La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33622)
Resumen
El Decreto 122-2014 aprueba la ampliación de un contrato de supervisión de obras viales por 6.4 millones de lempiras, llevando el costo total a 32.5 millones. El Decreto 123-2014 aprueba la ampliación de un contrato de construcción del mismo camino por 84.7 millones de lempiras, para un total de 307.8 millones. Ambos decretos autorizan estos aumentos debido a problemas geológicos, cambios de diseño y otros gastos imprevistos en el proyecto de mejoramiento vial CA-11.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República.
- 2.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República.
- 4.Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACION No. 7 DEL CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISION DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION NUEVA EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAISO, LONGITUD 21.04 KILOMETROS, LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA, SAN ANTONIO Y EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE COPAN, en la cual se está ampliando el monto en Seis Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Dos Lempiras con 56/100 (Lps.6,487,932.56), incrementando el contrato a un monto total de Treinta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Ocho Lempiras con 49/100 (Lps.32,498,368.49), ampliándose el plazo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 32 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejecución en diez (10) meses, para un plazo total de cuarenta y ocho (48) meses calendario contados a partir de la orden de inicio, suscrita entre el Ingeniero HUGO ALFREDO ARDON SORIANO, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial y el Ingeniero NAPOLEON BOGRAN IDIAQUEZ, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora: Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACION No. 7. CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA- MIENTO Y PAVIMENTACION NUEVA EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAISO, LONGITUD 21.04 KILOMETROS LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA, SAN ANTONIO Y EL PARAISO, DEPARTAMENTO DE COPAN. MODIFICACION No. 07/27-05-2014 al Contrato 00000489. Nosotros, HUGO ALFREDO ARDON SORIANO, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad N°. 0409 1977 00377, actuando en nombre y representación del Fondo Vial, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 0491 de fecha 08 de Junio del 2010 y que en lo sucesivo se llamará EL GOBIERNO y por otra parte NAPOLEON BOGRAN IDIAQUEZ, mayor de edad, hondureño, ingeniero civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801 1940 02600 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, debidamente autorizado para firmar en nombre y representación de la Sociedad CONSULTORES EN INGENIERIA, S. A. DE C. V. (CINSA) quien acredita su respectiva Representación Legal, según consta en los siguientes documentos: Escritura Pública No. 006 autorizada por el notario JOAQUIN DONATO ALCERRO DIAZ, e inscrita con el No. 145, Folios 497 - 499, Tomo No. 076 en el Registro Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, quien en adelante se llamará EL CONSULTOR, hemos convenido en suscribir la Modificación No. 7 al Contrato de consultoría en mención en base a la aprobación emitida por el Comité Técnico Vial en su Reunión No. 132 celebrada en la ciudad de Tegucigalpa a los 28 días del mes de febrero del año Dos Mil Catorce.La presente enmienda se emite por la necesidad de incorporar al contrato los recursos financieros que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 32 -- permitan el pago por los servicios de supervisión durante un periodo de 12.00 meses; Esta ampliación de tiempo y monto se encuentra amparada en lo siguiente: Considerando: una vez iniciada la ejecución de los trabajos de ampliación y corte de taludes en la sección comprendida entre los kilómetros 7 al 16, se combinó con la época de invierno en la zona de proyecto y produjo la activación de una serie de deslizamientos y deslaves ocasionados en gran parte por las características geológicas de los suelos existentes, esta situación incrementó considerablemente los volúmenes de terracería que permitieran a los taludes poder llegar a los ángulos de reposo requeridos en este tipo de materiales y lograr un proceso de estabilización natural. Considerando: la activación de fallas era algo que no podía determinarse con exactitud y considerando que la atención de las mismas era algo inevitable se debió destinar recursos de la ampliación pasada para atender los problemas presentados en casi una decena de puntos, la ejecución de estas obras daría durabilidad y prolongaría la vida útil de las obras construidas. Considerando: la sección del tramo entre las estaciones 16+000 al 17+600 presenta pendientes superiores al 10% y giros de curvatura de hasta 40°, la ejecución de un pavimento flexible no es viable desde el punto de vista técnico por lo que el consultor recomendó el cambio a un pavimento rígido que asegura mayor durabilidad y reducirá los costos de mantenimiento en la vía, situación que ha sido aceptada por la administración, así mismo las zonas de fallas donde existen probabilidades de deslizamiento serán tratadas con pavimentos rígido a fin de facilitar las labores de limpieza en caso de un eminente deslave. Considerando: la longitud del puente, Los Infiernillos se incrementó debido a condiciones hidrológicas y que la cimentación del mismo debió profundizarse se produjo un incremento de las cantidades de obra contratadas originalmente situación que repercutió en el presupuesto de la obra. Considerando: gran parte de la ampliación anterior se ejecutó en invierno, fue imposible utilizar materiales provenientes de los cortes ya que los mismos no presentaban las características que en tiempo seco, situación que incremento los volúmenes de terracería especialmente con los materiales importados y el sobreacarreo de los mismos. Considerando: los seguidos incrementos del combustible, divisas y materiales ha provocado un alto sobre costo lo cual se refleja en la cláusula escalatoria del proyecto, lo que impacta en el presupuesto de las obras. Considerando: el proyecto presenta un avance físico del 76.19% y que resta ya la última etapa del mismo se gestiona la aprobación para incorporar el recurso que permita concluir esta importante obra para los pobladores de esta zona con tan alto potencial económico y productivo, este proyecto permitirá a los pobladores de estos tres (3) Municipios contar con una vía que les permita trasladar sus bienes y producción a los distintos mercados de la geografía nacional. Considerando: todo lo anterior es evidente que han surgido muchos problemas sobre la ejecución Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 32 -- reducirse, si al contratista se le ampliare o redujere su contrato por obra adicional u otra causa debidamente justificada. CLAUSULA V: MONTO DE CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El monto total del contrato asciende a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTAY OCHO LEMPIRAS CON 49/100 (LPS. 32,498,368.49) sujeto a las sanciones (penalizaciones y multas) establecidas en los Documentos del Concurso, pagaderos en cuotas mensuales según el estimado de costos adjunto. El Consultor recibirá sus pagos al final de cada mes calendario, presentando su primer factura al final del mes, con la fracción que corresponda, contados los días a partir de la fecha de orden de inicio y posteriormente presentará facturas en forma mensual dentro de los treinta (30) o treinta y un (31) días y cada treinta (30) días consecutivamente, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del informe mensual de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Órdenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular y que asimismo se establezca y se haya constatado por parte de la Firma contratada para ejecutar los servicios de Verificación Técnica Administrativa y Financiera, la permanencia en el proyecto del personal, equipo y otros que se indican en el contrato de la Firma Consultora. situaciones que han impactado en el presupuesto asignado y el plazo previsto, por todo lo anterior se hace necesario proponer un nuevo incremento de plazo y monto los cuales permitan la conclusión de los trabajos objeto de la contratación. Producto de lo anterior se, incorporan los recursos financieros al contrato mediante la MODIFICACIÓN No. 07, la cual se detalla: DETALLE DE MODIFICACION No. 07 VALOR DE CONTRATO ORIGINAL (LPS.) 4,361,809.42 VALOR DE CONTRATO VIGENTE (LPS.) 26,010,435.93 VALOR DE CONTRATO MODIFICADO (LPS.) 32,498,368.49 INCREMENTO QUE REQUIERE APROBACION POR PARTE DEL CONGRESO NACIONAL (LEMPIRAS) 6,487,932.56 CLAUSULA IV: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO. Este contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes. El Consultor se compromete a efectuar los servicios objeto del presente contrato, en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) MESES, a partir de la fecha indicada en la orden de inicio. La duración del contrato podrá ampliarse o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 32 -- Abr-May/2014 