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Decreto No. 17-2010 | 15 de noviembre de 2025 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,994

Gaceta 36,994 SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DEL 2025

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Resumen

Esta resolución aprueba los estatutos reformados de AJHASA, una organización sin fines de lucro que agrupa juntas de agua comunitarias en Honduras. La organización busca mejorar los servicios de agua y saneamiento en zonas rurales, brindando capacitación técnica y administrativa a las comunidades miembros. Establece su estructura de gobierno, obligaciones de transparencia financiera y que sus bienes se destinen a organizaciones similares si se disuelve.

Considerandos

  1. 1.Que por Resolución No. 10-98 de fecha 16 de enero de 1998, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE AGUA (AJHASA), del domicilio de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, emitida por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  2. 2.Que la reforma de Estatutos de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE AGUA (AJHASA), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la Asociación Hondureña de Juntas Administradoras de Sistemas de Agua, como una organización voluntaria de las comunidades del área rural e interesada en mejorar la calidad de los servicios de agua y saneamiento en un ambiente autosostenible con carácter civil apolítica, privado, democrática y sin fines de lucro y tendrá duración indefinida. Se regirá por los presentes Estatutos, sus reglamentos internos -- 2 of 8 -- y en lo no prescrito por las Leyes de la República de Honduras y las resoluciones que emitan la Asamblea General y su Junta Directiva.

Articulo 2

El domicilio de AHJASA, será la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, pudiendo ofrecer sus servicios; y, beneficios a quienes lo soliciten en distintas partes del país. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 3

Los principales objetivos de AHJASA son los siguientes: a) Mejorar la autosuficiencia de las comunidades en lo relacionado con el abastecimiento de agua, el saneamiento básico y la calidad y sostenibilidad de los servicios. b) Promover el desarrollo humano de los usuarios de comunidades del área rural, fortaleciendo sus organizaciones comunitarias a nivel de caseríos aldeas, municipios y departamentos para la conservación y mejoramiento del agua, el saneamiento y la preservación del medio ambiente en general. c) Fortalecer la capacidad técnica, administrativa y financiera de las comunidades miembros o beneficiadas, a fin de que puedan solucionar con mayor eficacia sus propios problemas. d) Proveer permanentemente capacitación continua a las comunidades atendidas en temas de organización comunitaria, operación y mantenimiento de sistemas de agua y la correcta administración de los servicios. e) Desarrollar programas de educación continua a los usuarios a través de medios y métodos de enseñanza y comunicación al alcance de la asociación y la población atendida. f) Brindar asistencia técnica en la construcción de sistemas de abastecimiento de agua. g) Preservar el medio ambiente, conservar las fuentes de agua y contribuir a la elaboración, legalización y ejecución de los planes de manejo de los recursos existentes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, COMUNIDADES DE MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 4

La Asociación está integrada por: a.- Miembros Fundadores; b.- Miembros Incorporados; y, c.- Miembros Honorarios.

Articulo 5

Son Miembros Fundadores: aquellos que suscriben el acta de constitución. Son Miembros Incorporados: Las personas jurídicas nacionales legalmente constituidas como Juntas de Agua, autorizadas por cada Asamblea Interna de su organización, que reuniendo los requisitos manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación y que a juicio de ésta merezcan su incorporación previa solicitud escrita. Los Miembros Honorarios: Son aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras, legalmente constituidas o reconocidas en el país, de gran prestigio o que tengan experiencias inherentes con la asociación y que de alguna manera colaboren con los proyectos sociales que la Asociación desarrolle a favor de sus beneficiarios.

Articulo 6

Son derechos de las comunidades miembros: a) Mantener un representante con voz y voto en todas las sesiones de Asamblea General municipal departamental que se lleven a cabo. b) Recibir atención en aspectos de asesoramiento técnico, administrativo u organizativo, además cualquier otro servicio aprobado por la Asamblea General y que la Asociación se encuentre con la capacidad de brindarlo. c) Participar en los eventos de capacitación técnica o administrativa que lleve a -- 3 of 8 -- cabo la Asociación. d) Contar con el apoyo moral y solitario de la organización y del resto de la membrecía en todos aquellos casos que los servicios de agua y saneamiento de la comunidad se vean afectados por distintos tipos de situaciones o fenómenos naturales.

Articulo 7

Son prohibiciones de los representantes de las comunidades ante la Asociación: a) Participar en actividades políticas (candidatos de elección popular) o que contribuyan a desestabilizar el sistema político jurídico y democrático del país. b) Influenciar o manipular las decisiones de la Asociación con fines de carácter personal.

