Avision(22)
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la ley, corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO:
- 2.Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como el principal instrumento de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO:
- 3.Que mediante la Resolución No.506-12/2008, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera mediante el mecanismo de emisión por tramos. CONSIDERANDO:
- 4.Que con el propósito de disponer de vencimientos mensuales, que a su vez la fecha del mismo no coincida con el fin de mes, en sesión del 19 de agosto de 2014 la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) decidió someter a la aprobación de este Directorio para trece (13) nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de siete mil millones de lempiras (L7,000,000,000.00) cada una, así a dos (2) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cuarenta y tres (343) días; b) cinco (5) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos (350) días y c) seis (6) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3, 12 y 14 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, RESUELVE: 1.
Articulos
Articulo 1
Autorizar la emisión de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras. MONTO DE LAS EMISIONES: Trece (13) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, así: a) dos (2) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cuarenta y tres (343) días; b) cinco (5) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos (350) días y c) seis (6) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días, por un monto de siete mil millones de lempiras (L7,000,000,000.00) cada emisión. DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en Moneda Nacional, mínimo de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. FECHA DE EMISIÓN: Fecha en que sean ofrecidos por primera vez los valores. FORMA DE NEGOCIACIÓN: Serán negociados con descuento mediante subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la COMA. FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular el que aparezca inscrito en la Depositaría de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se identificarán mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario y su transferencia se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaría de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente. 2.
Articulo 2
Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Finanzas para los fines pertinentes. 3.
Articulo 3
La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, ROSSANA M. ALVARADO FLORES Secretaria a.i. 19 S. 2014.