Ejecución Inf. Final Canti- Uni- dad x Cantidad PU Pagado al Total No. DESCRIPCION dad Mes Total (Lempiras) 31-Marz. 2014 2 10 1 (Lempiras) 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 Personal Profesional 1.1.1 Gerente de Proyecto h-m 0.20 9.6066667 45,000.00 319,800.00 9,000.00 9,000.00 4,500.00 432,300.00 1.1.2 Ingeniero Residente hm 1.00 48.0333333 33,000.00 1172,600.00 33,000.00 33,000.00 16,500.00 1585,100.00 1.1.3 Ingeniero Asistente h-m 1.00 48.0333332 28,000.00 994,933.33 28,000.00 28,000.00 14,000.00 1344,933.33 Subtotal 1.1 2487,333.33 70,000.00 70,000.00 35,000.00 3362,333.33 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador h-m 0.20 9.6066667 15,000.00 106,600.00 3,000.00 3,000.00 1,500.00 144,100.00 1.2.2 Secretaria h-m 0.20 9.6066670 10,001.00 71,066.67 2,000.00 2,000.00 1,000.00 96,066.67 Subtotal 1.2 177,666.67 5,000.00 5,000.00 2,500.00 240,166.67 1.3 Personal de Campo 1.3.1 Laboratorista h-m 1.00 43.9000000 11,000.00 350,900.00 11,000.00 11,000.000 - 482,900.00 1.3.2 Ayudante de Laboratorio h-m 1.00 43.9000000 7,500.00 239,250.00 7,500.00 7,500.00 - 329,250.00 1.3.3 Inspector h-m 4.00 144.6000000 12,000.00 1399,200.00 48,000.00 24,000.00 - 1735,200.00 1.3.4 Topógrafo h-m 2.00 58.4000000 12,000.00 574,800.00 - 12.000.00 6,000.00 700,800.00 1.3.5 Cadeneros hm 4.00 116.8000000 8,000.00 766.400.00 - 16,000.00 8,000.00 934,400.00 1.3.6 Peones h-m 1.00 35.5333333 6,000.00 213,200.00 - - - 213,200.00 1.3.7 Motorista h-m 1.00 35.5333338 8,000.00 284,266.67 - - - 284,266.67 1.3.8 Vigilante h-m 2.00 68.0666667 6,000.00 408,400.00 - - - 408,400.00 Subtotal 1.3 4236,416.67 66,500.00 70,500.00 14,000.00 5088,416.67 1.4 Horas Extras Personal de Campo 1.4.1 15% de 1.3 635,462.50 9,975.00 10,575.00 2,100.00 763,262.50 Subtotal 1.4 635,462.50 9,975.00 10,575.00 2,100.00 763,262.50 TOTAL 1 (1.1+1.2+1.3+1.4) 7536,879.17 151,475.00 156,075.00 53,600.00 9454,179.17 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 46.23% de 1 3484,299.20 70,026.89 72,153.47 24,779.28 4370,666.96 TOTAL 2 3484,299.20 70,026.89 72,153.47 24,779.28 4370,666.96 RECURSOS Y MONTOS PREVISTOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 32 -- 3 GASTOS GENERALES 3.1 46.20% de (1 +2) 5091,784.36 102,333.87 105,441.55 36,211.23 6387,078.83 TOTAL 3 5091,784.36 102,333.87 105,441.55 36,211.23 6387,078.83 4 GASTOS DIRECTOS 4.1 Alquiler de Vehículo Mes 3.50 128.5733332 25,000.00 2526,833.33 55,000.00 55,000.00 27,500.00 3214,333.33 4.2 Alquiler de Oficina/Vivienda Campo Ingenieros Mes 1.00 48.0333333 9,000.00 319,800.00 9,000.00 9,000.00 4,500.00 432,300.00 4.3 Alquiler de Vivienda Personal de Campo Mes 1.00 47.5333333 6,000.00 213,200.00 6,000.00 6,000.00 - 285,200.00 4.4 Alquiler Equipo Laboratorio Mes 1.00 43.9000000 12,000.00 382,800.00 12,000.00 12,000.00 - 526,800.00 4.5 Alquiler Equipo Topografía Mes 2.00 58.4000000 12,000.00 574,800.00 - 12,000.00 6,000.00 700,800.00 4.6 Gastos de Oficina y Campamento Mes 1.00 48.0333333 6,000.00 213,200.00 6,000.00 6,000.00 3,000.00 288,200.00 4.7 Reproducción, Informes, Fotografías Mes 1.00 47.0333333 3,000.00 103,600.00 3,000.00 3,000.00 1,500.00 141,100.00 4.8 Servicios Públicos y Comunica- ciones Mes 1.00 48.0333333 6,000.00 213,200.00 6,000.00 6.000.00 3,000.00 288,200.00 4.9 Subsistencia de Ingenieros Mes 2.00 96.0666660 4,850.00 344,673.33 9,700.00 9,700.00 4,850.00 465,923.33 4.10 Subsistencia de Personal de Apoyo Mes 12.00 407.6000000 3,500.00 1134,350.00 21,000.00 24,500.00 5,250.00 1426,600.00 4.11 Seguro de Responsabilidad Patronal Mes 1.00 39.7241900 7,000.00 190,569.33 7,000.00 7,000.00 3,500.00 278,069.33 TOTAL 4 6217,025.99 134,700.00 150,200.00 59,100.00 8047,525.99 5 Manejo de Gastos Directos 15% de 4 932,553.90 20,205.00 22,530.00 8,865.00 1207,128.90 TOTAL 5 932,553.90 20,205.00 22,530.00 8,865.00 1207,128.90 6 Honorarios 15% de (1 +2+3) 2416,944.34 48,575.36 50,050.50 17,188.58 3031,788.64 TOTAL 6 2416,944.34 48,575.36 50,050.50 17,188.58 3031,788.64 A Gran Total (1+2+3+4+5+6) 25679,486.96 527,316.12 556,450.52 199,744.09 32498,368.49 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 32 -- El Consultor deberá mantener el personal y equipo que se indica en la “Oferta Económica”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Gerencia Técnica del Fondo Vial y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. Todos los pagos se harán en Lempiras contra la presentación del documento de pago, acompañados por una certificación donde se exprese que las cantidades facturadas son correctas. El Gobierno reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de pago presentado por el Consultor de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial, debiéndose entender con esto, que el consultor, deviene en la obligación de presentar el recibo de cobro en la siguiente fecha de pago, pues, de lo contrario se tendrá por caducado el término para reclamar el mismo. El Consultor no podrá alegar incumplimiento del Gobierno y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro; o no presentó en la siguiente, fecha de pago, el recibo de cobro de intereses. El Gobierno retendrá los pagos e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante los años 2014 y 2015, se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para ese año. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. El Fondo Vial se reserva el derecho de ajustar la asignación de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean mayores a los contemplados originalmente en el contrato y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos de baja productividad del Contratista, notificando tales ajustes por escrito, con 15 días de antelación. Los ajustes nombrados en este párrafo se circunscriben al monto y plazo originalmente pactados en este contrato. CLÁUSULA VI: GARANTÍA Y RETENCIONES 1. El Consultor deberá rendir una Garantía que asegure el cumplimiento del contrato por un monto equivalente al quince por ciento (15%) de honorarios, con vigencia durante el plazo de duración del presente contrato, más tres meses, después de dicho plazo. Esta garantía deberá ser presentada por el contratista dentro de los treinta (30) días calendario, después de suscrito el correspondiente contrato. 2. El Gobierno retendrá el diez por ciento (10%) de los honorarios como garantía de cumplimiento adicionalmente a la garantía del contrato especificada en el numeral anterior. El total retenido será pagado al consultor de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto y después de que el proyecto sea recibido a satisfacción de acuerdo al contrato y de que el Fondo extienda el Finiquito.- 3. Esta Institución garante queda obligada a hacer efectivo el importe al primer requerimiento efectuado por el Fondo Vial, notificando el incumplimiento del Consultor, tan pronto sea firme la resolución que determine dicho incumplimiento. CLÁUSULA XX: ACEPTACIÓN. Las partes contratantes aceptan los términos del presente contrato y por lo cual lo firman en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del Año Dos Mil Catorce. (F Y S) HUGO ARDON SORIANO, Director Ejecutivo, Fondo Vial y (F Y S) NAPOLEON BOGRAN IDIAQUEZ, Representante Legal CINSA”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre, 2014 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos. ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 32 -- Poder Legislativo DECRETO No. 123-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la República. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.7 DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN NUEVA EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAÍSO, LONGITUD 21.04 KILOMETROS, LOCALIZADO EN LOS MUNICI- PIOS DE FLORIDA, SAN ANTONIO Y EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, en la cual se está ampliando el monto en Ochenta y Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Seis Lempiras con 46/100 (L.84,766,766.46), incrementando el contrato a un monto total de Trescientos Siete Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Doscientos Cuatro Lempiras con 50/100 (L.307,837,204.50), y ampliándose el plazo de ejecución en trece (13) meses, para un plazo total de cuarenta y ocho (48) meses con diecinueve (19) días calendario, a partir de la orden de inicio, suscrita entre el Ingeniero HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial y la Licenciada SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAMÉ, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad: Profesionales de la Construcción, S. A. de C.V. (PRODECON), a los veintisiete días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No. 07. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN NUEVA EN EL CAMINO: CA11 – SAN ANTONIO – EL PARAISO, LONGITUD 21.04 KILÓMETROS LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA, SAN ANTONIO Y ELPARAÍSO, DEPARTAMENTO DE COPÁN. MODIFICACIÓN No. 07/27-05-2014 al Contrato 000498. Nosotros, por una parte HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y vecino de Tegucigalpa, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 32 -- Municipio del Distrito Central, con Cédula de Identidad N°. 