VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Congreso Nacional

Decreto Legislativo — Ley de Aduanas

Articulos

Articulo 148

~La Secretaña de Hagieada y Crédito Público previo dictamen de la Dirección General de Adtm- -- 12 of 18 -- LA GACETA ~ R E P U B I J C A DE H O N D U R A S . ~ T E G U C I G A L P A , D. C., 29 D E D ~ DE 198"/ 13 nas, a solicitud d~ parte i n ~ , prom~nta~ detltro de los ~ i ~ (6) m m m algulmia~ a la foelut de pago de eualquler 1,611~, determimtrí el importe que corr~pondiare por las diferencias que compruebe por cobrc~ indelNdos en la apli- caciOn de 1o8 gravámenee, servicios, multas y demás ~ o s 1o0 nei~ (6) meses, prescribirá el derecho de los pertieulares, indicado en el pArrafo anterior. Por las sumas que resultaxen a favor de los particulares, se emitirb la correspondiente nota de crédito. G~APITULO 13/ PRENDA ADUANI~tA Artlculo 149.--Con las mercancías ac responderá directa y preferentemente al F i s c o con privilegio de prenda legal, a favor de éste, por los derechos aduaneros, multas y demás cargas que se adeuden, sin perjuicio de la ejecución que por vía de apremio pueda recaer sobre el patrimonio de los su- jetos pasivos y de los terceros responsables del pago de obligaciones tributm'ias aduaneras.

Articulo 1

5 0 . ~ l m prenda aduanera da lugar al ejercicio de los derechos de retenciSn, perseeueión, secuestro y pre- lación en la forma que a continuaci¿n se establece: a) Los Administradores de las Aduanas ejercerán el derecho de retención de las mercancías o vehículos pertenecientes a la persona contra quien se reclama, que se encuentren en los recintos y almacenes bajo su jurisdicción, para responder del pago de una deuda tributaria aduanera catmada: 1.--Por la misma mercancía retenida; 2 . - - P o r mercancia perteneciente al mismo sujeto pasi- vo, que se encuentre en la misma aduana, y; 3 . - - P o r otra mercancía perteneciente al mismo sujeto pasivo que se encuentre en otra Aduana del país. b) El ~Esco ejercerá el derecho de persecución y secues- tro sobre las mercancías que Be encuentren fuera de la zona primaria de jurisdicción aduanera, para el co- bro de la obligaci6n tributaria; c) El l~sco gozará del derecho de preferencia frente a cuaquter acreedor para el cobro de los crfiditos adua- neros vencidos y no pagados, relativos a las mercan- cías a que se refieren los apartados a) y b) ante- riores, y; eh) Si una vez practieada la retención de la mercancía, la persona interesada no efectuare el pago correspon- diente, se procederá dentro del plazo de quince (15} días hábiles, a vender en pública subasta dicha roer- c a n d a en una proporción suficiente para cubrir el re- c}amo y loo ffa~tos que ocasionare debiendo devol- ~,~rse al dueño cualquier remanente que resultare de la venta. CAPITL~L~) V APREMIO

Articulo 151

-Se entenderá por procedimiento de apre- mio el e m b a r g o tasación y subasta de bienes pertenecien- tes al deudor de una obli~~ación aduanera e x t ~ b l e y no satisfecha, promovida ante los tribunales competentes. l.~ eertiflead¿n del adeudo extendida por el D:reetor General de Aduanas, eonatituirá titulo ejecutivo para ejer- citar las acciones y procedimientos correspondientes. TITUI.~ VII ABANDONO Y SUBASTA CAPITULO I ABANDONO

Articulo 152

~E1 abandono de una m e r c a n c ~ es la re- nuncia exprese o ~ del derecho de propiedad que tic- ne k)l~re ella el duelo, conaignatarlo o persona qua tenga su libre ~ . Artictdo 153.~Atmndono expreso es aquel que se pro- duce cuando la p e m o n a que tiene la libre dispoelción de las nmrmnciam hace la renuncia por e~~rlto, cumpliendo con las f o r m a l k t m t ~ que establezca el Reglamento. No me ad- mitirá el abandono de mercancías s u J e t u a comiso, como consecuencia de infracctones de contrabando y d e f r a u d a c i o neo fiscales. Artlculo 154.--Abandono tácito o de hecho es aquel deriyado de omüdomm del interesado que hacen presumir su renuncia a la propiedad de las mercancías en los casos señalados en las presente Ley y en los reglamentos.

Articulo 155

-Solamente se considerará abandonada una mereancia cuando la autoridad aduanera competente asi lo declare mediante resolución motivada que se a j u s t a r á a los requisitos determinadow en el Reglamento. Las re~xhxcionas en que se declare el abandono se en- Lenderán notiflcadma a los interesados una vez que hayan sido p u b l i c a d ~ en el Diario Oficial y en un peri¿~lieo de ma- yor eireulaeión ~ el paig. Declarado el abandono, la autoñdad aduanera corres- pendiente procederá a su venta en pública subasta, de acuerdo con lo dispue~o en el Capí~lo siguiente. CAPITU IAD II SUBASTA

Articulo 1

~ . - - 8 i por cualquier motivo la mercancía no ea retirada de la Adlmna dentro de los quince dúm hábiles previ~¿oo en el último p6J'l~o del Artículo 42, se considera abandonada y se venderá en pública subasta.

