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26 de marzo de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,495

Gaceta 36,495 MARTES 26 DE MARZO DEL 2024

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Resumen

Este decreto crea una comisión intersectorial de alto nivel para coordinar y ejecutar el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de las comunidades garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra. La comisión, integrada por instituciones estatales y representantes de estas comunidades, debe garantizar la demarcación de tierras, investigación de crímenes y reparación integral de las víctimas, reemplazando la comisión anterior que no funcionó efectivamente.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional (artículo 15).
  2. 2.Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes (artículos 245 numerales 2, 11 y 45).
  3. 3.Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros (artículo 252). Asimismo, de conformidad a la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  4. 4.Que de conformidad a la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado conocer y resolver los asuntos que le someta la Presidenta de la República (artículo 22 numeral 9).
  5. 5.Que en el año 2002, el Estado de Honduras ratificó la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, con lo cual el Estado se comprometió a condenar toda -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL discriminación racial y adoptar medidas especiales con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de los grupos raciales o étnicos que requieren protección con el objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
  6. 6.Que en el año 1995, el Estado de Honduras ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual establece que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, por lo cual debe tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión (artículo 14).
  7. 7.Que en 2007, el Estado de Honduras adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante la cual se reconoce la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos.
  8. 8.Que el Estado de Honduras es parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos desde el año 1977 y aceptante de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo cual, tiene la obligación de cumplir con las sentencias emitidas por ese Alto Tribunal del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por lo cual, es necesario adoptar medidas que garanticen el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenidas en los fallos que involucran a comunidades Garífunas.
  9. 9.Que las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de la “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras”, y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”, ambas de fecha 8 de octubre de 2015, determinaron la responsabilidad del Estado de Honduras por violaciones a los derechos de ambas comunidades, a su propiedad colectiva, a las garantías y protección judicial y a la vida de sus miembros. Asimismo, condenó al Estado a cumplir con su obligación de reparar integralmente a las víctimas, mediante medidas de reparación que incluyen, entre otros puntos, la obligación de garantizar el uso y goce de su propiedad colectiva a través de la demarcación, titulación y saneamiento de sus tierras ancestrales, reformas en el ordenamiento jurídico interno y a la investigación diligente de las muertes de miembros de las comunidades, con base en estándares internacionales.
  10. 10.Que el punto resolutivo décimo tercero (13) de la sentencia del caso “Comunidad Garífuna de Punta -- 2 of 8 -- Piedra y sus miembros vs. Honduras”, establece que “El Estado debe poner en marcha los mecanismos necesarios de coordinación entre instituciones con el fin de velar por la efectividad de las medidas antes dispuestas”. Por lo cual, es necesario reformar y optimizar la coordinación interinstitucional del Estado para dar cumplimiento a dichas sentencias, en coordinación con las comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, y sus representantes legales.
  11. 11.Que la Ley General de la Administración Pública, define como competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI): “…la protección de los intereses del Estado hondureño frente a demandas, arbitrajes u otras acciones que los amenacen…” (artículo 29 numeral 14).
  12. 12.Que el Decreto Ejecutivo No. 01-2016 crea la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”. Sin embargo, las comunidades referidas y sus representantes legales han solicitado al Estado de Honduras la nueva conformación, estructuración y funcionamiento de la Comisión antes indicada, en virtud de que la misma no ha cumplido con los objetivos de “allanar los obstáculos y garantizar la adopción de criterios y acciones eficaces para satisfacer el cumplimiento de las sentencias internacionales y las recomendaciones y obligaciones internacionales”.

Articulos

Articulo 1

CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ALTO NIVEL. Crear la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”, la cual en adelante se denominará Comisión Intersectorial de Alto Nivel.

Articulo 2

SEDE DE LA COMISIÓN. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. -- 3 of 8 --

Articulo 3

RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel es el máximo órgano encargado de coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”. Para ello, coordinará las acciones necesarias y pertinentes con los entes que tengan competencias relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mencionadas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todas estas acciones deberán asegurar la implementación de las garantías de no repetición que fueron ordenadas al Estado de Honduras en dichas sentencias.

