. Será responsabilidad del Comité Técnico del Fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Diecisiete (17) del presente Contrato, la adjudicación de los Contratos Derivados que deberán suscribirse con dichos Operadores. El o los Operadores Privados, según corresponda, asumirán la administración del Registro de la Propiedad Vehicular a nivel nacional, implementaran los centros de inspección vehicular, el suministro de placas, otorgarán y realizarán las actividades de elaborar y distribuir las licencias de conducir, y la tecnificación de la recaudación de las multas derivadas de las infracciones de tránsito; a cuyo efecto y en atención a lo previsto en la citada disposición de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, queda debidamente facultado EL FIDUCIARIO para poder emitir bonos y/o colocarlos privadamente o en bolsa, así como para utilizar cualquier otro medio lícito que a su criterio garantice el financiamiento del proyecto y la continuidad de su operación. Para la adecuada estructuración, financiamiento, diseño, construcción y operación del Proyecto se podrá constituir otros fideicomisos, utilizar vehículos de propósito especial u otros instrumentos jurídico-financieros que se consideren necesarios a criterio del comité técnico del fideicomiso. Las partes acuerdan que todos los recursos que se capten o generen por la ejecución y puesta en operación del Proyecto serán administrados por el FIDUCIARIO, quien se encargará de efectuar los pagos que correspondan. Todos los derechos y obligaciones de las partes que constituyen este Fideicomiso entrarán en vigencia a partir de la fecha de la publicación de su aprobación por el Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta. El presente FIDEICOMISO podrá modificarse de acuerdo con los requerimientos derivados de la estructuración del Proyecto y del mecanismo de selección que al efecto se ejecute. CLÁUSULA SIETE (7): SEPARACIÓN CONTABLE. De acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, el FIDUCIARIO deberá mantener los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del FIDEICOMISO debidamente identificados y separados de los que correspondan a otros fideicomisos en los que participe como FIDUCIARIO. CLÁUSULA OCHO (8): EJERCICIO ECONÓMICO Y PLAZO DEL CONVENIO. Cada ejercicio económico del Fideicomiso durará un (1) año, comenzando el uno (1) de enero o siguiente día hábil, a excepción del primero que comenzará el día de la publicación del Decreto Legislativo que apruebe este contrato en el Diario Oficial La Gaceta y terminará el próximo treinta y uno (31) de diciembre del año en que se efectúe dicha publicación. El Fideicomiso constituido mediante este Contrato tendrá una duración de treinta (30) años contados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto Legislativo de aprobación del presente Contrato. Los Contratos Derivados del presente Contrato de Fideicomiso deberán ajustarse como máximo al plazo de éste Contrato. Una vez cumplida la fecha de vencimiento de este Contrato, el FIDUCIARIO devolverá a los FIDEICOMITENTES, la posesión y derechos cedidos sobre los recursos e ingresos referidos en la CLÁUSULA CINCO (5) PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, para efectos de control contable interno de las partes suscriptoras del FIDEICOMISO. CLÁUSULA NUEVE (9): COMISIÓN FIDUCIARIA. Corresponde al FIDUCIARIO una comisión fiduciaria anual equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del total de los ingresos brutos anuales obtenidos de la Operación, Funcionamiento, y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas bajo la administración del Fideicomiso, por el periodo en cuestión. No obstante, si los ingresos brutos anuales excedieran los Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ -- 4 of 9 -- 20,000,000.00), la comisión a cobrar sobre los ingresos que excedan el monto antes referido, será del cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%). El pago de la comisión será realizado mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, a cuyo efecto se faculta al FIDUCIARIO para que efectúe los débitos correspondientes de las cuentas en las que maneje los recursos fideicomitidos. Es entendido y convenido que durante la vigencia del FIDEICOMISO, corresponderá al FIDUCIARIO como único provecho la comisión fiduciaria, no obstante lo cual, siempre tendrá EL FIDUCIARIO derecho al rembolso de los gastos de estructuración en que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones como tal y atiendan directamente a los fines y objetivos del Fideicomiso, previa notificación al Comité Técnico del Fideicomiso. CLÁUSULA DIEZ (10): RENDICIÓN DE CUENTAS Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES/ COMUNICACIONES. El FIDUCIARIO además de llevar una contabilidad separada conforme lo establece el Código de Comercio, deberá presentar a COALIANZA dentro de los primeros quince (15) días siguientes al cierre de cada mes, un informe contable conteniendo estados de resultados, balance general y sus correspondientes anexos que den soporte a la situación financiera del Fideicomiso, así como un detalle del avance de los trabajos encomendados; asimismo deberá presentarse un informe anual auditado por una firma auditora externa cuyo costo estará a cargo del patrimonio fideicometido y su selección estará sujeta al visto bueno del Comité Técnico del Fideicomiso. Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o enviado por las partes, deberá hacerse por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, cable, télex, fax o correo electrónico en las direcciones siguientes: COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA): Colonia Altos de Miramontes, Callejón La Cumbre, Casa 2737, Bloque T, Tegucigalpa M.D.C., Honduras; y BANCO ATLÁNTIDA, S.A.: Edificio Plaza BANCATLAN Boulevard Centro América, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Cualquier cambio en las direcciones antes citadas deberá ser notificado por escrito entre las partes. CLÁUSULA ONCE (11): OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIDEICOMITENTES. A los FIDEICOMITENTES les corresponden las siguientes obligaciones: a) Verificar que se efectúen los pagos respectivos a EL FIDUCIARIO de las comisiones devengadas y los gastos en que incurra por motivos diferentes a la gestión de administración orientados a la defensa del FIDEICOMISO, previamente aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso. b) Otorgar a EL FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después de la liquidación y rendición de cuentas del FIDEICOMISO; c) Desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Fideicomiso quedan formalmente cedidos de manera preferente a favor de EL FIDUCIARIO, los derechos de captar, percibir, recaudar y cobrar las tasas, contribuciones, tarifas, existentes o por crearse, referente a vehículos, motocicletas y otros previstos en las Leyes Aplicables que correspondan a la Dirección Ejecutiva de Ingresos o el Instituto de la Propiedad, por los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Vehicular, el sistema de información, software, la base de datos del Registro y los elementos del sistema como ser títulos, placas, calcomanías y demás componentes que se integrarán al sistema de registro vehicular que se encuentra en posesión de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) en la actualidad y ceder los derechos de operación, funcionamiento, financiamiento y administración del Registro de la Propiedad Vehicular del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), así como también los derechos de captar, percibir, recaudar y cobrar las tasas, contribuciones, tarifas existentes o por crearse, referente al otorgamiento de licencias de conducir y las multas existentes o por crearse por infracciones a la Ley de Tránsito administrado actualmente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO (DNT) DE LA POLICÍA NACIONAL. A LOS FIDEICOMITENTES les corresponden los siguientes derechos: a) Recibir los informes generados por el FIDUCIARIO; b) Ejercer la acción de responsabilidad contra el FIDUCIARIO por mala administración del FIDEICOMISO; c) Recibir de EL FIDUCIARIO, al vencimiento del presente convenio, la devolución de los derechos cedidos sobre el patrimonio del Fideicomiso junto con las mejoras tecnológicas; d) A COALIANZA le corresponde realizar el cobro del DOS por ciento (2%) del valor del proyecto adjudicado en base al monto de inversión referencial del Proyecto, de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 29 de la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada, por su gestión estructuradora del proyecto. Dicho pago será hecho por el FIDEICOMISO con cargo al adjudicatario o adjudicatarios de los contratos derivados a que se hace referencia en el presente Contrato. El FIDUCIARIO realizará el pago de la tasa por servicios prestados, en la fecha de firma de los contratos derivados que correspondan y se suscriban con el o los