VigenteCategoria: Administrativo
22 de marzo de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,386
Decreto Legislativo 369-2013 CA-4 Occidente, CA-10 y CA-11
Texto completo
Proyecto denominado “Estructuración, Financiamiento y
Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento,
Administración y Operación del Sistema de Control Migratorio
y Emisión de Pasaportes de Honduras”, celebrado entre la
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), la Secretaría de
Estado en los Despachos de Interior y Población y la Sociedad
Mercantil denominada Banco Atlántida, Sociedad Anónima,
en fecha trece (13) de enero de 2014; 9) Contrato de
Fideicomiso para el Proyecto denominado “Operación,
Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro
de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación
de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas,
Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del
Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la
Tecnificación de la Recaudación de Multas.” celebrado entre
la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), La Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, y El Instituto de la
Propiedad, con BANCO ATLÁNTIDA, S.A en fecha siete
de enero de dos mil catorce; 10) Contrato de Fideicomiso
para el Proyecto denominado “Recuperación de Pérdidas y
Mejoramiento en la Distribución de Agua, Potabilización y
Tratamiento de Aguas Servidas en los Servicios Prestados por
el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA)” celebrado entre la COMISIÓN
PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-
PRIVADA (COALIANZA), el SERVICIO AUTÓNOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(SANAA), la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG),
la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE), la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA (SOPTRAVI), la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE (SERNA) y BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (FICOHSA) en fecha
catorce (14) de enero de 2014; 11) Contrato de Concesión
para el Proyecto denominado “Diseño, Construcción,
Administración, Financiamiento, Mantenimiento y Transferencia
de las Obras de Infraestructura y Mejoramiento de la Red
Vial de San Pedro Sula” celebrado entre la COMISIÓN PARA
LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-PRIVADA
(COALIANZA), la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA (SOPTRAVI), con el Consorcio San Pedro Sula
Siglo XXI en fecha diecisiete (17) de enero de 2014; los que
se leen de la siguiente forma:
“CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL
PROYECTO DENOMINADO “FINANCIAMIENTO,
CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, AMPLIA-
CIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS
CARRETERAS CA-4 OCCIDENTE, CA-10 Y CA-11”
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS ACTUANDO A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), LA SECRETARÍA
DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE
Y VIVIENDA (SOPTRAVI) Y BANCO CONTINENTAL,
S.A. Por una parte comparece el señor JOSÉ ANTONIO
PINEDA CANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial,
hondureño y de este domicilio, portador de la tarjeta de
identidad número 0801-1968-04103, quien actúa en su
condición de Comisionado Presidente de la COMISIÓN
PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO–
PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en la
Certificación del Punto número 13 del Acta 30 de la sesión
celebrada por el Congreso Nacional el 07 de agosto de 2012
donde consta su elección y juramentación como Comisionado;
y como Presidente y Representante Legal de dicha institución
según el Acta Especial de la sesión celebrada por la
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el 20 de marzo de
2013, donde consta el Acuerdo adoptado por dicho cuerpo
colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados
ocuparían la Presidencia del mismo; ente desconcentrado de
la Presidencia de la República, con Personalidad Jurídica
propia, creada mediante Decreto Legislativo Número 143-
2010, del once de agosto de dos mil diez, plenamente
autorizado para firmar este contrato en razón de las
atribuciones que le confiere la Ley de Promoción de la Alianza
Público Privada; por otra parte, el señor ADOLFO RAQUEL
QUAN, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y
de este domicilio, portador de la tarjeta de identidad número
0801-1959-00392, actuando en su condición de Secretario
de Estado por Ley en los Despachos de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), según consta en el
Acuerdo Ejecutivo No. 43-2011, de fecha 10 de Agosto de
2011; y por otra parte los señores FREDDY OMAR ORTÍZ
JIMÉNEZ, mayor de edad, soltero, Licenciado en Contaduría
Pública y Finanzas, hondureño y de este domicilio, portador
de la tarjeta de identidad número 0505-1973-00190, quien
actúa en su calidad de Delegado Fiduciario de BANCO
CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, nombrado
como tal mediante Punto número 30 del Acta número 308 de
la Sesión Ordinaria de Junta Directiva de Banco Continental,
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Sociedad Anónima, de fecha 13 de Agosto de 2008, y ADELA
PATRICIA ROSENTHAL HIDALGO, mayor de edad,
casada, Licenciada en Administración de Empresas, hondureña
y del domicilio de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, quien actúa en calidad de Representante Legal de
BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,
condición que acredita según Testimonio de Escritura Pública
número 71, autorizada en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, el seis de mayo del dos mil dos, por
el Notario Joaquín Arturo Sosa Perez, inscrita en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula, bajo
número 66 del tomo 327, Sociedad constituida mediante
Instrumento Público número 193, de fecha quince de marzo
de mil novecientos setenta y cuatro, autorizado en la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por el Notario
José Antonio Fernández, inscrita bajo número 193, del tomo
47, del Registro Mercantil Seccional de San Pedro Sula,
departamento de Cortés; que en adelante y para los efecto de
este documento será referido como EL BANCO o EL
FIDUCIARIO, todos con facultades suficientes para este
otorgamiento como así aparece en los documentos que se
relacionan anteriormente, quienes han convenido celebrar,
como al efecto celebran el presente Contrato de Fideicomiso
el cual se constituye para la realización de los fines que en el
mismo se indican, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DESIGNACIÓN DE LAS
PARTES: Son partes en el presente Fideicomiso, con los
derechos y obligaciones que se establecen en el mismo, las
siguientes: FIDEICOMITENTES: 1. Secretaría de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI); 2. La Comisión
para la Promoción de la Alianza Público – Privada
(COALIANZA); 3. El Inversionista-Operador Privado una
vez que se suscriba el Contrato con el mismo; FIDUCIARIO:
La Sociedad denominada Banco Continental, S.A.;
FIDEICOMISARIO: 1. La Secretaría de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). 2. El Inversionista
Operador Privado. CLÁUSULA SEGUNDA:
ANTECEDENTES: SOPTRAVI, en concordancia con las
políticas públicas y estrategias de desarrollo del país, delegó
en la Comisión para la Promoción de la Alianza Público –
Privada (COALIANZA), la estructuración y la gestión del
proceso para la adjudicación del proyecto denominado
“Financiamiento, Construcción, Rehabilitación, Ampliación,
Operación y Mantenimiento de las Carreteras CA-4 Occidente,
CA-10 y CA-11”. Las Carreteras CA-4 Occidente, CA-10
y CA-11, son algunas de las principales arterias de conexión
entre la República de Honduras y las Repúblicas de Guatemala
y El Salvador, representando una de las vías fundamentales de
intercambio comercial entre los países centroamericanos, así
como uno de los pilares básicos de desarrollo para la zona
nor-occidental del país. Éstas vías proporcionan a la zona un
flujo de relaciones socio-productivas de gran importancia para
la prosperidad económica regional y nacional. El Proyecto de
Financiamiento, Construcción, Rehabilitación, Ampliación,
Operación y Mantenimiento de las Carreteras CA-4 Occidente,
CA-10 Y CA-11, consiste en la ejecución de las siguientes
obras: Etapa I: CA-4 –Occidente: Chamelecón- La Entrada:
Puesta a Punto y Ampliación a 4 carriles desde Chamelecón
hasta Naco que comprende una longitud de 20.00 km, y
rehabilitación desde Naco – La Entrada que comprende una
longitud de 86.00 km. Incluye la señalización completa del
tramo, mejoramiento de los sistemas de drenaje y reparación
de fallas. CA-4 Occidente: La Entrada-Santa Rosa de Copán:
Rehabilitación de la carretera existente de 44.00 km. Incluye
la señalización completa del tramo, mejoramiento de los
sistemas de drenaje y reparación de fallas. CA-11 La Entrada-
Copán Ruinas: Rehabilitación de la carretera existente de 61.80
km, Incluye la señalización completa del tramo, mejoramiento
de los sistemas de drenaje y reparación de fallas. CA-11 Copán
Ruinas – El Florido: Rehabilitación de la carretera existente de
10.85 km. Incluye la señalización completa del tramo,
mejoramiento de los sistemas de drenaje y reparación de fallas.