Articulo 157

-Las mercancias que no sean desaxtuana- das dentro de loa plazos establecidos en la presente Ley, se consideran abandonadas y serán vendidas en pública su- basta. A r t i c u l o ' 1 5 8 . ~ I a m mereamcías abandonadas y las caídas en comiso serán vendidas en pública subasta, observándose los siguientes requisilxm: 1.~E1 avi~, de remate se publicará por tuna sola vez en el Diario Oficial y en un periSdico de mayor cir- c ~ en el país, por lo menos con diez {10) días de anticip0a~0n a la fecha de celebración de la pri- mera a~dteneia de remate. El Reglamento señalará los datos que deben eonsig- narse en dicha publicación. 2.---~ remate de las mercancías se verifieará en la Adua- na bajo cuya jurisdicción se encuentren, salvo que la Direcei0n General de Aduanas designe otro puesto a d o . 3 - - D u r a n t e los diez (10) días que procedan a la fecha de la eelebraei¿n de la primera audiencia, se expon- drán al pdblico muestras de los artieulo~r los que serán objeto de remate. 4.--C~alauier persona podrá hacer postura sobre la b a ~ que determine la autoridad aduanera. Se exceptuarán los servid'ores del Estado. a quienes se lea prohibe hacer posturas directa o indirectamente. 5.--Los artículos en remate se adjudiearán al m e j o r pos- tor y el pago de los mismos deberá reR]izarse in- m e d i a t a m e n t e los artículos rematados s e r í n r e ~ por el comprador dentro de lo~ cinco dias hábiles si- guientes a la fecha de su adjudicaci¿n, mediante el trámite de la p¿liza corresp<mdiente.

Articulo 159

-Se celebrar~ una segunda audiencia do remate para affaellaa mercancías que no fuextm vendidas ea i • ' ! ti • -- 13 of 18 -- :14 L A GACq~rA ~ RI~aLI~ILICA D E H O N D U I t A ~ . - - Th2.iUCIGALPA, D. C., 29 D E D I C I E M B K I £ DI~ 19~7 la p r i m e r a audiencia, d ~ b k m d o c u m p l i r ~ loa requisitos y formalidade~ q u e se eatablezea~, r e g l a m o n t a r i a m e n t e . m e r g a ~ i a a ~ o b r a l l t ~ ~ de la s e g u n d a audien cia, ln)drán ~ r a d j u d i c a d ~ p o r medio de la S e e r e t a r i a d,: Ha,:iunda y Cr6dito Pí~blieo a dependeneias e s t a t a l e s ins tituciones de beneficiencia o a~~h~tencia social.

Articulo 160

-I,~l p r e c i o b a s e p a r a las mercancia• su- jet a.s a remate, se c o n f o r m a r á p o r : a) El v a l o r de las m e r ~ a e i a a , de acuerdo con lo es!able~ cido en la L e y de V a l o r a c i 6 n A d u a n e r a ; I)j b e s t r i b u t o s que m¿ calmen con motivo de la impor tación; c I L a s tasas, y; ,'h) I,os d e m á ~ cargos aplicables.

Articulo 161

-~ producto de la venta se distribuirá en el siguiente orden de prelación : a} E n el p a g o de gravímaenes, servicios y d e m á s c a r g a s fiscales; b) E n el p a g o de los g a s t o 6 del r e m a t e ; c) En el p a g o de flete, y ; ~,hl El p a g o de les s e r v i c i o s del A g e n t e Aduanal. si se hubieren causado.

Articulo 1

6 2 . ~ E 1 r e m a n e n t e o saldo le s e r á e n t r e g a d o a los .demás a c r e e d o r e s q u e c o m p r o b a r e n su derecho en legal f o r m a : y u n a vez s a t i s f e c h o s éstos, el dueño t e n d r á dere- cho a recibir el v a l o r d e c l a r a d o p o r él m i s m o o del deter- minado por la a u t o r i d a d a d u a n e r a . El d e r e c h o al r e m a n e n t e d e b e r á a c r e d i t a r s e d e n t r o de los dos (2) m e s e s s g u i e n t e s a la f e c h a del r e m a t e . Una vez t r a n ~ u r r i d o este plazo el r e m a n e n t e q u e d a r á a bene~ ficio del Estado.

Articulo 1

6 3 , - - L a s disposiciones con'en;das en los nu- morales 1), 2) y 3) del ArtIeu}o 158 p o d r á n omitirse me- diante resolución del A d m i n i s ¿ r a d u r . cuando se t r a t e de ar- tículos de fácil descomposieión; sin e m b a r g o , se d a r á aviso del r e m a t e y de la o o o r t u n ; d a d de i n s p e c c i o n a r los ar- tícT~los, con la anticipación que p e r m i t a la n a t u r a l e z a de los mismos.