0409-1977-00377, actuando en nombre y representación del Fondo Vial, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 491 de fecha 08 de Junio del 2010 y por otra parte, SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAMÉ, mayor de edad, casada, hondureña y vecina de la ciudad de San Pedro Sula, con Cédula de Identidad N°. 1804-1944-00037, actuando en nombre y representación de la sociedad PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCION, S. A. DE C. V. (PRODECON, S. A. DE C. V.), de acuerdo con la representación legal que consta en la Escritura Pública N°. 23, autorizada por el Notario ROSBINDA MEDINA DE GUGGEL en fecha 13 de Enero de 2005, inscrita con el Asiento N°. 003, Tomo No. 412, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, convenimos en suscribir la presente reforma contractual en base a la aprobación emitida por el Comité Técnico Vial en su Reunión No. 132 celebrada en la ciudad de Tegucigalpa el día viernes 28 de febrero del año 2014. La presente enmienda se emite por la necesidad de efectuar un incremento de cantidades de obra contratadas así como la consecuente ampliación del monto de ejecución. Lo anterior obedece a: Considerando: que una vez iniciada la ejecución de los trabajos de ampliación y corte de taludes en la sección comprendida entre los kilómetros 7 al 16 y que combinado con la época de invierno en la zona del proyecto produjo la activación de una serie de deslizamientos y deslaves ocasionados en gran parte por las características geológicas de los suelos existentes, esta situación incrementó considerablemente los volúmenes de terracería que permitieran a los taludes poder llegar a los ángulos de reposo requeridos en este tipo de materiales y lograr un proceso de estabilización natural. Considerando: que la activación de fallas era algo que no podía determinarse con exactitud y considerando que la atención de las mismas era algo inevitable se debió destinar recursos de la ampliación pasada para atender los problemas presentados en casi una decena de puntos, la ejecución de estas obras daría durabilidad y prolongaría la vida útil de las obras construidas. Considerando: que la sección del tramo entre las estaciones 16+000 al 17+000 presenta pendientes superiores al 10% la ejecución de un pavimento flexible no es viable desde el punto de vista técnico por lo que el consultor recomendó el cambio a un pavimento rígido que asegura mayor durabilidad y reducirá los costos de mantenimiento en la vía, situación que ha sido aceptada por la administración, así mismo las zonas de fallas donde existen probabilidades de deslizamiento serán tratadas con pavimentos rígido a fin de facilitar las labores de limpieza en caso de un eminente deslave. Considerando: que la longitud del puente Los Infiernillos se incrementó debido a condiciones hidrológicas y que la cimentación del mismo debió profundizarse, produciendo un incremento de las cantidades de obra contratadas originalmente situación que repercutió en el presupuesto de la obra. Considerando: que gran parte de la ampliación anterior se ejecutó en invierno, fue imposible utilizar materiales provenientes de los cortes ya que los mismos, no mantuvieron características apropiadas para construir terraplenes, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 32 -- situación que incrementó los volúmenes de terracería especialmente con los materiales importados y el sobre acarreo de los mismos. Considerando: que los seguidos incrementos del combustible, divisas y materiales ha provocado un considerable sobrecosto, reflejándose en la cláusula escalatoria del proyecto, lo que impacta en el presupuesto de las obras. Considerando: que el proyecto presenta un avance físico del 76.19% y que únicamente resta la última etapa del mismo, es necesario gestionar su aprobación para incorporar el recurso que permita concluir esta importante obra para los pobladores de esta zona con tan alto potencial económico y productivo, este proyecto permitirá a los pobladores de estos tres municipios contar con una vía que les permita trasladar sus bienes y producción a los distintos mercados de la geografía nacional. Producto de lo anterior, se incorporan los recursos financieros al contrato mediante la MODIFICACIÓN No. 07, la cual se detalla: DETALLE DE MODIFICACION No. 07 Valor de Contrato Original Lps. 32,916,506.78 Valor de Contrato Vigente Lps. 223,070,438.04 Valor de Contrato Modificado Lps. 307,837,204.50 Incrementos Aprobados Lps. 190,153,931.26 Incremento Sujeto Aprobación del CN Lps. 84,766,766.46 CLÁUSULA III: VÁLIDEZ VIGENCIA Y DURACIÓN DELCONTRATO: El Contratista se compromete a ejecutar el presente contrato, en un plazo de CUARENTA Y OCHO MESES (48) MESES CON DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio, estableciendo como fecha para la conclusión de las obras el 30 de Junio del 2015; la duración del contrato podrá ampliarse o reducirse, si al Contratista se le ampliare o redujere su contrato por obra adicional u otra causa debidamente justificada. CLÁUSULA IV: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de TRESCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO LEMPIRAS 50/100 (L.307,837,204.50) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, Moneda Oficial de la República de Honduras, mediante estimación de acuerdo al avance de obra. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2014 y 2015 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para cada año. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad de las partes. Así mismo se pacta que la continuación de la ejecución de las obras estará supeditada a la aprobación de los fondos correspondientes por el Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA V: PRECIOS DEL CONTRATO: El Fondo Vial pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfacto-riamente y aceptadas por el Fondo Vial, de conformidad con el Cuadro de Cantidades Estimadas y Precios Unitarios siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 32 -- Precio Precio Unitario Total No. Descripción Unidad Cantidad (Lempiras) (Lempiras) 1 Limpieza del derecho de Vía Km 20.77 22,485.57 467,025.29 2 Homogenización y Afinamiento Superficie Existente (20 Cm.) M3 17,489.28 179.17 3,133,554.30 3 Subbase (Esp. 15 Cm.) M3 23,282.26 305.30 7,108,073.98 4 Base Natural (Esp. 15 Cm.) M3 28,206.93 675.68 19,058,858.46 5 Suministro e Instalación de TCR 24 Pg Ml 518.00 2,331.85 1,207,898.30 6 Suministro e Instalación de TCR 30 Pg Ml 1,732.00 2,914.00 5,047,048.00 7 Suministro e Instalación de TCR 36 Pg Ml 410.00 5,797.86 2,377,122.60 8 Suministro e Instalación de TCR 48 Pg Ml 228.00 7,162.15 1,632,970.20 9 Suministro e Instalación de TCR 60 Pg Ml 264.00 11,269.94 2,975,264.16 10 Estructuras de mampostería M3 4,915.13 2,926.80 14,385,602.48 11 Imprimación (Incluye Arena Secante) M2 208,844.89 53.66 11,206,616.80 12 Excavación Común en Préstamo M3 537,516.14 103.61 55,692,047.27 13 Excavación en Roca M3 10,725.00 304.00 3,260,400.00 14 Excavación Estructural M3 3,809.00 312.00 1,188,408.00 15 Concreto Clase A M3 210.00 3,411.80 716,478.00 16 Acero de Refuerzo Kg 35,647.49 40.28 1,435,880.90 17 Doble Tratamiento Superficial M2 161,723.92 161.15 26,061,809.71 18 Desinstalación e Instalación de Cerco en el Derecho de Vía Ml 22,482.88 95.75 2,152,735.76 19 Instalación de Geomalla Estructural M2 30,106.19 114.72 3,453,782.12 20 Revestimiento de Cuneta Concreto 210 Kg/Cm2 M2 25,744.35 498.65 12,837,420.13 21 Suministro y Colocación de Gaviones M3 2,102.00 1,811.18 3,807,100.36 22 Relleno con Material de Río M3 203,559.28 176.71 35,970,960.37 23 Sobre Acarreo M3-Km 708,246.55 15.99 11,324,862.33 24 Suministro y Colocación de Adoquín 4000 psi M2 8,295.34 590.77 4,900,638.01 25 Bordillo de Concreto Clase A con Cuneta Integral Ml 2,768.43 552.23 1,528,810.10 26 Concreto Ciclópeo M3 885.94 4,016.96 3,558,785.54 27 Concreto 4000 psi (Vigas y Losa de Puente; incluye Encofrado) M3 94.94 8,770.13 832,636.14 28 Pretil (De acuerdo a detalle en Planos) Ml 36.00 4,684.25 168,633.00 29 Apoyo de Neopreno (25 x 6 x 2 cm) Unidad 8.00 5,342.19 42,737.52 30 Suministro y Colocación de CH Losas Cortas (Incluye Cortado) M2 13,035.00 770.36 10,041,642.60 A Subtotal 247,575,802.43 B Administración Delegada Global 1.00 16,547.876.35 C Cláusula Escalatoria Global 1.00 43,713,525.72 Total (A+B+C) 307,837,204.50 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 32 -- CLÁUSULA X: GARANTÍAS Y RETEN- CIONES: El Contratista deberá rendir una garantía que asegure el cumplimiento del contrato por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del monto de las obras pendiente de ejecutar, con vigencia durante el plazo de duración del presente contrato, más tres (3) meses, después de dicho plazo. Esta garantía deberá ser presentada por el Contratista dentro de los treinta (30) días calendario, después de suscrito el correspondiente contrato. Se exime la rendición de la garantía por el monto equivalente al cien por ciento (100%) del monto anticipado en vista que dicha suma ya fue totalmente amortizada por el contratista. CLÁUSULA XXXIII: ACEPTACIÓN: Las partes contratantes aceptan los términos del presente contrato y por lo cual lo firman en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce. (F Y S) HUGO ARDÓN SORIANO, Director Ejecutivo FONDO VIAL. (F Y S) SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAMÉ, Representante Legal PRODECON”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Dsitrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 32 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria del término Municipal de San Pedro Sula, CERTIFICA: El punto No. 07 del Acta No.18 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula el veinticuatro de julio del dos mil catorce y que literalmente dice: Punto No. 07, Acta No. 18 (24/07/2014).- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: La Corporación Municipal por unanimidad ACUERDA: Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, presentado por el señor Alcalde Municipal Armando Calidonio Alvarado, el que literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA PREÁMBULO La Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y sus trabajadores reconocen que en sus relaciones de trabajo, están en la obligación de proceder en forma justa y armoniosa, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Convenios Internacionales, el Código del Trabajo, las diferentes leyes que rigen las relaciones obrero-patronal, Decretos Legislativos, Contrato Colectivo y al presente Reglamento Interno de Trabajo. GENERALIDADES El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y los Empleados Municipales en armonía con las disposiciones legales vigentes. ALCANCE Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio cumplimiento para los Empleados Municipales de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula. APROBACIÓN El presente Reglamento fue aprobado mediante Resolución Número SDGT/ RIT/ 013/ 2014, de fecha uno (1) de octubre del año dos mil catorce (2014), emitida por la Subdirección General del Trabajo, órgano dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de solicitud presentada por la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, en fecha dos (2) de septiembre del año dos mil catorce. CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- La Alcaldía del Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en adelante “La Alcaldía”, establece en acuerdo con los “Empleados Municipales” el Reglamento Interno de Trabajo que regulará la relación obrero-patronal con todos y cada uno de sus empleados y trabajadores, en todas y cada una de las dependencias que la misma tiene en la actualidad y las que pueda establecer en el futuro, basándose en principios de verdadera justicia social, el cual será observado y cumplido por la Alcaldía, sus trabajadores y representantes de éstos. Artículo 2.- El presente Reglamento Interno de Trabajo contiene el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que se sujeta “La Alcaldía” como patrono y los “Empleados Municipales” en la prestación del servicio. Sin embargo, cualquier disposición o convenio específico que esté incluido en el Contrato Individual de Trabajo y en su caso, en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, tomarán prioridad sobre este Reglamento Interno de Trabajo mientras no contradiga lo preceptuado en el Código del Trabajo. Artículo 3.-Para los efectos de este Reglamento, se considerará como establecimiento, las oficinas denominadas Palacio Municipal ubicadas en la primera calle entre tercera y cuarta Avenida, así como todas aquellas dependencias de “La Alcaldía”. Artículo 4.-El trabajador y a efecto de aplicar el presente Reglamento, será aquella persona natural que preste a “La Alcaldía” sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración continua y en cumplimiento a un acuerdo o contrato con relación de trabajo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 32 -- Sección B Avisos Legales Artículo 5.-Patrono será el Alcalde del Municipio de San Pedro Sula o simplemente “La Alcaldía”, quien contratará los servicios de uno o más trabajadores, mediante un Contrato o Acuerdo con relación de trabajo. Para los efectos de representantes del Patrono se estará a lo dispuesto en el artículo seis (6) del Código del Trabajo. Artículo 6.- “La Alcaldía” y sus “Empleados Municipales” establecen como filosofía de trabajo la no discriminación por motivos de raza, género, religión, credos políticos o situación económica; filosofía que marcará las relaciones laborales, así como el trabajo en equipo de manera eficiente y el respeto mutuo. Artículo 7.- Son de orden público las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y por consiguiente obligan tanto a “La Alcaldía” y a sus “Empleados Municipales” que presten sus servicios bajo la dirección, subordinación o dependencia de aquella. Artículo 8.- “La Alcaldía” mantendrá las buenas relaciones existentes con sus trabajadores y evitará en lo posible las controversias que pudiesen suscitarse en la interpretación y aplicación de las normas de trabajo, por medio de procedimientos de conciliación, en su caso, este procedimiento conciliatorio se realizará con el Sindicato, antes de recurrir a cualquier otra instancia. Artículo 9.- Corresponde velar por la aplicación de este reglamento a “La Alcaldía” y los representantes de ésta, pero la acción de toda sanción o despido corresponderá al Alcalde Municipal, quien podrá delegar el procedimiento en quien lo establezca. Artículo 10.-Tanto en las funciones, como en la organización de actividades y sistemas de trabajo, así como en la aplicación de reglamentos, tareas y estándares de calidad, “La Alcaldía” no tendrá más limitaciones que las establecidas en la ley. Artículo 11.-El presente Reglamento Interno de Trabajo tendrá aplicación en todas las dependencias de “La Alcaldía” y su organización jerárquica interna, misma que podrá ser aumentada, si así lo exige la marcha de las actividades o el alcance de sus necesidades. Artículo 12.- Todo trabajador que celebra contrato individual o Acuerdo de trabajo con “La Alcaldía” firma un pacto de exclusividad con la misma, por lo que se desalienta a los mismos a laborar en otros establecimientos, en funciones similares, mientras dure el contrato individual de trabajo. En el caso que cualquier empleado tenga oportunidades de trabajo con otro patrono y en horarios que no interfieran con las actividades propias de “La Alcaldía”, deberá solicitar la aprobación por escrito del Alcalde Municipal. Artículo 13.- El Trabajador, podrá ser requerido por su superior inmediato para efectuar cualquier otro trabajo dentro de sus capacidades y aptitudes normales y que formen parte de las actividades de “La Alcaldía”. Siempre que no contraiga lo dispuesto en los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Honduras en Materia Laboral, en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, el Código del Trabajo, el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y el Contrato Individual de Trabajo. Artículo 14.- El principio de disciplina es obligatorio e inexcusable para todos los trabajadores, como consecuencia directa de la subordinación o dependencia en la ejecución de las labores que les impone la relación laboral que los une con “La Alcaldía”. El principio de rendimiento es exigible, en consecuencia, el trabajador debe dar en todas las actividades que desempeña el rendimiento propio de su categoría o especialización profesional, y que sea compatible con su capacidad, aptitudes, estado o condición física. Artículo 15.- En caso de que existiere controversia o divergencia en la interpretación del Código del Trabajo o ley especial que reglamente esta actividad social, antes de acudir a la autoridad administrativa o judicial del trabajo, “La Alcaldía”, junto con él o los interesados, la resolverá en sus oficinas, sobre una base de equidad y justicia. CAPÍTULO II REQUISITOS DE ADMISIÓN Artículo 16.-Toda persona que tenga interés en ingresar como trabajador de “La Alcaldía”, deberá seguir el proceso de selección establecido: 1) Ser hondureño, mayor de 18 años y estar en el goce de sus derechos civiles. No obstante quienes hayan cumplido 16 años podrán ingresar al sistema de Carrera Administrativa, previa autorización por escrito de sus representantes legales, a falta de éstos por las alcaldías municipales del término en que deba prestar sus servicios; 2) Estar al día en el pago de los impuestos municipales o estar exento de ellos; 3) Acreditar buena conducta; 4) Llenar las condiciones especiales exigidas para el cargo; 5) Haber aprobado los exámenes de competencia o de oposición de antecedentes de conformidad con los requisitos establecidos en esta Ley; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 32 -- Sección B Avisos Legales 6) Haber obtenido el nombramiento respectivo; y, 7) Haber pasado satisfactoriamente el período de prueba. El incumplimiento de estos requisitos da lugar a la nulidad del acuerdo de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas que participaron en el proceso que dio lugar al mismo. Debiendo presentar los siguientes documentos y requerimien- tos: a. Llenar la solicitud de empleo e incluir una fotografía tamaño carné; b. Tarjeta de Identidad o cualquier otro documento fidedigno en su caso; c. Carné del Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) si lo tuviere; d. Solvencia Municipal; e. Registro Tributario Nacional; f. Constancia que acredite su formación u oficio, título o diploma; g. Dos o más cartas de referencia y/o recomendación; h. Constancia de antecedentes penales, de fecha reciente, exten- dida por autoridad competente; i. Autorización escrita del representante legal y de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social si se trata de un menor al que la ley le permite trabajar; j. Constancias del servicio, extendida por cada patrono de conformidad con lo establecido en el Art. 125 del Código del Trabajo; k. Tarjeta de salud reciente; incluyendo exámenes de laboratorio, que acrediten que no ha padecido o padece de alguna enfermedad contagiosa o incurable o incapacidad permanente que les impida trabajar.