Mantenimiento periódico y rutinario de los tramos: CA-4 –
Occidente; Chamelecón- La Entrada; CA-4 Occidente: La
Entrada-Santa Rosa de Copán; CA-11 La Entrada-Copán
Ruinas; CA-11 Copán Ruinas – El Florido. Etapa II: CA-4
Occidente: Santa Rosa de Copán - El Portillo: Rehabilitación
de la carretera existente de 68.00 km. Incluye la señalización
completa del tramo, mejoramiento de los sistemas de drenaje
y reparación de fallas. CA-4 Occidente: El Portillo - Nueva
Ocotepeque - El Poy: Rehabilitación de la carretera existente
de 28.08 km. Incluye la señalización completa del tramo,
mejoramiento de los sistemas de drenaje, y reparación de fallas.
CA-10 Nueva Ocotepeque - Agua Caliente: Rehabilitación
de la carretera existente de 21.54 km. Incluye la señalización
completa del tramo, mejoramiento de los sistemas de drenaje
y reparación de fallas. Mantenimiento periódico y rutinario de
los tramos: CA-4 Occidente: Santa Rosa de Copán - El
Portillo; CA-4 Occidente: El Portillo - Nueva Ocotepeque -
El Poy; CA-10 Nueva Ocotepeque - Agua Caliente.
Fundamentalmente se resolverán de manera directa los
siguientes problemas: A. Proveer a la zona nor-occidental del
país de un sistema vial en óptimo estado que impulse el
desarrollo integral de la Región y ubique a Honduras en una
posición más competitiva a nivel centroamericano; B. Fomento
de viajes con fines turísticos en las zonas de influencia del
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proyecto; C. Mejorar las condiciones de transitabilidad en las
carreteras que componen el corredor de occidente, aumentando
los niveles de servicio, el grado de seguridad y comodidad de
los usuarios; D. Disminuir el riesgo potencial de ocurrencia de
accidentes debido a los daños propios a la estructura de
pavimento, y reducir el tiempo de transporte, los costos de
operación vehicular y por ende los costos de los bienes y
servicios asociados al uso de la carretera; E. Reducir el tiempo
de transporte, los costos de operación vehicular de los usuarios,
por los daños y las demoras de traslado que ocasionan a las
unidades de transporte, el mal estado de de la carretera; F.
Reducir los costos de operación vehicular de aquellos
productores que trasladan sus productos desde la zona hacia
los diferentes mercados del país, lo que obviamente se reflejará
en mejores márgenes de utilidad y calidad de los bienes y
servicios; G. Generación de empleos directos e indirectos,
estimulando el crecimiento de la economía de la zona; y H.
Mejoramiento de las condiciones generales de vida de la
población beneficiada. CLÁUSULA TERCERA:
PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO: El Patrimonio del
Fideicomiso lo constituye la cesión de los derechos de ejecución
de los componentes del proyecto denominado
“Financiamiento, Construcción, Rehabilitación, Ampliación,
Operación y Mantenimiento de las Carreteras CA-4 Occidente,
CA-10 Y CA-11” que incluyen los recursos financieros que
aporte el Estado para el pago de las obras y mantenimiento;
tales como, un cofinanciamiento del Estado de Honduras sobre
la inversión referencial que se podría obtener mediante los flujos
que se obtengan de un programa de bonos negociables y sujetos
a oferta pública, o mediante la asignación o partida
presupuestaria a la que se destine el gasto de inversión para
servicio de la deuda por las inversiones ejecutadas, así como
los flujos de ingresos que genere la operación del proyecto a
través del cobro de tarifas de peaje o mediante cualquier otra
forma de financiamiento que se identifique. Una vez adjudicado
el Proyecto, el Inversionista Privado se adherirá como
FIDEICOMITENTE al presente Fideicomiso incorporando
al mismo los gastos, costos financieros, la tasa por servicios
pagada al FIDEICOMITENTE COALIANZA y demás
recursos financieros que destine para la ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA CUARTA: FINES DEL FIDEICOMISO: En
una primera etapa del proyecto objeto de este contrato, se
prepararán las actividades necesarias para el proceso de
licitación de cada uno de los tramos carreteros, en manera
conjunta o separada, conforme a la disponibilidad de recursos
financieros para la ejecución del proyecto, así como la
viabilidad de los mismos, selección y de contratación del(los)
Inversionista(s)-Operador(es) Privado(s) que llevará(n) a cabo
el Financiamiento, Construcción, Rehabilitación, Ampliación,
Operación y Mantenimiento de las Carreteras CA-4 Occidente,
CA-10 y CA-11, mediante los procesos competitivos
establecidos en la Ley de Promoción de la Alianza Público –
Privada y su Reglamento, bajo un contrato de tipo “Llave en
Mano”. En una segunda etapa, una vez suscrito el(los)
Contrato(s) con el Inversionista-Operador Privado, el
FIDUCIARIO además llevará a cabo los procesos necesarios
para la contratación de la supervisión de obras, velará por la
correcta administración del proyecto y los derechos existentes
en el patrimonio del Fideicomiso por parte del Operador,
durante el plazo de duración del Fideicomiso. CLÁUSULA
QUINTA: DEL CONTRATO Y LOS DOCUMENTOS
CONTRACTUALES: El FIDUCIARIO ejecutará los
servicios del Fideicomiso de acuerdo con las condiciones
establecidas en el presente contrato; servicios que se regirán
en caso de contradicción u omisión, en el orden de prelación
establecido, por los siguientes documentos: 1) Este contrato;
2) Términos de Referencia del Proyecto y Pliegos de
condiciones, que deberán ser estructurados por el
FIDUCIARIO; y, 3) La cotización de servicios fiduciarios
contentivo de la oferta presentada por El FIDUCIARIO a
COALIANZA vinculado al presente proyecto. CLÁUSULA
SEXTA: FUNCIONES DEL FIDUCIARIO: Es entendido
y convenido que para la realización de los fines antes indicados,
el FIDUCIARIO tendrá entre sus principales funciones, de
manera referencial y no limitativa, las siguientes: 1) Facilitar la
obtención de los recursos necesarios para la elaboración de
los estudios requeridos para la conducción y asesoría a
COALIANZA para la realización del Concurso Público, hasta
por la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (US$500,000.00) en el período de
estructuración, cantidad que deberá ser reembolsada por el
Inversionista-Operador Privado a la fecha de firma del
Contrato más el costo financiero. Para la gestión de estos
recursos se podrán constituir otros fideicomisos, utilizar
vehículos de propósito especial u otros instrumentos financieros
que se consideren necesarios a criterio de cada Fiduciario; 2)
Contratar, con la aprobación del Comité Técnico, la realización
de los estudios que se requieran para efectos de la
estructuración del Proyecto de Financiamiento, Construcción,