Articulo 164

-Sin perjuicio de las disposiciones an~e - ,'i~rv~ ser~n d~~str-uidas ~o,,ellas m e r c a n c i a a c u y a existen- cia o imr)ortación esté prohibida, o b'en. ser~n e n t r e ~ a d a s a 1~ deoondencia ~ ' b e r n a m e n f a l correspondiente, cuando se t r a t o de m e r c a n c í a s e s t a n c a d a s . L a s m e r c a n c í a s a b a n d o n a d a s q u e se h a y a n i m p o r t a d o con autorización especial del E s t a d o . sólo podrán set" adju- d~c~das a p e r s o n a s que gocen de la c o r r e s p o n d i e n t e autori- ración p a r a el tuso de las m i s m a s .

Articulo 1

6 5 . ~ M i e n t r a s n o se h a y a p r a c t i c a d o el re- m a t e do las m e r c a n c í a s , el c o n ~ i g n a t a r o o el que compro, b a r e t e n e r d e r e c h o a ellas, p o d r á r e e u p e r a r l a s cancelando p r e v i a m e n t e las cantidades que se adeuden por g r a v h m e n e s a d u a n e r o s , m u l t a s y demá~ g a s t o s en que se h a y a n in- curñdo.

Articulo 1

6 6 . - - L o s e m b a r g o s judiciales que se h a y a n d e c r e t a d o s o b r e las m e r c a n c i a s a b a n d o n a d a s , t e n d r á n efecto únicamen*e s o b r e el v a l o r obtenido en el remate, una vez que se h a y a n deducido los a d e u d o s del Artículo 161 de esta Ley. E n c o n s e c u e n c i a dichos e m b a r g o s no podrán i n t e r r u m - pir el p r o c e s o de la subaota, ni el r e m a t e d a r origen a re- clamaciones c o n t r a el Fisco o lo~ a d q u i r i e n t e s de las mer- m a n c í a s . TITUI.L) Vlll C M ) I T U I X ) 1 I N F R A C C I O N E ~

Articulo 1

6 7 . ~ I n f r ~ c e i 6 n a d u ~ m r a es toda acción u omisión del s u j e t o p a ~ v o d e la obtigacióu t r i b u t a r i a , con el prop0sito de cvaclir, total o parcialmente, el p a g o de la mis- ma, o de m m t r a e r s e a la debida aplicaci6n d e la legislaci6n aduanera. L a s infracciones a d u a n e r a s pueden ser a d m i n i s t r a t i v a s . t r i b u t a r i a ~ y penaleu.

Articulo 168

--Son infracciones a d m i n i s t r a t i v a s : a ) L a no p r e s e n t a c i ó n a la A d u a n a de los m a n i f i e s t o s y d e m á s d o c u m e n t o s a que se refieren los Artículos 29. 30 y 31 de ~ ~ a L e y en la f o r m a , n ú m e r o de ejem- Plares y demá~ r e q ñ ~ i t o s que d e t e r m i n e el Regla- m e n t o ; b) El r e c h a z o a e f e c t u a r la visita de irmpeceión p r e v i s t a en el Artículo 24, l i t e r a l a) de e s t a I ~ y ; c) El hecho de i m p e d i r o no f a c i l i t a r el cotejo, revisión o inspección de las m e r c a n c í a s en el acto de su p r e s e n tacibn a la A d u a n a , eh) D e s e m b a r c a r p a s a j e r o s ant¢~s de que se reciba de p a r t e de la A d u a n a el p e r m i s o respectivo; d) P e n e t r a r sin la debida autorización a recintos o de- pósitos de A d u a n a donde sea necesario el p e r m i s o ; e) P e r m a n e c e r en la zona p r i m a r i a o salir de e q a sin el p e r m i s o de la a u t o r i d a d a d u a n e r a c o m p e t e n t e ; f ) A c a r r e a r o t r a n s p o r t a r m e r c a n c i a s d e n t r o de la zona p r i m a r i a , en e m b a r e a c ;ones o vehfculos que no estén r e g i s t r a d o s en la Adua.na, o cuyos dueños o agentes n o t e n g a n p e r m i s o p a r a hacerlo; g) A m a r r a r a a * r a e a r e m b a r c a c i o n e s de cualquíer clase. sin la c o r r e s p o n d i e n t e autorización de la Aduana. en los casos que se requiera.; h) Conc~vcir o permitir que se conduzcan vehículos y me- dios de transporte por lugares no habilítadoa; i) N o presentar los manif;estos adicionales ní efectuar la rectificación en el plazo establecido en el Artículo 33 de esta L~y; j) Cargar o descargar, embarcar o desembarcar mercan- das sin la autorización de la Aduana; k) Des*inar al transporte interior sin autorización ex presa, loa vehículos y medios de transporte que ~~e en- cuentren en el territorio aduanero al amparo de un régimen temporal; l) El incumplimiento de cualquiera de las obIigacioncs sefudadas en el Artículo 24 de esta Ley; m ) El quebrantamiento de la prohibición establecida en el Artículo 18 de la presente L e y y; n) El incumplimiento de las demás obligaciones previstas en esta Ley.