Operadores de los componentes de servicio comprendidos en el presente fideicomiso. CLÁUSULA DOCE (12): OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FIDUCIARIO. Al FIDUCIARIO corresponden las siguientes obligaciones: a) Realizar el pago a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada -- 5 of 9 -- (COALIANZA) del DOS por ciento (2%) del valor del proyecto adjudicado en base al monto de inversión referencial del Proyecto, de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 29 de la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada, por su gestión estructuradora del proyecto. Dicho pago será hecho por el FIDEICOMISO con cargo al Operador u Operadores Privados adjudicatarios. b) Realizar el pago de un canon anual a favor del Estado de Honduras a partir de la toma de posesión de los bienes y derechos cedidos a favor del Operador u Operadores Privados por parte del Fiduciario, provenientes de los recursos generados por la recaudación de tasas, contribuciones, tarifas, existentes o por crearse, por los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Vehicular, y demás componentes que se integrarán al sistema de registro vehicular; este valor será definido con base en el modelo económico financiero del Proyecto que apruebe el Comité Técnico, y será destinado a los proyectos que designe el Estado de Honduras, previa notificación al Comité Técnico. La distribución de este canon será definida por el Congreso Nacional en el decreto que al efecto se emita para aprobar el presente Contrato de Fideicomiso. c) Mantener los derechos de uso, goce y administración sobre los bienes fideicomitidos que forman parte del FIDEICOMISO, con el propósito de dar estricto cumplimiento al objeto del presente Contrato; d) Gestionar ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de los permisos necesarios establecidos en las distintas leyes de la República, para la realización de las tareas encomendadas; e) Contratar el personal administrativo, técnico, de servicios y demás que considere necesario para la mejor realización de su cometido; f) Extender al Operador Privado resultante del mecanismo de selección los derechos necesarios sobre los bienes fideicomitidos que sean indispensables para la operación del Proyecto; g) Garantizar la correcta administración de los derechos existentes en el patrimonio del FIDEICOMISO por parte del Operador Privado; h) El uso que haga de los bienes objeto de este FIDEICOMISO se realizará tomando en cuenta su naturaleza y uso ordinario, según los términos y el espíritu del presente Contrato, no pudiendo en consecuencia hacerlos servir a otros objetos que los convenidos ni a aquellos a los que las cosas están naturalmente destinadas. i) Mantener la confidencialidad en el manejo, acceso y utilización de la Información personal de los usuarios, de conformidad con la Garantía Constitucional del “Hábeas Data”. Al FIDUCIARIO le corresponden los siguientes derechos: a) Renunciar al cargo dando un preaviso por escrito de noventa (90) días a los FIDEICOMITENTES, explicando razonable y justificadamente los motivos calificados de su renuncia; en tal caso y aceptada que sea su renuncia, deberá trasladar el patrimonio fideicomitido a quien los FIDEICOMITENTES o el FIDEICOMISARIO le indiquen, lo cual deberá efectuar en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la instrucción que le sea girada, quedando sujeta su aprobación a las prácticas de auditorías que sean necesarias; b) Cobrar la comisión fiduciaria; y, c) El reembolso de todos los gastos, inversiones y honorarios en que incurra con motivo del presente convenio, sus modificaciones, la devolución de los bienes fideicomitidos y demás gastos que sean debidamente documentados. CLÁUSULA TRECE (13): OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIDEICOMISARIOS. A los FIDEICOMISARIOS les corresponden las siguientes obligaciones: a) Notificar y documentar al FIDUCIARIO sobre cualquier reclamo, acontecimiento, acción, demanda o juicio de cualquier naturaleza que se instaure en su contra y que pueda eventualmente afectar los bienes fideicomitidos; b) Otorgar al FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después de la liquidación y rendición de cuentas del FIDEICOMISO. A los FIDEICOMISARIOS les corresponden los siguientes derechos: a) Revisar las cuentas del FIDEICOMISO que le sean presentadas por el FIDUCIARIO; b) Exigir al FIDUCIARIO el cumplimiento del FIDEICOMISO; c) Reclamar la validez de los actos que el FIDUCIARIO