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2 de agosto de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,602

Gaceta 36,602 viernes 2 DE AGOSTO DEL 2024

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Resumen

Este decreto autoriza transferir dos terrenos del Estado a la Secretaría de Salud para construir dos hospitales: uno de Traumatología en San Pedro Sula (10,660 m²) y otro del Sur en Choluteca (55,777.89 m²). Exime estos trámites de impuestos y tasas registrales para acelerar la construcción de infraestructura hospitalaria que mejore el acceso a servicios de salud en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  2. 2.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145).
  3. 3.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
  4. 4.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12).
  7. 7.Que es prioridad del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, el fortalecimiento del Sistema de Salud Pública a través de la construcción de infraestructura hospitalaria a nivel nacional con proyecciones de Hospitales Generales y de Especialidades, para lo cual es necesario adquirir los inmuebles respectivos.
  8. 8.Que se encuentran identificados y negociados dos inmuebles en donde se construirán los siguientes hospitales: 1) “Hospital de Traumatología” en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés; y, 2) “Hospital de Sur”, en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca.
  9. 9.Que el inmueble donde se construirá el “Hospital de Traumatología”, se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula, del Departamento de Cortés, bajo el Asiento número 18, Tomo 125 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas y elevado a matrícula en Folio Real del sistema SURE con número 1306862, asiento 1, con una área de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (129,092.74 Mts2), a favor del Estado de Honduras, quien tiene a bien traspasar en donación el inmueble a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), donde se encuentra en una parcela de terreno, el Hospital Mario Catarino Rivas y en otra parcela de menor extensión se construirá el Hospital de Traumatología de la ciudad de San Pedro Sula, haciendo una segregación o fraccionamiento en el área de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (10,660mts2), siempre a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). -- 2 of 8 --
  10. 10.Que el inmueble identificado para la construcción del “Hospital del Sur”, consta en el Instrumento Público número 74 de fecha 18 de noviembre de 2013, inscrito con Matrícula número 1455883, asiento 1, tomo 2010 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Choluteca, a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con un área de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (55,777.89Mts2), equivalentes a OCHENTA MIL VARAS CUADRADAS (80,000.00 Vrs2) correspondiente a OCHO MANZANAS (8.00Mz). El Instrumento Público contiene una cláusula en la que se estableció un plazo de 5 años para la construcción del Hospital del Sur, venciendo el plazo en fecha 10 de diciembre de 2018.
  11. 11.Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante Solicitud de Propuesta No. BID- 4713-GESALUD-SP-02-2023 en el contrato de consultoría para diseño del Hospital de Traumatología de la ciudad de San Pedro Sula, requiere que el terreno esté a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
  12. 12.Que no se han ejecutado actos de riguroso dominio, razón por la cual la Empresa COBIRSE, S.A. DE C.V., como donante del bien inmueble, ratifica su anuencia a la donación a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Esto se formaliza mediante una notificación de ampliación del plazo ya concedido, por un período de 2 años contados a partir de la firma de la escritura pública de modificación y/o ampliación del plazo, para la construcción del nuevo Hospital del Sur.
  13. 13.Que la Ley de Contratación del Estado establece que la preparación, adjudicación y formalización de los contratos de compra-venta permuta, donación, arrendamiento, préstamos u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública, estarán exentos de los procedimientos y requisitos establecidos en la misma, en virtud de que el objeto de los mismos son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado (artículo 2).
  14. 14.Que de acuerdo con la Ley de Propiedad, las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46).
  15. 15.Que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), la institución estatal que tenga -- 3 of 8 -- interés en que se autorice para disponer la venta, adquisición o donación de inmuebles del Estado, deberá presentar su solicitud ante la Secretaría General de la Dirección Nacional de Bienes del Estado DNBE (artículo 65), misma que fue presentada y autorizada mediante oficio No. DNBE- DE-1246-2024 de fecha 14 de junio de 2024, emitido por la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE).
  16. 16.Que la Ley General de la Administración Pública, indica que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de autorizar la venta de bienes fiscales (artículo 22 numeral 10).