Articulo 169

--Son infracciones tributarias: a) Declarar en los documentos de destinación aduanera mentes que rep~senten derechos o impuestos inferio- res de loa que corresponda aplicar, siempre que la diferencia en menos exceda el diez por ciento (10%) de su monto; b) Declarar las mercancías en la l~liza en una posición arancelaria distinta a la que le corresponda, cuando la posición declarada tenga un gravamen menor; c) L a violación o r o ' u r a de los precintos o m a r c h a m o s u o t r v s m e d i d a s de s e g u r i d a d colocadas p o r la autori- d a d aduanera; ch) Declarar en la p6liza cant:dades de mercancías me- nores de las que se encuentren al m o m e n t o de su re- ,~ I i i I -- 14 of 18 -- L A G A C E T A - - ~ ~ D]~ H O N D U R A S . ~ T E G U C I G A L P A , D. C., 29 D E DICI,E M B R I ~ Dl~i 19~17 15 conocimient~ e inspeccióa, siempre que la diferencia en menes exceda del diez por ciento ( 1 0 % ) ; d ) I ~ deolaraclón inexacta de los d i s t t n t ~ elementos do una .unidad ar&acelaria, con objeto do eludir su co. rrecta claeifiea~ón; e) Cuando se presente falsa d ~ a r a c i 6 n del valor FOB en la exporta¢~Sn de mercan~laa sujeta~ al pago de derechos a la exportación; f) N o reexportar o relmportar, respectivamente, la~ mer- canciss en 1 ~ plintos establecidos en loa Articulo~ 73. 74 y 79 de e4ts I ~ y ; g) N o declarar, • requeñmiento do la autoridad adua- nera competente, los efecto~ de USo restringido y los de uso y cormumo que excedan de la exonereeibn es- tablecida en los Artículos 118 y 120 de esta I~y; h) N o declarar, a la salida del territorio nacional las obras y objetos de interés histórico, artlstico o cul tural, aunque no mean de tráfico comercial; i) Por presentar separados o desarmades los distintos elernento~ de una unidad arance~aMa, o con acondi- cio-amiento o aatciones con el o b s t o de eludir su co- rrecta clas'ficaci¿~ arancelaria, y; j) Las demás infraccione~ de esta naturaleza q~e resu] ten de la transgres!ón a esta Ley. CAPI'I~IL£) II S A N C I O N I ~

Articulo 170

-Las infracciones administrativas se san- cionarán con multas de cien a mil lempiras (L. 100.00 a I. 1.000.00), de acuerdo con la gravedad de la falta, a juJ- cio de la autoridad aduanera.

Articulo 171

-Iras infracciones tributarias se sanciona- rán con multas de veinticinco al cien por ciento (25% al 100% ) del valor de la deuda tributaria dejada de percibir por el Estado. En los casos en que no sea posible determinar el tributo, se aplicará una multa de doscientos a veinte mil lempiras (L. 200.00 a L. 20.00000). de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la infra~ión.

Articulo 1

7 2 - - L a s sancioneo por la~ infracciones a que se ref:eren los Artículos 168 y 169 ser¿n al~cables por la administración aduanera correspondiente, debiéndose tener en cuenta la reincidencia de las acciones u omisiones cons~ titutivas de infracción, naturaleza de las mismss v circuns- tarmias del caso, según lo establezca el Reglamento.

Articulo 173

-La autoridad aduanera decre'ará., cuan- do proceda, el comL~ de las mercancías objeto de las in- fracciones administrativas y tributarias.

Articulo 174

-No se aplicarán las sanciones corres- pondientes a los suietos pasivos que en la presentac:ón de la declaración o póliza, se hubieren basado en el resultado de la consulta que previamente hubieren formulado a la ad- m:nis'raciSn aduanera y que haya sido evacuada por es- crito.

Articulo 175

-Los sujetos pa~ivcs serán responsables directos del pago de las m u r a s por infracciones a d m i n i s trativas o tr4butarias a d u a n e r a s Asimismo. responderán 8o- lidariamente del pago de las multas impuestas: a) Los consignatarioe de los vehículos y medios de trans- porte, por las infracciones cometidas por los capitanes. conductores y demás miembros de la tripulaci0n y por cualquier otra persona que se encuentre bajo su de- pendencia directa; b) Los c(ms'gnatartos de la carga, por las infraceiones cometidas por las personas que se encuentren baio su donendencia directa, sin perjuicio de la responsabili- dad que como tales pudiera corresponderles, y; c) ~ agentes •duanale8 y los agentes navieros, por la8 i n f ~ o m m que r~ulten de I u operadonee aduane- ras en las que hayan Intervenldo en el ejercicio de su actividad profesional. IX C A P m r L O I AGF.¿qTI~ ADUANALE8 SI~:~2ION P R I M E R A AGi~íWrE ADUANAL ¥ LICr_~'LIA

Articulo 176

~Agencla Aduanera ea la persona natu- r-al o jurídica que en f o r m a profesional interviene ante las Aduanas en el t r á m i t e y gestiones relatlvas a l• importa- ción, exportaci5n, trítmslto de mercadeñas y demím opera- ciones aduanerms. I.ats pensona~ jurtdicas a que se refiere el p á r r a f o ante- rior, están obligadas a consignar en la elcritura pública de constitución que su único giro comercial es la actividad aduanera y afines; las que actuarán a través de un Agente Aduanal, debidamente autorizado y ambos responderán so. lidariamente f r e n t e al Estado, por las actividades que en materia aduanera realicen en nombre y representación de terceros. agencias adxmneras para poder operar en las Adua- nas del país, deberán inscribirse eJ~ la Seeretarta de Hacien- da y Crédito Público, quien autorizará su operación, siem- pre y cuando disponga de los servicios profesionales de un Agente Aduanal con licencia válida y extendida en legal forma, así como h a b e r rendido la fianza correspondiente.