- Dicho certificado deberá ser de fecha reciente a su presentación; l. Si es extranjero deberá presentar carné de residencia o permiso de trabajo, de no tenerlo, tendrá que realizar su respectivo trámite; m. Salvo que la Alcaldía lo autorice, el candidato no podrá tener ningún pariente en primer grado de afinidad, ni hasta segundo grado de consanguinidad trabajando en la Alcaldía; n. En casos especiales, otros documentos que permitan calificar experiencia, capacidad o licencia de autorización, vehicular, portación de arma de fuego, y cualquier otro tipo de licencia requerida por la ley; o. Cuando el puesto lo requiera, el candidato debe estar afiliado y solvente con las cuotas de membresía en su respectivo colegio profesional hondureño; p. Permitir una investigación socioeconómica y domiciliaria; q. Realizar cualquier examen de conocimiento y/o psicosométrico que la Alcaldía establezca; r. Presentar su hoja de vida “Currículum Vitae”; s. Firmar el contrato de trabajo en caso de ser aceptado. La Alcaldía se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación, referencias y demás información solicitada a los candidatos de admisión. La comprobación de cualquier información falsa será motivo de descalificación inmediata. Artículo 17.-Una vez aprobado el ingreso a la Alcaldía y haber aclarado cualquier duda respecto a las condiciones del contrato de trabajo, la persona contratada deberá antes o una vez iniciada su labor, leer obligatoriamente el presente Reglamento Interno de Trabajo. CAPÍTULO III PERÍODO DE PRUEBA Artículo 18.-Todo trabajador o empleado, temporal o permanente, al iniciar sus labores en la Alcaldía, estará sujeto a un período de prueba durante el término de sesenta (60) días, mismo que estará estipulado por escrito. Artículo 19.-Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. Artículo 20.-El período de prueba será la etapa inicial del Contrato de Trabajo, que tendrá por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte del empleado municipal, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Dicho período será remunerado y el trabajador tendrá derecho solamente a lo establecido de conformidad con la Ley. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del preaviso y la indemnización por despido. Artículo 21.-Sí al terminarse el período de prueba en el contrato indeterminado, ninguna de la partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuará éste por tiempo indefinido. Artículo 22.- Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse éste por tiempo indefinido, sin que tenga lugar en este caso el período de prueba; sin perjuicio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 32 -- Sección B Avisos Legales lo establecido en el Artículo 46 del Código del Trabajo, que tipifica la prórroga de contratos para obra o servicios determinados. CAPÍTULO IV CONTRATO DE APRENDIZAJE Artículo 23.-El contrato de aprendizaje deberá celebrarse por escrito, el cual se regulará con las normas y disposiciones contenidas en la Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y sus Reglamentos, el Código de la Niñez y la Adolescencia y su Reglamento sobre Trabajo Infantil, lo estipulado en el Código del Trabajo, Ley del Salario Mínimo y demás normas aplicables. Artículo 24.- Se entiende por contrato de aprendizaje, aquel en que la Alcaldía se obliga a enseñar prácticamente a un trabajador, por sí mismo o por medio de otro, un oficio, arte o industria, a la vez que utiliza el trabajo del que aprende, por tiempo determinado, mediante una retribución, que puede ser inferior al salario mínimo, según lo estipulado en el artículo 173 del Código del Trabajo y Decreto 103 de la Ley del Salario Mínimo. Artículo 25.- El Contrato de Aprendizaje deberá celebrarse por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del Contrato de Trabajo. Artículo 26.-Los contratos de aprendizaje no podrán exceder de un año, a menos que la respectiva autoridad de trabajo autorice por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún caso la duración del aprendizaje podrá pasar de tres años. Artículo 27.-La remuneración en un contrato de aprendizaje para un menor de edad no puede ser inferior al Salario Mínimo, disposición contemplada en el Decreto No. 73-96. (Código de la Niñez y la Adolescencia). CAPÍTULO V TRABAJOS ACCIDENTALES O TRANSITORIOS Artículo 28.- Cuando “La Alcaldía” necesite realizar trabajo o actividades que se considere como accidentales o transitorios, temporales o de naturaleza distinta a sus actividades ordinarias podrá contratar para la realización de las mismas, las personas necesarias, no considerándolas como permanentes. Artículo 29.- Se contratará personal por tiempo limitado, cuando se especifique fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo, en este segundo caso, se tomará en cuenta la actividad del trabajador en sí mismo, como objeto del trabajo, y no el resultado de la obra; así mismo, se contratará personal por tiempo limitado cuando se necesite sustituir por tiempo determinado a un trabajador con una incapacidad prolongada o cuando se otorgue licencias remuneradas o no de conformidad a este reglamento. Artículo 30.- Para obra o servicio determinado, cuando se ajuste globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que se inicien las labores, hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada. A falta de plazo expreso se entenderá por duración del contrato la establecida por la costumbre. Artículo 31.- La Alcaldía, podrá suscribir contratos por hora, cuando se requiera contratación temporal, para el desarrollo de los programas especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el “Programa Nacional de Empleo por Hora” aprobado por el Congreso Nacional de la República. Artículo 32.- No obstante todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prórroga expresa o implícita, lo será de esta última manera por el hecho de que el trabajador continué prestando sus servicios sin oposición del patrono. Artículo 33.- Los servicios de todos los trabajadores serán prestados de conformidad a lo estipulado en el Contrato Individual de Trabajo en cualquiera de las oficinas o en las Dependencias que en el futuro decida organizar la Alcaldía, estando sujeto por lo tanto hacer trasladados con carácter temporal o permanente a esas, actuándose de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 42 Capítulo III, Título I del Código del Trabajo y en el caso que corresponda, al Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo. Artículo 34.- La Alcaldía podrá extender gratuitamente una constancia de trabajo a aquellas personas que hayan concluido su relación de trabajo con la Alcaldía cualquiera que haya sido la causa que dio motivo a su separación. CAPÍTULO VI JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO, DÍAS FERIADOS Y HORAS EXTRAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO Artículo 35.-La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 32 -- Sección B Avisos Legales Artículo 36.- El lugar, el tipo de jornada, horario, tiempo estimado para el descanso y los días de la semana en que ha de efectuarse el trabajo, serán indicados por el empleador y las mismas podrán ser modificadas por “La Alcaldía” según la necesidad o requerimiento de trabajo. Artículo 37.- La jornada ordinaria diurna para el equipo administrativo será de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas de salario sin embargo, en caso de necesidad, podrá aumentarse hasta el límite permitido por la ley. El horario establecido por el patrono para cada trabajador, será definido conforme a las necesidades de la dependencia a la que pertenezca. Artículo 38.- La jornada nocturna de trabajo no excederá de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana, se entiende por jornada nocturna la que se realiza entre las diecinueve horas (7:00 p.m.) y las cinco horas (5:00 a.m.). Artículo 39.- La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y de cuarenta y dos (42) a la semana. Artículo 40.- Las jornadas de trabajo comenzarán desde el momento en que el trabajador esté a las órdenes de “La Alcaldía” y en los lugares en que se va a ejecutar el trabajo; terminará cuando el trabajador deje de estar a las órdenes de la misma, de acuerdo con los horarios, costumbres, naturaleza y condiciones de trabajo. Artículo 41.- Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima de trabajo los empleados o trabajadores comprendidos en el artículo 325 del Código del Trabajo, reformado por el Decreto Legislativo No. 21 de fecha 29 de enero de 1973, determinados como empleados de confianza. Artículo 42.