en la administración del FIDEICOMISO, cometa en su perjuicio, de mala fe, por culpa, imprudencia, negligencia o en exceso de las facultades que por virtud del presente acto constitutivo o de la Ley le correspondan y reivindicar los bienes que a consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto del FIDEICOMISO. CLÁUSULA CATORCE (14): EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO. El FIDEICOMISO terminará por la causas previstas por el Artículo 1061 del Código de Comercio. El FIDUCIARIO queda facultado para rescindir el FIDEICOMISO sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos: 1. Si los FIDEICOMITENTES realizaren o provocaren actos que menoscaben su imagen e integridad, así como la de sus funcionarios o empleados. 2. Por razones inherentes al FIDUCIARIO, que le imposibiliten la administración o la ejecución del Fideicomiso. 3. Por cambios en la legislación hondureña que pongan en precario la finalidad del FIDEICOMISO y consecuentemente su administración. 4. Si para el FIDUCIARIO la ejecución del mismo resultare onerosa, aplicándose en dicho evento las reglas del Artículo 757 del Código de Comercio de Honduras. 5. Por mutuo acuerdo de las partes. 6. Si el Congreso Nacional de la República no aprobase el presente Contrato. 7. Las establecidas en el Código de Comercio y demás leyes aplicables. CLÁUSULA QUINCE (15). DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN AL PATRIMONIO -- 6 of 9 -- FIDEICOMITIDO. Son por cuenta del Operador Privado que tendrá a su cargo el desarrollo del Proyecto, las cargas fiscales estatales o municipales presentes y futuras, que su actividad comercial genere por la puesta en marcha de la Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas, durante la vigencia del mismo; a dicha Sociedad corresponde y por ende se compromete a cumplir, las obligaciones relativas a la declaración y pago de dichas cargas, con excepción de la obligación de retención que cumplirá el FIDUCIARIO cuando estuviere legalmente prescrita. En caso que las autoridades fiscales o municipales formulen reparos o ajustes al FIDUCIARIO con relación al FIDEICOMISO, el Operador Privado estará obligado a mantener al FIDUCIARIO indemne y en consecuencia, a realizar cualquiera y todas las gestiones que sean necesarias para librar de esa responsabilidad. CLÁUSULA DIECISÉIS (16): DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. Al finalizar el FIDEICOMISO sin que se haya producido ningún reclamo por parte de los FIDEICOMITENTES, el FIDUCIARIO devolverá los derechos afectos al patrimonio del FIDEICOMISO a los FIDEICOMISARIOS. En este caso, el FIDUCIARIO procederá a la liquidación y rendición de cuentas del FIDEICOMISO, recibiendo a cambio de parte de los FIDEICOMITENTES y FIDEICOMISARIOS el respectivo finiquito. Es entendido por las partes que todos aquellos bienes intangibles y todo los relativos a los programas, sistemas, soluciones, software, etc., implementados por el FIDUCIARIO por sí o por medio de terceros, pasarán a ser propiedad del Estado de Honduras. CLÁUSULA DIECISIETE (17): COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. Para los efectos de facilitar la administración del presente fideicomiso, se crea un Comité Técnico del Fideicomiso que estará integrado por las siguientes instituciones, como a continuación se detalla: Dos (2) representantes de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO – PRIVADA, como FIDEICOMITENTE, mismos que una vez sea culminado el proceso de estructuración y adjudicación del Contrato con el Operador Privado se reducirá a un (1) integrante en virtud de la incorporación de un (1) representante del Instituto de la Propiedad (IP); un (1) representante de la Dirección Nacional de Tránsito nombrado por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; un (1) representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, y un (1) representante de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. El Comité Técnico dentro de su Reglamento Interno determinará la participación de entidades de Gobierno en las distintas etapas de diseño e implementación del Proyecto. La Presidencia del Comité será rotatoria en períodos anuales entre las instituciones representadas. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1055, las atribuciones del Comité Técnico del Fideicomiso, en forma enunciativa pero no limitativa serán: a) Mantener consultas por escrito cuando sea pertinente con el FIDUCIARIO; b) Instruir al FIDUCIARIO sobre aquellos actos necesarios para la buena marcha y cumplimiento de la finalidad del FIDEICOMISO; c) Reunirse con la frecuencia que los fines del FIDEICOMISO requieran, previa convocatoria por parte del FIDUCIARIO; d) Emitir oportunamente el o los reglamentos específicos sobre su operación que estimare pertinentes para el cumplimiento de sus fines; e) Aprobar los pliegos de condiciones, el borrador de contrato, los criterios de selección y factores de competencia para la selección de los oferentes que ejecutarán los contratos de diseño, operación, funcionamiento, financiamiento y administración del Proyecto. El Comité Técnico del Fideicomiso entrará en funciones a partir de la fecha de firma del presente contrato y los nombres de sus miembros serán notificados al FIDUCIARIO. Oportunamente, dicho Comité acordará lo referente a las Reglas de Funcionamiento del mismo. Las decisiones del Comité Técnico serán válidas cuando se adopten por mayoría simple. En caso de empate el Presidente del Comité Técnico goza de voto de calidad para dirimir el empate. CLÁUSULA DIECIOCHO (18): FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. Serán facultades del Comité Técnico del Fideicomiso las que le otorgan la Ley y aquéllas necesarias para el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, y los contenidos en los Reglamentos aprobados por el mismo Comité, como ser la adjudicación de los contratos derivados y la creación de la Comisión de Evaluación que tendrá como fin el estudio, análisis y preparación del proceso de selección competido. CLÁUSULA DIECINUEVE (19): NORMAS SUPLETORIAS Y FUERO COMPETENTE. En lo que no esté consignado en este FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO procederá conforme lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley del Sistema Financiero, y demás legislación aplicable. Cuando el FIDUCIARIO obre ajustándose a lo dispuesto en el presente Contrato de Fideicomiso, el Código de Comercio y demás aplicables, quedará libre de toda responsabilidad. Para los efectos de este Contrato las partes acuerdan que los conflictos que surgieren de la aplicación, interpretación o -- 7 of 9 -- alcances del mismo, deberán ser resueltos en primera instancia mediante el proceso de negociación directa, el cual no podrá tener una duración mayor de treinta (30) días. Fracasado el proceso de arreglo directo, las partes por este acto se comprometen a someter sus diferencias a los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos en la Ley de Conciliación y Arbitraje, llevándose a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, de la manera siguiente: d) Las partes someterán sus diferencias directa o indirectamente relacionadas con este contrato, ya sea de naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, acordándose seguir el procedimiento y regulaciones establecidas en el Reglamento de dicho Centro; e) El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa tratará de conciliar dichas diferencias; f) Si el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa logra la conciliación se levantará y firmará un acta por las partes poniéndole fin de esa manera al conflicto; g) Si las partes no alcanzan un acuerdo o el acuerdo es sólo parcial, entonces el conflicto se sujetará a un arbitraje. Para tal efecto, expresamente se pacta que las reglas de procedimiento para el arbitraje serán las de arbitraje institucional, y sus determinaciones serán basadas en derecho. Asimismo, el nombramiento de los árbitros se efectuará de la manera siguiente: 1. Cuando la controversia exceda el monto de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EXACTOS (USD50,000.00), el tribunal arbitral estará integrado por tres (3) árbitros que serán nombrados así: uno (1) por FIDUCIARIO, uno (1) por FIDEICOMITENTES y uno (1) por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT); 2. Cuando la controversia no exceda la cantidad antes señalada, el arbitraje se llevará a cabo con un solo árbitro nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT). El laudo tendrá la misma fuerza y validez de una sentencia judicial; se notificará a las partes en la audiencia que el tribunal arbitral que se señalará para tal efecto o dentro de los tres (3) días de dictado, entregándose copia auténtica del mismo a cada una de las partes. En caso de interponerse recurso de nulidad, en contra del laudo, el mismo deberá ser conocido por otro tribunal arbitral a costa del recurrente, el cual deberá ser resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de su formalización. CLÁUSULA VEINTE (20). DE LA INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la Republica, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b. Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 4. Mantener la debida confidencialidad, sobre toda información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 5. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 6. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de -- 8 of 9 -- cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele, ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del [Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que corresponden según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA VEINTIUNO (21): ACEPTACIÓN DEL FIDEICOMISO. Los señores MARIO MANUEL AGÜERO LACAYO y HÉCTOR ENRIQUE GAMERO ALMENDÁREZ, en su condición de Delegados FIDUCIARIOS de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. declaran que aceptan el traspaso, a la institución fiduciaria que representan, de los derechos sobre los recursos generados por la recaudación de tasas por los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Vehicular, el sistema de información, equipamiento, software, la base de datos del Registro y los elementos del sistema como ser títulos, placas, calcomanías y demás componentes que se integrarán al sistema de registro vehicular que se encuentra en posesión de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) en la actualidad y la cesión de los derechos de operación, funcionamiento y administración del Registro de la Propiedad Vehicular del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), los derechos de captar, percibir, recaudar y cobrar las tasas, contribuciones, tarifas existentes referente a las tarifas por el otorgamiento de licencias de conducir y las multas por infracciones a la Ley de Tránsito administrado actualmente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSITO (DNT) DE LA POLICÍA NACIONAL, con el único propósito de dar cumplimiento a la finalidad del FIDEICOMISO; b) ACEPTACIÓN DE LOS FIDEICOMITENTES Y LOS FIDEICOMISARIOS, los señores JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, en representación de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO – PRIVADA (COALIANZA), FRANCISCO JAVIER LIMA BUESO, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, HUGO EDUARDO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, en su condición de Secretario Ejecutivo y Representante del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, manifiestan que es cierto todo lo anterior y aceptan las obligaciones y derechos consignados en este Contrato. CLÁUSULA VEINTIDÓS (22): APROBACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO: Por ser el plazo del presente contrato de hasta treinta (30) años y prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno, el presente contrato deberá ser aprobado por el Congreso Nacional de la República en el uso de su facultad establecida en el Artículo 205 numeral 19 de la Constitución de la República. Esta condición es indispensable para que este contrato surta pleno efectos jurídicos. En fe de lo cual, las Partes suscriben este Contrato de Fidecomiso, en cuatro ejemplares originales de igual tenor, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil catorce. (F y S) JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO.- COMISIONADO PRESIDENTE.- COALIANZA.- (F) FRANCISCO JAVIER LIMA BUESO.- SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY.- (F Y S) HUGO EDUARDO VÁSQUEZ VELÁQUEZ.- PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- (F Y S) MARIO MANUEL AGÜERO LACAYO.- DELEGADO FIDUCIARIO BANCO ATLÁNTIDA.- (F Y S) HÉCTOR ENRIQUE GAMERO ALMENDARÉZ.- DELEGADO FIDUCIARIO BANCO ATLÁNTIDA”. “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL PROYECTO DENOMINADO “RECUPERACIÓN DE P É R D I D A S Y M E J O R A M I E N TO E N L A DISTRIBUCIÓN DE AGUA, POTABILIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA)” celebrado entre la República de Honduras actuando a través de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO- PRIVADA (COALIANZA), SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS (SANAA), SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS TRANSPORTE Y VIVIENDA (SOPTRAVI), EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA) y BANCO FINACIERA COMERCIAL HONDUREÑA -- 9 of 9 --

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