Rehabilitación, Ampliación, Operación y Mantenimiento de las
Carreteras CA-4 Occidente, CA-10 y CA-11, bajo un
esquema de Alianza Público-Privada (el Proyecto), si fuesen
necesarios; 3) El Fiduciario podrá llevar a cabo la contratación
del equipo de asesores especialistas que considere necesarios
para cumplir su función como fiduciario; 4) Estructurar el
concurso público que se llevará a cabo de acuerdo a la Ley de
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Promoción de la Alianza Público-Privada, que tenga por objeto
atraer capital privado que aporte recursos al Proyecto de
acuerdo con la estrategia de estructuración propuesta por los
consultores externos y aprobada por el Comité Técnico del
Fideicomiso. Para efectos de lo anterior, el Fiduciario en la
realización del diseño del concurso público debe asegurarse
que el procedimiento que dicho Comité Técnico apruebe,
garantice competitividad y transparencia; 5) Someter a revisión
y aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso, todas las
actividades necesarias para la ejecución exitosa del proyecto,
incluyendo, pero no limitado a, las siguientes: i. La debida
diligencia (due diligence) de los aspectos técnicos relacionados
al proyecto; ii. La debida diligencia (due diligence) de los
documentos legales relacionados con el proceso; iii. La debida
diligencia (due diligence) de los aspectos ambientales que
afecten el proyecto; iv. La debida diligencia (due diligence) de
los aspectos tributarios relacionados con la implementación
del Proyecto; v. La propuesta de estructuración para
implementación del proyecto; vi. La propuesta de asignación
y mitigación de riesgos que resulte más conveniente para la
realización del Proyecto, acorde a estándares internacionales
y la legislación hondureña; vii. El modelo económico-financiero
entregado por los consultores, en relación al Proyecto; viii. La
propuesta del Pliego de Condiciones del Concurso Público
para la contratación de Inversionista-Operador Privado; ix.
El borrador de contrato que suscribirá con el Adjudicatario
del Concurso Público para la contratación del Inversionista-
Operador; x. El prospecto descriptivo del Proyecto, así como
recabar, o en su caso elaborar, la información y documentación
que será proporcionada a los participantes en el Concurso
Público para la contratación del Inversionista-Operador del
Proyecto; xi. La documentación, instructivos y circulares que
se publicarán como parte del Concurso Público para la
contratación del Inversionista-Operador del Proyecto, incluidas
las modificaciones a dichos documentos, así como la
elaboración de los instructivos, respuestas a consultas,
aclaraciones, publicaciones de versiones de Contrato, factor
de competencia, entre otros, quedando incluida la elaboración
de todo documento que derive y sea conexo al desarrollo del
Concurso elaborado por el especialista consultor contratado
por el Banco Fiduciario con aprobación del Comité Técnico.
6) Diseñar y llevar a cabo las acciones de promoción del
Proyecto aprobadas previamente por el Comité Técnico con
el objetivo de crear interés en el sector privado local e
internacional, que incluye la promoción del plan de trabajo,
cronograma, estructuración, documentos del proceso,
presupuesto y en general actividades, decisiones y documentos
relacionados con el proceso; 7) Participar en las reuniones del
Comité Técnico, sus asesores y otras instituciones involucradas
en el desarrollo del proceso tanto desde su estructuración como
durante el desarrollo del Concurso Público; 8) Asesorar, por
medio de los consultores o especialistas, al Comité Técnico
que se constituya al efecto, en la evaluación de las ofertas
técnicas y económicas que se presente en el Concurso Público
por parte de los Postores, para lo cual podrá conformarse una
Comisión o Sub Comité de Evaluación; 9) En general, asistir
por medio de los consultores al Comité Técnico durante todo
el Proceso del Concurso Público para la contratación de
Inversionista-Operador hasta la firma del Contrato o en su
defecto al momento de emitir el Comité Técnico la
correspondiente declaración de fracasado o desierto el
proceso de licitación o concurso para identificar al
inversionista-operador privado; 10) El Fiduciario, en general,
tendrá todas las atribuciones que expresamente se señalan en
este Fideicomiso, así como las que sean necesarias para el
cumplimiento de los fines del mismo; 11) Contratar mediante
un concurso competitivo, previa aprobación del Comité
Técnico, con cargo a los recursos Fideicomitidos, un Supervisor
del Proyecto quien se encargará de supervisar que los trabajos
que esté llevando a cabo estén de acuerdo al plan de inversión
convenido con el Operador-Inversionista. CLÁUSULA
SÉPTIMA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO:
El Fideicomiso constituido mediante este documento tendrá
una duración de TREINTA (30) AÑOS, contados a partir de
la fecha de entrada en vigencia del Contrato respectivo. El
Contrato entrará en vigencia y surtirá plenos efectos jurídicos
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. El
plazo será determinado por el cumplimiento de las finalidades
del Fideicomiso, y conforme a la disponibilidad presupuestaria
para la ejecución de los distintos componentes del proyecto.
Una vez cumplida la fecha de vencimiento de este Contrato de
Fideicomiso, el FIDUCIARIO devolverá al
FIDEICOMITENTE SOPTRAVI los bienes afectos al
patrimonio del Fideicomiso, previa liquidación del importe de
las inversiones. Para la liquidación, se deberá realizar un
inventario de los bienes que son los que se traspasan al
fideicomiso. La liquidación se hace en base a los bienes que
estén dentro del patrimonio al momento de la devolución. El
presente Fideicomiso podrá modificarse, reformarse o
ampliarse en todos sus aspectos de acuerdo con los
requerimientos derivados de la estructuración del proyecto, y
los pliegos de condiciones del concurso o licitación para la
adjudicación del contrato con el inversionista operador
privado, previa aprobación de COALIANZA, a cuyo efecto
se suscribirá el Addendum correspondiente siguiendo los
procedimientos establecidos en la Ley. CLÁUSULA
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OCTAVA: TASA POR SERVICIOS FIDUCIARIOS:
Corresponderá al FIDUCIARIO en concepto de honorarios
o comisión fiduciaria la cantidad equivalente al uno por ciento
(1%) anual calculado sobre el total de los ingresos brutos
obtenidos de la operación de los tramos carreteros, en caso
que la misma sea menor a US$10,000.00 mensuales, este sería
el valor mínimo a cobrarse a partir de la vigencia del Contrato.
