22-11-19
Poder Ejecutivo
- Publicación: 22 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,105
- Categoria: Laboral
Considerandos
Que la Constitución de la República en su Artículo 153 establece que el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, FUHDQGRDOHIHFWRORVRUJDQLVPRVDGPLQLVWUDWLYRV\Wp FQLFRV necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Que mediante Decreto No. 262- SXEOLFDGR HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/D *DFHWD´ HO veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), fue aprobada la Ley Fundamental de Educación.
Que en virtud que a la fecha no se ha realizado la publicación de la homologación del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño y su Reglamento General, con el Reglamento de la Carrera Docente, la Mesa de Leyes Educativas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación acordó utilizar OD 7DEOD GH 3RQGHUDFLyQ GH 0pULWRV SDUD HO SHUtRGR GHO concurso 2019.
Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
Texto completo
Secretaría de Educación ACUERDO No. 1092-SE-2019 Comayagüela, M.D.C. 20 de noviembre de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 153 establece que el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, FUHDQGRDOHIHFWRORVRUJDQLVPRVDGPLQLVWUDWLYRV\Wp FQLFRV necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 262- SXEOLFDGR HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/D *DFHWD´ HO veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), fue aprobada la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO: Que en virtud que a la fecha no se ha realizado la publicación de la homologación del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño y su Reglamento General, con el Reglamento de la Carrera Docente, la Mesa de Leyes Educativas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación acordó utilizar OD 7DEOD GH 3RQGHUDFLyQ GH 0pULWRV SDUD HO SHUtRGR GHO concurso 2019. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. POR TANTO En el uso de las facultades que está investido y en aplicación de los Artículos 151, 153, 157, 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables. ACUERDA 1.- Aprobar las presentes disposiciones relacionadas con ODSRQGHUDFLyQGHPpULWRVTXHVHUiDSOLFDGDHQHOSURFHVR de selección de personal que aspira ingresar al ejercicio de la carrera docente en los diferentes niveles, funciones y especialidades del Sistema Educativo. CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PARA EL CONCURSO DOCENTE (O 0DQXDO GH &ODVL¿FDFLyQ GH 3XHVWRV \ Salarios determinará para cada cargo los requisitos que deben reunir quienes concursen para los mismos. Para la valoración de antecedentes se aplicarán los siguientes criterios:
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CALIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS PARA EL CONCURSO DOCENTE /DSRQGHUDFLyQGHPpULWRVSURIHVLRQDOHVSDUDODVGLIHUHQWHVIXQFLRQHVGRFHQWHVTXHVHVRPHWHQDFRQFXUVRGHVHOHFFLyQVH realizará aplicando la siguiente tabla: (OSUHVHQWH$FXHUGRWHQGUiYLJHQFLDDSDUWLUGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWDPLVPRTXHVHUiDSOLFDEOH únicamente para el concurso 2019. PUBLÍQUESE: ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ 6(&5(7$5,2'((67$'2(1(/'(63$&+2'(('8&$&,21 ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA 6(&5(7$5,$*(1(5$/ )
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