Articulo 4

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel estará conformada por un representante de alto nivel de las siguientes instituciones del Poder Ejecutivo y de las Organizaciones que representan a las Comunidades Garífunas: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), en calidad de Coordinadora; 2. Procuraduría General de la República (PGR), en su condición de Secretaría de la Comisión; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); 5. Instituto Nacional Agrario (INA); 6. Instituto de la Propiedad (IP); 7. Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH); 8. Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), como representación de las víctimas; 9. Un representante de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra; 10. Un representante de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz; y, 11. Cualquier otra organización, institución o entidad que la Comisión decida integrar. La Coordinadora de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, podrá invitar respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público y Congreso Nacional de la República para que nombren un representante para integrar la Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate la Coordinadora tendrá voto de calidad. Cada integrante propietario deberá designar como suplente a un representante de alto nivel.

Articulo 5

OBSERVADORES INTERNACIONALES. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), con fundamento en su mandato, podrá ser invitada a asistir a las reuniones de la Comisión de Alto Nivel, en su condición de observador internacional y asesor técnico, con derecho a voz pero sin voto.

Articulo 6

PERFIL DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de las Comunidades Garífunas que sean designados ante la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, deberán tener conocimientos en materia de derechos humanos, particularmente en materia de derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.

Articulo 7

Las instituciones estatales vinculadas al cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados -- 4 of 8 -- del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deberán colaborar para la gestión eficaz de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, proveyendo toda la información, asistencia y colaboración que sea requerida por la misma, de conformidad con las Leyes que regulan el ejercicio de la función pública.

Articulo 8

ATRIBUCIONES. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel tendrá las siguientes atribuciones: a. Elaborar y aprobar su plan de trabajo, cronograma de acciones y el presupuesto para el cumplimiento de sus funciones; b. Impulsar acciones para la coordinación entre las distintas instituciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a fin de dar cumplimiento efectivo de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”; c. Solicitar y requerir a las instituciones del Estado u otras entidades, cualquier acción o diligencia que, dentro de sus respectivas competencias, fueren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión; d. Evaluar y dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y recomendaciones internacionales derivados del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos; e. Coordinar las acciones de prevención, atención y reparación en casos que pudieran presentarse, relacionados con violaciones de los derechos humanos de las comunidades garífunas; y, f. Cualquier otra que le sea delegada por la Presidencia de la República.

Articulo 9

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS INSTITUCIONALES. Las instituciones integrantes de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, como también aquellas instituciones competentes en el cumplimiento de las sentencias, sufragarán de sus presupuestos los gastos relacionados con su participación y operatividad en cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y deben dejar la previsión de gastos en cada ejercicio fiscal en su presupuesto, así como otros recursos que se identifiquen, para asignar los fondos que permitan el funcionamiento de la Comisión.

Articulo 10

FINANCIAMIENTO. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias debidamente justificadas por las instituciones competentes, para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, en el ámbito de sus competencias. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberá consignar de manera diferenciada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Alto Nivel y para el cumplimiento de sus atribuciones.

Articulo 11

SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. Corresponde a la Procuraduría General de la República (PGR) la ejecución y administración independiente del presupuesto asignado a la Comisión Intersectorial de Alto Nivel.

Articulo 12

ABROGACIÓN. A partir de la vigencia del presente Decreto, queda abrogado en su totalidad, el Decreto -- 5 of 8 -- Ejecutivo No. 01-2016 mediante el cual se crea la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”, de fecha 08 de octubre de 2015, así como el Acuerdo CICSI-001 que crea el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales. Se establece un período no mayor de tres (03) meses para formular, aprobar y publicar el respectivo Reglamento para el funcionamiento y operatividad de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, que deberá ser elaborado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), quien lo someterá a aprobación de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel.

Articulo 13

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 6 of 8 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 7 of 8 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) -- 8 of 8 --

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