Este pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la finalización de cada mes, mediante débito
automático por parte del FIDUCIARIO de las cuentas en las
que maneje los recursos fideicomitidos, y sin mediar aprobación
previa de ningún tipo, quedando desde ya debidamente
autorizado. Es entendido y convenido que corresponderá al
FIDUCIARIO como único provecho la comisión fiduciaria,
no obstante lo cual, siempre tendrá el FIDUCIARIO derecho
al rembolso de los gastos en que incurra en el cumplimiento de
los fines del Fideicomiso, en cualquiera de sus etapas, y de las
obligaciones que a su cargo deriven en cumplimiento de los
fines del mismo. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES
Y DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: En adición a las
que derivan de los términos y condiciones del presente
Fideicomiso, los FIDEICOMITENTES tienen las siguientes
obligaciones: a) Nombrar tres (3) representantes para integrar
el Comité Técnico del Fideicomiso, cargos que serán
desempeñados por dos (2) representantes designados por
COALIANZA, de conformidad con la Cláusula Décimo
Cuarta, numeral 2, y el otro por el funcionario designado por
la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; b)
Reembolsar al FIDUCIARIO los gastos y honorarios en que
éste incurra con motivo de la gestión, desempeño de sus
funciones, administración y defensa del Fideicomiso; quedando
el FIDUCIARIO autorizado a utilizar los fondos del patrimonio
fideicomitido para este fin, previa autorización del Comité
Técnico; c) Emisión de la Garantía Soberana mediante la cual
el Estado de Honduras garantizará el pago de las obras y
mantenimiento del proyecto; d) Creación de las partidas
presupuestarias anuales que sean necesarias a través de la
Secretaría de Finanzas para el pago de las obligaciones
derivadas de la ejecución del Proyecto; e) Otorgar al
FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después de la
liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso, f) Ejecutar
todos los actos administrativos y acciones legales de apoyo
que se requieran para que el FIDUCIARIO pueda cumplir a
cabalidad los fines del fideicomiso, g) Las demás establecidas
en la Ley o que resulten de la naturaleza del fideicomiso
constituido. Al FIDEICOMITENTE le corresponden los
siguientes derechos: a) Requerir al FIDUCIARIO la emisión
de informes sobre su gestión con una periodicidad mínima de
un (1) mes y de acuerdo a lo definido por el Comité Técnico;
b) Solicitar al FIDUCIARIO cualquier información que
considere necesaria para la estructuración, implementación y
seguimiento del proyecto, entre los que se incluye: estudios,
contratos, modelos financieros, informes del concesionario,
informes de consultores, estados financieros del Fideicomiso
y del Proyecto; c) Ejercer la acción de responsabilidad contra
el FIDUCIARIO por mala administración del Fideicomiso; d)
En el caso de SOPTRAVI, al vencimiento del presente
convenio, recibir del FIDUCIARIO el traspaso de los bienes
dados en fideicomiso de conformidad con la Cláusula Séptima,
último párrafo; y, e) A COALIANZA le corresponde el derecho
a realizar el cobro de tasa por servicios equivalente al dos por
ciento (2%) sobre el monto de inversión referencial de cada
Contrato que se suscriba con el(los) Inversionista(s) Operador
Privado adjudicatario(s) del Proyecto en sus diferentes Etapas,
pagado por el FIDUCIARIO con cargo al Contratista
adjudicado, de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 29 de
la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL
FIDUCIARIO: a) Convocar al Comité Técnico para su
instalación y asistir al mismo con voz pero sin voto, actuando
como secretario del mismo; b) Respetar y acatar la legislación
y la normativa vigente en el país y garantizar que su personal,
las personas que se encuentran a su cargo o le representen
acaten esa normativa; c) Resarcir al Fideicomiso por cualquier
reclamación o acción legal resultante de una infracción a dicha
legislación y normativa por parte del FIDUCIARIO, sus
empleados o las personas que dependan de ellos; d) Prestar
los servicios con el debido cuidado, eficiencia y diligencia, con
arreglo a las mejores prácticas de la profesión; e) Cumplir las
órdenes administrativas dadas por el Comité Técnico con la
diligencia y oportunidad debida; f) Para efectos de la
administración del Fideicomiso, llevar un registro contable
separado y presentar trimestralmente al Comité Técnico los
Estados Financieros, Estado de Resultados y Balance General
del Fideicomiso del PROYECTO; g) Al final de cada ejercicio
fiscal, presentar los estados financieros y balance general
debidamente auditados por una firma auditora de reconocido
prestigio, cuyo costo es con cargo al patrimonio fideicomitido;
h) Mantener en confidencialidad la información y materiales
obtenidos de este contrato, protegiendo y conservando la
naturaleza confidencial de toda la información manejada;
devolviendo toda la información y cualquier copia o
reproducción de la misma por cualquier medio inmediatamente
que se le solicite. Estas disposiciones sobrevivirán a la
cancelación o terminación del contrato; i) Desarrollar los
Pliegos de Licitación o Concurso, así como todo el proceso
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necesario hasta la adjudicación del Proyecto con cargo a lo
estipulado en la CLAUSULA SEXTA, numeral 1; j) Proveer
los informes según periodicidad definida por el Comité Técnico,
a la Superintendencia de la Alianza Público - Privada (SAPP)
y a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada
(COALIANZA), de las actividades donde se muestren los
avances físicos y financieros sobre la ejecución de las obras; y
k) Las demás tareas de su competencia que sean instruidas
por el Comité Técnico. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA:
DERECHOS DEL FIDUCIARIO: 1) Renunciar al cargo
dando un preaviso por escrito de noventa (90) días calendarios
al FIDEICOMITENTE, explicando razonablemente los
motivos calificados que justifiquen su renuncia de conformidad
al Artículo 1047 del Código de Comercio. En tal caso, y
aceptada que sea su renuncia, deberá trasladar el patrimonio
del fideicomiso a quien el FIDEICOMITENTE le indique, lo
cual deberá efectuar en un plazo máximo de treinta (30) días
contados a partir de la fecha de la instrucción que le sea girada