Articulo 8

Para que una comunidad pueda ser considerada miembro necesita: a) Estar organizada localmente. b) Haber pagado su cuota de membrecía de acuerdo al sistema de recepción que AHJASA determine a través de su director ejecutivo.

Articulo 9

Las comunidades estarán representadas ante la Asociación (AHJASA) a través del Presidente de la Organización local o en su defecto por cualquier otro miembro de la Junta Directiva, además podrán serlo otros usuarios que por causa de fuerza mayor fueren designados como delegados ante la Asociación por la Asamblea General de su comunidad. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

La ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA AHJASA, estará a conformidad por: a) Asamblea General. b) Junta Directiva Central. c) Comités de Apoyo. d) Dirección Ejecutiva.

Articulo 11

De la Asamblea General. La Asamblea General de Comunidades de miembros legalmente convocada y reunida es la autoridad suprema de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de la misma, las facultades que sus reglamentos y estatutos no atribuyan a otro órgano de la asociación serán competencia de la Asamblea General.

Articulo 12

Las sesiones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asociación celebrará sesiones de Asamblea General Ordinaria una vez al año en el mes de enero habiéndose de reunir previa convocatoria y los períodos estarán de acuerdo a las necesidades de cada departamento y con la cantidad de miembros con que se cuente.

Articulo 13

Son Asambleas Generales Ordinarias las que se reúnen para tratar uno más de los asuntos siguientes: a) Autorizar planes de trabajo. b) Brindar informes de actividades. e) Elección o destitución de miembros de la Junta Directiva.

Articulo 14

Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. b) Aprobar las reformas a los presentes Estatutos. e) Resolver sobre aquellos casos de interés, que por su urgencia sean tratados en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 15

La Asamblea General será convocada por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva por lo menos con 15 días de anticipación a la celebración de la misma, mediante convocatorias por escrito entregadas a miembros directivos de comunidades miembros. -- 4 of 8 -- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 16

La Junta Directiva es el Órgano de Dirección, Ejecución y Administración.

Articulo 17

La sede de la Junta Directiva Central será la ciudad de Nacaome, Departamento de Valle.

Articulo 18

Cada Junta Directiva estará integrada por siete miembros de la forma siguiente: a) Presidente. b) Secretario. c) Tesorero. d) Fiscal; y, e) Tres Vocales por su orden. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

Son atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación oficial de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Realizar la convocatoria a Asamblea General. d) Ordenar la práctica de auditorías. e) Decidir con doble voto en caso de empate en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. f) Firmar juntamente con el Secretario las actas de las sesiones, acuerdos y resoluciones. g) Convocar a las sesiones de Junta Directiva.

Articulo 20

Son atribuciones del Secretario: a.- Convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b.- Llevar los libros de actas de la Junta Directiva y Asamblea General anotando con precisión las deliberaciones y resoluciones. c.- Autorizar con el Presidente las actas respectivas. d.- Manejar archivos y correspondencias. e.- Llevar al día el Registro de los Miembros de la Asociación. f.- Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.

Articulo 21

Son atribuciones del Tesorero: a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la organización. b) Recaudar las contribuciones ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General. c) Efectuar pagos con la debida autorización. d) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios. e) Depositar los fondos recibidos por diferentes conceptos en una institución bancaria del país. f) Las demás que señale el reglamento interno.

Articulo 22

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y los reglamentos de la Asociación. b) Comprobar, intervenir o practicar auditorías. c) Verificar periódicamente las cuentas de tesorería. d) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General los resultados de sus funciones. e) Las demás que señale el reglamento.

Articulo 23

Son atribuciones de los Vocales: a) Reemplazar a los miembros principales cuando estos se ausenten, según su orden. b) Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 24

Las Juntas Directivas deberán sesionar: La Central cada 6 meses, la Departamental cada 2 meses y las Municipales y Locales cada mes, a fin de poder tomar las decisiones necesarias para alcanzar las metas propuestas por la Asociación.