- En los horarios de trabajo que abajo se detallan habrá siempre una jornada discontinua, con una (1) hora para tomar los alimentos, que no se considera como tiempo efectivo de trabajo. “La Alcaldía” tendrá los siguientes horarios: Artículo 43.- Es entendido que ningún trabajador podrá abandonar el centro de trabajo antes de las horas de salida consignadas en el artículo anterior, salvo en los casos debidamente justificados, para lo cual deberá comunicárselo al patrono y obtener de éste el permiso respectivo el cual deberá ser solicitado y autorizado por escrito. Artículo 44.- Los horarios podrán ser modificados de conformidad a la exigencia de trabajo y con el aviso debidamente anticipado por parte del patrono al trabajador. Artículo 45.- Por la diversidad de las labores que se realizan en las diferentes dependencias de “La Alcaldía”, ésta podrá requerir a sus trabajadores en el momento que lo estime conveniente para que laboren en días no contenidos en el presente Reglamento, tales como días de descanso o de feriados establecidos por la Ley. El trabajador está en la obligación de prestar su colaboración, sin perjuicio del día de descanso a que tienen derecho. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 32 -- Sección B Avisos Legales Artículo 46.- El control de entrada y salida del personal de “La Alcaldía”, lo efectuará por el medio de la Gerencia de Recursos Humanos, conforme al control que considere adecuado. Artículo 47.- Todo el personal de “La Alcaldía” está obligado a asistir puntualmente a su trabajo y es obligatorio marcar horas de entradas y salidas de acuerdo con el procedimiento que le sea indicado para el control de asistencia. Artículo 48.- El trabajador deberá cumplir estrictamente los horarios convenidos y cumplir con las disposiciones referentes al control de asistencia y trabajo efectivo que realice. En caso de que el trabajador, por cualquier motivo no pudiere asistir a su trabajo, deberá comunicarlo por escrito o por cualquier otro medio de comunicación disponible, a su jefe inmediato o en su defecto al representante designado, a efecto de que “La Alcaldía” pueda investigar y comprobar el hecho que se aduce como causa de inasistencia o retraso en el ingreso a sus labores; la comunicación del empleado deberá efectuarse con tres días de anticipación en caso de atender asunto planificado (evento personal como ser cita médica, cita judicial u otros acontecimientos de índole personal) y a más tardar 1 hora después de la hora de entrada en caso de ser imprevisto. “La Alcaldía” tiene la facultad exclusiva de otorgar permisos o de aceptar excusas, siempre y cuando sea un hecho justificable y comprobado. JORNADA DE TRABAJO EXTRAORDINARIO Artículo 49.-Trabajo suplementario o de horas extras, es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que exceda de la máxima legal. Artículo 50.- El tiempo que fuere laborado después de los límites de jornadas legales le será remunerado al trabajador bajo el concepto de hora extra. Sujetándose a lo establecido en el Código del Trabajo. Excluye aquel considerado empleado de confianza. Artículo 51.- Ningún trabajador podrá trabajar horas extraordinarias o adicionales a su jornada, si no es con la autorización previa por escrito de su jefe inmediato, superior o administrador, quienes serán los que determinen y fijen el tiempo de trabajo extra que el empleado efectivamente realizará. Artículo 52.- Los “Empleados Municipales” estarán obligados a trabajar tiempo extraordinario a solicitud de los superiores cuando así lo requieran las circunstancias especiales que se le presenten en “La Alcaldía”, tiempo que será remunerado de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo. Artículo 53.- No serán remuneradas las horas extraordinarias cuando el trabajador las ocupe en subsanar errores sólo imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria. Artículo 54.- El pago de las horas extraordinarias se hará en las fechas fijadas para el pago de salarios ordinarios. Artículo 55.- Las jornadas extraordinarias de trabajo o de horas extras, serán remuneradas de la siguiente manera: 1°. Con un veinticinco por ciento (25%) de recargo sobre el sala- rio de la jornada diurna cuando se efectúe en el período diurno; 2°. Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período nocturno; y, 3°. Con un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella. FERIADOS Y DIAS FESTIVOS Artículo 56.- Los trabajadores tendrán derecho de un día de descanso remunerado por cada seis días de trabajo, que preferiblemente será el domingo. Podrá sin embargo estipularse un período íntegro de veinticuatro horas consecutivas como descanso para el trabajador, en día distinto del domingo y a cambio del descanso dominical, en los casos que determina la ley y conforme a las necesidades del patrono. Artículo 57.- “La Alcaldía” pagará los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1°. de enero, 14 de abril, 1°. de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre y 25 de diciembre; así como el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Cuando coincidan dos feriados en un mismo día, se entenderá cumplida la obligación pagando un día feriado o de fiesta nacional conforme a lo establecido en el Código del Trabajo. Cuando por motivo de fiesta no estipulada en el párrafo anterior “La Alcaldía” suspendiese el trabajo, está obligada a pagar el salario de ese día como si se hubiese trabajado. El pago de los días feriados o de fiesta nacional, cuando no se trabajen, debe hacerse con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional de que se trate. Artículo 58.- Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el doble del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 32 -- Sección B Avisos Legales INCAPACIDADES Artículo 59.- Se reconocerá el pago de las incapacidades motivadas por accidente de trabajo, enfermedad común, o enfermedad profesional, de acuerdo a los siguientes requisitos: a).- En caso de enfermedad común La Alcaldía reconocerá el 100% de salario diario hasta por tres días, a partir del cuarto día el 34% del salario base diario, mientras dura la incapacidad siempre y cuando no excedan de veintiséis (26) semanas término tal, estipulado en el artículo 70 Capítulo II, Sección II del Reglamento de Aplicación de la Ley de Seguridad Social. Quedan entendido que el 66% del salario base será reconocido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. b).- Las incapacidades debe ser extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o estar refrendada por éste; cuando el trabajador sea incapacitado por médico particular y ésta no exceda tres (3) días, tiene validez por sí misma y no necesita ser refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), según Decreto 138-93 del 30 de agosto de 1993, y el artículo nueve (9) del reglamento para extensiones de certificado de incapacidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). c).- En caso de accidente de trabajo, o enfermedad profesional en el cual el trabajador se ha incapacitado, “La Alcaldía” hará el pago respectivo conforme a lo establecido por el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Leyes Conexas. CAPÍTULO VII LICENCIAS, PERMISOS Y EXCUSAS Artículo 60.- Se considera licencia, la ausencia temporal del trabajador en el puesto que desempeña, y permiso, la breve ausencia del trabajador dentro de una jornada diaria, previa autorización del jefe inmediato. Artículo 61.- “La Alcaldía” y sus “Empleados Municipales” establecen que los permisos o licencias, ya sean remuneradas o no, deben de regularse de conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo, las demás leyes y reglamentos de Trabajo, Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y los reglamentos de procesos que para tal efecto elabore “La Alcaldía”. Artículo 62.-Los permisos para ausentarse del trabajo serán concedidos a criterio de “La Alcaldía” sólo por causas justificadas y debidamente comprobadas, por un tiempo razonable; tales permisos deberán solicitarse por escrito o por lo menos con un (3) días de anticipación. El empleado únicamente podrá justificar su inasistencia al trabajo, sin permiso previo, cuando sea debido a causa realmente grave, comprobable y siempre que la causa no sea previsible y haga imposible la obtención del permiso previo, debiendo dar aviso a su jefe inmediato de tal situación y presentar excusa en los términos establecidos en este reglamento. Artículo 63.- Todo empleado de “La Alcaldía” tendrá derecho a gozar de licencia con goce de salario, en los casos siguientes: 1. Para que puedan cumplir con las obligaciones de carácter pú- blico impuestas por la ley. 2. En caso grave calamidad doméstica tendrá derecho a hasta dos (2) días naturales o calendario. 3. Cuando contrajere matrimonio tendrá derecho a cinco (5) días naturales o calendario. 4. Por duelo, el empleado tendrá derecho a siete (7) días naturales o calendarios, si el fallecido fuere uno de los padres, hijos, hermanos, el cónyuge o compañero de hogar. Tal licencia la concederá el Jefe Inmediato. Sin embargo, si el fallecido habitaba distante del domicilio de Cortes, éste tendrá derecho hasta nueve (9) días hábiles. Corresponde al jefe inmediato la calificación de la distancia. En los casos de fallecimiento de un familiar del empleado comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que no sean los enunciados en el párrafo anterior, el Jefe Inmediato podrá concederle de (1) uno hasta (3) tres días hábiles. 