Avision(11)
- Publicación: 20 de septiembre de 2013
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que mediante la Resolución No. 5309-11/2013 del 21 de noviembre de 2013 este Directorio modificó la Resolución No.451-10/2013, en el sentido de autorizar que de los bonos en dólares que emite la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) hasta por un monto de doscientos quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$215,000,000.00), basada en el Decreto Legislativo No.169-2013 del 20 de septiembre de 2013, puedan ser computados como inversiones obligatorias en moneda extranjera hasta ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$107,500,000.00) y que los restantes ciento siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$107,500,00) puedan ser computados como inversiones obligatorias en moneda nacional.
Que el Directorio del Banco Central de Honduras, en sesión celebrada al 8 de mayo de 2014 y mediante la Resolución No. 189- 5/2014, aprobó el Programa Monetario 2014-2015, que contempla las medidas de política monetaria, crediticia y cambiaria a implementar por la Institución durante este período.
Que dentro de las medidas de política se acordó mantener niveles de liquidez que sean congruentes con el objetivo de estabilidad de precios y el fortalecimiento de la posición externa del país, evaluando periódicamente el porcentaje del encaje legal y de las inversiones obligatorias requeridas.
Texto completo
Sección "B"
RESUELVE:
- 1)
Ratificar que del doce por ciento (12%) establecido para las inversiones obligatorias en moneda nacional que deberán ser mantenidas en cuentas de inversión de registro contable que maneje el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero, podrá computarse hasta diez puntos porcentuales de las inversiones obligatorias con Bonos y Letras del Gobierno emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (incluyendo los emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) al amparo del Decreto Legislativo No.169-2013).
- 2)
Ratificar que los bonos emitidos por la ENEE hasta por doscientos quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$215,000,000.00), y con base en el Decreto Legislativo No.169-2013 del 20 de septiembre de 2013, puedan ser computados como inversiones obligatorias en moneda nacional y extranjera los siguientes montos:
- a)
Hasta ciento siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$107,500,000.00) dentro del diez por ciento (10.0%) establecido como inversiones obligatorias en moneda extranjera para las instituciones del sistema financiero.
- b)
El equivalente a ciento siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$107,500,000.00) dentro del límite máximo permitido del diez por ciento (10.0%), para cubrir con Bonos del Gobierno el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional.
- a)
- 3)
Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
- 4)
La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
ROSSANA MARÍA ALVARADO F.
Prosecreataria
28 M. 2014.
RESOLUCIÓN No. 201-5/2014. Sesión No. 3519 del 22 de mayo de 2014. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 5309-11/2013 del 21 de noviembre de 2013 este Directorio modificó la Resolución No.451-10/2013, en el sentido de autorizar que de los bonos en dólares que emite la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) hasta por un monto de doscientos quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$215,000,000.00), basada en el Decreto Legislativo No.169-2013 del 20 de septiembre de 2013, puedan ser computados como inversiones obligatorias en moneda extranjera hasta ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$107,500,000.00) y que los restantes ciento siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$107,500,00) puedan ser computados como inversiones obligatorias en moneda nacional.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras, en sesión celebrada al 8 de mayo de 2014 y mediante la Resolución No. 189- 5/2014, aprobó el Programa Monetario 2014-2015, que contempla las medidas de política monetaria, crediticia y cambiaria a implementar por la Institución durante este período.
CONSIDERANDO: Que dentro de las medidas de política se acordó mantener niveles de liquidez que sean congruentes con el objetivo de estabilidad de precios y el fortalecimiento de la posición externa del país, evaluando periódicamente el porcentaje del encaje legal y de las inversiones obligatorias requeridas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero; en el Decreto Legislativo No. 169-2013 y oída la opinión de las subgerencias de Estudios Económicos y del área técnica y del Departamento Jurídico de la Institución,