VigenteCategoria: Administrativo

Acuerdo SEN-118-2023 - Verificación del registro de la evaluación

Considerandos

  1. 1.Que, de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública "Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República y cuidar su ejecución". CONSIDERANDO:
  3. 3.Que, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, como Institución SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdos SEN-118-2023, SEN-132-2023 A. 1 - 15 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1 - 16 Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que, Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 2 de diciembre de 2022, adoptó la Resolución No. 468-2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido de Velocidad Fija, Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma; 2. La Resolución entrará en vigor para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el 2 de diciembre de 2023; y para la República de El Salvador, el 2 de junio de 2023 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que, es de vital importancia promover el desarrollo económico y social justo, equitativo y sustentable de todos los sectores que conforman la población hondureña, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, mediante la Dirección General de Protección al Consumidor, conforme a lo dispuesto en el Decreto 24-2008, establece el procedimiento de inspección del etiquetado y documentación de equipos que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 36 (numerales 1, 5, 8), 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017 publicado en fecha 7 de agosto del año 2017, en el Diario Oficial la Gaceta; Resolución No. 468-2022 (COMIECO-CII) contentiva de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido de Velocidad Fija, Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Establecer la "VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA LA IMPORTACIÓN DE ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO DE VELOCIDAD FIJA, DESCARGA LIBRE Y SIN DUCTOS DE AIRE. ESPECIFICACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA" para equipos nuevos y usados comprendido mediante los artículos siguientes: ARTÍCULO 1:

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO. - El presente acuerdo tiene como finalidad establecer el procedimiento para evaluar la conformidad de importación de los Equipos Acondicionadores de Aire Tipo Dividido de Velocidad Fija, Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones en Eficiencia Energética, contemplados en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21, mediante la validación de los Certificados de Producto, verificando que los Organismos Certificadores de Producto, cuenten con la acreditación respectiva conforme a normas internacionales y que las mismas estén vigentes. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. - La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), es la responsable de vigilar que los equipos que se importen y comercialicen en el territorio nacional y que están sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21, cumplan con las especificaciones técnicas contempladas en dicho reglamento. Por lo anterior para control y vigilancia se establecen los siguientes mecanismos de registro: 1. Registro de empresas fabricantes/importadoras y comercializadoras de equipo y registro de productos que se comercialicen en el territorio nacional. La Secretaría de Energía debe publicar por medio de sus canales oficiales de comunicación los Formularios de Solicitud correspondientes. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

DEFINICIONES: Evaluación de la Conformidad: Demostración de que se cumplen los requisitos especificados en una norma o Reglamento. En esta reglamentación se refieren al mecanismo a demostrar que se cumplen con los requisitos del reglamento e incluye actividades como la certificación de productos, inspección y ensayo o pruebas, realizadas por los organismos de evaluación de la conformidad: Organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo Organismo Hondureño de Acreditación: Es el Organismo Nacional de Acreditación de Honduras, órgano técnico responsable de la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad y otras organizaciones sujetas a la acreditación bajo normas internacionales en el ámbito de la evaluación de la conformidad en el marco de infraestructura nacional de la calidad. Para fines de esta reglamentación es el ente encargado de acreditar o reconocer la acreditación de los organismos certificadores de producto (OCP) involucrados. Sistema de Reglamentos Técnicos Hondureños en Eficiencia Energética: Plataforma digital que permitirá el registro. Organismo de Certificación de Producto (OCP): Organismo de Evaluación de la Conformidad de tercera parte que opera un esquema de certificación de producto. Para fines de este instrumento se refiere a la organización que certifica los productos (equipos de aire acondicionado) en base a los requisitos especificados en el reglamento técnico y bajo un esquema de certificación específico y emitirá un certificado. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