5. Para asistir a eventos de sus hijos en escuelas o centros educativos, quedando a total criterio del Jefe Inmediato y según la carga laboral lo permita. 6. Hasta por treinta (30) días para asistir a sus padres, hijos, hermanos a cónyuges en caso de enfermedad grave de éstos, siempre que se presente al Jefe Inmediato una declaración médica en que conste lo imprescindible de la presencia del empleado y esta presencia no se pueda sustituir. 7. Hasta por cuatro (4) horas para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con (1) día de anticipación y sea aprobado por el Jefe Inmediato. 8. En los casos de licencias por maternidad, la Alcaldía se sujetará a lo que establecen los Artículos 135 y 136, del Capítulo I, Título III, del Código del Trabajo y los comprendidos desde el artículo 76 al 83 del Capitulo II, Sección II, del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. 9. La Alcaldía concederá un período de lactancia de una hora a partir del nacimiento del hijo, la cual puede ser tomada en períodos de media hora cada uno para complementar una hora y durante seis (6) meses en caso de puesto administrativo, acordado desde la firma del contrato individual, y como corresponde según el Artículo 140 Capítulo I, Título III, del Código del Trabajo. 10. Las demás que señale el Contrato Colectivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 32 -- Sección B Avisos Legales Artículo 64.- Los trabajadores tendrán derecho a Licencia no Remunerada o sin goce de sueldo, conforme lo establecido en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente; en los casos establecidos en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y por cualquier otra situación que así lo amerite a criterio “La Alcaldía”. Artículo 65.- Se considera excusa, la notificación del empleado mediante la cual justifica o explica su inasistencia al trabajo o la entrada al mismo, después de la hora reglamentaria, sin permiso previo. En los casos que por causas ajenas a la voluntad del empleado no pueda obtener el permiso previo, el empleado estará obligado a dar aviso a su jefe inmediato de las situaciones que lo imposibilitan a cumplir con su horario de trabajo, dentro de la (1) primera hora de la jornada de trabajo a cual falte o que se retrase en el ingreso al trabajo, asimismo deberá presentar excusa por escrito junto los documentos que respalden los motivos que le imposibilitaron presentarse a sus labores, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes de haberse reincorporado a sus labores; si transcurrido ese plazo el empleado no la presentare, la inasistencia se considerará como injustificada y por lo tanto deducible de su salario. Artículo 66.- Toda inasistencia por enfermedad que produce incapacidad temporal, deberá ser extendida por un médico colegiado, se aceptarán hasta por tres días de clínica o médico privado en cualquier formato firmado y sellado, aquellas cuya duración sea mayor de tres (3) días deberán ser presentadas debidamente refrendadas por la Sección de Trámites de Documentos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Es responsabilidad única y exclusiva del empleado cumplir con este trámite en tiempo y forma ante las autoridades del IHSS. Artículo 67.- Cuando un empleado, por una u otra razón no marque o deje de registrar en el sistema de control de asistencia, su entrada o su salida, deberá reportar por escrito esta situación a la Administración, contando con el visto bueno de su jefe inmediato. La Administración realizará las investigaciones que correspondan y de comprobarse que ha habido mala intención en obviar el registro de entrada y salida, el empleado será sujeto a las sanciones disciplinarias correspondientes. Artículo 68.- “La Alcaldía” podrá cuando así le estime conveniente realizar las investigaciones respectivas y comprobar si la ausencia es o no justificada. Artículo 69.- Cuando se compruebe ausencias no justificadas el infractor se sujetará a las medidas disciplinarias que establecen el presente Reglamento o Código del Trabajo. Artículo 70.- No se permitirá la ausencia del empleado de sus labores, sin causa justa o sin permiso del jefe inmediato así como no será permitido la interrupción de labores o abandono de trabajo, por asuntos personales del empleado dentro del local o fuera del mismo, sin el permiso correspondiente. CAPÍTULO VIII VACACIONES Artículo 71.- El período de vacaciones remuneradas a que tiene derecho el trabajador después de cada año de trabajo continuo al servicio de “La Alcaldía” se otorgará de conformidad a lo establecido en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, y en su caso, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Artículo 72.- La época de las vacaciones deberá ser señalada por la Alcaldía a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que tienen derecho a gozar de ellas. La Alcaldía hará saber al trabajador con diez (10) días de anticipación la fecha en que se le concederán las vacaciones. Artículo 73.- Para calcular el salario que recibirá el trabajador, con motivos de sus vacaciones, se tomará el promedio de sus salarios ordinarios devengados durante los ultimo seis (6) meses o fracción de tiempo menor cuando el contrato no haya durado ese lapso, aumentado con el equivalente de su valor en especie, si la hubiere, y serán pagados en la quincena de la fecha que comience a disfrutar de ellas. Artículo 74.- “La Alcaldía” no podrá compensar las vacaciones con dinero salvo cuando fuere autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en los casos permitidos por el Código del Trabajo. Artículo 75.- El trabajador que hubiera adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de ellas cesare en su trabajo por cualquier causa recibirá el importe correspondiente en dinero. Artículo 76.- Cuando el contrato de trabajo terminara antes del tiempo que da derecho a vacaciones por causa imputable a la Alcaldía el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía pagársele por vacaciones en relación al tiempo trabajado. Artículo 77.-. Queda prohibido acumular las vacaciones, pero podrán hacerlo por una tan sola vez, cuando el trabajador desempeñe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 32 -- Sección B Avisos Legales labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas que dificulte especialmente su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación será hasta por dos (2) años, de acuerdo al Artículo 350 capítulo III, Título IV del Código del Trabajo. Artículo 78.- Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad del patrono, éste podrá requerirlo para que las suspenda y se reintegre a su trabajo, en este caso el trabajador no pierde su derecho a reanudarlas y los gastos extraordinarios relativos al trabajo que el reintegro y la reanudación causaren, será por cuenta de la Alcaldía. Artículo 79.- Durante el período de vacaciones el trabajador beneficiado no podrá dedicarse a trabajar en ninguna forma por cuenta ajena. CAPÍTULO IX SALARIOS, PAGO DEL SÉPTIMO DÍA, DECIMO TERCER MES, DECIMO CUARTO MES, BONO EDUCATIVO SALARIOS Artículo 80.- El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo; se pagará directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito, ante dos testigos, o a quien designe por acta levantada por la autoridad de trabajo, en los términos del Artículo 370 del Código del Trabajo. El pago del salario se efectuará en moneda de curso legal en el país a menos que se suscriba un convenio entre las partes donde se acuerden las modalidades de pago en moneda diferente a la de curso legal. Artículo 81.- No constituye salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el empleado como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, viáticos, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales. Artículo 82.-La Alcaldía podrá pactar el cálculo de la remuneración para los efectos del pago en la forma siguiente: a) Por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día y hora). b) Por unidad de obra (pieza, tarea, precio alzado o a destajo). c) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que se realicen. Artículo 83.- Cuando se contrate los Servicios de personal temporal o a destajo según proceda de conformidad con la Ley, el sueldo se fijará tomando en cuenta la naturaleza de trabajo a realizar, el cual nunca será inferior al salario mínimo decretado por el Estado. Artículo 84.- “La Alcaldía” pagará a sus empleados permanentes, de manera mensual, la fecha que estime la Municipalidad, con dinero, cheque o con crédito a cuenta de ahorro. Si la fecha de pago callese en día de descanso o feriado se pagará el día hábil anterior. Artículo 85.