Articulo 1

7 7 . ~ P a r a obtener la Licencia de Agento Aduanal se requiere: a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento y en el pleno ejercicio de stm derechos civdes; b) Ser de reconocida honorabi•idad y estar solvente con la Hacienda Pública, Nacional o Municipal; c) No haber ~ido condenado por sentencia firme por los delitos de cohecho, falsificación de documentos con- trabando defraudación fiscal, insolvencia punible y cualquier' otro delito de orden fiscal o patrimonial; ch) N o tener parentesco dentro del cuarto grado de con- sangu:.nidad o segundo de afinidad con el Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, con los Subsecretarios del Ramo, Director y Subdirector de Aduanas, Administradores y Sub-Admi nistradores de Aduanas Contadores de Vistas y V a loradores de Aduanas: d) No ser funcionario o empleado púb'ico, contratista del Estado ni miembro activo de las Fuerzas Armadms; e) Poseer título tmivers:tar~o, de educación ~mperior no ,~niversPaMa o de educación media, con experiencia en el Ramo Aduanero; f) Aprobar en un 75% el examen de conocimiento sobre legislación y práctica aduanera y arancelaria ante la Dirección General de Aduanas, exceptuándose los egresaclos de escuelas de profesionalización aduanera, y; g) Les demá~ r~quisitos que reglamentariamente Se de- terminen. El examen a que se refiere el inciso f) será praticado por una Comisión integrada por Un representante de la Seex~earía de Hacienda y Crédito Público, un represen:ante -- 15 of 18 -- 16 LA GA(~YrA ~ R E P U B ~ C A DE H ~ . ~'FF-~UGIGAL]PA, D. C., 29 DE DICIEMBRE DE 1987 de la IMrec~l¿n General (~a ~ y un representante de la Federaeló~n l~I~ional de ~ ~ ~ t t ~ Aduanah;s de Honduras ( I~2~ADUANAH).

Articulo 1

"/~.--I~a ~ ~m~ít un docunnsnto intrans. ferible que tendrft d u r a d ~ l ~ ~ : e r m ] n a d a y constituye un documento ~ a l que no ~ traspasarse, prea~arae, cederae, arrendavao ni enaJenanm bajo ningún tihflo Su expedici¿n y r~po~M¿m catmar~ a favor del b'isco derochos por valor de U N M I L L]~MPIRAS (LI~. 1.000.00). El titular de la ,licencia ps41a~, ademá~, la cantidad de QUINT~2N'IK)8 L E M P I R A 8 (I4~. 500.00) anuales por cada Aduana donde eJm,za atm actividades.

Articulo 179

--Iau~ p e m o n ~ naturales o jurídicas que llenen los requleitos eetablecldoe por esta Ley y soliciten autorización para ejercer mm actividades de Agencia Adua- nota están obligadas a rendir previamente ~na caución a favor del E~tado, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 200,000.00). SF-~ON SEGUNDA O B I J G A ( I O N ] ~ y D I ~ H 0 ( S

Articulo 180

-Son obligacíones del Agente Aduanal: a) Mantener abierta tina oficina en el lugar en donde radi- que la Aduana o Admuma donde ejerza sus funciones; b) Llevar x~zgiatros c.ontables de acuerdo con las prácti- cas de contabilidad generalmente aceptables; (.) Conservar, durante cinco (5) años, a dispomclón de la Dirección General de Aduanas, loa documentos relati- vos a las operacionea Aduaneras en las que haya in- tervenido; chl Aceptar y facilitar las inapecdones que la Dirección General de Aduanas acuerde reaFzar, con el objeto de comprobar el cumplimiento de mm obligaciones; dl Responder ante el Estado por las acciones u omisiones en que incurriere en perjuicio deI Fisco; , e) Inscribirse en los registros de ~la Dirección General de Aduanas, y; f) Cumplir las demás obligaciones señaladas en esta I ~ y y sus Reglamentos. .Artículo 181.--Son derechos del Agente Aduanal: a) P r e s ~ r mm servicioa sin máa limitaciones que las es- tablecidaa en esta l e y y stm reglamentos: b) Percibir sus honorarios cOn arreglo a lo establecido en el respectivo Arancel de Servicios Aduanales, y: c) Subroganse al Fisco en el cobro de los gravámenes aduaneree y demnás impuestoa, recargos, tasas y dere- chos fiacalea cuando Io~ hubiere cancelado por cuenta de su representadó. La. póliza, debidamente pagada, que confendrá el nom- bre del dueño, aervirá como medio de prueb~ a los efectoe de ~ contr& aquél para reclamar el reembolso de lo pagado por el agente aduanal, siguiendo el procedimiento le- gal que corresponda SECC'ION E I t [ P ~ AUXIIJA]B~S Arüculo l&2.~El Agente A d m m a J podrí designar uno o varice emplesdoo auxiliares para gestionar en Su nombre y repre~ataclón trítmites ante has Admlnistmdanes de Adua- m m y Renta& Loa ernpleadoa auxiliares no tendrán m í o facultades que las que le c o ~ i e r a el Agente Aduanal mediante poder otorgado en Ing¢rumento Pfiblico, y no podrán ser emplea- dos de do~ o má~ agentes aduanales simultáneamente. 861o podrán mar e m p l e a d ~ auxiliare~ las ~ na- 1ufales que reúnaa loa reql~eitoa conteuldos en ltm incisos a), b), e). eh)'. d) 5r e) del'.ai:I~~~nflo17"1 de esta Ley; debien- do ademán aprobar un "examen de capacidad: a n t e el Admi- nistrador de la Aduana respectiva, se exceptuan km egresa- dos de escuelas de prtrfefA<malización aduanera. S ~ O C I O N C U A R T A RIg8I~N8ABILIDAD