DOCUMENTOS A PRESENTAR EN FORMA DIGITAL POR EMPRESAS IMPORTADORAS Y COMERCIALIZADORAS DE EQUIPOS NUEVOS Y USADOS: Las Empresas importadoras y comercializadoras deben presentar lo siguiente: a) Formulario de Solicitud de Dictamen Técnico (por Homologación o por Excepción); b) Copia de la Escritura de Constitución; c) Copia del RTN de la Empresa; d) Copia DNI Representante Legal; e) Copia de Registro Mercantil; f) Listado de los equipos acondicionadores de aire que distribuye. g) Presentar recibo TGR-1 pagado. Del literal a) al f) solo se presentarán la primera vez para el registro. El listado contenido en el literal f) se debe actualizar cada dos (2) años o cuando el contenido del listado se modifique. Requisitos a cumplir para solicitud de dictamen: i. Para Solicitud de Dictamen Técnico. - Documento de reconocimiento emitido por el OHA al OCP; - Hoja o ficha técnica del equipo, las que deberán estar conforme a las planteadas en el RTCA y que incluya además el tipo de refrigerante que utiliza; - Fotografía del equipo; - Factura que ampara la compra; - Diseño y contenido de la etiqueta del equipo conforme al RTCA; - Declaración de cumplimiento al RTCA, firmado y sellado; - Resultado de las pruebas realizadas en los parámetros que definen desempeño de eficiencia energética y etiquetado, los cuales deben cumplir el RTCA 23.01.80:21 y que deberán ser realizados por laboratorio acreditado, el cual será verificado por la SEN; y, - Evidencia de la acreditación del laboratorio de ensayo. ii. Solicitud de Dictamen de Excepción de Cumplimiento. - Hoja o Ficha Técnica del equipo o producto y que incluya además el tipo de refrigerante que utiliza; - Fotografía del Equipo o producto; - Factura que ampara la compra; y, - Diseño y contenido de la etiqueta del producto. iii. Solicitud de Dictamen de Excepción por Persona Natural. Las personas naturales que requieran importar equipos podrán importar hasta un máximo de uno (1) producto/equipo en un período de tres (3) años y deberá presentar lo siguiente: a. Documento en el cual se manifiesta que son para uso personal indicando nombre, DNI y dirección exacta; b. Completar formulario de Solicitud de Excepción; c. Copia de identidad y RTN; d. Ficha Técnica del equipo o producto y que incluya el tipo de refrigerante que utiliza; e. Foto del Equipo o producto; f. Factura que ampara la compra; Si una persona natural importa de dos (2) equipos en adelante, deberá presentar los requisitos enunciados para personas jurídicas y realizar el pago de tasa por servicio, conforme a la Tabla contenida en el Artículo 6. ARTÍCULO 5.-

Articulo 5

DEL PROCEDIMIENTO: Las personas naturales o jurídicas deben presentar en formato digital la solicitud de dictamen técnico, dictamen técnico por homologación o solicitud de dictamen técnico por excepción a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), presentando todos los documentos conforme al Artículo 4, del presente reglamento. La Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), tendrá quince (15) días hábiles para emitir el dictamen técnico una vez presentada la solicitud. ARTÍCULO 6.-

Articulo 6

Previo a la emisión del Dictamen Técnico de Cumplimiento, Dictamen Técnico por Homologación y Dictamen Técnico por Excepción, emitido por la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), los peticionarios acreditarán con la solicitud el pago, a través de TGR a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, por un monto no reembolsable, de acuerdo con la siguiente tabla: Cantidad de Equipo a Importar | Tecnología | Valor De 1 en adelante | Mini Split y Multi Split Velocidad Fija (On-Off) | L 11,250.00 De 1 en adelante | Demás Equipos | L 1,000.00 Las personas naturales que importen un (1) equipo queda exenta del pago TGR, sin embargo, si importan de dos (2) equipos en adelante se sujetarán a la tabla anterior y a cumplir los requisitos enunciados en el Artículo 4 inciso i. El reglamento establece excepciones para varias unidades de acondicionadores de aire, incluyendo todos los equipos destinados a los sistemas de Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado (HVAC, por sus siglas en inglés) que comprenden una gama diversa de dispositivos diseñados para mantener condiciones adecuadas en términos de temperatura y humedad en diversos entornos, desde residencias y oficinas hasta instalaciones industriales y comerciales excepto las unidades de pared reguladas por el RTCA 23.01.78:20 y los equipos del presente reglamento. Sin embargo, deben pagar L 1,000.00 por un Dictamen de Excepción. ARTÍCULO 7.-

Articulo 7

CAUSAS QUE REVOQUEN EL REGISTRO DE IMPORTACIÓN: Se entenderán por causas que revoquen el registro de importación la presentación de documentos falsos y que no sea de acuerdo con la importación que se solicita. Sometiéndose la persona natural o jurídica a las sanciones siguientes: Primera vez: Se suspenderá el permiso de importación por seis (6) meses. Segunda vez: Se suspenderá el permiso de importación por doce (12) meses y el pago de multa será conforme a lo estipulado en la Ley de Protección al Consumidor. Tercera vez: Se cancelará el permiso de importación de manera definitiva y el pago será conforme a lo estipulado en la Ley de Protección al Consumidor. ARTÍCULO 8.-

Articulo 8

Se Delega en el titular de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética, la firma que autoriza los Informes y Dictámenes Técnicos que se generan bajo la implementación del procedimiento contenido en el presente Acuerdo. La vigencia del Dictamen Técnico dependerá de la vigencia del certificado del producto a importar. ARTÍCULO 9.-

Articulo 9

VIGILANCIA DE MERCADO: La Secretaría de Energía hará alianzas estratégicas con la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor para realizar la vigilancia de mercado, de los equipos regulados por la reglamentación, que se comercialicen a nivel nacional. Si se llegase a tener dudas razonables del desempeño energético de algún equipo, se elegirá una muestra de forma aleatoria y será remitida a un laboratorio acreditado o habilitado por la autoridad competente (SEN), los cuales pueden prestar servicios dentro o fuera del país y la empresa apropiaria del bien correrá con los gastos en que se incurran en los trasladados y pruebas a las que se someta. SEGUNDO: Derogar párrafo tercero, Artículo 6 del Acuerdo SEN-159-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de noviembre del año 2022. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL

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