Articulos

Articulo 1

Se autoriza e instruye a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para traspasar y aceptar, respectivamente, el dominio total del inmueble en DONACIÓN que se encuentra a nombre del Estado de Honduras, de parte de la Procuraduría General de la República (PGR) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); y, que según antecedente de dominio, el inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula, bajo número de Asiento 18, Tomo 125 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas y elevado a matrícula en Folio Real del sistema SINAP con número 1306862, bajo número de Asiento 1, a favor del Estado del Estado de Honduras, con un área de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (129,092.74 MTS2), el cual será fraccionado y segregado una parcela de menor extensión, de una área de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (10,660.00 MTS2). En dicha fracción de Terreno se construirá el “Hospital de Traumatología” de la ciudad de San Pedro Sula.

Articulo 2

Que en base a la CONSTANCIA DE SITUACIÓN CATASTRAL DGCN-IP-SPS-028-2024-EE/ EXP.DGCN-IP-SPS-028-2024-EE, emitida por la Dirección General de Catastro Nacional del Instituto de la Propiedad, se realice la referencia descriptiva y registral para la inscripción -- 4 of 8 -- en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula con clave catastral número 0501-0252-00066. Además, por medio de esta constancia se delimite el área de la fracción segregada de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (10,660.00 MTS²), tomando en cuenta la descripción de las colindancias, coordenadas, puntos, distancias, plano y número de Clave Catastral. Todo esto es necesario para asegurar la concordancia con lo que se registrará y la realidad física del inmueble delimitado, que corresponderá al Hospital de Traumatología de San Pedro Sula.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a suscribir en Escritura Pública de donación la modificación de ampliación de plazo por el periodo de dos (2) años para la construcción del “Hospital del Sur”, del terreno donado por parte de la Empresa Corporación de Bienes y Servicios S.A. de C.V. (CORBISE), a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), ubicado en el sitio denominado Santa Rosa o San Francisco del Palomar, en la ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, el cual tienen un área de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (55,777.89m²), equivalentes a OCHENTA MIL VARAS CUADRADAS (80,000.00v²) correspondientes a OCHO MANZANAS (8.00 mz); y que según antecedente de dominio, el inmueble se encuentra inscrito mediante Escritura Pública número 74 de fecha 18 de noviembre de 2013, bajo número 1 tomo 2010 y matrícula 1455883 del Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Choluteca, para la construcción del “Hospital del Sur”.

Articulo 4

Eximir de los requisitos formales de los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), siendo política de Estado en el sector salud y atendiendo la necesidad pública de que los ciudadanos tengan acceso a los servicios de salud.

Articulo 5

Se autoriza al Procurador General de la República de Honduras, para que comparezca y suscriba a nombre del Estado, los inmuebles antes relacionados y que los mismos sean traspasados e inscritos en el Registro Inmueble según corresponda, a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), por medio de los documentos o instrumentos notariales autorizados según la Ley.

Articulo 6

Con el objetivo de simplificar los procesos de inscripción de estos inmuebles, se instruye al Instituto de la Propiedad (IP), para que los Registros de la Propiedad Inmueble correspondientes, inscriban sin demora alguna y con prioridad en el orden de prelación de cualquier otro documento relacionado a los inmuebles o no, ya que representa gran importancia al plan actual en el tema de salud.

Articulo 7

Tomando en cuenta que estos actos traslaticios de dominio son a favor del Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), el acto que mande a inscribir los mismos, estará exento de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de -- 5 of 8 -- las tasas registrales, autorizando al Instituto de la Propiedad (IP) como ente desconcentrado de la Presidencia, como coadyuvador para que no se presenten obstáculos insuperables a la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles descritos anteriormente.

Articulo 8

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como ente del Estado involucrado en estos actos traslaticios de dominio, para hacerse cargo de la protocolización notarial y demás asuntos relacionados a la inscripción de estos documentos. Asimismo, una vez inscritos, dar razón a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales sobre el traspaso de dominio y adquisición a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, al primer día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 6 of 8 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 7 of 8 -- ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) -- 8 of 8 --

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