Articulo 183

-FA Agente Aduanal será subehliaria- mente responsable con el dueño o consignatario de las roer- candas ante el Estado 1)or las accionee u omisione~ ¢~ que incurrieren y que tengan como consecuencia directa o indl- recta perjuicioa para el Fisco en la percepción de im- puestos, tasas y demás gravámanes fiscales También serán responsables ante su cliente, por la~ atciones u omiaiones" en que incurrieren y que tengan como cormecuencia directa o indirecta, sanciones de parte del Fe- tado en materia aduanera.

Articulo 184

-El propietario o consignatario de mer- canciad que anticipare o entregare al Agente Aduanal loa valores correspondientes para el pago de los gravámenea aduanezxm, deberá exigir a ~icho agente la entrega, de la pó- liza debidamente cancelada en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de pago. Si el Agente Aduanal no cumple con la obligación de entregar la póliza a aquél, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de A-~uanas para la sancfón que corres- i~nda.

Articulo 185

-La Dirección C~~neral de ía.duanas de acuerdo con el procedimiento establecido en al Reglamento y oyendo al interesado, podr~ suspender 1¿ vigenc~a de la l;cencia del Agente Aduanal, en los siguientes casos: a) ,Negligencia en el ejercicio de sus actividades profe- sionale~; b) Incumplimiento de la obligación de entregar la p61iza al importador, indicada en el Artículo anterior; eh) Cuando sobrevenga alguna de las causas de incompa- tibi/idad previstas en los literales ch) y d) del Articulo 177 de e@ta I e y , y; d I Las demás que establezca el Reglamento. I~ suspen~6n de la licencia del Agente Adua,ual no se- rá inferior de quince día~ ni exceder~ de dos meses en loa casos de los literales a)'y b) de este Artículo.

Articulo 186

~I~. SeoretarIR de Hacienda y Crédito Público, previo informe de la, ~ n General de Adua- nas, de acuerdo con el Reglamento de esta.Ley y oyendo al interesado, podrá cancelar definitivamente la licencia de Agente Adu¿nal, en los canos sigtüentes: a) Negligencia reiterada; b) La eomisión de actos destinadoe a eludir el cumpli- miento de esta Ley, mm reglamentos 5" demí8 siciones aplicables; c) El notorio y público abandono del ejerciciode rol pro- tesiS; a ~ ii i -- 16 of 18 -- I.,A GACETA - - R E P ~ DE HONDURAS.--TEGUCIGAI.,PA, D. C., 20 D E DlCl]~~BRI~ DE 1987 17 eh) d) e) Le reata, ~ , ~ t o , ~ y en neral eaalquier forma de o m r ~ de ~u l l m m ~ a ~ í ~ Agente Aduamd o a euaklulzr otra penmna natural o jurtdiea; El r ~ ~ ~ o ~ en loa ! ~ 4 ~ que deba efe~uar Fkeo como e ~ m e l a de la~ operaeion~ adua- mm~ ea~ 1 ~ que lntzrvmga. Se ~ que ~ ~etram) injustlfle,ado ¢~Jando habiendo ~ d o provi~to de rondas por m~t mandante no efectúa los pagos oportuname~te; Haber sido suspendido en el ejercicio profesional por más de dos veces durante los dos últimos aitos; f) Estar moroso con la Hacienda P6blica como c o n ~ - cuencia de las obligaciones tributarias aduanera~ y servicios corr~po~dientes a Iras operaciones en que hubiere intervenido; g)i Por dejar de cumplir con los requisitos establecldoe en los literales a), b), e), eh) y d) del Arfleulo 177 de la pre~mte Ley, siempre que ésta~ dos ~ cau~e- le~ no sean sobrevinientc~, al otorgamiento de la lioL~l- cia, en cuyo caso, dará lugar a la stmpenslón de la ~dmna: h) Por muerte, incapacidad flsica o mental del Agente Aduanal, e; i) Por dejar de ejercer sus actividades por más de un (1) aflo. sin cau~a ju~dftcada.

