VigenteCategoria: Administrativo

Acuerdo ministerial 607-2022

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su sostenibilidad. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que de conformidad con el artículo 36 numeral 8); de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. La defensa del ambiente, en consecuencia, se rige en la acción prioritaria del Estado y de sus entidades, por lo que toda acción de los servidores públicos con competencias específicas, estará orientada hacia la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente emitió el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 en la cual se delega en la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), la ejecución de procedimientos que rigen la gestión de recursos humanos, controlando todos los procesos relacionado con los contratos, incluyendo la preparación de términos de referencia, contratación, firma del contrato, pago entre otros. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su párrafo tercero que, la Administración Pública podrá revocar o modificar los actos administrativos; cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 3, 23, 25 y Recursos; 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, y 1, 10, 27, de la Ley General del Ambiente. ACUERDA: PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Dejar sin valor ni efecto a partir de la fecha, el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 de fecha siete de julio del dos mil veintiuno, en virtud de no ser conveniente a los fines del servicio para el cual se ha dictado. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

El titular de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), en el marco de la delegación plasmada en el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 y para efecto de futuras auditorías, deberá presentar y documentar al Secretario de Estado, los informes sobre el reclutamiento y contratación del recurso humano; los informes mensuales de desempeño del recurso humano contratado para el proyecto; incluyendo cese de funciones o aplicación de sanciones por comportamientos incompatibles con el funcionamiento del proyecto y el informe de la ejecución del presupuesto invertido. TERCERO:

Articulo TERCERO

El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintidós. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MELVIN ARIEL MADRID RIVAS SECRETARIO GENERAL

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