y previa liquidación aceptada por ambas partes; 2) Cobrarse
la tasa por servicios fiduciarios correspondiente y estipulada
en este contrato, y sin mediar aprobación previa de ningún
tipo, quedando desde ya debidamente autorizado; 3) En caso
que previamente los hubiera cubierto, a que se le rembolsen
por parte del FIDEICOMITENTE, todos los gastos y
honorarios que le ocasione el presente convenio, sus
modificaciones, la devolución de los bienes dados en
fideicomiso y demás gastos razonables, los cuales serán hechos
con cargo al Fideicomiso; 4) El no pago de la tasa por servicios
fiduciarios, o el no rembolso de todos los gastos y honorarios
que le ocasione el presente convenio, serán causa para
renunciar de su cargo; sin perjuicio del derecho de exigir el
pago de las sumas que le sean adeudadas, éstas que podrá
retener del patrimonio fideicomitido y en caso de no haberlo,
será pagado por el nuevo fiduciario seleccionado; 5) En caso
de suspensión del proceso o de no culminarse el proceso de
adjudicación del contrato al operador privado (por razones
de inviabilidad del proyecto u otras ajenas al Banco
Estructurador y Fiduciario, éste último tendrá en cualquier
tiempo el derecho a renunciar a su cargo y recibir de
COALIANZA, y/o el Estado de Honduras, el pago o
resarcimiento de los recursos utilizados para la realización de
estudios y estructuración del concurso o licitación más el costo
financiero aprobado previamente en Comité Técnico, pudiendo
cobrar los flujos estipulados en la Cláusula Sexta, Numeral 1
a SOPTRAVI o a COALIANZA; y, 6) Aquellos que se deriven
del Pliego de Condiciones para la selección del Banco
Estructurador y Fiduciario.CLÁUSULA DÉCIMO
SEGUNDA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL
FIDEICOMISARIO: Las Obligaciones del Fideicomisario
son: a) Notificar y documentar al FIDUCIARIO sobre
cualquier reclamo, acontecimiento, acción, demanda o juicio
de cualquier naturaleza que se instauren en su contra y que
pueda eventualmente afectar los bienes fideicomitidos. b)
Otorgar al FIDUCIARIO el finiquito correspondiente después
de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso. Los
derechos del Fideicomisario son: a) Hacerse representar ante
el Comité Técnico del Fideicomiso, para lo cual designará un
representante a través de SOPTRAVI; b) Revisar las cuentas
del Fideicomiso que le sean presentadas por el FIDUCIARIO;
c) Exigir al FIDUCIARIO el cumplimiento de los fines del
Fideicomiso; d) Reclamar la validez de los actos que el
FIDUCIARIO en la administración del Fideicomiso cometa
en su perjuicio, de mala fe, por culpa, imprudencia, negligencia
o en exceso de los fines que por el presente acto constitutivo
o de la Ley le corresponden y reivindicar los bienes que a
consecuencia de estos actos hayan salido del patrimonio objeto
del fideicomiso, sin haber dado cumplimiento de los términos
y condiciones establecidas en este contrato; e) Recibir la
transferencia de los derechos, áreas y mejoras construidas una
vez que cumpla su finalidad el Fideicomiso y llegue a su
vencimiento. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA:
ORGANIZACIÓN DEL FIDEICOMISO: El Fideicomiso
estará conformado por el FIDUCIARIO, los
FIDEICOMITENTES y el FIDEICOMISARIO. El
FIDUCIARIO es el encargado de la consecución de la
finalidad del Fideicomiso, con las funciones y obligaciones
establecidas anteriormente. A efecto de apoyar la gestión y
finalidad del Fideicomiso, se establecen los siguientes órganos
de apoyo: a) El Comité Técnico; b) La Supervisión del
Proyecto; y la c) Comisión de Seguimiento. CLÁUSULA
DÉCIMO CUARTA: DEL COMITÉ TÉCNICO DEL
FIDEICOMISO: La Entidad Fiduciaria constituirá un Comité
Técnico dentro del Fideicomiso, representados por una (1)
persona de cada una de las siguientes organizaciones, cada
uno con sus respectivos suplentes: 1) Un (1) representante de
la Entidad Fiduciaria, con voz pero sin derecho a voto, en
carácter de Secretario del Comité; 2) Dos (2) representantes
de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-
Privada (COALIANZA), como FIDEICOMITENTE, con
derecho a voz y voto; mismos que una vez se incorpore a este
comité el representante designado por el Inversionista-
Operador se reducirá a un integrante; 3) Un (1) representante
de SOPTRAVI, como FIDEICOMITENTE, con derecho a
voz y voto; 4) Un (1) representante de la Secretaría de Finanzas
(SEFIN), con voz y voto; y, 5) Un (1) representante designado
por el Inversionista – Operador Privado, que corresponda
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según el contrato, que entrará en funciones una vez que sea
vigente el contrato que al efecto se suscriba con dicho operador,
ocupando una de las representaciones que le corresponde a
COALIANZA. El representante del Fiduciario fungirá como
Secretario, teniendo entre otras funciones: a) Elaborar las
convocatorias para la celebración de las sesiones; b) Integrar
las carpetas con los documentos que deban presentarse a
consideración del Comité Técnico del Fideicomiso; c) Levantar
las actas de las sesiones; d) Expedir certificaciones o
constancias de los acuerdos que el cuerpo colegiado adopte y
llevar el seguimiento de los mismos. La presidencia del Comité
Técnico será ejercida por el representante de la Comisión para
la Promoción de la Alianza Público – Privada (COALIANZA),
y ostentará el voto de calidad en casos de empate. Los
miembros propietarios y suplentes del Comité Técnico podrán
ser sustituidos conforme a lo que establezca en el reglamento
relacionado en este capítulo. El Comité Técnico se reunirá con
la periodicidad que sea necesaria, previa convocatoria que
deberá circular el FIDUCIARIO con la anticipación que indique
el mismo Comité y se considerará legalmente reunido cuando
estén presentes la totalidad de miembros con derecho a voto.
Dicho Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes.
Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de los
miembros con derecho a voto, es decir la mitad más uno,
siendo así necesario el total de tres (3) votos a favor. Es
entendido que las funciones del Comité Técnico serán
exclusivamente en el ámbito de las actividades necesarias para
la buena marcha y cumplimiento de las finalidades del
Fideicomiso, actuando como foro consultor del FIDUCIARIO
exclusivamente en lo que al manejo del Fideicomiso se refiere.