Articulo 187

-No será causa de suspensi6n de la licen- cia, el hecho de que la autoridad competente formule ajus- tcs relacionados con operaciones en que haya interventdo el Agente Aduanal. C A P ~ II AGENTE N A ~ Artáculo 1 8 8 . ~ E s la persotm natural o jurídica que representa a las empremm que se dedican al transporte ma- ritimo internacional de mercancías. Todo agente naviero e s ~ obligado a obtener licencia de la Secretarfa de Hacienda y Crédito Público, cumpliendo con los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley y otorgando caución a favor de la Hacienda PúbLica por CIEN MIL I.,EMPIKAS (Lps. I00.000.00) para garantizar el cumplimiento de sus obligaziones. agentes navieros deberán incribirse en el registro de la Dirección General de Aduanas. La expedición y renovación de la lic~-~ncia c~umar~ a fa- v¢,r de} Fisco derechos por valor de UN MIL LEMPIR,kS FXACTOS (Lps. 1.000.00) 1por cada cinco años de vigencia. El titular de la licencia pagará la cantidad de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lp~. 1,000.00) anuales en cada eduana donde ejerza sus operaciones navieras. T I T U L O X (:IAPITULO UNI(X} R E C L A M A C I O N E S Y R E C U R S O S

Articulo 189

~Toda persona, que se considere agraviada por las resoluciones de las autoridades aduaneras, podrb impugnarlas en la f o r m a y tiempo que señalen esta Ley y su Reglamento y las demás leye~ aplicables. interpr~tadvam a ~ Ley, ~e ~aJ~x~m • l ~ d ~ l ~ ~ ~ mm dv e~te q~~t~o. o ~ . ~ ~ . ~ . ~ ~ ~ ~ o , ~ ~ . ~ ~ ~ , , o , Artie~o 191.--4:l~tra las retmluclmms que emita el Ad- mJnl~2"ador de ~ mbrá el regur~ de ~ jei~tr- qulea mate el ~ (]e~teral de A d o , el que debut i n t e ~ por ~ en el momento de la ~ o dentro de los t r ~ d í ~ híblles aiguie~tes. El ~ de Aduana admitirít el recur~ y ~e- mitirít los a n ~ n t ~ a la Direcci6n General de A d u a n a . el ~ ~ al d~ la ítltirnanotificadón. El recurrente deberí persanarse y a la vez formular m m alegaciones dentro del plazo señalado en el ~ si- gulemte. ARicttio 192.--1~ término para personarse y f o m m l a r alegaciones será el s~lgttiente: a) Si la Adua~na de cuya resolución me recurre tiene su asienta en el mimmD lugar de la Direcct(m ~ de Aduangs, ~1 ~ t e tendrá trtm d í ~ h/tbiles para persotmrse y fm'mutar sus alegaei~es, y; b) Si dicha dependencia aduanera tuviese su asiento en distinto lugar, el recurrente tendl~t adem/m, un día adicional por cada veinte Kilómetros de distancia.

Articulo 193

--~1 el Adminitmdor de Aduana se negare a admitir el recurro) de revisi0n, podrá el recurrente r,arse y formular mm alegaciones ante la Dirección General de Aduanas, dentro de diez días hábiles contados d e ~ e el siguiente al de Ira noti~cación de la negativa Le Direcci6n General o r d e n a r í al Aklministrador de Aduanas, dentro del tercer día que remita el expediente respectivo debiendo pro- ceder en lo denflbl ¢vnforme a lo dispuesto en los p í r r a f o s segundo y t e r o e ~ del Articulo siguiente.

Articulo 194

--Si el recurrente no se personare ni for- mulaxe sus alegacianes en el término legal, la Dirección Ge- neral de Aduamm d e c h r a r á desierta la revisi6n y devolverá los antecedentes a la Aduana de origen. Cuando el reeurrem~ ~e l~r~onare y __f¢yrmulare sus alegaciones y hublere h e e h ~ que probar, la Dtrec~6n General de Aduanas le el término de veinte dias calendario que serán c ¢ m m m ~ ra proponer y ejecutar la prueba. Si ésta há de fuera del territorio nacional, el término será de t r e s meses. Vencido el término probatorio, la Dírección General de Aduanas resolverá lo proc~~dente dentro de diez ~ y, ~ e - vía notificaci6n al interesado, devolverá los antecedentes a la Aduana de origen, con cextificación de su r~~wolmd¿m, si no interpusiere recurso de apelación en el término legal,

Articulo 195

--Contra las resoluciones que emita el DI- 1ector General conociendo del recurso de revi~16n o las q ~ tomate como órgano de primera instancia, cabr/t el retan-so de ~~elac~a ~ la Secretaría de Hacienda y Cr~d!te P(.t- blieo, el que deberá Baterponerse por escñto ante el Dire¢¢cor General de Admmas dentro del término de tres d l ~ , eon- tado a partir de la notificación respectiva. El Director General remitirá el expediente a la Secre- taxla en el término indicado en el ArtIculo 191, p é r v ~ o segundo,~ y le concederá al recurrente el plazo previsto en el

Articulo 192

, literal í ) para que se persone y a la vez ex- prese sus a g r a v t ~ .

