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Decreto No. 75-2024 | 14 de octubre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,663

Gaceta 36,663 LUNES 14 DE OCTUBRE DEL 2024

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Resumen

Esta ley protege a los consumidores de servicios de telefonía, internet y televisión por cable prohibiendo contratos mayores a 6 meses, permitiendo cancelación por mala calidad, cobranzas solo en Lempiras, sin cargos por reconexión, y sin cobrar días no prestados. Además, ofrece descuentos del 25-30% a adultos mayores y protege su historial crediticio si fueron cobrados por servicios no utilizados.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que: “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable...”
  2. 2.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328 establece: “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”.
  3. 3.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 332 que: “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada”.
  4. 4.Que el Estado de Honduras es miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en cumplimiento a lo establecido en las directrices para la protección del consumidor de este Organismo supranacional, corresponde a los gobiernos formular y mantener políticas -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL generales de protección al consumidor considerando, entre otros derechos, el acceso a productos seguros, la protección y promoción de sus intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz sobre bienes y servicios.
  5. 5.Que, en el año 2016, la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo, estableció directrices para la Protección del Consumidor, misma que se enmarca en los principios para unas buenas prácticas comerciales como la “CONDUCTA COMERCIAL”. En el que establece que las empresas no deben someter a los consumidores a prácticas ilegales, poco éticas, discriminatorias o engañosas, como las tácticas de comercialización abusivas, el cobro abusivo de deudas u otra conducta inadecuada que pueda entrañar riesgos innecesarios o perjudicar a los consumidores. Las empresas y sus agentes autorizados deben tener debidamente en cuenta los intereses de los consumidores y la responsabilidad de respetar el objetivo de la protección del consumidor.
  6. 6.Que el Decreto Legislativo No. 24-2008 del 1 de Abril de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de Julio de 2008, contentivo de la Ley de Protección al Consumidor, en su Artículo 1 establece que: “Esta Ley tiene como objeto proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha materia”.
  7. 7.Que, de conformidad al Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Artículo 68, de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, contenido en el Decreto Legislativo No.24-2008, del 1 de Abril de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.31,652, de fecha 7 de Julio del año 2008, adicionándole cinco (5) nuevos numerales, bajo las denominaciones de: 10), 11), 12,) 13) y 14), el cual, a partir de la fecha, debe leerse de la manera siguiente: -- 2 of 4 -- “ARTÍCULO 68.- Prácticas abusivas… 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8)…; 9)…; 10) Inducir, obligar y condicionar a los clientes a firmar o suscribir contratos de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet, por un período mayor o superior a Seis (6) meses; 11) Impedir a los usuarios de telefonía móvil y fija, televisión por cable e internet, la terminación de los contratos por deficiencia en la prestación de servicios, indisponibilidad del servicio, a u m e n t o n o a u t o r i z a d o e n el contrato, cambios en los servicios sin previo aviso y cláusulas de permanencia no autorizadas; 12) Celebrar contratos y realizar cobros por servicios de telefonía móvil y fija, televisión por cable, e internet en moneda distinta al Lempira; 13) Cualquier cobro por concepto de reconexión de servicios por telefonía móvil y fija, televisión por cable, e internet; y, 14) De conformidad a lo establecido en el numeral 10) precedente, no se podrá cobrar por los servicios de telefonía fija y/o celular, internet o televisión por cable, los días que por motivo de suspensión del servicio que no se prestaron por problemas atribuibles al proveedor.

Articulo 2

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que administra la Central de Información Crediticia o central de riesgos, deberá emitir la normativa correspondiente a los casos en que los clientes estén registrados con calificación negativa debido a incumplimientos atribuidos a la falta de pago por servicios no prestados de telefonía móvil y fija, televisión por cable, e internet. En cuanto a quienes se encuentre comprendidos en las razones relacionadas -- 3 of 4 -- en el párrafo precedente, las empresas prestadoras de tales servicios no podrán reportarles como morosos a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En el caso de las personas cuya calificación de riesgo haya sido afectada en la Central de Información Crediticia o central de riesgos por un servicio que no utilizaron, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá realizar de oficio y de inmediato la rehabilitación de la calificación positiva de crédito.

Articulo 3

Establecer el Veinticinco por Ciento (25%) de descuento para el Adulto Mayor o Tercera Edad y del Treinta por Ciento (30%) para la Cuarta Edad, en ambos casos hasta por un consumo de Treinta (30) Gigabyte.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 4 --

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