Cuando el FIDUCIARIO actúe ajustándose a los dictámenes
o acuerdo de este Comité, estará libre de responsabilidad. En
ningún caso dicho Comité tendrá facultades o injerencias
operativas en el manejo y administración del proyecto o
cualquier otra actividad fuera del objeto del Fideicomiso,
exceptuando aquellas que le corresponden como organismo
ejecutivo del Fideicomiso. Son funciones del Comité Técnico
del Fideicomiso: a) Notificar al FIDUCIARIO la disponibilidad
y condiciones presupuestarias para la ejecución de los
componentes del proyecto y solo sujeta a ella suscribirá éste
los contratos de obras y servicios relacionados al presente
Fideicomiso; b) Establecer lineamientos generales para la
adjudicación del o los contratos de conformidad con los
procesos sugeridos por los consultores; c) Requerir de la
Supervisión del Proyecto información eficaz y oportuna acerca
de la ejecución del proyecto e instruir a la misma sobre las
decisiones que se tomen en relación con la ejecución del mismo;
d) Recibir los informes que genere el contratista que esté
ejecutando las obras así como los informes que genere la
Supervisión, junto con las recomendaciones que al respecto
formulen éste y la SAPP; e) Mantener consultas por escrito
cuando sea pertinente con el FIDUCIARIO; f) Aclarar al
FIDUCIARIO por escrito cualquier inquietud que tuviere
sobre las facultades o atribuciones concedidas mediante los
documentos contractuales; g) Emitir el Reglamento interno del
mismo dentro de los 30 días siguientes de la fecha de
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” del Decreto
Legislativo de aprobación en Congreso Nacional de este
Contrato; y, h) Otras que se regulen específicamente en el
presente contrato o el propio Comité Técnico considere
relevantes en relación a la ejecución del proyecto. Los
miembros del Comité Técnico no recibirán emolumento alguno
por formar parte del mismo ni tampoco por asistir a las sesiones
que para tal efecto se realicen a nombre de dicho Comité.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LA SUPERVISIÓN
DEL PROYECTO: El FIDUCIARIO contratará en concurso
competido, una Supervisión del Proyecto, el cual tendrá la
responsabilidad de velar porque el proyecto y sus componentes
se ejecuten de acuerdo a las especificaciones técnicas, el
cronograma establecido, y conforme a la disponibilidad
presupuestaria, en forma eficiente y oportuna. Dicha
contratación no se considerará bajo el concepto de
subcontratación establecido en la Cláusula Vigésima Primera
del presente contrato. Esta contratación requerirá de la
aprobación y seguimiento del Comité Técnico del presente
fideicomiso. El Inversionista Operador pagará todos los costos
y gastos de ésta Supervisión del Proyecto, durante todas las
etapas, incluyendo las que se generen antes de la ejecución de
las obras. Son Funciones de la Supervisión del Proyecto: a)
Coordinar con el Inversionista-Operador Privado la buena
ejecución del proyecto, tanto en la etapa de diseño,
construcción como en la etapa de mantenimiento; b) Presentar
informes de avance físico y financiero mensuales, o con la
periodicidad que se requiera por el Comité Técnico, al
FIDUCIARIO y al Comité Técnico. Asimismo, deberá
presentar las soluciones debidamente analizadas y con
propuestas concretas para la toma de decisiones por parte del
Comité Técnico; c) Comunicar al Inversionista Operador
Privado acerca de las decisiones tomadas por el Comité
Técnico y las indicaciones a seguir acerca de cada problemática
presentada al mismo; y, d) Otras que se establezcan en el Pliego
de Condiciones y Contrato del respectivo concurso.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO. Para los efectos de dar seguimiento al
proceso de selección del inversionista operador privado para
el PROYECTO, el Consejo Regional de Desarrollo
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conformará una Comisión de Seguimiento, en la cual se deberá
incluir: a. Un designado de la Municipalidad de San Pedro
Sula; b. Un designado de la Municipalidad de Santa Rosa de
Copán; c. Un designado de la Municipalidad de Nueva
Ocotepeque; d. Un designado de la Municipalidad de La
Entrada; y, e. Un designado de la Municipalidad de Copán
Ruinas. El Fiduciario informará a esta Comisión, con la
periodicidad que sea necesario, sobre los avances en el
proceso de selección del Inversionista Operador Privado y
éstos podrán brindar sus observaciones y recomendaciones a
manera de ilustración, las que serán consideradas por parte
del Comité Técnico. Estos miembros no recibirán emolumento
alguno por formar parte de dicho comité o por asistir a
reuniones. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA:
REGISTROS: El FIDUCIARIO llevará los registros y
cuentas precisas y sistemáticas de los servicios, de forma que
se pueda determinar con exactitud los gastos consignados en
las facturas que correspondan efectivamente a la ejecución de
dichos servicios durante cada una de las etapas del proyecto.
Los registros deberán conservarse durante un período de al
menos cinco (5) años posteriores a la finalización del contrato
de fideicomiso. Estos documentos deberán incluir toda la
documentación relativa a los ingresos y los gastos y todos los
inventarios necesarios para la verificación de los documentos
justificativos, en particular registros de horas trabajadas,
comprobantes de ingresos por recaudo, nóminas de personal,
facturas y recibos de los gastos. El incumplimiento de esta
obligación de mantener los registros constituye un
incumplimiento del contrato y dará lugar a su resolución del
mismo. El FIDUCIARIO deberá permitir la inspección y
auditoría por la Superintendencia de Alianza Público Privada
(SAPP) de los registros y cuentas correspondientes a los
servicios y que se hagan copias de dicha documentación. Lo
anterior sin perjuicios de los Estados Financieros y Balances
auditados que anualmente deberá acreditar el FIDUCIARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: EJERCICIO
CONTABLE: Cada ejercicio económico del Fideicomiso
durará un (1) año, comenzando el uno (1) de enero o siguiente
día hábil, a excepción del primer ejercicio económico que
comenzará el día de la publicación del Decreto Legislativo que
apruebe este contrato en el Diario Oficial “La Gaceta” y
terminará el próximo treinta y uno (31) de diciembre del año
en curso. El último ejercicio contable finalizará en la fecha de
terminación del Fideicomiso. Es entendido que el
FIDUCIARIO llevará una contabilidad separada y exclusiva
para el Fideicomiso, y presentar al Comité Técnico los Estados
Financieros, Estado de Resultados y Balance General del
Fideicomiso del PROYECTO para el ejercicio contable
correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA:
RENDICIÓN DE CUENTAS Y DIRECCIÓN PARA
NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES: El
FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE
dentro de los primeros quince (15) días siguientes al cierre de
cada trimestre, un informe contable conteniendo estados de
resultados, balance general, flujo de efectivo y sus
correspondientes anexos que den soporte a la situación
financiera del Fideicomiso, así como un detalle del avance de
las obras. Cualquier comunicación o aviso extendido, dado o
enviado por las partes, deberá hacerse por escrito y se
considerará como dado, hecho o enviado a la parte a la cual
se ha dirigido cuando haya sido entregado personalmente o
por correo, o correo electrónico en las direcciones siguientes:
Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada
(COALIANZA), Colonia Miramontes, Callejón La Cumbre,
Bloque T, Casa 2737, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central; BANCO CONTINENTAL, S.A.: Edificio Apart-
Hotel Continental, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán. Secretaría de Estado
de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI): Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Municipio del Distrito Central.