Articulo 190

~Laa reclamaciones contra, las actuacio- r,es de las autoñdades aduaneras en el procedimiento de aío- rn, incluyendo la liqUida~~Fíl de la pólizm o sobre multas e Son aplicables en lo pertinente al recurso de apelación las disposiciones de los Artículos 193 y 194 de la p m ~ n t e Ley. -- 17 of 18 -- \ I.,A GACETA .-- ~ U B L I C A DE ItONDUIL~S.--TEGUCIGALPA, D. C., 29 DE DICIEMBRE DE 1987

Articulo 196

Cuazldo t e orl6dne c~mtroversia ~ la cla- stficaci6n a ~ l a r i a de l ~ awrcanciaa, es mcll~pensable para la ~ ó n del ~ da revisión l ) ~ en el

Articulo 191

4~ eat~. Ley: ~]~u@~ueden en poder de la Adua- na respectiva, muestra~ t ] ~ - I ~ mereaneiaa objeto de la con- trove~~ia, certificada por el Contador Vista que aforó, ex- tralda.~ antes de que la ~ h a y a salido de la juriadicci¿m de la Aduana. La forma y tiempo Gro que calas muestras deben aer extraídaa y las casos en q ~ no ~ posibla. ,se. atenderá a lo que establezca el Reglamento.

Articulo 197

-El ~ podrá ~etirar las mercancías obicto de controversia, previa caución ante la aduana por el valor que arroJe la I i q ~ .

Articulo 198

-Solamente cuando el fallo sea desfavo- rable al interesado ~e c o b r a r í el almacena)v causado en la Aduana mientras h a y a durado la controversia.

Articulo 1

9 9 . - - E l . ~ t o señalará los demás re- quisitos de forma y detallará los aspectos de procedimiento no previstos en esta Ley. ~ para las reclamaciones y re- cursos como p a r a las m~~tlmdes en general. TITULO XI c A P r l ~ ~ O UNIO0 Dl SPO~ICION]i~ FINALES

Articulo 2

0 0 . ~ L a prevención y represión del contraban- do 5' las defraudaciones f l ~ a l e s se r e g i r ~ por la Ley de la materia. Axtáculo 201.--Le ~ de Hacienda y Crédito Pú- b)ico tx)drá r e a l h ~ i n v ~ estx~iales con el objeto de averiguar infracdones eomKltutivas de contrabando y de- fmudacic~aes fiscales, f ~ n de d~ttumntos y espe- cies fi~~des u o t r ~ delitos relacionados cSn actividades aduaneras. A tal efecto, queda fazultada la citada Secretarla de E~cado para. contratar los servidos nacionales especializa- das que fueren necesaño~. Arflculo 202.--Las cuestiones aduaneras no previstas cn eJsta L e y o en stm reglamentos oerán rdmeltaa por las autoridades ~m~petentes de acuerdo con los principi~ gene- ralea del Derecho Aduanero, la costumbre y usos, la equidad y los principios generales del Derecho Administrativo.

Articulo 203

-E1 Poder ~-'jecutivo emitirá el reglamento de a ~ de esta L e y en un plazo de sesenta (60) dtas, contado a partir de la fecha en que entre en vigencia. Dicho Reglamento deberá contener las definiciones y dendm aspectoR que sean necesarios para la correcta aplica- ci¿n de la presente Y_~y. Artieulo 204.--La cireulaci0n de personas y su equipa- je es libre ¿antro del territorio nacional, y no estará sujeto al ~ ni a la potestad aduanera.

Articulo 205

-Será nulo de pleno derecho cualquier dislx)sición, reglamentación, resolucibn o instructivo de la autoridad que violente el eapIrttu y la letra ~e la Constitu- ción de la República ~ de la p r ~ e n t c Ley.

Articulo 206

= La infracción a lo dispuesto en las dos Artículos anteriores por cualquier autoridad hará lncurr, r al responsable en el delito de abuso de autoridad sin perjui- cio de la acción de danos y perjuicios a que hubiere lugar. TITI~X) XII CAPITUID I;NICO DISPOSICION~]S TRANSITORIA~

Articulo 2

0 7 . - - ~ s persona~ naturales 5" jurídicas que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley tengan licencia aduanal extendida en legal forma, continuarán ejer- ciendo sus actividades, sujetíndose en lo demás a las dispo- siciones de esta I_~y.

Articulo 208

--La presente I ~ y deroga la Ley de Adua- nas contenidas en el Decreto Número 1.004 del 14 de julio de 1980, y las demás disposiciones legales que se le opongan, con excepción del Decreto Número 185-86: emitic~o por el Con- greso Nacional con fecha 31 de octubre de 1986.

Articulo 2

0 9 - - L a presente Lvy entrará en vigencia el día primero de enero de 1988 y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del l:Kstritc Central, en el Sal¿n de Sesiones del Congreso Nacional, a ]cm veintinueve dias del mes de noviembre de mil novecientoa ~chenta y siete. C.~tRLO$ ORBIN MONTOYA PRESIDENTE OSCAR ARMANDO MELARA ML~tHJ_L) Secretario TEOFIIX) NORBERTO MARTEL CRUZ Secretario Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa. D. C.. 14 de diciembre de 1987. JO6E SIMON AT~X)NA HOYO P R E S I D E N T E l~l Secretario de Estado en los I:~pachos de Hacienda y Crédito Público, JOSE E F R A ~ BU GIRON I , 4 r - - r -- 18 of 18 --

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