Articulo 25

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por períodos de (2) dos años, servirán en sus cargos hasta que tomen posesión sus sucesores, pudiendo ser reelectos por un período más. -- 5 of 8 --

Articulo 26

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Poner en práctica las normas operativas y procedimientos que requiera la asociación para su normal funcionamiento. b) Juntamente con el Director Ejecutivo discutir y aprobar la negociación, aceptación, resolución y firma de los contratos o convenios que celebre la Asociación, relacionados con sus metas y objetivos. c) Informar sobre los mismos a la Asamblea General. d) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria los planes de trabajo, el informe de actividades desarrolladas y los Estados Financieros del período. f) Juntamente con el Director Ejecutivo discutir y aprobar los presupuestos de ingresos y egresos, así los planes del mismo, previo sometimiento a consideración por la Asamblea General. g) Participar en el recibimiento de las contribuciones y donaciones que se hagan a la Asociación para sus gastos de administración y el cumplimiento de sus objetivos. h) las demás que confiere los presentes Estatutos, Reglamentos Internos y Acuerdos que se emitan. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 27

Créase la figura del Director Ejecutivo su oposición será permanente y solamente podrá dejar su cargo por defunción, renuncia o delegación de sus funciones a otra persona, dado sus méritos de fundador y compromiso demostrado en la implementación de los más altos ideales y principios fundamentales de AHJASA. El Director Ejecutivo será el responsable ante la Junta Directiva de la ejecución de los Acuerdos, Políticas, Programas y Actividades de la misma.

Articulo 28

El Director Ejecutivo tendrá los siguientes deberes, atribuciones y facultades: a) Representar a la Junta Directiva en aquellos actos relativos a sus funciones y las que le sean asignadas por la Junta Directiva. b) Tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de todas las decisiones emanadas de la Asamblea General, de la Junta Directiva que sean de su plena competencia y las que por su propia naturaleza le son inherentes, no solamente le competen funciones administrativas sino también aquellas de carácter técnico, financieras y de seguridad. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva Central. d) Contratar y despedir al personal administrativo de la Asociación y establecer los incentivos para los miembros del personal que trabaja dentro del marco de las políticas y programas establecidos por la Junta Directiva. e) Acatar y procurar que se cumplan todas las disposiciones legales y aquellas contempladas en los presentes Estatutos y reglamentos de AHJASA. f) Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Directiva y prestar su más amplia colaboración firmar la correspondencia de trámite, al ejecutarse Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de miembros y de la Junta Directiva. g) Cuidar que los bienes que integran el patrimonio de AHJASA estén debidamente· salvaguardados y administrados. h) Ejercer cualquier otro deber, atribución o facultad, que le encomienden los presentes Estatutos y los Reglamentos de AHJASA y los que él considere convenientes en el campo administrativo. i) Asistir a las sesiones de Juntas Directivas en las cuales tendrá voz e informar en ellas sobre la marcha de los programas y actividades de la Asociación lo mismo de los acuerdos de Juntas Directivas que por alguna razón no hayan sido ejecutados. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 29

El patrimonio de la Asociación estará conformado por los bienes muebles e inmuebles; que posea -- 6 of 8 -- y adquiera para el cumplimiento de sus fines y objetivos ya sea en virtud de compra, legados, herencias o donaciones. Así como también los recursos provenientes de ingresos ordinarios como cuotas de membrecía, extraordinarias y por los servicios que preste. También los activos provenientes de ingresos que reciba de organizaciones nacionales e internacionales que apoyen programas de desarrollo.

Articulo 30

Los ingresos netos de la Asociación no podrán ser distribuidos entre sus miembros, funcionarios u otras personas privadas, salvo compensaciones como pagos por servicios prestados y bienes adquiridos a beneficio de la organización. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 31

Son causas de disolución de la Asociación: a) Por no cumplir los fines y objetivos para los cuales fue creada. b) Por disposición de las dos terceras partes de sus miembros aprobada en Asamblea General Extraordinaria. c) Por Sentencia Judicial firme. d) Por resolución del Poder Ejecutivo. En caso de disolución se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, encargada de realizar informes e inventarios que correspondan, así como cancelar las deudas contraídas con terceras personas. En caso de existir remanente se traspasará a título gratuito a una asociación con fines similares o de beneficencia que señale la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 32

El ejercicio financiero de la asociación coincidirá con el año fiscal del gobierno de la República de Honduras.

Articulo 33

Los programas, proyectos o actividades que la Asociación ejecute, no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarias de común acuerdo por la disposición de este último.

Articulo 34

La contravención a lo establecido en los presentes estatutos y sus reglamentos, dará lugar a las sanciones establecidas en los mismos y en las Leyes de la República de Honduras. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE AGUA (AJHASA), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todos movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE AGUA (AJHASA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su -- 7 of 8 -- marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE AGUA (AJHASA), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás estes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE AGUA (AJHASA), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Las presentes reformas de los Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para ser agregada a sus antecedentes, NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diez. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL -- 8 of 8 --

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