Secretaría de Estado de Finanzas (SEFIN): Ave. Cervantes,
Barrio El Jazmín, Centro Histórico, Tegucigalpa Municipio del
Distrito Central. Las partes deberán notificar por escrito la
modificación en las direcciones previamente declaradas, dentro
de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir
de la modificación, a efecto que dicha comunicación pase a
formar parte integrante del presente contrato y permita la fluida
comunicación entre las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA:
ASIGNACIÓN DE RIESGOS: El FIDUCIARIO trasladará
al inversionista los riesgos financieros y de la operación del
proyecto Financiamiento, Construcción, Rehabilitación,
Ampliación, Operación y Mantenimiento de las Carreteras CA-
4 Occidente, CA-10 y CA-11; para lo cual, el FIDUCIARIO
requerirá al Inversionista la presentación de las garantías de
contratación y calidad que correspondan. Para minimizar los
riesgos de las obras y responsabilidad civil, se contratarán los
seguros que se estimen pertinentes. CLÁUSULA VIGÉSIMA
PRIMERA: SUBCONTRATACIÓN: El FIDUCIARIO
tiene plena facultad de subcontratación para la prestación de
servicios correspondientes únicamente a la finalidad del
Fideicomiso, bajo los criterios de selección establecidos por
el Comité Técnico, con cargo a los fondos administrados. Todo
acuerdo por el que el FIDUCIARIO confíe a terceros la
ejecución de parte de los servicios del Fideicomiso se considera
un subcontrato. El FIDUCIARIO hará las subcontrataciones
previstas en su Plan de Trabajo. El FIDUCIARIO, al
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implementar las aprobaciones del Comité Técnico en la
selección de subcontratistas no será responsable de los actos,
incumplimientos y negligencias de los mismos, sus expertos,
agentes o empleados de estos; sin embargo, deberá exigir de
todos y cada uno de ellos en beneficio del Fideicomiso, las
Garantías Bancarias necesarias para indemnizar cualquier
incumplimiento de contrato. Si el Comité Técnico constata que
un subcontratista no es competente para la ejecución de las
tareas que le han sido encomendadas, podrá solicitar al
FIDUCIARIO que provea un subcontratista que reúna las
cualificaciones y experiencia que éste se considere aceptables
para sustituirle, pudiendo hacer cualquier otra recomendación
diferente. El subcontratista no puede encomendar a terceras
personas los servicios que le hayan sido encomendados por el
FIDUCIARIO con la recomendación del Comité Técnico.
Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una
autorización escrita del Comité Técnico, se considerará un
incumplimiento del contrato. Queda definido que bajo la figura
de la subcontratación no deberá entenderse la contratación
que haga el Banco Fiduciario en concepto de contratación de
consultores, asesores, especialistas, u otros; que le den apoyo
para el proceso de contratación para identificar al inversionista
operador privado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CLÁUSULA
PENAL: El FIDUCIARIO se compromete al cumplimiento
de todas las obligaciones derivadas del presente contrato. En
el caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el
FIDUCIARIO será sancionado con el pago de una multa
equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la tasa por
servicios FIDUCIARIOS totales, sin perjuicio del derecho a
la acción resolutoria por incumplimiento de contrato. Para la
imposición de la sanción referida, COALIANZA deberá
comunicar la obligación que el FIDUCIARIO ha dejado de
cumplir, y si en el término de cinco (5) días calendario, dicho
incumplimiento no cesa, COALIANZA exigirá el pago referido,
el cual deberá ser efectuado de forma inmediata. Dicho término
podrá ser ampliado por COALIANZA, según la naturaleza
del incumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
FUERZA MAYOR: No obstante lo estipulado en la cláusula
anterior, se considerará que ninguna de las partes incurre en
omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales
cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida
por una circunstancia de fuerza mayor que surja después de la
fecha de la firma del contrato por las partes. Se entenderá
como “fuerza mayor” todo hecho que no ha podido preverse,
o que previsto, no ha podido evitarse por ninguna de las partes;
siendo los caracteres especiales del caso la imprevisibilidad y/
o la inevitabilidad. A los efectos del presente artículo, se tendrá
como casos de fuerza mayor las huelgas, los cierres patronales
o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos con
elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos,
la insurrección, las revueltas, las epidemias, los deslizamientos
de tierra, los seísmos, las tormentas, los rayos, los huracanes,
las inundaciones, los desbordamientos y aluviones, las
agitaciones sociales, las explosiones y otras circunstancias
imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera
de las Partes y que no pueden superarse mediante su diligencia.
Se entienden que todos los casos antes citados, son de carácter
enunciativo y no limitativos, siempre que en el concepto de
fuerza mayor se encuentren comprendidas otros conceptos.
La parte afectada por una circunstancia de fuerza mayor
adoptará todas las medidas razonables para eliminar con la
mayor brevedad su incapacidad para cumplir sus obligaciones
contractuales. A pesar de lo dispuesto en la cláusula anterior,
no se podrá reclamar al FIDUCIARIO el pago de
indemnizaciones estipuladas ni imponerle sanción por
incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro
incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive de
una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, no se
podrá cargar al Fideicomiso o al FIDEICOMITENTE el pago
de intereses por retrasos en los pagos, ni la resolución por
incumplimiento cuando su demora en la ejecución u otro
incumplimiento de sus obligaciones contractuales por su parte
se deriven de una circunstancia de fuerza mayor. Si cualquiera
de las partes considera que se ha producido una circunstancia
de fuerza mayor que pudiere afectar el cumplimiento de sus
obligaciones, lo notificará en el término de diez (10) días hábiles
a la otra parte a partir de la fecha en que ocurrió el evento de
fuerza mayor, precisando la naturaleza, la duración probable y
las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo
instrucción contraria, impartida por escrito por el Comité
Técnico, el FIDUCIARIO seguirá cumpliendo sus obligaciones
con arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente
factible y buscará todos los medios alternativos posibles de
cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas
por una circunstancia de fuerza mayor. El FIDUCIARIO no
pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo
requiera el Comité Técnico del Fideicomiso. Si producto de la
causa de fuerza mayor fuese necesario sufragar gastos
adicionales, éstos serán aprobados por el Comité Técnico del
Fideicomiso. Si se producen circunstancias de fuerza mayor o
los efectos causados por fuerza mayor persistentes durante un
período de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de una
eventual prórroga del plazo de ejecución que pudiere
concederse a causa de las mismas, cada una de las partes
tendrá derecho a notificar a la otra parte la resolución del
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contrato en plazo de treinta (30) días calendario. Si al expirar
dicho plazo persistieran las circunstancias de fuerza mayor, el
contrato quedará resuelto y por lo tanto, las Partes quedarán
liberadas de la obligación de continuar la ejecución. No
obstante lo anterior, el FIDUCIARIO deberá liquidar las
obligaciones pendientes a la fecha de disolución del
Fideicomiso. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
IMPUESTOS: El pago de los impuestos que puedan resultar,
como ser el impuesto sobre venta, son con cargo al
Fideicomiso, conforme a la ley que lo establece. Igualmente,
las cargas fiscales presentes y futuras, en su caso, relacionadas
con el Fideicomiso. El FIDUCIARIO deberá cumplir con las
normativas fiscales en cuanto a las retenciones de ley en los
contratos que suscriba y será responsable del pago del
impuesto sobre la renta correspondiente a la tasa por servicios
FIDUCIARIOS. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
NULIDAD PARCIAL: En caso de declaración de nulidad o
invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato, ello
no será motivo para estimar nulas las demás cláusulas del
mismo, las cuales tendrán plena validez y eficacia en lo
restante. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA
DEL FIDUCIARIO Y SU SUSTITUCIÓN: El
FIDUCIARIO puede renunciar por causa grave, conforme a
lo establecido al Artículo 1047 del Código de Comercio. El
mismo podrá ser sustituido mediante un nuevo proceso de
Cotización de Servicios Fiduciarios que lo llevará a cabo el
FIDEICOMITENTE COALIANZA. Lo anterior sin perjuicio
de la responsabilidad incurrida por el FIDUCIARIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: EXTINCIÓN DEL
FIDEICOMISO: El Fideicomiso podrá extinguirse antes del
vencimiento del plazo establecido de conformidad a lo
establecido en el Artículo 1061 Código de Comercio. También
podrá resolverse por incumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades del FIDUCIARIO o del FIDEICOMITENTE.