- Previo al pago del salario se procederá a retener del sueldo del empleado, las deducciones legales, judiciales, contractuales, y aquellas que por escrito él autorice. Es entendido que el empleado autoriza de manera plena, incondicional e indefinidamente a “La Alcaldía” para que de su salario, prestaciones e indemnizaciones laborales o derechos adquiridos e irrenunciables según sea el caso y de conformidad a los Artículos 96 numeral quinto y 372 del Código del Trabajo, que por cualquier daño, pérdida o extravío que cause al equipo, valores o bienes de “La Alcaldía, producto de un acto negligente, imprudente o por no seguir las indicaciones e instrucciones o reglamentos en el uso de los mismos, se procederá a deducir al empleado el costo de la reparación o reemplazo del equipo o bienes cuando la reparación no sea funcional. PAGO DEL SÉPTIMO DÍA Artículo 86.- El pago de séptimo día se integra al concepto de salario para todos los efectos legales correspondientes. Artículo 87.- Este pago se hará equivalente a una jornada ordinaria de trabajo ya sea diurna, nocturna o mixta y en su cálculo no se tomará en cuenta las horas extraordinarias. Artículo 88.- El pago de día de descanso se considera incluido en el total del salario devengado en la semana en los siguientes casos: a).- Para los empleados cuyo salario está estipulado por mes, quincena o semana. b).- Para aquellos empleados cuyo contrato no los sujeta a horarios de trabajo diarios. c).- Para los que desempeñen cargos de Dirección y que la Alcaldía considera como de confianza. Artículo 89.- El empleado que no labore la semana completa sin causa justificada no tendrá derecho al pago del séptimo día. Artículo 90.- Si en virtud de convenio se trabajara durante los días de descanso los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo de los salarios correspondientes a la jornada ordinaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 32 -- Sección B Avisos Legales en proporción al tiempo trabajado sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana a que se refiere el Artículo 338 y 340, Capítulo II, Título IV del Código del Trabajo. PAGO DE DECIMO TERCER MES Y DECIMO CUARTO MES Artículo 91.- Los empleados permanentes y por contrato tendrán derecho al pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes, los cuales se integran al concepto de salario para todos los efectos que la Ley establece. Artículo 92.- El pago del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo, se hará de acuerdo al Decreto Legislativo Número 112 y Decreto 51-2007. El mismo, será pagado dentro de los primeros veinte (20) días del mes de diciembre del año correspondiente. Los trabajadores que al treinta y uno de diciembre de cada año no hayan cumplido doce meses de servicios continuos con la Alcaldía, tendrán derecho al pago proporcional del décimo tercer mes, en concepto de aguinaldo de conformidad al tiempo trabajado. El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, se pagará calculado en base en el promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado en el año de que se trata. El Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo, en caso de renuncia, despido injustificado, será pagado proporcionalmente al tiempo que el trabajador haya laborado. Si se le hubiere dado un porcentaje anticipado se tomará en cuenta para deducirlo al momento del pago correspondiente. Artículo 93.- El pago del Décimo Cuarto Mes de salario en concepto de Compensación Social, se hará de acuerdo al Decreto 135-94 y Acuerdo No.02-95. El pago al Décimo Cuarto Mes de salario será del cien (100%) por ciento si se cumple el año de trabajo continuo al treinta de junio o de la proporción del mismo de conformidad al tiempo trabajado, si a la fecha, no se han cumplido doce meses de servicio continuo con la Alcaldía. El Décimo Cuarto Mes de salario en concepto de compensación social se pagará en el mes de junio de cada año, sin embargo las partes podrán pactar dicha entrega en diferentes fechas. Se pagará en base al promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado en el año de que se trate. El Décimo Cuarto Mes de salario en concepto de compensación social en caso de renuncia o despido justificado o injustificadamente será pagado proporcionalmente al tiempo trabajado. Si se le hubiere dado un porcentaje anticipado se tomará en cuenta y será deducible al momento de hacer efectivo su pago. BONO EDUCATIVO Artículo 94.- El pago del Bono Educativo a los trabajadores acreedores se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, Decreto 43-97 y Reglamento para el Pago del Bono Educativo No. STSS 154-2000. De acuerdo a la ley, el Bono Educativo no constituye parte del salario mensual del trabajador para el cálculo de las prestaciones laborales, ni para el pago del décimo tercer y decimo cuarto mes de salario. Artículo 95.- La compensación del Bono Educativo comprende a todos los trabajadores o empleados permanentes dentro de la Alcaldía, que sean padres de familia con hijos en edad escolar matriculados en los niveles de kínder, primaria y secundaria del país y que devenguen igual o menos que el equivalente a la suma de dos salarios mínimos, establecidos por la ley para cada zona o actividad económica. En los casos que un empleado o trabajador tuvieren más de una familia a su cargo, sólo tendrá derecho al pago de un Bono Educativo. Artículo 96.- Los empleados o trabajadores que laboren todo el año, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre con un mismo empleador, percibirán el cien por ciento (100%) del Bono Educativo, y aquellos que no laboren el año completo percibirán esta prestación en forma proporcional al tiempo trabajado. Para efectos de este derecho se entiende que es empleado o trabajador permanente, aquel que ya cumplió su período de prueba y continúa laborando para la Alcaldía. Artículo 97.- El pago del Bono Educativo se hará efectivo en la fecha que se pague el salario inmediato posterior a la primera prueba bimestral o trimestral practicada a los educandos, extremo que deberá acreditarse con el documento que para tal efecto extienda el respectivo centro educativo. Para hacer efectivo el pago del bono educativo, los empleados o trabajadores deberá presentar y acreditar ante el departamento de recursos humanos de la Alcaldía lo siguiente: 1. Deberá estar acreditada su permanencia dentro de la Alcaldía. 2. Partida de nacimiento o cualquier otro documento fehaciente que acredite el parentesco de su(s) dependiente(s). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 32 -- Sección B Avisos Legales 3. Constancia de la matrícula (indicando el nivel educando). 4. Constancia o Boleta de Calificaciones de haber cursado el primer bimestre. Artículo 98.- Para computar el monto de los Salarios Mínimos a que se refiere el Decreto Legislativo No. 43-97 y este Reglamento de Trabajo, no se tomarán en cuenta las remuneraciones en concepto de horas extras trabajadas, primas, bonificaciones o gratificaciones. CAPÍTULO X OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 99.- Además de las contenidas en otros artículos del Código del Trabajo, en Reglamentos, Contrato Colectivo y en las Leyes de Previsión Social, son obligaciones de “La Alcaldía”: 1) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el contrato, o en los establecidos por las leyes y reglamentos de trabajo, o por los reglamentos internos, Contrato Colectivo de Trabajo, convenios colectivos, o en su defecto por la costumbre; 2) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables al patrono; 3) Facilitar a los trabajadores responsabilidades laborales dentro de los principios de transparencia, equidad y justicia. 4) Adoptar periódicamente en el puesto a sus trabajadores medidas de evaluación para determinar la capacidad e idoneidad en el puesto de trabajo; 5) Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo a las necesidades propias de sus actividades y en armonía con las disposiciones legales pertinentes; 6) Adoptar medidas adecuadas para planear, dirigir, ampliar, restringir, supervisar y controlar las operaciones de “La Alcaldía”; 7) Hacer del conocimiento del trabajador las sanciones disciplina- rias contenidas en el presente Reglamento, para hacer su respectiva aplicación en el momento idóneo y justificado; 8) Notificar acciones de traslado de personal a sus diferentes dependencias u oficinas, así como destaques temporales; 9) Promover acciones de ascenso y de promoción de personal, así como otorgar estímulos al personal que destaque por su grado de identificación con la Alcaldía en la implementación o perfeccionamiento de los sistemas de trabajo; 10) Facilitar directivas y establecer normas reglamentarias que la Ley le faculte con el objeto de mantener el orden, mejorar la productividad y garantizar la seguridad de “La Alcaldía” y sus empleados; 11) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el contrato, o en los establecidos por las leyes y Reglamentos de Trabajo, Convenios Colectivos, o en su defecto por la costumbre; 12) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramientas propias; 13) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquéllos deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito a la Alcaldía retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El inventario de instrumentos o útiles de trabajo y demás bienes, deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite; 14)Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabra o de obra y de actos que pudieran afectar su dignidad; 15) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en la Alcaldía las mejores condiciones de