El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del
FIDUCIARIO y del FIDEICOMITENTE, darán lugar a la
resolución del contrato con responsabilidad para la parte que
incumpla. Asimismo, se extinguirá por revocación hecha por
el FIDEICOMITENTE, de conformidad al Numeral VI de
dicho Artículo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de
terceros que se hayan derivado de la ejecución del presente
Fideicomiso, los cuales quedarán cedidos al
FIDEICOMITENTE como parte contratante. CLÁUSULA
VIGÉSIMA OCTAVA: DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES
EN FIDEICOMISO: Al finalizar el Fideicomiso, sin que se
haya producido algún reclamo por parte del
FIDEICOMITENTE, el FIDUCIARIO devolverá los bienes
afectos al patrimonio del Fideicomiso al FIDEICOMITENTE
SOPTRAVI. En este caso, el FIDUCIARIO procederá a la
liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso, de
conformidad que la legislación vigente en el momento de la
devolución de los bienes fideicomitidos, recibiendo a cambio
de parte del FIDEICOMITENTE el respectivo finiquito. A
esos propósitos, el FIDEICOMITENTE contará con seis (6)
meses para la emisión del finiquito, a contarse desde la fecha
en que reciba la rendición de cuentas. CLÁUSULA
VIGÉSIMA NOVENA: NORMAS SUPLETORIAS Y
FUERO COMPETENTE: En lo que no esté consignado en
este Fideicomiso, el Fiduciario procederá conforme lo
dispuesto en el Código de Comercio y la Ley del Sistema
Financiero. Cuando el Fiduciario obre ajustándose a lo
dispuesto en el presente Contrato de Fideicomiso, el Código
de Comercio y demás normas aplicables, quedará libre de toda
responsabilidad. Para los efectos de este Contrato las partes
se someten al procedimiento de arbitraje a ser celebrado ante
el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio e Industria de Tegucigalpa, bajo sus normas,
principios éticos y reglamentos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA:
ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: Las partes contratantes
dan su expreso consentimiento para la constitución del
Fideicomiso en los términos y condiciones establecidos en el
presente contrato y en los documentos contractuales indicados
en la cláusula quinta del presente contrato, los cuales forman
parte integrante del mismo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA
PRIMERA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes,
en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y
con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción
podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las Leyes de la Republica, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley
de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad
y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro
nombre y representación y que ningún empleado o trabajador,
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socio o asociado, autorizado o no, realizará: a. Prácticas
Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se
ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier
cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b.
Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las
que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo
malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y
uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar
un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de la otra parte. c. Revisar y verificar
toda la información que deba ser presentada a través de
terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos
manifestado que durante el proceso de contratación o
adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el
suministro de información inconsistente, imprecisa o que no
corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. d.
Mantener la debida confidencialidad, sobre toda información
a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. e. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. f. Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o
asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese
ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista
o Consultor contrate así como a los socios, asociados,
ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele, ii. A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte
del Contratante: i. A la eliminación definitiva del [Contratista o
Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de
Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A
la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las
sanciones que corresponden según el Código de Conducta,
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la
responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere
lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación
de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo
el entendido de que esta Declaración forma parte integral del
Contrato, firmando voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: APROBACIÓN
DEL PODER LEGISLATIVO: Por ser el plazo del presente
contrato de treinta (30) años y prolongar sus efectos al siguiente
período de Gobierno, el presente contrato deberá ser
aprobado por el Congreso Nacional de la República en el uso
de su facultad establecida en el Artículo 205 numeral 19 de la
Constitución de la República y debidamente publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta. Esta condición es indispensable
para que este contrato surta pleno efectos jurídicos. En fe de
lo cual, se suscribe el presente contrato en la ciudad de
Tegucigalpa, Distrito Central a los 19 días del mes de diciembre
del año dos mil trece. (F y S) JOSÉ ANTONIO PINEDA
CANO, FIDEICOMITENTE; (F y S) ADOLFO RAQUEL
QUAN, SECRETARIA DE OBRAS PÙBLICAS,
TRANSPORTEY VIVIENDA (SOPTRAVI); (F y S) ADELA
PATRICIA ROSENTHAL HIDALGO, REPRESENTANTE
LEGAL DE BANCO CONTINENTAL, S.A.; (F y S) FREDDY
OMAR ORTÍZ JIMÉNEZ, FIDUCIARIO DELEGADO
FIDUSIARIO DE BANCO CONTINENTAL, S.A”.
“CONTRATO DE FIDEICOMISO DEL PROYECTO
“PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, FORESTAL Y
COMUNITARIA CON PLANTAS INDUSTRIALES DE
PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, FORESTALES,
DE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGÉTICAS A TRAVÉS
DE BIOMASA”, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE
UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA suscrito entre la
República de Honduras actuando a través de la
COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y BANCO
ATLANTIDA, S.A. De una parte comparecen los señores
RAMÓN ARTURO ESCOBAR CÁRCAMO, mayor de edad,
casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, de este domicilio, con
tarjeta de identidad número 1509-1964-00057, actuando en su
condición de Sub-Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), según consta en el Acuerdo
Ejecutivo No.21-2012, de fecha 24 de febrero de 2012, quien
en este acto actúa por delegación otorgada mediante Acuerdo
002-2014 de fecha 09 de enero de 2014 para la suscripción de
este Contrato; JOSÉ ANTONIO PINEDA CANO, mayor de
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